En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 26169-26170:
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria,
celebrada el día quince de noviembre de dos mil once,
a la vista del recurso de reposición presentado con
fecha 12 de agosto del mismo año, interpuesto con-
tra las Bases de la convocatoria para proveer 15 plazas
de Agentes de Movilidad mediante procedimiento
selectivo de oposición libre, las cuales fueron publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife núm. 104, de fecha 27 de junio de
2011, así como extracto de las mismas en el Boletín
Oficial de Canarias núm. 139, de fecha 15 de julio
de 2011, y Boletín Oficial del Estado núm. 165, de
12 de julio de 2011, acordó:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de reposición
interpuesto por D. Fernando Ruymán Reyes
Afonso, contra las bases que rigen la convocatoria
de 15 plazas de Agentes de Movilidad, conforme
al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14
de junio de 2011.
Segundo.- En su consecuencia, modificar las bases
de la convocatoria, quedando la redacción de la
base sexta, en su apartado denominado “Tercer ejercicio.
Pruebas psicotécnicas, del siguiente tenor literal:
“Tienen como finalidad comprobar que las aptitudes
y rasgos de personalidad de los aspirantes son los
más adecuados para las funciones a desempeñar.
Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el
Tribunal Calificador, asistido técnicamente por un
asesor/es, profesional de la psicología, con probada
experiencia en selección de recursos humanos, designado/
s por dicho Tribunal.
1. Con la realización de estas pruebas se analizará
y medirá:
- Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General.
- Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión
y Conciencia, además de las dimensiones
secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad
Vial.
2. Por el Tribunal Calificador, asistido por el/los
asesores técnicos, se realizará una entrevista a todos
los aspirantes, que será adicional y complementaria
a la valoración efectuada con los Test, a fin de obtener
una visión global de los rasgos psicotécnicos a
evaluar en los aspirantes.
3. A la vista de ambas evaluaciones, los candidatos
se declararán aptos o no aptos, en función de su
adaptación al perfil general de personalidad”.
Tercero.- Levantar la suspensión del procedimiento
efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de fecha 13 de septiembre de 2011, al resolverse
expresamente el recurso interpuesto.
Cuarto.- Desestimar las peticiones realizadas en
Otrosí relativas a la apertura del periodo de prueba
así como a la solicitud de copia íntegra del expediente
administrativo para complementar adecuadamente el
recurso, ya que ambas son ahora innecesarias por estimación
del recurso interpuesto.
Quinto.- Notificar este acuerdo al interesado en el
procedimiento, pudiendo interponer aquellos recursos,
que, en su caso, estime conveniente.
Sexto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial
del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
así como en la Web municipal.”
Lo que se comunica a los interesados conforme a
lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, haciéndoles saber que frente a dicho
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde la publicación
del presente anuncio.
Todo ello sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier
otra vía de recurso que estimen procedente.
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