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miércoles, 22 de enero de 2020

Rectificación de las Bases para la Creación de una Lista de Reserva de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Técnico Superior (SANTA BRÍGIDA)

En el BOP del 22/01 se ha publicado en la  página 701:

Rectificación de las Bases para la Creación de una Lista de Reserva de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Técnico Superior, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. Mediante Resoluciones de Alcaldía número 2020- 0007, de 10 de enero y número 2020-0012, de 14 de enero, respectivamente, se ha rectificado la Base Tercera de las Bases Específicas para la Creación de una Lista de Reserva de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Técnico Superior, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, quedando como sigue: Primero. DONDE DICE: “- Justificante de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 23 euros de conformidad con lo previsto con la actual Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (BOP Las Palmas número 84, de 30 de junio de 2008). En el caso de estar sujeto a las exenciones y bonificaciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Derechos de Examen deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.” DEBE DECIR: - Justificante de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 23 euros de conformidad con lo previsto con la actual Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (BOP Las Palmas número 84, de 30 de junio de 2008). En el caso de estar sujeto a las exenciones y bonificaciones establecidas en la ordenanza reguladora de Tasas por Derechos de Examen deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente. Con relación a las instancias que fueren presentadas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, dado que la tasa se gestiona en régimen de autoliquidación asistida, el documento de pago solo se obtendrá una vez presentada la instancia conforme al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal que será remitido al interesado por esta Administración. Visto que la Ordenanza fiscal establece en su artículo 7 que la falta de pago de la tasa en plazo determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, se establece para este procedimiento que el plazo de pago de la tasa finalizará en los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al día de finalización del plazo de presentación de instancias.” Segundo. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se amplía en DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, respetándose las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido inicial. La modificación de las Bases se encuentran publicadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santa Brígida (https://santabrigida.sedeelectronica.es) y en la Web Municipal (santabrigida.es). En la Villa de Santa Brígida, a dieciséis de enero de dos mil veinte. EL CONCEJAL, Martín Sosa Domínguez

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