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lunes, 2 de marzo de 2020

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de funcionario de ingeniero técnico industrial (TUINEJE)

En el BOP del 28/02 se ha publicado en las páginas 2586 y ss:

Por medio del presente y para general conocimiento, se hace pública la Resolución de la Alcaldía número 136/20, asentado con fecha 5 de febrero de 2020, expediente número 2020000252, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de fecha 12 de febrero de 2020 tras advertirse una errata en la “Base Undécima. Publicación”, no coincidiendo por tanto la transcripción publicada con la transcripción literal de la Resolución, siendo la transcripción correcta de la Resolución de la Alcaldía número 136/20 la siguiente: “DECRETO Dada la incoación de expediente para la provisión de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, una vez publicada la Oferta de Empleo Público del año 2019 del Ayuntamiento de Tuineje, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, VENGO A RESOLVER: PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de acceso libre, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Tuineje, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 157 de fecha 30 de diciembre de 2019, así como las correspondientes bases reguladoras de las pruebas selectivas, en los siguientes términos: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA (1) PLAZA DE FUNCIONARIO DEL 2586 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 AYUNTAMIENTO DE TUINEJE, ENCUADRADA EN EL GRUPO DE TITULACIÓN A, SUBGRUPO A2 Y PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA MEDIA. Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Tuineje. La nomenclatura del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo vigente es FSCU-39. Asimismo, es objeto también de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo temporal, para cubrir un puesto vacante determinado, por exceso de acumulación de tareas o sustitución transitoria del titular, así como la ejecución de programas mediante funcionarios interinos, fundado en cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La duración de la bolsa será de cinco años contados desde el día de su constitución, salvo que sea sustituida por otra bolsa de empleo temporal con anterioridad a esa fecha. El sistema selectivo elegido es de oposición mediante sistema general de acceso libre. Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes. a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensa. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales, o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo. Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Tuineje, haciendo constar que cumplen las condiciones exigidas y se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta -Anexo II de las presentes bases- , que les será facilitado, gratuitamente, en el Registro General o bien a través de la sede electrónica o web: http://sede.tuineje.es Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, luego de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2587 Lugar: el impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, así como los documentos anteriormente reseñados, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Tuineje. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de examen: Los derechos de examen se cuantifican en 40,00 euros, que deberán ser ingresados en la cuenta corriente de este Ayuntamiento, entidad bancaria Bankia, número ES0620387220136400000466, indicando el siguiente concepto de ingreso: “Tasa por examen Ingeniero” (nombre y apellidos del/la aspirante)”. Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes. Una vez concluido el período de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Sra. AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Tuineje, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos, la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución será publicada, además, en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web: http://sede.tuineje.es. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación se dictará Resolución por la Alcaldesa, mediante la cual se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web: http://sede.tuineje.es. Las publicaciones en la web tendrán carácter meramente informativo y estarán subordinadas a lo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los aspirantes deberán tener en cuenta que la participación en este proceso selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, Recurso de Reposición ante la Alcaldesa de la Corporación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación. La interposición del Recurso de Reposición impide recurrir en la vía Contencioso-Administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquel, o su desestimación por silencio administrativo, la cual se entenderá producida sin o se notifica su resolución en el plazo de UN MES, desde su interposición. Quinta. Tribunal calificador. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, en lo posible, a 2588 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 la paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por los siguientes miembros, todos con derecho a voz y voto: • Un Presidente. • Un Secretario. • 3 Vocales. El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta. - Sistema de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará únicamente en la fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas obligatorias para los aspirantes, calificándose cada una de ellas hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcance un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Se realizará un llamamiento único para todos los aspirantes por cada uno de los ejercicios. Para el orden de los llamamientos se estará a lo dispuesto en la normativa estatal aplicable en el momento que se realice el llamamiento. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primer Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo de cuatro horas, tres temas (uno de la parte general y dos de la parte específica), del temario relacionado con el programa que se señala en la presente convocatoria como ANEXO I. El tema a desarrollar de la parte general se escogerá entre dos extraídos al azar de entre los que componen el temario correspondiente a dicha parte. Los dos temas a desarrollar de la parte específica se escogerán entre tres extraídos al azar de entre los que componen el temario correspondiente a dicha parte. El sorteo se realizará el día del examen y en presencia de los aspirantes. Se valorará la profundidad y comprensión de los conocimientos, y la facilidad de expresión escrita. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio un mínimo de 5 puntos. Segundo. Un ejercicio práctico, consistente en la resolución de un supuesto práctico, por escrito y en el plazo máximo de dos horas (ciento veinte minutos), de un supuesto determinado por el Tribunal, relacionado con el temario ANEXO I de la convocatoria. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos. Será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superar este ejercicio y superar el proceso selectivo. La calificación definitiva, será la suma de la puntuación de ambos ejercicios, quedando los aspirantes declarados aptos ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de empate en la puntuación total entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se resolverá el empate en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2589 ejercicio. De persistir el empate, se efectuará un sorteo mediante insaculación del nombre de uno de los aspirantes. El Tribunal tomará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, mediante el uso de códigos identificativos. La celebración de los ejercicios podrá realizarse fuera del término municipal de Tuineje, siempre dentro de los límites de la isla de Fuerteventura, y en particular, en la capital de Puerto del Rosario, a criterio discrecional del Tribunal Calificador. En relación a las calificaciones adoptadas por el Tribunal sólo cabrán los recursos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima. Normas de Desarrollo de las Pruebas y Criterios de Corrección del Tribunal Calificador 1. Disposiciones comunes a ambos ejercicios. • Durante el desarrollo de los ejercicios no está permitido el uso de ningún dispositivo electrónico. Los teléfonos móviles deberán permanecer apagados y depositar sus objetos personales (bolsos, apuntes, libros) en el suelo junto a su mesa. • Los ejercicios se deberán desarrollar con la legislación vigente en el momento de realización de la prueba. • A fin de garantizar el anonimato durante la celebración de la prueba, en el momento de la entrada en el aula, se le entregará a cada aspirante una pegatina con un código de barras por duplicado. Una de las mismas se insertará en el listado de aspirantes y se guardará en un sobre cerrado, el cual firmará dos miembros del Tribunal y dos opositores voluntarios en su caso y la otra se adherirá en el ejercicio. • Una vez comenzada la prueba no podrá abandonar la sala hasta que proceda a la entrega del ejercicio al Tribunal. • No se podrá firmar, indicar nombre ni apellidos, ni efectuar ninguna marca o señal en el examen distinta de las necesarias para contestar al ejercicio, a fin de garantizar el anonimato de los aspirantes a la hora de proceder a su calificación. • A la finalización de la prueba deberá dirigirse a la mesa del Tribunal para la entrega del ejercicio, pudiéndose llevar el aspirante la hoja con las preguntas formuladas. • El Tribunal Calificador tiene potestad para resolver cualquier tipo de incidencias en el desarrollo de la prueba. • Tras la corrección de los ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tuineje, así como en la sede electrónica https://sede.tuineje.es/publico/tablon, los resultados obtenidos con el código identificativo. Posteriormente, se convocará la apertura del sobre identificativo de los aspirantes con su respectivo código en sesión pública, sin que sea preceptivo que acudan a este acto de apertura pública los aspirantes. 2. Disposiciones relativas al examen teórico. • En este ejercicio se valorará especialmente la concreción en la respuesta a la pregunta formulada, la precisión de los términos jurídicos, así como el contenido de la respuesta en relación a lo planteado. • No está permitido en este ejercicio la consulta de ningún texto. 3. Disposiciones relativas al examen práctico. • En este ejercicio se valorará fundamentalmente: La capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad y uso correcto de la expresión escrita, así como la resolución de los problemas planteados en el supuesto. • Se permite el uso de textos legales sin comentar en el desarrollo del ejercicio. En ningún caso, la fecha de realización del primer ejercicio se realizará antes del 1 de julio de 2020. Octava. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramientos Una vez finalizadas ambas fases, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web https://sede.tuineje.es/publico/tablon precisándose que el número de candidatos propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, sin perjuicio 2590 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 de lo dispuesto para la constitución de la bolsa que se contempla en el punto siguiente. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de Jefatura Directa del Personal, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo máximo de UN MES a partir de dicha publicación. Novena. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación. El Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la bolsa de trabajo, acreditando siempre, antes de realizar el oportuno llamamiento, la disponibilidad presupuestaria. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos, la oferta de nombramiento o cualquier otra comunicación con los miembros una vez finalizado el proceso selectivo, será por correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección electrónica, en las instancias presentadas para tomar parte en el proceso, pues esta Administración entiende que por medio de la misma, designa los medios electrónicos como preferentes a efectos de notificación, haciéndose la misma con acuse de lectura. En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento se efectuará mediante llamada telefónica, si el candidato rehúsa la oferta de nombramiento a través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rehusado la misma. Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 30 minutos, deberá enviarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, haciendo constar la oferta de nombramiento y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se propondrá al siguiente de la bolsa. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de Personal, cualquier variación de los mismos. La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el trabajador empleado al final de la misma una vez concluido el periodo de tiempo por el que haya sido nombrado o contratado, siempre y cuando dicho periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser llamado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2591 Realizado el llamamiento para cubrir un puesto temporal, el aspirante podrá optar por: • Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos en el plazo de dos días laborales. • No aceptación de la oferta. En cuyo caso será eliminado/a definitivamente de la bolsa. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o durante su vigencia el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa. Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: • Renuncia expresa del candidato a permanecer en la misma. • La renuncia voluntaria al nombramiento interino durante su vigencia. • Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles. • Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramiento anteriores. • La declaración falsa, por parte del aspirante, de los méritos y requisitos de participación en esta convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. • La no presentación, previo requerimiento, de la documentación acreditativa exigida para hacer el nombramiento. • La pérdida de las condiciones para ser nombrado por la Administración Pública. • La falta de asistencia al puesto de trabajo sin justificación. Asimismo, finalizada la relación laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier otra causa, el responsable superior o jefe del departamento al que esté adscrito, pueden emitir informe desfavorable que acredite motivadamente el rendimiento insuficiente de la persona que ha sido contratada. En este caso, previa audiencia del interesado, se puede acordar probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo. Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado, en un plazo de cinco días, algunas de las siguientes situaciones: • Situación de baja de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social. • Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. • Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. • Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. • Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. • Mientras dure la situación de baja temporal el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Bolsa como disponible se producirá a solicitud del interesado una vez finalizada la causa que lo originó, extremo que será debidamente notificado y justificado, conservando el mismo lugar en la Bolsa, para ello dispondrá de cinco días hábiles desde la finalización de la causa origen de la baja temporal. En caso de que la solicitud no se produjera en el plazo indicado supondrá la exclusión definitiva de la Bolsa. Décima. Incidencias Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de UN MES, de conformidad 2592 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso ContenciosoAdministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de los de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. Undécima. Publicación. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia a efectos del cómputo del plazo del procedimiento. SEGUNDO. Convocar las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a las Bases anteriormente transcritas. TERCERO. Ordenar la publicación de dicha convocatoria, junto con sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de aquélla en el Boletín Oficial del Estado. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña María Esther Hernández Marrero. En Tuineje, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. ANEXO I TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. La reforma constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I). El municipio en el Régimen Local. Organización y competencias Locales. Término municipal y población. Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II). El Alcalde: Atribuciones. El Pleno: atribuciones. Régimen de sesiones. Acuerdos de los Órganos Colegiados Locales: La Junta de Gobierno Local. Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos, planteamiento, efectos y clases. El Recurso Contencioso Administrativo, objeto y fases. Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). Presentación de escritos y solicitudes. Cómputo de plazos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2593 Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Requisitos para que proceda la Responsabilidad de las autoridades y empleados públicos. Tema 8. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El patrimonio de las Administraciones Públicas. El dominio público. El criterio de afectación, concepto y clases de afectación. Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización del dominio público. El servicio público y formas de gestión. Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Régimen disciplinario. Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Clases de contratos. Preparación y formalización de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Referencia a la contratación electrónica. Tema 11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Derechos de las personas. Régimen sancionador. Garantías de los derechos digitales. Tema 12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Transparencia de la actividad pública. PARTE ESPECÍFICA Tema 13. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (I). De los instrumentos de intervención administrativa. Tema 14. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (II). De las competencias. Tema 15. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (III). De las licencias de actividad clasificada. Tema 16. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (IV). De la comunicación previa a la instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización. De la autorización de los espectáculos públicos. De los requisitos de las actividades y espectáculos públicos. Tema 17. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (V). Régimen de comprobación, inspección y sancionador de las actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Tema 18. El Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa en Canarias: sistemática y contenido. Tema 19. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Tema 20. Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2594 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 Tema 21. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (I). Régimen jurídico del suelo: propiedad del suelo, suelo rústico, suelo urbanizable y suelo urbano. Utilización del suelo rústico. Ordenación del suelo. Tema 22. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (II). Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Planes territoriales de ordenación. Proyectos de interés insular o autonómico. Los instrumentos de ordenación urbanísticas. Instrumentos complementarios. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. Tema 23. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (III). Evaluación de planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000. Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos. Tema 24. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (IV). Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento. Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación. Sistemas de ejecución privada. Sistemas de ejecución pública. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas. Tema 25. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (V). La intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Disposiciones generales. Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas: los títulos habilitantes. Régimen Jurídico de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas. Tema 26. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (VI). La protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Orden y medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. Tema 27. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (VII). Régimen sancionador. Tema 28. Red de distribución de agua potable: construcción, componentes, gestión, cruces, paralelismos y protecciones entre redes de abastecimiento y otros servicios. Tema 29. Instalaciones de extinción contra incendios: Extintores portátiles. Clasificación. Características. Eficacia. Adecuación a cada tipo de fuego. Elementos de identificación e información. Situación. Mantenimiento. Instalaciones de bocas de incendio equipadas. Tipos. Componentes. Exigencias y requisitos. Seguridad en caso de incendio en establecimientos industriales. Tema 30. Regulación en materia de protección contra incendios (I): Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios. Tema 31. Regulación en materia de protección contra incendios (II): Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE número 303 de 17712/04). Tema 32. Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario (I). Disposiciones Generales. Servicios de suministro de electricidad. Tema 33. Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario (II). Infracciones y Sanciones. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2595 Tema 34. Criterios de desarrollo de las redes de transporte de electricidad y gas. Previsión de la evolución de la cobertura de la demanda, del «mix» de generación eléctrica y del sistema gasista. Tema 35. Centros de Transformación Eléctrica. Normativa reguladora. Finalidad y clasificación. Ubicación y emplazamiento. Condiciones de los locales. Medidas de seguridad. Tema 36. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (I): objeto y campo de aplicación. Redes de distribución. Tipos de suministro. Instalaciones interiores o receptoras. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Alumbrados especiales. Normativa vigente. Tema 37. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (II): prescripciones particulares para instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Instalaciones en locales de características especiales y con fines especiales: piscinas. Tema 38. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre). Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas. Tema 39. Las energías renovables: energías de generación eléctrica, de aprovechamiento térmico y biocarburantes para el transporte. Tema 40. Mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios. Calefacción. Climatización. Electricidad. Instalaciones contra incendios. Aparatos elevadores. Tipos de mantenimientos. Libros de mantenimiento. Tema 41. Conceptos y unidades de medida del ruido. Nivel de sonoridad. Nivel de presión acústica. Espectro de frecuencias. Curvas de ponderación. Nivel de presión acústica equivalente. Análisis estadístico del ruido. Fuentes emisoras. El transporte, vehículos automóviles. La industria. La construcción de edificios y obras públicas. Actividades urbanas. Otras fuentes de ruido. Tema 42. La propagación del ruido. Factores que inciden en la propagación. Sistemas de amortización sonora: Amortiguación de la componente reflejada. Aislamiento acústico. Apantallamiento. Silenciadores. Tema 43. Regulación de la contaminación acústica I: Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: Disposiciones Generales. Índices acústicos. Zonificación Acústica y Objetivos de Calidad Acústica. Valores límite de emisión e inmisión. Mapas de Ruido: procedimientos y métodos de evaluación de la contaminación acústica. Índices de Ruido y de Vibración. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos. Tema 44. Regulación de la contaminación acústica II: Procedimientos de Medición del Ruido de actividades en el interior de edificios, según Anexo IV del Real Decreto 1367/2007. Real Decreto 1513/2007, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Tema 45. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Texto refundido. Tema 46. Reglamento general de circulación, R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el 49. Reglamento general de vehículos. 2596 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 Tema 47. Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos: SI (Seguridad en caso de Incendio) y SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad), HS (Salubridad), HR (Protección frente al ruido) y HE (Ahorro de energía). Tema 48. Sistemas de evacuación de aguas urbanas: red de alcantarillado y sistema de drenaje urbano. Construcción, componentes, gestión, cruces, paralelismos y protecciones entre redes de saneamiento y evacuación y otros servicios. Sistemas urbanos de drenaje sostenible. Tema 49. Ley de residuos y suelos contaminados: legislación estatal y autonómica. Residuos peligrosos y no peligrosos. El Plan Integral de Residuos de Canarias. Tema 50. Gestión de los residuos de construcción y demolición. Gestión de vehículos al final de su vida útil y de neumáticos fuera de uso. Regulación sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos inertes adecuados. Tema 51. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y no discriminación para la utilización del medio urbano: normativa estatal y autonómica. Tema 52. Política de telecomunicaciones y digital (I). Telecomunicaciones: política y legislación españolas en el contexto comunitario. La Ley 9/2014, de telecomunicaciones: explotación de redes, obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, evaluación de conformidad de equipos y aparatos, dominio público radioeléctrico y la administración de las telecomunicaciones. El papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Tema 53. Política de telecomunicaciones y digital (II). La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSI): prestación de servicios de la sociedad de la información. Comunicaciones comerciales y contratación por vía electrónica. Tema 54. Tecnología de telecomunicaciones. Sistemas, equipos y tecnologías para redes fijas. Sistemas, equipos y tecnologías para redes móviles. Sistemas, equipos y tecnologías para redes locales inalámbricas. Sistemas de localización por satélite. TV digital. Otras tecnologías y sistemas. Evolución, situación actual y tendencias. Tema 55. El sector de las telecomunicaciones y audiovisual. Infraestructuras, operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones (mayoristas y minoristas): comunicaciones fijas, comunicaciones móviles, servicios de acceso a internet y servicios audiovisuales. Evolución, situación actual y tendencias. Tema 56. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. Tema 57. Normativa reglamentaria en materia de prevención de riesgos laborales: R.D.• 43. 485/1997 (señalización). R.D. 486/1997 (lugares de trabajo). R.D. 1215/1997 (equipos de trabajo). Tema 58. Normativa reglamentaria en materia de prevención de riesgos laborales: R.D.• 44. 1627/1997 (obras de construcción). R.D. 614/2001 (riesgo eléctrico). R.D. 681/2003 (atmósferas explosivas). Tema 59. Normativa Reguladora de los Almacenamientos de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas: Normativa de clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos. Tema 60. Reglamento de seguridad de los aparatos de elevación y manutención. Ascensores: Análisis de la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.

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