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lunes, 2 de marzo de 2020

Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se convoca prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su realización en 2020.

En el BOC del 28/02 se ha publicado:


Siendo necesario convocar, para su realización en el año 2020, prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por personas mayores de dieciocho años que carecen de dicha titulación, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La consejería competente en materia de educación convoca anualmente prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años que, por cualquier circunstancia, no han obtenido dicha titulación. Asimismo, dicta instrucciones que regulan su organización y desarrollo.
A este hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el apartado 5 de la Disposición adicional primera, sobre educación de personas adultas, dispone que la consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas que conduzcan a la obtención directa de los títulos oficiales regulados por el citado Decreto.
Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su Disposición adicional primera establece que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convocará anualmente pruebas libres para la obtención, de modo directo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años.
Tercero.- Los exámenes que integran esta prueba tienen como referentes los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación previstos para la Formación Básica de Personas Adultas en la Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el apartado 2.b) del artículo 11, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años, para su realización en 2020, y dictar instrucciones para su organización y desarrollo, de acuerdo con lo recogido en el anexo y apéndices (del I al VIII) de esta resolución.
Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los centros de educación a distancia (CEAD) y de los centros de educación de personas adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se les solicite, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Esta resolución también podrá ser consultada en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Eva de la Fe González.
A N E X O
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA SU REALIZACIÓN EN 2020.
Sumario
1. Requisitos de participación.
2. Fechas de realización de la prueba.
3. Inscripción en la prueba.
4. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
5. Estructura, contenidos y elaboración de la prueba.
6. Tribunales calificadores.
7. Materias objeto de exención.
8. Criterios de calificación.
9. Certificaciones de superación de la prueba, ámbito o materia.
10. Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones y propuestas de titulación.
11. Aclaración o reclamación de las calificaciones.
12. Instrucciones de administración de la prueba.
13. Protección de datos de carácter personal.
Apéndices
- Apéndice I: Centros de inscripción y realización de la prueba.
- Apéndice II: Calendario.
- Apéndice III: Certificación de superación de la prueba.
- Apéndice IV: Certificación de superación de ámbito.
- Apéndice V: Certificación de superación de materia.
- Apéndice VI: Acta de evaluación.
- Apéndice VII: Solicitud de aclaración o reclamación de calificaciones.
- Apéndice VIII: Instrucciones generales.
1. Requisitos de participación.
Podrán participar en esta prueba aquellas personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año 2020.
2. Fechas de realización de la prueba.
2.1. La prueba se realizará conforme al calendario establecido en el Apéndice II de esta resolución.
2.2. La inscripción en la prueba dará derecho a su realización en la convocatoria ordinaria, que se celebrará los días 14 y 15 de mayo de 2020.
2.3. Antes del inicio del periodo de inscripción para la prueba, los CEPA y CEAD publicarán en el tablón de anuncios la siguiente información:
a) Listado de centros donde se realizará la prueba.
b) Calendario de la prueba.
c) Enlace a la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
d) Modelo de aclaración o reclamación de calificaciones.
e) Instrucciones de administración de la prueba.
2.4. Una guía de orientación sobre la prueba se pondrá a disposición de las personas que deseen participar en la misma en el sitio web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
3. Inscripción en la prueba.
3.1. Los centros de inscripción y realización de la prueba se recogen en el Apéndice I de la presente resolución. No obstante, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (en adelante DGFPEA), podrá establecer adicionalmente, si fuera necesario, más centros para la realización de la prueba.
3.2. La solicitud de inscripción en la prueba, cuyo modelo oficial queda aprobado mediante la presente convocatoria, se cumplimentará a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
3.3. Los medios de presentación de la solicitud serán:
a) El medio presencial, que obliga, tras cumplimentar todos los campos del modelo, a imprimirla y presentarla en el centro docente en el que desee realizar la prueba.
La instancia se entregará, por duplicado, junto con la documentación requerida, y una copia de la misma será fechada, sellada y devuelta a la persona interesada como comprobante de su solicitud de inscripción.
b) El medio electrónico, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras cumplimentar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por la persona solicitante con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
En este caso, una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.
3.4. La DGFPEA asignará, por orden de presentación de solicitud, el centro donde el solicitante deberá realizar la prueba, pudiendo reasignarle un centro distinto al elegido por el participante en su solicitud si fuera necesario.
4. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
4.1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2 de esta resolución.
b) Justificante del abono de la tasa académica correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2020, de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020. Dicha tasa se abonará en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos a través del modelo 700 y le serán de aplicación las exenciones y bonificaciones previstas en la normativa vigente, en cuyo caso se deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
c) Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad y necesiten algún tipo de adaptación y medidas en la realización de la prueba, deberán aportar el certificado o la resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo que exprese dichas adaptaciones y medidas.
La dirección del centro donde la persona interesada desea realizar la prueba, remitirá a la DGFPEA la documentación referida para que esta adopte las medidas que permitan al aspirante realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, especialmente en cuanto a la adaptación de medios y tiempos que procedan.
d) Las personas aspirantes que soliciten la exención de algunas materias o ámbitos de la prueba deberán aportar los siguientes documentos acreditativos, según corresponda:
- Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica debidamente diligenciado, Historial Académico de la Educación Secundaria Obligatoria, o certificación académica de las materias superadas de 4º de la ESO de las que se solicita la exención.
- Certificación de las materias o los ámbitos superados del Tramo IV (Titulación) de la Formación Básica de Personas Adultas de las que se solicita exención.
- Certificación de las materias o los ámbitos superados en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4.2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recabará electrónicamente los datos identificativos del DNI y NIE a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, no debiendo adjuntarlos a la solicitud.
La persona solicitante puede oponerse a que el órgano gestor consulte los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior. En tal caso, este hecho deberá constar en la solicitud, cumplimentando el apartado "Derecho de oposición" y justificando el motivo por el que se opone. Y aportar, asimismo, junto a la solicitud, copia de la documentación correspondiente a aquel o a aquellos datos a cuya consulta se ha opuesto a fin de que puedan ser tenidos en cuenta en el procedimiento.
4.3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados, pudiendo ser requeridos, en cualquier momento del procedimiento, para el cotejo de las copias aportadas, lo cual exigirá la presentación de los documentos originales.
Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se detectase alguna discrepancia con los originales solicitados, el aspirante será excluido del procedimiento.
5. Estructura, contenidos y elaboración de la prueba.
5.1. La prueba tiene por objeto valorar en las personas aspirantes el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las competencias establecidos para los distintos ámbitos y materias de la FBPA en la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.2. La prueba constará de un examen de cada una de las materias que integran los tres ámbitos en los que se organiza la Formación Básica de Personas Adultas (Comunicación, Científico-Tecnológico y Social). Cada aspirante deberá realizar los exámenes que correspondan a las materias para las que ha formalizado la inscripción y no hayan sido declaradas exentas.
5.3. Los exámenes deberán ajustarse al marco de evaluación competencial que establece la normativa vigente. En su confección, tendrán como referentes los niveles de desempeño recogidos en los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las materias del currículo de la FBPA.
5.4. La prueba del ámbito de Comunicación constará de dos partes:
Primera parte.- Lengua Castellana y Literatura.
El examen de esta materia evaluará las competencias del aspirante en comprensión auditiva, comprensión de lectura, expresión escrita, así como sobre el conocimiento de la lengua y la literatura, y tendrá la siguiente estructura:
a) La parte de comprensión auditiva consistirá en la respuesta a varias preguntas relacionadas con la audición de textos orales relacionados con los medios de comunicación (radio, televisión, Internet, etc.).
b) La comprensión de lectura consistirá en la interpretación de la información contenida en un texto (descriptivo, narrativo, dialogado, periodístico, literario, etc.) mediante la contestación a preguntas relacionadas con el mismo.
c) La expresión escrita consistirá en la redacción de un texto referido a temas de actualidad o asuntos de la vida cotidiana.
d) El conocimiento de la lengua se valorará a través de las respuestas a preguntas de distinto tipo referidas a este contenido del currículo de la FBPA. La literatura se evaluará a través de un texto literario y de preguntas diversas referidas a este contenido de dicho currículo.
Segunda parte.- Lengua Extranjera: Inglés.
El examen de esta materia evaluará las competencias de la persona participante en comprensión auditiva, comprensión de lectura, expresión escrita, así como sobre el conocimiento del idioma. Tendrá la siguiente estructura:
a) La comprensión auditiva consistirá en la respuesta a varias preguntas relacionadas con la audición de textos orales relacionados con temas del ámbito de la vida personal, asuntos cotidianos o de actualidad, etc.
b) La comprensión de lectura consistirá en la interpretación de la información contenida en un texto mediante preguntas relacionadas con el mismo.
c) La expresión escrita consistirá en la redacción de un texto referido a asuntos de la vida personal o cotidiana.
d) El conocimiento de la lengua se evaluará a través de las respuestas a diferentes tipos de preguntas relacionadas con los contenidos léxico-semánticos, morfosintácticos o socioculturales del idioma del currículo de esta materia de la FBPA.
5.5. La prueba del ámbito Científico-Tecnológico constará de tres partes:
Primera parte.- Matemáticas.
El examen de Matemáticas consistirá en la resolución de problemas y la respuesta a diversas cuestiones sobre los contenidos del currículo, que evidencien las competencias de la persona aspirante en los siguientes aspectos:
a) Utilización del lenguaje matemático apropiado a situaciones de la vida cotidiana.
b) Realización de operaciones con distintos tipos de números (naturales, enteros, fraccionarios ...).
c) Resolución de problemas relacionados con la vida cotidiana que requieran la operación combinada de números, el sistema métrico decimal, la proporcionalidad, o el cálculo de áreas, perímetros y volúmenes de figuras geométricas.
d) Resolución de problemas que requieran el uso de ecuaciones.
e) Representación e interpretación de funciones y gráficas.
f) Aplicación de los contenidos del currículo en la interpretación de datos y problemas de tipo estadístico.
g) Explicación escrita del proceso y los cálculos realizados para resolver un problema matemático.
Segunda parte.- Conocimiento Natural.
El examen de esta materia consistirá en responder a preguntas de distinto tipo, resolver problemas científicos y elaborar e interpretar esquemas, gráficas, diagramas, dibujos y mapas sobre los contenidos del currículo referidos a:
a) El planeta Tierra y los seres vivos que lo habitan.
b) Biología humana y salud.
c) El medio natural.
d) La materia y los cambios químicos.
e) La materia, el movimiento, la fuerza y la energía.
Tercera parte.- Tecnología e Informática.
El examen de esta materia constará de dos apartados que tendrán las siguientes características:
a) Un apartado de aplicación de conocimientos sobre instalaciones en viviendas, equipos informáticos, aplicaciones informáticas, sistemas operativos y redes a través de preguntas de distinto tipo relativas a los contenidos del currículo de esta materia de la FBPA.
b) Una actividad práctica con un ordenador y/o teórica en la que se abordarán los contenidos del currículo de esta materia de la FBPA relacionados con la búsqueda, la selección, el tratamiento, la producción, el diseño, el almacenamiento de información digital y su intercambio. El ejercicio podrá requerir la utilización de texto, imágenes, operaciones de cálculo, contenidos multimedia, etc.
5.6. La prueba del ámbito Social, constará de tres partes:
Primera parte.- Conocimiento Social.
Este examen constará de diversas preguntas relacionadas con los contenidos del currículo de esta materia de la FBPA, que podrán incluir la interpretación o elaboración de esquemas, textos, dibujos, mapas o gráficas, entre otros, relativos a aspectos demográficos, de geografía física y económica, así como históricos, tanto a escala general como en el contexto de Canarias.
Segunda parte.- Trabajo y Sociedad.
Este examen constará de una serie de preguntas que podrán incluir la resolución de problemas o supuestos prácticos relacionados con situaciones reales relativos a aspectos económicos y de formación para el empleo contemplados en el currículo de esta materia de la FBPA.
Tercera parte.- Desarrollo Personal y Participación Social.
En este examen las personas aspirantes deberán dar respuesta a cuestiones, problemas y casos prácticos sobre los contenidos del currículo de esta materia de la FBPA referidos a la educación musical, a la educación plástica, visual y audiovisual, así como a la educación para la ciudadanía en los ámbitos individual, interpersonal e institucional.
5.7. La DGFPEA establecerá los criterios para la elaboración y calificación de los exámenes que integran la prueba, que serán confeccionados por un equipo de docentes propuesto para este fin.
6. Tribunales calificadores.
6.1. La DGFPEA designará a los miembros de los tribunales calificadores que tendrán la responsabilidad de emitir los listados de admitidos y de no admitidos a la prueba, calificar los exámenes realizados por los participantes en la misma, emitir las actas de calificaciones, así como resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se pudieran presentar.
6.2. Cada Tribunal Calificador estará integrado por un docente que desempeñará la presidencia, otro, que desempeñará la secretaría y varios vocales, que cubrirán todas las materias curriculares correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento establecidos en el artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quien desempeñe la secretaría actuará con voz y voto en las reuniones que se convoquen para el desarrollo de la prueba.
6.3. Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales calificadores velarán por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en la presente resolución. Asimismo, coordinarán y supervisarán la organización global de la prueba, desde la elaboración de los exámenes de acuerdo con los criterios establecidos.
6.4. Los tribunales calificadores se adscribirán a un centro sede a efectos administrativos, de custodia de la documentación, de propuesta de títulos y de emisión de certificados de superación de la prueba, ámbitos o materia.
6.5. Las direcciones de los centros donde se celebre la prueba se coordinarán con sus correspondientes presidentes de tribunal para la organización y el adecuado desarrollo de la misma.
Los centros remitirán por mensajería al Tribunal Calificador correspondiente los exámenes realizados, como máximo el día siguiente de la realización de la última parte de la prueba.
6.6. Durante la realización de los exámenes, deberá estar presente el profesorado de Secundaria del centro designado por la dirección y, siempre que sea posible, un miembro del Tribunal Calificador correspondiente. Cuando no pueda haber un miembro del tribunal en los centros donde se celebre la prueba, se garantizará la presencia de, al menos, un miembro del equipo directivo durante cada examen.
7. Materias objeto de exención.
Las personas aspirantes podrán solicitar la exención de examen de materias superadas en la ESO, en la FBPA o en anteriores convocatorias de la prueba libre de GESO, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Materias superadas en una convocatoria anterior de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO), prevista en la LOE.
Quien haya superado ámbitos o materias en convocatorias de la prueba libre de GESO de acuerdo con el currículo de la FBPA de 2008, de 2010 o de 2017, conservará estas en las siguientes convocatorias con las mismas calificaciones obtenidas.
b) Materias superadas de la ESO, LOMCE o LOE.
Las materias de la ESO, con una calificación igual o superior a cinco puntos, que hayan sido cursadas con los currículos regulados al amparo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) o de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se considerarán superadas en la prueba y conservarán las mismas calificaciones obtenidas que cuando fueron cursadas.
c) Materias superadas de la FBPA, LOMCE o LOE.
Las materias de la FBPA, con una calificación igual o superior a cinco puntos, que hayan sido cursadas con los currículos regulados al amparo de la LOMCE y de la LOE, se considerarán superadas en la prueba y conservarán las mismas calificaciones obtenidas que cuando fueron cursadas.
d) Materias o grupo de materias superados en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria prevista en la LOGSE.
Se considerarán también superadas en la prueba las materias o grupos de materias reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
A los efectos de cálculo de la nota media de la prueba, se asignará a cada materia superada la calificación de cinco (5) puntos.
e) Materias superadas ESO, LOGSE.
Se considerarán también superadas en la prueba las materias de la Educación Secundaria Obligatoria, con una calificación igual o superior a cinco puntos, reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
A los efectos de cálculo de la nota media de la prueba, se asignará a cada materia superada la calificación de cinco (5) puntos.
f) Materias superadas FBPA, LOGSE.
Se considerarán también superados en la prueba las áreas y ámbitos de la FBPA, con una calificación igual o superior a cinco puntos, regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
A los efectos de cálculo de la nota media de la prueba, se asignará a cada materia superada la calificación de cinco (5) puntos.
8. Criterios de calificación.
8.1. La calificación de esta prueba corresponde al profesorado de cada Tribunal Calificador, que actuará de manera colegiada para adoptar las decisiones que correspondan en relación con las calificaciones de materia o ámbito, así como con la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
8.2. Las materias se calificarán numéricamente entre el cero (0) y el diez (10). Se considerará valoración positiva aquella en la que la puntuación obtenida sea igual o superior a cinco (5) puntos.
8.3. La calificación, que será global para cada uno de los ámbitos, se expresará en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 6432 del documento Descargar
Se superará el ámbito cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco (5) puntos.
La calificación global del ámbito se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las materias que integran el ámbito, redondeada al valor entero correspondiente. Para la obtención de esta media es requisito haber obtenido, al menos, cuatro (4) puntos en la calificación individual de cada una de las materias.
9. Certificaciones de superación de la prueba, ámbito o materia.
9.1. Quien apruebe los tres ámbitos habrá superado la prueba libre, por lo que cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y recibirá una certificación acreditativa hasta la recepción del mismo, según el modelo que figura como Apéndice III.
La calificación global se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación global se expresará en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 6433 del documento Descargar
9.2. En el caso de no haber superado los tres ámbitos, la persona participante mantendrá para sucesivas convocatorias las calificaciones de los ámbitos aprobados. A tal efecto, se le expedirá la certificación correspondiente según el modelo que figura en el Apéndice IV.
9.3. Quienes no superen todas las materias de un ámbito recibirán una certificación en la que constarán las materias superadas, según el modelo recogido en el Apéndice V.
10. Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones y propuestas de titulación.
10.1. En los centros donde se celebre la prueba, serán publicadas copias de las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos.
Las personas interesadas podrán consultar el resultado de su proceso de inscripción de forma individualizada a través la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
10.2. Las actas provisionales y definitivas de calificación de la prueba, que se ajustarán al modelo que figura en el Apéndice VI de esta resolución, serán publicadas en los centros donde se realizó la prueba.
Las personas participantes en la prueba podrán consultar sus calificaciones de forma individualizada a través de la web anteriormente señalada.
10.3. Las certificaciones y propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán realizadas únicamente por los centros sede de los tribunales calificadores mediante una propuesta específica. En dichos centros se archivarán las actas y propuestas, a las que se adjuntarán, durante un año, los exámenes realizados por los aspirantes o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
10.4. Las direcciones de los centros sede de los tribunales presentarán a la Inspección de Educación, para su visado, una copia de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación.
Una copia de las actas definitivas será remitida por cada Tribunal Calificador a la DGFPEA y a la Inspección General de Educación.
11. Aclaración o reclamación de las calificaciones.
11.1. La persona participante podrá solicitar aclaración o presentar reclamación sobre sus calificaciones si lo considera oportuno, debiendo hacer la gestión en el centro donde realizó la prueba según el modelo recogido en el Apéndice VII.
Los centros adscritos en donde se reciban solicitudes de aclaración o reclamaciones a las calificaciones, adelantarán por correo electrónico las mismas, y remitirán los originales, el mismo día de la presentación, al centro sede del Tribunal Calificador correspondiente.
Cada tribunal resolverá las solicitudes de aclaración o reclamaciones presentadas en las fechas determinadas en la presente resolución.
11.2. Si el o la reclamante no estuviese conforme con la resolución del tribunal, podrá recurrirla mediante recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de un mes, lo que agotará la vía administrativa.
Dicho recurso podrá presentarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
12. Instrucciones de administración de la prueba.
En el Apéndice VIII se dan instrucciones generales para la administración de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de 2020, que recoge los siguientes aspectos:
- Horario de realización de los exámenes de cada materia.
- Procedimiento de identificación personal.
13. Protección de datos de carácter personal
13.1. La inscripción de una persona para realizar la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Los datos personales recogidos en la solicitud serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento "Prueba de obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y Pruebas de obtención de certificados de Enseñanzas de Idioma".
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el responsable del tratamiento, que es la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
13.2. En el tratamiento de los datos de las personas participantes se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. Los tribunales calificadores y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales de los y las participantes en las pruebas quedarán sujetos al deber de sigilo.
Ver anexo en las páginas 6436-6445 del documento Descargar

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