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lunes, 20 de mayo de 2019

ORDEN de 7 de mayo de 2019, por la que se corrigen errores materiales en la Orden de 27 de marzo de 2019, que convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, y aprueba las correspondientes bases (BOC nº 62, de 29.3.19).

En el BOC del 16/05 se ha publicado:


Advertidos errores materiales en el Anexo III de la Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, y se aprueban las correspondientes bases, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 29 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
En el Anexo III: BAREMO DE MÉRITOS. Apartado 2: FORMACIÓN ACADÉMICA. En el subapartado 2.2.1.
En la página 11041:
Donde dice: Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R. D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, BOE nº 104, de 1.5.98), el Título Oficial de Máster (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, BOE nº 260, de 30.10.07), Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente.
El Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados y la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente no se valorarán cuando haya sido alegado el título de Doctor.
Debe decir: Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R. D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, BOE nº 104, de 1.5.98), el Título Oficial de Máster (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, BOE nº 260, de 30.10.07), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2019.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.

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