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martes, 17 de marzo de 2020

Convocatoria del proceso selectivo para la constitución de bolsa de empleo de la categoría profesional de Arquitecto Técnico, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Técnico Medio (SANTIAGO DEL TEIDE)

En el BOP del 9/03 se ha publicado en las páginas 4099 y ss:

Por medio del presente anuncio, se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía 250/2020, de fecha 19 de febrero, se ha resuelto convocar proceso selectivo para la constitución de bolsa de empleo de la categoría profesional de Arquitecto Técnico, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración General, Técnico Medio, con arreglo a las siguientes bases: Página 1 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE ANUNCIO Por medio del presente anuncio, se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía 250/2020, de fecha 19 de febrero, se ha resuelto convocar proceso selectivo para la constitución de bolsa de empleo de la categoría profesional de Arquitecto Técnico, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración General, Técnico Medio, con arreglo a las siguientes bases: PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de Arquitectos Técnicos de la Subescala Técnico Medio, Escala de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, para su utilización cuando, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, sea preciso su nombramiento como funcionario interino conforme a las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La selección se efectuará por el sistema de oposición, por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la constitución de Lista de Reserva, por cuanto permite con base al principio de capacidad, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o el título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión según establece el ordenamiento jurídico comunitario y nacional vigente, al finalizar el plazo de presentación de instnacias. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la lista de reserva. 4100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 Página 3 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. Estos requisitos deberán cumplirse siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo funcionarial. TERCERA. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.santiagodelteide.es) y en el Tablón de Edictos de la Corporación, publicándose en estos dos últimos medios los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria y el desarrollo del proceso selectivo. CUARTO. Lugar, forma y plazo de presentación de instancias. 4.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, que se ajustará al modelo oficial que se acompaña como Anexo II y que podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web https://sede.santiagodelteide.es. Las solicitudes deberán presentarse en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ser fechadas y selladas por dicho organismo como justificante de su fecha de presentación. En la solicitud de participación se hará constar el número de móvil donde desea recibir información a través del sistema de avisos SMS. 4.2.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS naturales a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 4.3.- El importe de la tasa, conforme el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal (BOP nº 42 de 28.02.2008) será de 60,10 euros, que se hará efectiva mediante abono en la cuenta ES56 2100 6957 8822 0005 4771 de la entidad financiera CaixaBank o mediante giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, Calle La Placeta 10, Santiago del Teide”, indicando en el resguardo del ingreso el nombre, apellidos y DNI del solicitante y, como concepto, “convocatoria ARQUITECTO TECNICO”. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se deberá formalizar el abono de la tasa, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Sexta, de conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). Página 2 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que, asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta. De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 4101 Página 3 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. Estos requisitos deberán cumplirse siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo funcionarial. TERCERA. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.santiagodelteide.es) y en el Tablón de Edictos de la Corporación, publicándose en estos dos últimos medios los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria y el desarrollo del proceso selectivo. CUARTO. Lugar, forma y plazo de presentación de instancias. 4.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, que se ajustará al modelo oficial que se acompaña como Anexo II y que podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web https://sede.santiagodelteide.es. Las solicitudes deberán presentarse en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ser fechadas y selladas por dicho organismo como justificante de su fecha de presentación. En la solicitud de participación se hará constar el número de móvil donde desea recibir información a través del sistema de avisos SMS. 4.2.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS naturales a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 4.3.- El importe de la tasa, conforme el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal (BOP nº 42 de 28.02.2008) será de 60,10 euros, que se hará efectiva mediante abono en la cuenta ES56 2100 6957 8822 0005 4771 de la entidad financiera CaixaBank o mediante giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, Calle La Placeta 10, Santiago del Teide”, indicando en el resguardo del ingreso el nombre, apellidos y DNI del solicitante y, como concepto, “convocatoria ARQUITECTO TECNICO”. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se deberá formalizar el abono de la tasa, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Sexta, de conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). 4102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 Página 5 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento y en ella se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal, debiendo transcurrir al menos setenta y dos horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. SÉPTIMA. Tribunal Calificador: Composición, designación y reglas generales de actuación. 7.1. Composición: La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e igual número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre y será predominantemente técnico. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titular como suplente, se publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el Secretario. El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad, así como colaboradores para la realización de funciones auxiliares de apoyo. 7.2. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. Página 4 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo o cuando, siendo admitido, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento. QUINTA. Documentación. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, por correo certificado o a través de la sede electrónica con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación: a) Recibo original justificativo de haber satisfecho la Tasa de derechos de examen a los que se hace referencia en la Base Cuarta. b) Documento de Identificación: Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española. Para las demás nacionalidades, según el caso, el Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, pasaporte, certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor, a que hace referencia la Base Segunda. c) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, certificación del reconocimiento de grado de minusvalía, la certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y que adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere en las presentes Bases. SEXTA. Relación de admitidos y excluidos. Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en la sede electrónica municipal que se reseña en la base tercera. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 4103 Página 5 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento y en ella se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal, debiendo transcurrir al menos setenta y dos horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. SÉPTIMA. Tribunal Calificador: Composición, designación y reglas generales de actuación. 7.1. Composición: La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e igual número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre y será predominantemente técnico. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titular como suplente, se publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el Secretario. El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad, así como colaboradores para la realización de funciones auxiliares de apoyo. 7.2. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 4104 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 Página 7 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE 8.4. Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.5. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y sede electrónica municipal. NOVENA. Proceso selectivo. 9.1. El proceso de selección se efectuará por el sistema de oposición. La suma de la puntuación obtenida será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 10 puntos. 9.2. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios: A) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en contestar, en un tiempo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en el anexo I de las presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,20 puntos, restándose 0,10 puntos cada pregunta contestada incorrectamente. No se puntuarán las preguntas no contestadas. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal. B) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto práctico adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico y relacionado con la parte específica del Anexo I de estas bases. La duración de dicho ejercicio será de dos horas. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar el ejercicio. Para obtener la calificación final de la fase de oposición se hallará la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios, que tendrá una valoración de 10 puntos como máximo. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. En la realización de las pruebas, en la medida de lo posible, se garantizará el anonimato de los aspirantes. Página 6 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 7.3. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándolo previamente a la autoridad convocante. 7.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 8.1. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará pública a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 8.2. Llamamientos. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 8.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 4105 Página 7 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE 8.4. Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.5. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y sede electrónica municipal. NOVENA. Proceso selectivo. 9.1. El proceso de selección se efectuará por el sistema de oposición. La suma de la puntuación obtenida será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 10 puntos. 9.2. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios: A) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en contestar, en un tiempo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en el anexo I de las presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,20 puntos, restándose 0,10 puntos cada pregunta contestada incorrectamente. No se puntuarán las preguntas no contestadas. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal. B) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto práctico adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico y relacionado con la parte específica del Anexo I de estas bases. La duración de dicho ejercicio será de dos horas. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar el ejercicio. Para obtener la calificación final de la fase de oposición se hallará la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios, que tendrá una valoración de 10 puntos como máximo. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. En la realización de las pruebas, en la medida de lo posible, se garantizará el anonimato de los aspirantes. 4106 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 Página 9 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la comunicación de la oferta. 11.4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos establecidos en la siguiente base, una vez realizado el llamamiento y puesta a su disposición la información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del puesto de trabajo, funciones, centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), horario y jornada de trabajo. 11.5. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido en la base siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente aspirante que corresponda por orden de la Lista. DECIMOSEGUNDA. Situaciones de los integrantes de la lista de reserva. 12.1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las siguientes: a) Situación de disponible. b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Listas de Reserva. c) Baja temporales d) Baja definitiva. 12.2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente: a) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento. b) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones. 1.- Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas: a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud. b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas. c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de Ley y sea declarado así por resolución de la Administración competente. d) Cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración. Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a partir de dicha finalización. Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud el interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de Página 8 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE 9.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. DÉCIMA. Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del mismo, el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal de Valoración. La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria o se declare su caducidad. De agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas todas las personas incluidas en la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo. UNDÉCIMA. - Gestión de la lista de reserva. 11.1. Cuando se precise la contratación de personal por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por las circunstancias previstas en el art. 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los distintos Servicios deberán comunicar al departamento de Recursos Humanos la necesidad de dotación de personal, mediante informe motivado que justifique la conveniencia y urgencia de la misma, al que acompañarán la documentación necesaria según los procedimientos establecidos al efecto y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación. 11.2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente a la contratación laboral correspondiente y previa resolución del órgano competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la Lista de Reserva. 11.3. El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el envío de mensaje SMS, en caso de que el interesado haya prestado su conformidad previa a ello. En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no responder en el día, se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente. Si tampoco, en ese momento se lograra la comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido localizar. El interesado deberá Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 4107 Página 9 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la comunicación de la oferta. 11.4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos establecidos en la siguiente base, una vez realizado el llamamiento y puesta a su disposición la información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del puesto de trabajo, funciones, centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), horario y jornada de trabajo. 11.5. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido en la base siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente aspirante que corresponda por orden de la Lista. DECIMOSEGUNDA. Situaciones de los integrantes de la lista de reserva. 12.1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las siguientes: a) Situación de disponible. b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Listas de Reserva. c) Baja temporales d) Baja definitiva. 12.2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente: a) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento. b) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones. 1.- Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas: a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud. b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas. c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de Ley y sea declarado así por resolución de la Administración competente. d) Cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración. Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a partir de dicha finalización. Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud el interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de 4108 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 Página 11 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santiago del Teide, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia de ello en el expediente. El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. DECIMOCUARTA. Convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones. De acuerdo con los principios de colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, como señala los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y en los artículos 1l) y 84 del Real Decreto 5/2015 que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado Público, la Lista de Reserva que se constituya podrá ser compartida con otra administración pública con quien haya establecido o establezca convenio de colaboración recíproca este Ayuntamiento para atender necesidades temporales de recursos humanos. DÉCIMOQUINTA. Impugnación. La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas establecidas en los arts. 123 y ss de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DECIMOSEXTA. Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. Página 10 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente solicitud. 2.- Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado anterior. 3.- Baja definitiva en la Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas. b) Por la no superación del periodo de prueba. c) Por solicitud expresa del interesado. d) Por la baja voluntaria en un trabajo durante el periodo de vigencia de la prestación, que supondrá la baja definitiva de la Lista de Reserva. 12.3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo señalado. 12.4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado para tres llamamientos distintos pasará al último puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de diez días hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva. Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento, en tal sentido, perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. DECIMOTERCERA. Presentación de documentos y contratación. Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 4109 Página 11 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santiago del Teide, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia de ello en el expediente. El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. DECIMOCUARTA. Convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones. De acuerdo con los principios de colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, como señala los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y en los artículos 1l) y 84 del Real Decreto 5/2015 que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado Público, la Lista de Reserva que se constituya podrá ser compartida con otra administración pública con quien haya establecido o establezca convenio de colaboración recíproca este Ayuntamiento para atender necesidades temporales de recursos humanos. DÉCIMOQUINTA. Impugnación. La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas establecidas en los arts. 123 y ss de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DECIMOSEXTA. Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. 4110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 Página 13 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE Tema 11.- 1.- La ejecución del planeamiento en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Modalidades de ejecución. 3.- Sistema de ejecución privada y sistema de ejecución pública: clases y procedimiento. Tema 12.- El Código Técnico de la Edificación, CTE: Disposiciones reguladoras. Campo de aplicación: Disposiciones generales y condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas Tema 13.- Normativa por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan de seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de seguridad y salud Tema 14.- Accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, mobiliario e infraestructuras urbanas en la normativa específica de aplicación: Legislación sobre accesibilidad y supresión de las barreras físicas y de la comunicación de Canarias y normativa por la que se aprueba su reglamento. Normativa por la que se modifica el CTE, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Tema 15.- 1.- Deberes de conservación y declaraciones de ruina. 2.- Instrumentos de gestión urbanística: parcelaciones y reparcelaciones. Tema 16.- 1.- La intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Inspecciones urbanísticas. 3.- Licencias municipales y comunicaciones previas: actuaciones sujetas y exentas. 4.- Procedimiento para el otorgamiento de licencias y de comunicaciones previas. Tema 17.- 1.- Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. 3.- Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Procedimiento. Tema 18.- Planeamiento Urbanístico: Determinaciones legales. Ordenanzas municipales. Instrumentos de planeamiento: Función. Contenido. Documentación. Actos preparatorios. Procedimientos de aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los Planes. Tema 19.- Ejecución del Planeamiento: Disposiciones generales. Formas de Gestión de la actividad pública. Presupuestos legales. Sistemas de ejecución. Distribución equitativa de beneficios y cargas: Equidistribución. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías. Obras y cargas de urbanización. Tema 20.- Actos sujetos a intervención municipal. Contenido y alcance. Actos no precisados de proyecto técnico. Actos precisados de proyecto técnico. Intervención de usos. Intervención Página 12 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE ANEXO I TEMARIO Tema 1.- 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. 2. -Derechos y deberes fundamentales. Tema 2.- 1.- La organización territorial del Estado. 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. 3.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3.- 1.- La potestad normativa en las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas y procedimiento de elaboración. 2.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Estructura y contenido. Tema 4.- Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas en la ley 39/2015, de 1 de octubre. Concepto de interesado. La representación. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. La notificación. Tema 5.- 1.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases, selección y provisión de puestos de trabajo. 2.- Situaciones administrativas. 3. -Régimen disciplinario. Tema 6.- 1.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: estructura y contenido. 2.- Clases de contratos administrativos. 3.- Procedimientos de contratación: clases. 4.- El Pliego de prescripciones técnicas particulares. Tema 7.- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios de la responsabilidad. Indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Tema 8.- 1.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: principios generales y disposiciones transitorias. 2.- Clasificación, utilización, régimen jurídico, derechos y deberes en el suelo rústico, urbanizable y urbano. Tema 9.- 1.- La ordenación del suelo en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: principios y criterios. Clasificación. 2.- Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio: clases y procedimiento de aprobación. Tema 10.- 1.- Instrumentos de ordenación urbanística: clases y procedimiento de aprobación. 2.- Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. 3.- Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 4111 Página 13 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE Tema 11.- 1.- La ejecución del planeamiento en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Modalidades de ejecución. 3.- Sistema de ejecución privada y sistema de ejecución pública: clases y procedimiento. Tema 12.- El Código Técnico de la Edificación, CTE: Disposiciones reguladoras. Campo de aplicación: Disposiciones generales y condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas Tema 13.- Normativa por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan de seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de seguridad y salud Tema 14.- Accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, mobiliario e infraestructuras urbanas en la normativa específica de aplicación: Legislación sobre accesibilidad y supresión de las barreras físicas y de la comunicación de Canarias y normativa por la que se aprueba su reglamento. Normativa por la que se modifica el CTE, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Tema 15.- 1.- Deberes de conservación y declaraciones de ruina. 2.- Instrumentos de gestión urbanística: parcelaciones y reparcelaciones. Tema 16.- 1.- La intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Inspecciones urbanísticas. 3.- Licencias municipales y comunicaciones previas: actuaciones sujetas y exentas. 4.- Procedimiento para el otorgamiento de licencias y de comunicaciones previas. Tema 17.- 1.- Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. 3.- Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Procedimiento. Tema 18.- Planeamiento Urbanístico: Determinaciones legales. Ordenanzas municipales. Instrumentos de planeamiento: Función. Contenido. Documentación. Actos preparatorios. Procedimientos de aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los Planes. Tema 19.- Ejecución del Planeamiento: Disposiciones generales. Formas de Gestión de la actividad pública. Presupuestos legales. Sistemas de ejecución. Distribución equitativa de beneficios y cargas: Equidistribución. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías. Obras y cargas de urbanización. Tema 20.- Actos sujetos a intervención municipal. Contenido y alcance. Actos no precisados de proyecto técnico. Actos precisados de proyecto técnico. Intervención de usos. Intervención Página 14 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas. Tema 21.- Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Infracciones urbanísticas. La prescripción. Incidencia del planeamiento sobre situaciones preexistentes. Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Tema 22.- 1.- Ley 7/2011, de 5 de ab de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. 2.- Licencias de actividades clasificadas. Comunicaciones previas. 3.- Autorización de espectáculos públicos. 4.- Régimen de comprobación, inspección y sancionador. Tema 23.- 1.- El Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto: estructura y contenido. Tema 24.- 1.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: exigencias técnicas y administrativas para la edificación. 2.- Obligaciones del promotor, proyectista. constructor y dirección de obra. 3.- Documentación de seguimiento de la obra. Tema 25.- 1.-Ejecución del contrato de obras en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2.- Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. 3.- Certificaciones y abonos a cuenta. 4.- Modificación del contrato de obras. Revisión de precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación. 5.- La resolución del contrato de obras. Tema 26.- 1.- Normativa reguladora sobre seguridad y salud en obras de construcción. 2.- El coordinador de seguridad y salud. 3.- El estudio y plan de seguridad y salud. 4.- Principios de prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. 5.- El libro de incidencias. Tema 27.- Políticas de igualdad de género. Marco normativo internacional y europeo. La igualdad efectiva de mujeres y hombres: régimen jurídico estatal y autonómico. Políticas contra la violencia de género: Régimen jurídico estatal y autonómico. Página 12 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE ANEXO I TEMARIO Tema 1.- 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. 2. -Derechos y deberes fundamentales. Tema 2.- 1.- La organización territorial del Estado. 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. 3.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3.- 1.- La potestad normativa en las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas y procedimiento de elaboración. 2.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Estructura y contenido. Tema 4.- Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas en la ley 39/2015, de 1 de octubre. Concepto de interesado. La representación. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. La notificación. Tema 5.- 1.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases, selección y provisión de puestos de trabajo. 2.- Situaciones administrativas. 3. -Régimen disciplinario. Tema 6.- 1.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: estructura y contenido. 2.- Clases de contratos administrativos. 3.- Procedimientos de contratación: clases. 4.- El Pliego de prescripciones técnicas particulares. Tema 7.- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios de la responsabilidad. Indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Tema 8.- 1.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: principios generales y disposiciones transitorias. 2.- Clasificación, utilización, régimen jurídico, derechos y deberes en el suelo rústico, urbanizable y urbano. Tema 9.- 1.- La ordenación del suelo en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: principios y criterios. Clasificación. 2.- Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio: clases y procedimiento de aprobación. Tema 10.- 1.- Instrumentos de ordenación urbanística: clases y procedimiento de aprobación. 2.- Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. 3.- Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos. 4112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020 Página 14 de 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas. Tema 21.- Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Infracciones urbanísticas. La prescripción. Incidencia del planeamiento sobre situaciones preexistentes. Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Tema 22.- 1.- Ley 7/2011, de 5 de ab de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. 2.- Licencias de actividades clasificadas. Comunicaciones previas. 3.- Autorización de espectáculos públicos. 4.- Régimen de comprobación, inspección y sancionador. Tema 23.- 1.- El Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto: estructura y contenido. Tema 24.- 1.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: exigencias técnicas y administrativas para la edificación. 2.- Obligaciones del promotor, proyectista. constructor y dirección de obra. 3.- Documentación de seguimiento de la obra. Tema 25.- 1.-Ejecución del contrato de obras en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2.- Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. 3.- Certificaciones y abonos a cuenta. 4.- Modificación del contrato de obras. Revisión de precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación. 5.- La resolución del contrato de obras. Tema 26.- 1.- Normativa reguladora sobre seguridad y salud en obras de construcción. 2.- El coordinador de seguridad y salud. 3.- El estudio y plan de seguridad y salud. 4.- Principios de prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. 5.- El libro de incidencias. Tema 27.- Políticas de igualdad de género. Marco normativo internacional y europeo. La igualdad efectiva de mujeres y hombres: régimen jurídico estatal y autonómico. Políticas contra la violencia de género: Régimen jurídico estatal y autonómico.

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