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miércoles, 22 de enero de 2020

Bases reguladoras de los criterios para la selección de personal laboral temporal y funcionarios interinos (TAZACORTE)

En el BOP del 17/01 se ha publicado en las páginas 691 y ss:

Por la presente se hace público, a los oportunos efectos, que mediante Decreto de fecha 13 de enero de 2020 que consta en el Libro de Decretos con el nº 2020-0016 de la misma fecha, han sido aprobadas las Bases reguladoras de los criterios para la selección de Personal Laboral Temporal y Funcionarios interinos en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con el siguiente tenor el citado Decreto en su parte dispositiva: A N U N C I O Por la presente se hace público, a los oportunos efectos, que mediante Decreto de fecha 13 de enero de 2020 que consta en el Libro de Decretos con el nº 2020-0016 de la misma fecha, han sido aprobadas las BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con el siguiente tenor el citado Decreto en su parte dispositiva: Primero.- Aprobar las BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: Primera.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de los criterios de selección de personal laboral y funcionario interino para la configuración de bolsas de trabajo o listas de reserva, de modo que permita la selección de personal laboral temporal, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se excluyen del ámbito de aplicación de las siguientes bases los siguientes supuestos: 1.- Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen derivadas de convenio celebrados con otras entidades de derecho público como el Servicio Canario de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, Escuelas Taller, Talleres de empleo. 2.- Personal eventual al que se refiere el artículo 12 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.- Personal en prácticas de formación, en virtud de convenios específicos con los distintos centros educativos. Segunda.- Normativa aplicable. A estos procesos le será de aplicación lo establecido en los artículos 67, 68, 71 a 76 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria, los artículos 21.1 g), 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las personas con discapacidad y por el resto de disposiciones de aplicación. Asimismo, se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. 692 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 A N U N C I O Por la presente se hace público, a los oportunos efectos, que mediante Decreto de fecha 13 de enero de 2020 que consta en el Libro de Decretos con el nº 2020-0016 de la misma fecha, han sido aprobadas las BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con el siguiente tenor el citado Decreto en su parte dispositiva: Primero.- Aprobar las BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: Primera.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de los criterios de selección de personal laboral y funcionario interino para la configuración de bolsas de trabajo o listas de reserva, de modo que permita la selección de personal laboral temporal, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se excluyen del ámbito de aplicación de las siguientes bases los siguientes supuestos: 1.- Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen derivadas de convenio celebrados con otras entidades de derecho público como el Servicio Canario de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, Escuelas Taller, Talleres de empleo. 2.- Personal eventual al que se refiere el artículo 12 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.- Personal en prácticas de formación, en virtud de convenios específicos con los distintos centros educativos. Segunda.- Normativa aplicable. A estos procesos le será de aplicación lo establecido en los artículos 67, 68, 71 a 76 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria, los artículos 21.1 g), 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las personas con discapacidad y por el resto de disposiciones de aplicación. Asimismo, se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Tercera.- Ámbito de aplicación. Las presentes bases establecen los requisitos generales para la confección de bolsas de trabajo y constitución de listas de reserva para la contratación laboral temporal de personal en este Ayuntamiento. La apertura de cada proceso de selección se efectuará de conformidad con lo establecido en las convocatorias específicas que se realicen. Las bolsas mantendrán su vigencia por un período de dos años, a contar desde el día siguiente al de su publicación. De oficio, mediante resolución del órgano competente se podrá acordar su prórroga durante un periodo máximo de dos años más. Cuarta.- Publicidad. Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y sus bases, las presentes bases generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sito en la Calle Primero de Mayo, 1 – C.P. 38.779-VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE y en la sede electrónica (https://www.tazacorte.sedelectronica.es). Del mismo modo se publicarán los anuncios de las convocatorias específicas que se realicen en aplicación de estas Bases. Quinta.- Condiciones y Requisitos de los aspirantes. 5º.1.- Requisitos Generales: a) Tener la nacionalidad española. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en la legislación vigente. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo lo que se establezca por ley. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 693 Tercera.- Ámbito de aplicación. Las presentes bases establecen los requisitos generales para la confección de bolsas de trabajo y constitución de listas de reserva para la contratación laboral temporal de personal en este Ayuntamiento. La apertura de cada proceso de selección se efectuará de conformidad con lo establecido en las convocatorias específicas que se realicen. Las bolsas mantendrán su vigencia por un período de dos años, a contar desde el día siguiente al de su publicación. De oficio, mediante resolución del órgano competente se podrá acordar su prórroga durante un periodo máximo de dos años más. Cuarta.- Publicidad. Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y sus bases, las presentes bases generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sito en la Calle Primero de Mayo, 1 – C.P. 38.779-VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE y en la sede electrónica (https://www.tazacorte.sedelectronica.es). Del mismo modo se publicarán los anuncios de las convocatorias específicas que se realicen en aplicación de estas Bases. Quinta.- Condiciones y Requisitos de los aspirantes. 5º.1.- Requisitos Generales: a) Tener la nacionalidad española. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en la legislación vigente. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo lo que se establezca por ley. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se exigirá la homologación correspondiente. 5º.2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes habrán de aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/ 2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que se actúa en virtud del principio de igualdad. 5º.3.- Los requisitos señalados en los apartados 5º.1 y 5º.2 deberán poseerse en el momentos de presentación de las solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el nombramiento o celebración del contrato. Sexta.- Solicitud y documentación a presentar. 6º.1.- Solicitudes: Quienes deseen formar parte en las correspondientes convocatorias, deberán hacerlo presentando solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases. Dicho modelo será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento y en la Sede electrónica. De la solicitud presentada se entregará al interesado copia sellada en el Registro General del Ayuntamiento de VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. 6º.2.- Las solicitudes de participación habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación: - Documentos que acrediten haber satisfecho la correspondiente tasa por derechos de examen. - Las personas con discapacidad habrán de presentar certificado según lo previsto en la base 5.2. La fecha límite para presentación y alegación de méritos será aquella que determine el Tribunal Calificador, a aquellos opositores que hayan superado la fase oposición en aplicación del artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque se hubieren alegado correctamente. 694 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 6º.3.- El impreso de solicitud, junto con la restante documentación se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en Avenida Islas Canarias, 18, 38750 VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE o en cualquiera de las formar previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en el caso de aspirantes excluidos por causas imputables al mismo, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso, el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, ni viceversa, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos o cuando se haya presentado la instancia sin abonar los derechos. 6º.4.- Derechos de examen: los derechos de examen serán los establecidos en la convocatoria específica, de conformidad con las oportunas ordenanzas fiscales, y serán satisfechos mediante transferencia bancaria a cuenta del Ayuntamiento que se fije al efecto, ingreso directo en cuenta bancaria o a través del servicio municipal de recaudación. En caso de ingreso bancario, directo o por transferencia, se hará constar “Tasa de derecho de examen para la configuración de una bolsa de trabajo de…”. Séptima.- Admisión de aspirantes. 7º.1.- Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base quinta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos señalados en la base quinta. 7º.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente, dictará resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la referida resolución, para presentar reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso de no presentar ninguna, dicha lista quedará elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición. ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se exigirá la homologación correspondiente. 5º.2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes habrán de aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/ 2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que se actúa en virtud del principio de igualdad. 5º.3.- Los requisitos señalados en los apartados 5º.1 y 5º.2 deberán poseerse en el momentos de presentación de las solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el nombramiento o celebración del contrato. Sexta.- Solicitud y documentación a presentar. 6º.1.- Solicitudes: Quienes deseen formar parte en las correspondientes convocatorias, deberán hacerlo presentando solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases. Dicho modelo será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento y en la Sede electrónica. De la solicitud presentada se entregará al interesado copia sellada en el Registro General del Ayuntamiento de VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. 6º.2.- Las solicitudes de participación habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación: - Documentos que acrediten haber satisfecho la correspondiente tasa por derechos de examen. - Las personas con discapacidad habrán de presentar certificado según lo previsto en la base 5.2. La fecha límite para presentación y alegación de méritos será aquella que determine el Tribunal Calificador, a aquellos opositores que hayan superado la fase oposición en aplicación del artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque se hubieren alegado correctamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 695 6º.3.- El impreso de solicitud, junto con la restante documentación se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en Avenida Islas Canarias, 18, 38750 VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE o en cualquiera de las formar previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en el caso de aspirantes excluidos por causas imputables al mismo, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso, el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, ni viceversa, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos o cuando se haya presentado la instancia sin abonar los derechos. 6º.4.- Derechos de examen: los derechos de examen serán los establecidos en la convocatoria específica, de conformidad con las oportunas ordenanzas fiscales, y serán satisfechos mediante transferencia bancaria a cuenta del Ayuntamiento que se fije al efecto, ingreso directo en cuenta bancaria o a través del servicio municipal de recaudación. En caso de ingreso bancario, directo o por transferencia, se hará constar “Tasa de derecho de examen para la configuración de una bolsa de trabajo de…”. Séptima.- Admisión de aspirantes. 7º.1.- Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base quinta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos señalados en la base quinta. 7º.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente, dictará resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la referida resolución, para presentar reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso de no presentar ninguna, dicha lista quedará elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición. No se considerará defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que se pretendan hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que no resulten acreditados y/o aportados en dicho momento. 7º.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 8º.1.- Composición. El Tribunal Calificador será designado por la Alcaldía, y estará constituido por cinco miembros, e igual número de suplentes, funcionarios de carrera o personal laboral fijo. En la composición del Tribunal velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 8º.2.- Publicación de la designación: La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica, conjuntamente con la exposición de la lista de admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal quedarán sujetos al régimen de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8º.3.- Asesores especialistas: Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 8º.3 – Funcionamiento de los Tribunales: Los Tribunales, en su constitución y actuación, se ajustarán a las normas previstas para los órganos colegiados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente y Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez. En caso de persistir el empate, dirimirá el Presidente con su voto. Los miembros de los Tribunales y, en su caso, los asesores especialistas, tendrán derecho a percibir indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de acuerdo a la normativa vigente. 696 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 Novena.- Sistema selectivo. 9º.1.- El sistema selectivo será con carácter general el de oposición. Se acudirá al sistema de concurso-oposición cuando, además de la realización de un ejercicio de carácter teórico y/o práctico relacionado con las tareas a desempeñar, se considera preciso valorar determinados méritos relacionados con la experiencia, la formación, la disposición de competencias profesionales o cualquier otro que, con carácter objetivo, sea pertinente atendiendo a la naturaleza, características o funciones del puesto de trabajo correspondiente. En todo caso, será necesario superar la fase de oposición para acceder a la de concurso. 9º.2.- El sistema selectivo será el de oposición cuando sólo deba realizarse una prueba teórico-práctico o una prueba de carácter teórico y otro de carácter práctico, vinculadas con el puesto de trabajo. Las pruebas versarán sobre el programa. Los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal a los efectos de que den lectura a sus pruebas de carácter teórico. El tribunal podrá, asimismo, realizar preguntas a los aspirantes. En su caso, en número mínimo de temas para el ingreso como personal laboral temporal, en que deberán desarrollarse los contenidos para cubrir eventuales necesidades serán: Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo A, Subgrupo A1. 45 temas. Subgrupo A2. 35 temas. Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo B. 20 temas. Grupo C. Para el Grupo Profesional equivalente al Subgrupo C. Subgrupo C1. 15 temas. Subgrupo C2. 10 temas. Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo E. 5 temas. Décima.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. 10º.1.- Cuando el sistema selectivo sea el de oposición o concurso- oposición, los aspirantes serán convocados para la realización del correspondiente ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, acreditados y en virtud de la libre apreciación del Tribunal que, en ningún caso, será arbitraria. La no presentación de un aspirante en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba o pruebas correspondientes, quedando excluido del proceso selectivo. El Tribunal calificador identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y, en cualquier momento del periodo selectivo, debiendo los aspirantes actuar provistos de DNI o cualquier otro documento, de los previstos en estas bases, que acredite suficientemente su identidad. No se considerará defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que se pretendan hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que no resulten acreditados y/o aportados en dicho momento. 7º.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 8º.1.- Composición. El Tribunal Calificador será designado por la Alcaldía, y estará constituido por cinco miembros, e igual número de suplentes, funcionarios de carrera o personal laboral fijo. En la composición del Tribunal velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 8º.2.- Publicación de la designación: La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica, conjuntamente con la exposición de la lista de admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal quedarán sujetos al régimen de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8º.3.- Asesores especialistas: Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 8º.3 – Funcionamiento de los Tribunales: Los Tribunales, en su constitución y actuación, se ajustarán a las normas previstas para los órganos colegiados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente y Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez. En caso de persistir el empate, dirimirá el Presidente con su voto. Los miembros de los Tribunales y, en su caso, los asesores especialistas, tendrán derecho a percibir indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de acuerdo a la normativa vigente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 697 Novena.- Sistema selectivo. 9º.1.- El sistema selectivo será con carácter general el de oposición. Se acudirá al sistema de concurso-oposición cuando, además de la realización de un ejercicio de carácter teórico y/o práctico relacionado con las tareas a desempeñar, se considera preciso valorar determinados méritos relacionados con la experiencia, la formación, la disposición de competencias profesionales o cualquier otro que, con carácter objetivo, sea pertinente atendiendo a la naturaleza, características o funciones del puesto de trabajo correspondiente. En todo caso, será necesario superar la fase de oposición para acceder a la de concurso. 9º.2.- El sistema selectivo será el de oposición cuando sólo deba realizarse una prueba teórico-práctico o una prueba de carácter teórico y otro de carácter práctico, vinculadas con el puesto de trabajo. Las pruebas versarán sobre el programa. Los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal a los efectos de que den lectura a sus pruebas de carácter teórico. El tribunal podrá, asimismo, realizar preguntas a los aspirantes. En su caso, en número mínimo de temas para el ingreso como personal laboral temporal, en que deberán desarrollarse los contenidos para cubrir eventuales necesidades serán: Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo A, Subgrupo A1. 45 temas. Subgrupo A2. 35 temas. Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo B. 20 temas. Grupo C. Para el Grupo Profesional equivalente al Subgrupo C. Subgrupo C1. 15 temas. Subgrupo C2. 10 temas. Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo E. 5 temas. Décima.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. 10º.1.- Cuando el sistema selectivo sea el de oposición o concurso- oposición, los aspirantes serán convocados para la realización del correspondiente ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, acreditados y en virtud de la libre apreciación del Tribunal que, en ningún caso, será arbitraria. La no presentación de un aspirante en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba o pruebas correspondientes, quedando excluido del proceso selectivo. El Tribunal calificador identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y, en cualquier momento del periodo selectivo, debiendo los aspirantes actuar provistos de DNI o cualquier otro documento, de los previstos en estas bases, que acredite suficientemente su identidad. 698 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 10º.2.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aqu l cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 10º.3.- Concluido el/los ejercicio/s de la fase de oposición, y una vez procedido a la calificación del/ los ejercicio correspondiente/s, el tribunal hará públicas en el lugar de su celebración, en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica municipal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no hayan obtenido la puntuación mínima serán calificados como no aptos, no apareciendo en tal lista. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para alegar por escrito lo que estimen pertinente. 10º.4.- Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, una vez finalizada la fase de oposición, se publicará anuncio otorgando a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición a los efectos de que aporten la siguiente documentación: - Declaración jurada de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II). - Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la identidad y demás requisitos fijados en la base 5.1 b. - Copia compulsada de la titulación académica y méritos exigidos, en su caso, en las bases específicas de cada convocatoria. - Documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer de conformidad con cada convocatoria. - Las personas con discapacidad deberán de presentar certificado según lo previsto en la base 5.2. Undécima.- Puntuación y orden de los candidatos. 11º.1.- En caso de que el sistema selectivo elegido sea el de concurso-oposición, la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas, en caso de ser más de una. En caso de un solo ejercicio, éste determinará la nota. En la fase de oposición la nota máxima será de 10 puntos, debiendo los aspirantes obtener un mínimo de 5 puntos para superar cada ejercicio y así acceder al siguiente ejercicio o fase del proceso selectivo. Cuando se establezcan dos pruebas, cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto que no obtengan la calificación mínima señalada. En todo caso, será necesaria la superación de la fase de oposición para continuar la fase de concurso. Si dos o más aspirantes hubieran obtenido igual puntuación en el sistema de concursooposición, el desempate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. 11º.2.- Cuando el sistema selectivo sea el de oposición, la calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio correspondiente o la media aritmética de las puntuaciones obtenidas. e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 699 Los empates se dirimirán atendiendo a los criterios que figuren en las bases específicas de la convocatoria. En casos de empate que excedan lo regulado en los apartados anteriores y la propia convocatoria, el tribunal queda facultado para la realización de un ejercicio adicional, a criterio del tribunal, que tendrá carácter dirimente del empate, sin que su puntuación se adicione a las demás. 11º.3.- Concluido el proceso, los Tribunales harán públicas la relación de candidatos, por orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, y determinarán los candidatos que pasen a formar parte de la lista de reserva igualmente por el orden de puntuación. 11º.4.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, se aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de contrataciones temporales, en los supuestos a que se refiera cada convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica, indicando los lugares en los que se encuentren expuestas las relaciones de candidatos incluidas en las expresadas bolsas de trabajo. Decimosegunda.- Nombramiento, contratación y funcionamiento de las bolsas de trabajo. 12º.1.- Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se formalizarán de forma correlativa y por orden decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes y de acuerdo a las necesidades del servicio que se generen. No obstante, la Corporación puede establecer un procedimiento de selección concreto y diferenciado, cuando se requiera un perfil profesional más específico. Los llamamientos se realizarán por la Alcaldía, a través de los servicios municipales de Secretaria, por el orden señalado en el apartado anterior, telefónicamente, por fax o por el correo electrónico que hayan sido facilitados por el declarante. El candidato habrá de presentarse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del llamamiento. Por resolución de la Alcaldía podrá establecerse un plazo inferior o superior. Habrá de quedar constancia del llamamiento en el expediente que se instruya al efecto, mediante anotación y confirmación del fax remitido o de la recepción del correo electrónico. En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente, o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, y se procederá, del mismo modo, al llamamiento del candidato siguiente. En el caso de que los aspirantes estuvieran prestando servicios en esta Corporación, de oficio se determinará su no llamamiento, y se le respetará el orden que corresponda una vez haya finalizado la contratación que imposibilite nuevo llamamiento. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos del llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar por escrito a la Alcaldía cualquier variación en los mismos. Las contrataciones temporales se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento y de conformidad con la normativa vigente. 12º.2.- Los aspirantes que no fueren localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. 700 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 12º.3.- De conformidad con el articulo 7b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. 12º.4.- Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de la bolsa y rechazare la oferta, sin causa justificada apreciada por el órgano competente, será eliminado de la bolsa. Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa en los siguientes supuestos. a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en contrataciones anteriores. c) No superación del período de prácticas o de pruebas. d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado, y en el plazo de tres días naturales, desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º de consanguinidad, acreditada por certificado médico y Libro de Familia. c) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el periodo de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos, de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo de carácter laboral o funcionarial, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación o cese de la relación. f) Causa de fuerza mayor debidamente apreciada por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de 5 días hábiles a este Ayuntamiento, por escrito. El Ayuntamiento, hasta tanto, mantendrá al candidato en situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza la comunicación en el plazo indicado, salvo fuerza mayor, será excluido definitivamente de la bolsa. Si, una vez aceptada la oferta de contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo que se trate de una categoría profesional superior o por tiempo mayor al de la oferta de este Ayuntamiento, debidamente acreditados, con informes o certificaciones del empleador. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 701 12º.5.- Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes para el acceso temporal al empleo público, y las personas que se contraten quedarán sometidas al periodo de prueba que la convocatoria correspondiente establezca. 12º.6.- En el supuesto que se pretenda la cobertura de una plaza en régimen de interinidad, al encontrarse vacante en la plantilla laboral, la oferta se realizará entre los integrantes de la bolsa, por orden de prelación de la misma. 12º.7.- Una vez finalizada la relación, por cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida. Decimotercera.- Presentación de documentos. Los aspirantes que figuren en la lista de reserva, una vez requerido por la Corporación, y en el plazo máximo de 3 días hábiles, presentará los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos de que se reúnen las condiciones y requisitos señalados en la convocatoria, salvo aqu llos que se hayan exigido con ocasión de la presentación de la solicitud: - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. - Declaración responsable den o haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. -Documentación bancaria a los efectos de domiciliación de nómina. - En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso la función pública. - Declaración responsable de la inexistencia de causas de incompatibilidad. El aspirante o aspirantes que, dentro del plazo indicado, presenten la documentación requerida y acredite/acrediten que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria de contratación, serán contratados mediante la modalidad de contratación laboral de duración determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y plazos previstos en la legislación laboral. En caso contrario, y salvo casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos, dará lugar a que no pueda ser contratado, declinando su opción a favor del siguiente en la lista y, así sucesivamente, con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso de selección. Decimocuarta.- Régimen de incompatibilidades. El aspirante contratado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, hincando, asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad con anterioridad a la firma del contrato o toma de posesión. e 702 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 En otros casos se procederá conforme al artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Decimoquinta.- Cese, revocación y extinción del contrato de trabajo. 15º.1.- El contrato de trabajo se extinguirá por alguna de las causas dispuestas en la normativa vigente, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Decimosexta.- Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de las listas de reserva será la determinada en estas bases. Decimoséptima.- Vigencia. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Decimoctava.- Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estas bases.

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