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miércoles, 8 de enero de 2020

Bases de la convocatoria para lista específica de trabajadores/as, correspondiente a la especialidad de conductor de transporte urbano (ARRECIFE)

En el BOP del 8/01 se ha publicado en las páginas 299 y ss:

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, Y POSTERIOR CONFORMACIÓN DE LISTA ESPECÍFICA DE TRABAJADORES/AS, CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD DE CONDUCTOR DE TRANSPORTE URBANO, GRUPO IV, PARA CUBRIR MEDIANTE CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES, POSIBLES NECESIDADES URGENTES EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE. Base Primera. Objeto. 1. Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases específicas por la que se regirá el proceso selectivo de personal, correspondiente a la especialidad de conductor de transporte urbano, grupo IV, y conformación posterior de una lista específica que permita, cubrir mediante contrataciones laborales, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 299 posibles necesidades urgentes en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en orden a asegurar la eficacia administrativa en la gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución. La lista de específica de reserva se configurará con los/as aspirantes que hayan superado en su totalidad las pruebas a realizar en el proceso de selección, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el mismo. 2. Las tareas específicas que deberá desempeñar el/la candidata/a que resulte seleccionado/a son, a título meramente enunciativo, las siguientes: - Conducir guaguas de línea transportando pasajeros/as dentro de los horarios e itinerarios prestablecidos, atendiéndolos/las y maximizando la calidad y la confortabilidad de la circulación-conducción. - Atender las solicitudes de información de los usuarios/as en materia de movilidad, interconectividad de la red y transporte urbano. - Informar sobre precios y dispensar títulos de transporte. - Colaborar en la resolución eficaz y cualitativa de las posibles situaciones, y canalizar las quejas y sugerencias. - Comunicar incidencias, retrasos, incrementos de tráfico, etc. Asimismo, y con carácter general, deberá desempeñar en el puesto asignado, las siguientes tareas: - Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que realicen. - Comunicar puntualmente a su superior jerárquico, las deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales; así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo. - Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo. - Adecuarse a las exigencias que, con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria, plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio. Base Segunda. Régimen jurídico aplicable. 1. Este proceso selectivo y, posterior creación y composición de una bolsa de trabajo, se regirá, con carácter general, por las prescripciones contenidas en la presente convocatoria específica y en lo que se prevea por el Reglamento sobre selección de personal en las contrataciones y nombramientos temporales y, sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas (B.O.P. Las Palmas, número 137, 24.10.2014) de esta Corporación. 2. No obstante, en todo lo no previsto en estas bases y en el citado anteriormente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en la Orden APU/1641/2002, de 6 de junio de 2002, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre 300 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 el Espacio Económico Europeo; y demás disposiciones concordantes en la materia cuando resulten de aplicación, tales como el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arrecife. Base Tercera. Procedimiento de selección. 1. La selección se efectuará por el sistema de concurso- oposición. 2. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arrecife. 3. La selección de personal laboral temporal de referencia en esta convocatoria procederá para atender las siguientes situaciones: a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la plantilla laboral (contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva). b) Sustitución temporal de titulares de un puesto de trabajo de la plantilla laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo (contrato de interinidad). c) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses (contrato eventual por circunstancias de la producción). Base Cuarta. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar en las pruebas selectivas convocadas el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Por último, podrán hacerlo los extranjeros con residencia legal en España. En los casos anteriores, los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación emitida por la Administración General del Estado español que fuere competente para ello. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo de conductores de transporte público. e) Estar en posesión del carnet de conducir tipo D con una antigüedad mínima de 12 meses a fecha de la publicación de la presente convocatoria. En caso de titulaciones o permisos obtenidos en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en los términos establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio. g) Estar en posesión de, al menos, diez puntos del permiso de conducir. h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 301 o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. 2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el momento del nombramiento o celebración del contrato laboral. Base quinta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación. 1. Solicitudes. Quienes deseen formar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al modelo que se inserta como Anexo II de las presentes Bases, dirigidas al Sr./a. Alcalde/sa- Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. La citada solicitud normalizada, también se podrá obtener a través de la sede electrónica de la Corporación [https://arrecife.sedelectronica.es/] o en la unidad de gestión de Recursos Humanos de esta misma Institución. 2. Otra documentación a aportar. Junto con la instancia deberán acompañarse, en el momento de su presentación, los siguientes documentos: a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean la nacionalidad española; del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; tarjeta de residencia o certificado de registro para los extranjeros con residencia legal en España; y pasaporte y tarjeta familiar de residente comunitario para los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b. Fotocopia compulsada del Título exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición (Base Cuarta, apartado c). c. Fotocopia compulsada del carnet de conducir tipo D, para los/as aspirantes de nacionalidad española. Para los/as aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento equivalente homologado. d. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Profesional (CAP). e. Certificado, expedido por la Dirección General de Tráfico (DGT), que acredite la posesión de al menos diez puntos del permiso de conducir. f. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder, expedido por un Colegiado en ejercicio. 3. Autorización de comprobación de datos a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones Públicas. Si con la presentación de la solicitud, el/la aspirante firmante marca las opciones de autorización en ellas contenidas, faculta al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife a consultar y/o comprobar los datos anteriormente citados (punto 2) a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento. Autorización que le exime de presentar la documentación relacionada. Si no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos que se relacionan a continuación a través de la citada plataforma, no marque expresamente en la solicitud de participación los datos en los que no desee intermediar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente al/la aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. 4. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deban ser valorados, deberá realizarse una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente por los/as aspirantes que la hayan superado, y no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. 5. Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de instancias de solicitud será veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de 302 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse, junto a los documentos especificados en esta base, apartado 2 (siempre y cuando no autorice al Ayuntamiento de Arrecife a la comprobación de datos a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones Públicas), en el Registro General de esta Corporación, sito en la Avda. Vargas, 1, de Arrecife; a través de la sede electrónica de dicha Corporación [https://arrecife.sedelectronica.es/]; o en las demás Oficinas Públicas, previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6. Derechos de examen. Conforme al artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (B.O.P. de las Palmas, número . 23, de 18.02.2005), los derechos de examen de esta convocatoria serán de quince euros (15 euros). Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de la página web del Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos del Excmo. Cabildo de Lanzarote [https://ovt.tributoslocales.es/ovt/EXPY/350000/CLANZ AROTE/homenoauth/pag3]. En el documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre y apellidos del/la aspirante, así como a la convocatoria que se presenta, se aportará con la instancia de solicitud de participación y, demás documentos (si no han autorizado para acceso a plataformas de intermediación de datos), a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 09/03/2004). 7. Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte del proceso de selección de personal, los/as aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido/a automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado/a, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Base sexta. Admisión de aspirantes. 1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario que los/as aspirantes reúnan todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base quinta. 2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes y, dentro de los 20 días naturales siguientes, se publicará en el tablón de edictos y sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife [https://arrecife.sedelectronica.es/], Decreto de la Concejalía delegada competente en el que se expondrá la lista provisional de aspirantes admitidos/as, así como la de excluidos/as, especificando respecto a estos últimos, la causa de inadmisión. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos consta correctamente. Los/as aspirantes excluidos, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del citado Decreto, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 303 Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión u omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. 3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, y resueltas las reclamaciones presentadas contra las citadas listas provisionales, la Concejalía delegada competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, dictará nuevo Decreto por la que se aprueban tanto la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, como la de los/as excluidos/as, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, y en la sede electrónica del mismo [https://arrecife.sedelectronica.es/]. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. 4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 5. Contra el Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante la Alcaldía- Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Base séptima. Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres vocales. La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a la convocatoria específica. El Tribunal quedará integrado además, por los/as suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares, con los mismos requisitos señalados para éstos. 2. Designación. El Tribunal calificador será designado por Decreto de la Concejalía delegada competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, conforme al régimen de atribuciones vigente, entre el personal de esta Corporación o de cualesquiera otra Administraciones Públicas. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual de confianza y el personal laboral temporal. La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, así como en su sede electrónica [https://arrecife.sedelectronica.es/]. 3. Constitución y actuación. El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas por los órganos colegidos según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Los vocales designados actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 304 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Los componentes del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro de los últimos cinco años anteriores a la publicación de aquéllas en las que haya de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Concejalía delegada competente. El Tribunal podrá disponer la incorporación de especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto. En todo caso, deberán poseer la titulación académica o profesional que les habilite para el enjuiciamiento de las pruebas y su designación será realizada por la Concejalía delgada competente, publicándose la misma, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Arrecife antes del inicio de las pruebas de selección. El Tribunal Calificador está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se dirimirá por el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal, conforme al artículo 92.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, tienen condición de autoridad y cuentan con las facultades disciplinarias y de orden público pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas mediante la perturbación de su normal desarrollo utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando gravemente al respecto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Los acuerdos del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica [https://arrecife.sedelectronica.es/], y podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso de alzada ante la Alcaldía- Presidencia de esta Corporación en los supuestos y en la forma establecida en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. El Tribunal quedará constituido hasta tanto resuelvan los recursos y reclamaciones planteadas. Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1. El sistema de selección será el de concursooposición; el cual se compone de dos partes: La primera de ellas es la fase de oposición, de carácter eliminatorio y consiste en la celebración de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico y, la segunda, fase de concurso, consiste en la valoración de los méritos profesionales. 2. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio, se harán públicos a través de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 305 en la sede electrónica [https://arrecife.sedelectronica.es/] del Ayuntamiento de Arrecife. 3. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación, así como en la sede electrónica de la misma [https://arrecife.sedelectronica.es/], con 24 horas al menos de antelación al comienzo de la siguiente prueba. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera conformidad por escrito de los/as opositores/as y el tribunal. 4. Llamamientos. Orden de actuación. Los/as opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador. El orden de llamamiento de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente, según el sorteo realizado al efecto, en base al artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Dicho orden de actuación se comunicará en el Decreto de la Concejalía delegada competente por el que se disponen las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección. 5. Identificación de los opositores. El Tribunal identificará a los/as opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento equivalente. 6. Desarrollo del sistema selectivo. La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos y, constará de dos partes o fases: A. Fase de oposición. Tendrá carácter eliminatorio en la realización de cada prueba, y se valorará con un máximo de 70 puntos del total del baremo. Constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el siguiente orden: a) Primer ejercicio. Prueba de conocimientos; de naturaleza teórica: 30 puntos. Consistirá en un examen escrito, tipo test, con una duración máxima de 60 minutos, donde el candidato deberá responder a 30 preguntas dadas por el Tribunal calificador según el contenido del programa anexo a las presentes bases (Anexo I). Cada pregunta contendrá cuatro respuestas alternativas, siendo una sola la correcta. Cada pregunta con respuesta acertada tendrá un valor de 1 punto, restando 0,5 puntos por cada respuesta fallada, y las no contestadas no descontarán. Este primer ejercicio será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para considerarlo superado y, por tanto, poder proceder a la realización del segundo ejercicio. Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos legales. El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para procurar el anonimato de los/as aspirantes durante la realización de la prueba. Las respectivas calificaciones obtenidas por cada aspirante, se publicarán en el tablón de edictos y en la sede electrónica de la Corporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión. b) Segundo ejercicio. De naturaleza práctica total: 40 puntos. Consistirá en la realización de una prueba de conducción en una de las guaguas de la flota del Servicio Municipal de transporte público. Estará formada por dos fases: b.1. Prueba de conducción dentro de circuito cerrado: 10 puntos. De carácter eliminatorio, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios: - Pasar a través de un circuito de conos, con un máximo de 3 conos pisados. - Maniobra de aparcamiento marcha atrás, en un espacio fijado, en un máximo de 2 intentos. 306 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 Cada ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 10, siendo necesario obtener un máximo de 10 puntos para poder pasar a la segunda fase. Serán eliminados los/as aspirantes que no alcancen dicha puntuación. b.2. Prueba de conducción en carretera: 30 puntos. Se realizará según recorrido fijado por el órgano calificador. Durante la prueba se valorarán aptitudes tales como la velocidad, la atención, los giros en las calles, la entrada y salidas de glorietas, y cualquier otra aptitud considerada por el tribunal calificador. La calificación de esta prueba práctica deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. La puntuación mínima para superarlo es de 15 puntos. Las respectivas calificaciones obtenidas por cada aspirante, se publicarán en el tablón de edictos y en la sede electrónica de la Corporación. La puntuación total de esta primera fase de oposición, para aquellos/as aspirantes que hayan superado ambas pruebas, deberá efectuarse mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la realización de las pruebas de referencia. B. Fase de concurso. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 30 puntos del total del baremo. La valoración de los méritos profesionales sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición; participando únicamente los/as aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentarán en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal calificador de la puntuación final obtenida por cada aspirante en la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 5, de la Base Quinta de las presentes bases, adjuntando el Anexo III. Todos los méritos alegados por el aspirante, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto objeto de esta convocatoria; aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios: - Experiencia entre 6 meses y un año: 10 puntos. - Experiencia de más de 1 año y menos de 3 años: 20 puntos. - Experiencia de más de 3 años: 30 puntos. La experiencia como conductor se valorará siempre que los periodos de tiempo estén comprendidos en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases. La experiencia profesional se acreditará documentalmente mediante certificado de la empresa o Administración Pública en el que conste que se han realizado las tareas inherentes al puesto de trabajo que se convoca; así como la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. El Tribunal calificador, cuando lo considere oportuno, podrá recabar formalmente de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos aportados. Para este caso, se concederá un plazo de cinco días hábiles para, en su caso, proceder a la subsanación o aclaración, contados desde el día siguiente al requerimiento del Tribunal. Las calificaciones de la fase de concurso obtenidas por cada opositor, se publicarán en el tablón de edictos y en la sede electrónica de la Corporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del periodo establecido en el párrafo precedente, a resolver las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación de esta fase. 7. La puntuación total obtenida en el proceso selectivo por cada aspirante estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 307 8. Por el Secretario del Tribunal se levantará acta de cada sesión, que firmarán los miembros que a la misma asistan, con las calificaciones otorgadas a los aspirantes, así como las incidencias que pudieran derivarse de la convocatoria. Base novena. Confección de la Lista específica de Empleo. 1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo; por orden de puntuación descendente, ocupando el primer lugar de la lista quien mayor puntuación haya conseguido. En el supuesto de empate, éste se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor nota en la realización del ejercicio práctico y, si aún así se mantuviera el empate, se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor nota en la evaluación de la experiencia profesional, decidiendo finalmente si continuara el empate la nota de la prueba teórica. 2. El Tribunal Calificador procederá a efectuar la propuesta definitiva de puntuación, que se elevará a la Concejalía delegada competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. 3. De conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal, la Concejalía delegada competente aprobará, mediante Decreto, la Lista específica de Empleo, comprensiva de las personas incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica. 4. Contra este Decreto de aprobación de Lista específica de Empleo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Arrecife en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Base décima. Datos de los integrantes de la Lista específica de Empleo. 1. Los/as integrantes de la lista específica de empleo que se constituya, deberán facilitar los datos que se estimen necesarios para la administración de la referida lista, estando obligados a efectuar las rectificaciones o modificaciones de los datos a través del Registro General de esta Corporación. 2. Los datos suministrados por los interesados quedarán incorporados en un fichero automatizado que constituya la base de datos de personal o la base de datos de la lista de empleo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El fichero quedará bajo la responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal. No obstante, los datos contenidos en la lista de empleo constituida podrán ser comunicados a otras Administraciones Públicas que los demanden (siempre y cuando se halla establecido el correspondiente Acuerdo/ Convenio Marco con las mismas y se halla autorizado expresamente por el aspirante), para que éstas puedan proceder a realizar contrataciones a favor de dichos interesados. Cuando se proceda a realizar una comunicación de estas características a otra Administración Pública, únicamente se aportarán los datos correspondientes a aquellos candidatos que se encuentren disponibles, en el orden de clasificación en el que se hallen en la lista específica de empleo correspondiente. Las personas interesadas e integrantes de la lista constituida, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la citada Ley, ante el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Base undécima. Régimen y vigencia de las Lista específica de Empleo. 1. La gestión de la bolsa o lista específica de empleo se realizará de acuerdo al “Reglamento sobre la 308 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 selección de personal en las contrataciones y nombramientos temporales y, sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas” al efecto aprobado por el pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2014 (y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 137, de 24 de octubre de 2014). 2. Con carácter general, y de acuerdo al artículo 7 del citado anteriormente Reglamento, esta Lista específica de empleo tendrá una vigencia de tres años desde su resolución definitiva por la Concejalía delegada competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Base duodécima. Criterios generales de contratación y periodo de pruebas. 1. Las contrataciones a realizar se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas para las mismas. 2. El llamamiento para la contratación temporal se efectuará por el Órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, actualmente Departamento de Personal, a favor del aspirante que figure en 1º lugar en la lista de la bolsa y se encuentre disponible. 3. Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con los trabajadores seleccionados y a las situaciones jurídicas originadas por los mismos, les serán de aplicación el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, así como la legislación sobre Función Pública y el vigente Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arrecife. 4. El personal laboral temporal contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 5. En cada contratación temporal se establecerá un periodo de pruebas, que tendrá una duración máxima de 45 días desde la formalización del respectivo contrato y que se regulará en base al artículo 23 del ‘Reglamento sobre la selección de personal en las contrataciones y nombramientos temporales y, sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas’ del Ayuntamiento de Arrecife. Base decimotercera. Recursos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las presentes bases y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de UN (1) MES a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria; significando que, en el caso de presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Anexo I. Temario Tema 1. Organización municipal. El Alcalde: competencias. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno del Ayuntamiento: composición y funciones. La Junta de Gobierno. Tema 2. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Tema 3. Información y comunicación en la Administración Pública. Relaciones con los ciudadanos. Atención al público: Acogida e información al ciudadano. Tema 4. Mecánica del automóvil. Conocimientos de la mecánica del mantenimiento del automóvil requerido para la obtención del permiso de conducción clase D. Tema 5. Callejero del municipio de Arrecife. Líneas del Servicio Municipal de Guaguas del municipio.

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