Se ha publicado hoy (páginas 26721 y siguientes) en el Boletín Oficial de Tenerife la modificación de las bases que rigen el sistema de selección para conformar lista de reserva de la categoría de Trabajadores Sociales para el Cabildo Insular de La Palma.
Las modificaciones son:
1. En lo relativo a la base segunda apartado 1 letra a), cuyo tenor literal pasa a ser el siguiente:
"a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin."
"a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin."
2.- Rectificar asimismo, la base cuarta, en cuanto a los documentos a adjuntar con la solicitud, para acreditar el requisito de nacionalidad para el acceso al empleo público de los extranjeros con residencia legal en España, que será:
"Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España."
"Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España."
Animo
A raíz de estas modificaciones, reabren el plazo de presentación de solicitudes, exclusivamente para quienes reúnan la condición de extranjeros con residencia legal en España, por un período de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Animo!!!
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