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lunes, 13 de mayo de 2019

Subsanación de la convocatoria en cuanto al código de la plaza cuya lista se oferta y corregir la titulación a “Arquitecto técnico, ingeniero técnico o título oficial universitario de grado correspondiente” (RED TRIBUTARIA LANZAROTE)

En el BOP del 13/05 se ha publicado en las páginas 4801 y ss:

Visto el informe PZ 049/2019, de fecha 23 de abril de 2019, de la Directora del Organismo Insular de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote, de la Red Tributaria de Lanzarote, de fecha 22 de abril de 2019, el cual se transcribe: “La Directora del Organismo Insular de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote (en adelante, OAIGT), según nombramiento en sesión extraordinaria del Consejo Rector celebrada el día 22 de julio de 2017, a la vista del informe del Asesor Jurídico y Responsable de RRHH del OAIGT número 2019-0016, de fecha 23 de abril de 2019 Autónomo [Código de Validación: TPJH9DAAL6G76NJS4NXARF2CE; Verificación: http://redtributarialanzarote.sedelectronica.es/], en relación a la subsanación de la convocatoria del proceso selectivo para funcionarios interinos Grupo A, Subgrupo A2, Servicio de Gestión catastral, el cual se transcribe: “El Asesor Jurídico y Responsable de RRHH del Organismo Autónomo Insular del Cabildo de Lanzarote (en adelante OAIGT), según Pleno del Cabildo de Lanzarote de 30 de marzo de 2017, donde se adoptaron los acuerdos sobre el contenido, alcance, condiciones y régimen jurídico, avocación, revocación, renuncia, extinción y vigencia al que se sujetan las delegaciones de las facultades y actividades administrativas correspondientes a la aplicación de determinados tributos locales, así como de precios públicos y demás ingresos de derecho público, para cada uno de los Ayuntamientos, como mejor proceda en Derecho, atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1. El día 4 de marzo de 2019 se publicó con el BOL Las Palmas número 27 el procedimiento de selección de personal y, posterior configuración de una lista de empleo específica en la especialidad de Técnico/a, grupo A, subgrupo A2, escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, para su nombramiento como funcionario/a interino/a del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria. 2. En la Base Primera de dicha convocatoria se dice expresamente lo siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019 4801 Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases específicas por la que se regirá el proceso selectivo de personal, para la configuración posterior de una lista de reserva de Técnico/a, perteneciente al grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase media, que pudiera desempeñar sus tareas en el Servicio de Gestión Catastral (Código: 1.4.0.) de este Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo. Cabildo de Lanzarote (en adelante OAIGT). 3. En la Base Tercera, apartado 1, letra c) se dice expresamente lo siguiente: Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico o titulaciones habilitantes para cualquiera de ellos, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2. 4. El día 08/04/2019 se recibe comunicación del Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, en la que expresamente se dice lo siguiente: De acuerdo con el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se regulan los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, para el ingreso en el grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2, se exige estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos casos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tengan en cuenta. La disposición transitoria tercera, apartado 2, establece que, hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto. Y, de acuerdo con el apartado 2, transitoriamente, los grupos de clasificación existentes en la entrada en vigor del EBEP, se integrarán en los grupos de clasificación profesional de los funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: grupo A: subgrupo A1. Grupo B: subgrupo A2 (…) En consecuencia, las titulaciones académicas que podrán exigirse a los aspirantes, para participar en la convocatoria examinada, serán la de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial universitario de Grado correspondiente, conforme a su normativa reguladora, comoquiera que las plazas a proveer aparecen encuadradas en el subgrupo A2. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Base Primera erróneamente describe el código del puesto a cubrir como 1.4.0, cuando según la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) publicada el día 16 de mayo de 2018, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 59 se trata del código 1.4.1: 14.1.01 Técnico de Inspección Administración Especial, Arquitecto Técnico Catastral 1 24 11.820.00 NS CO A/A2 Servicios Especiales o grado equivalente SEGUNDO. En cuanto a las alegaciones presentadas por el Servicio de Administración Local, efectivamente la titulación recogida en la RPT es «Arquitecto técnico o grado equivalente». Sin embargo, en un informe previo de esta misma asesoría jurídica, se decía lo siguiente (2019-0001): TERCERO. En opinión de quién suscribe, y vistas las funciones a ejercer en el OAIGT, todas las titulaciones anteriores son aptas para cumplir las tareas del puesto que se convoca. 4802 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019 Además, también las titulaciones de Arquitecto/a e Ingeniero/a también serían aptas. Por todo lo anterior. Se propone la inclusión de estas titulaciones como habilitantes para el ejercicio de las funciones de la plaza convocada, con esta literalidad «(.. ) alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico o titulaciones habilitantes para cualquiera de ellos, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2». TERCERO. Actualmente está pendiente de apelación la sentencia 350/2018, del Juzgado de lo C-A número 1 de Las Palmas, en la que literalmente se dice: Por tanto como en la actualidad como aún no se han generalizado la implantación de los nuevos títulos universitarios a los que se hace referencia el artículo 76 y que se regulan la Ley Orgánica 4/2007 se modificó la estructura y organización de las enseñanzas universitarias clasificándolas en 3 ciclos: Grado, Master y Doctorado con la finalidad de armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del espacio europeo de educación superior adaptando el sistema de titulación universitario español al denominado Plan Bolonia, la clasificación del personal Funcionario, sea de carrera o interino es la establecida disposición transitoria 3ª de tal forma que el subgrupo A1 se corresponde con el antiguo grupo A donde se incluían los Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, mientras que el subgrupo A2 se corresponde con el grupo B donde se incluían quienes estuvieran en posesión: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Teniendo cuenta la anterior, tal y como se alega por la codemandada, en el presente supuesto, en las bases de la convocatoria, la plaza de Técnico de inspección catastral no estaba reservada exclusivamente a quienes estuvieran en posesión del título de arquitectura técnica, sino que también se incluían a la enseñanza equivalente del grupo A1 esto es arquitecto/a, por lo que no es cierto del nombramiento de la Sra. Martín Monagas se aparte de las bases de la convocatoria. Así pues, el juzgado permite que las bases de la convocatoria incluyan a la enseñanza equivalente al grupo A1 para una plaza A2. CUARTO. Según los artículos 140 y 141 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con el principio (entre otros) de colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. Este deber de colaboración supone facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Por todo lo anterior, Se propone la subsanación de la convocatoria en cuanto al código de la plaza cuya lista se oferta y corregir la titulación a «Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial universitario de Grado correspondiente», quedando redactado como sigue: - Base primera. Objeto. 1. Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases específicas por la que se regirá el proceso selectivo de personal, para la configuración posterior de una lista de reserva de Técnico/a, perteneciente al grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase media, que pudiera desempeñar sus tareas en el Servicio de Gestión Catastral (Código: 1.4.1) de este Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo. Cabildo de Lanzarote (en adelante OAIGT). - Base tercera. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: (…) c) Titulación: estar en posesión del título o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial universitario de Grado correspondiente, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019 4803 Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2.” PROPONGO PRIMERO. La subsanación de la convocatoria en cuanto al código de la plaza cuya lista se oferta y corregir la titulación a «Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial universitario de Grado correspondiente», quedando redactado como sigue: - Base primera. Objeto. 1. Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases específicas por la que se regirá el proceso selectivo de personal, para la configuración posterior de una lista de reserva de Técnico/a, perteneciente al grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase media, que pudiera desempeñar sus tareas en el Servicio de Gestión Catastral (Código: 1.4.1) de este Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo. Cabildo de Lanzarote (en adelante OAIGT). - Base tercera. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: (…) c) Titulación: estar en posesión del título o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial universitario de Grado correspondiente, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2. SEGUNDO. La publicación de la subsanación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en las páginas webs del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la del Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos. Podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Presidente del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de UN MES desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o bien Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de DOS MESES contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer Recurso de Reposición, no se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.” Por todo lo expuesto y, considerando que corresponde a la Presidencia de este Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria, la competencia para aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y los concursos de provisión de puestos de trabajo, conforme a lo dispuesto en sus estatutos y demás legislación referente a dicha materia. RESUELVO PRIMERO. APROBAR la subsanación de la convocatoria en cuanto al código de la plaza cuya lista se oferta y corregir la titulación a «Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial universitario de Grado correspondiente», quedando redactado como sigue: - Base primera. Objeto. 1. Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases específicas por la que se regirá el proceso selectivo de personal, para la configuración posterior de una lista de reserva de Técnico/a, perteneciente al grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase media, que pudiera desempeñar sus tareas en el Servicio de Gestión Catastral (Código: 1.4.1) de este Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo. Cabildo de Lanzarote (en adelante OAIGT). - Base tercera. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: (…) c) Titulación: estar en posesión del título o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial universitario de Grado correspondiente, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2. 4804 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019 SEGUNDO. La publicación de la subsanación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en las páginas webs del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la del Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos. Podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Presidente del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de DOS MESES contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Así lo ordena y firma el Sr. Presidente del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. La Secretaría del citado Organismo Autónomo también suscribe la presente Resolución a los solos efectos de dar fe de su autenticidad. Arrecife, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve. EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO INSULAR DE GESTIÓN TRIBUTARIA, Luis Celestino Arráez Guadalupe. 59.334 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Área de Gobierno de Sostenibilidad Departamento de Personal ANUNCIO 2.632 En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con número 22070/2019 de 8 de mayo de 2019, por la que se aprueba la lista definitiva correspondiente a la lista de reserva de la categoría de Auxiliar Administrativo del Centro de Comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado, le informo lo siguiente: ANTECEDENTES I. Resolución número 28200, de 13 de septiembre de 2013, del Coordinador General de Presidencia y Seguridad por la que se aprueban las Bases Generales para la Generación de Listas de Reserva de Personal Interino o Temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para la Generación de Listas de Reserva de Personal Interino o Temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. III. Resolución número 28828/2018, de 25 de julio, de la Directora General de Administración Pública por la que se aprueban las Bases Específicas que rigen el proceso selectivo para la Generación de Lista de Reserva de la Categoría de Auxiliar Administrativo del Centro de Comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 105/2018, de 31 de agosto. IV. Propuesta de aprobación de la lista de reserva elevada por el Tribunal Calificador designado para la valoración de las pruebas selectivas convocadas al efecto, una vez finalizada la tramitación del expediente correspondiente, de fecha 7 de febrero de 2019. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019 4805 NORMATIVA APLICABLE 1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las bases generales para la generación de listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por las bases específicas, así como por la normativa indicada en las precitadas bases y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. Por lo que se refiere al funcionamiento de la lista de reserva que finalmente resulte aprobada, habrá de contemplarse la aplicación de la Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 5484, de 10 de febrero de 2015 (BOP número 27, de 27 de febrero), que regula el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales, en las distintas categorías de personal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Finalizada la tramitación del proceso selectivo a que se refieren los antecedentes expositivos de la presente resolución, por el Tribunal Calificador se eleva a la Dirección General de Administración Pública, como órgano convocante, propuesta para la aprobación de la lista de reserva de auxiliar administrativo del centro de comunicaciones. SEGUNDA: Por lo que se refiere a la presentación de documentación, conforme al apartado Noveno. Presentación de documentos y revisada la misma, se concluye que existen aspirantes que no han aportado la misma y según el tenor literal del citado apartado de las Bases Específicas que han de regir la convocatoria para la generación de la lista de reserva de auxiliar administrativo del centro de comunicaciones, establece “9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria………, ello determinará su automática exclusión”. A la vista de lo anteriormente expuesto, la aspirante que se relaciona a continuación ha resultado excluida: APELLIDOS NOMBRE DNI A. C. Y. 43287717-S TERCERA: No existiendo motivos que justifiquen apartarse de los criterios seguidos por el Tribunal Calificador en el conjunto del proceso selectivo celebrado, es por lo que esta Jefatura de Sección de Administración eleva a la Dirección General de Administración Pública, como órgano convocante, cuyas competencias están delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2016, se procede al nombramiento de doña Mercedes Cejudo Rodríguez como Directora General de Administración Pública, publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de 2016. Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y en la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo Rodríguez, RESUELVE PRIMERO. Aprobar la lista de reserva definitiva correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo del centro de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador nombrado en el proceso selectivo, quedando configurada tal y como figura en el anexo a esta resolución. SEGUNDO. Efectuar las publicaciones que procedan. 4806 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019 RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer en el plazo DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recursos de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 artículo 124 de la Ley 39/2015, , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatoria y podrá interponer Recursos Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016). Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de 2019. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Decreto 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO

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