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lunes, 13 de mayo de 2019

Bases específicas para la creación de una lista de reserva de profesor de música para interinidades del Cabildo de Fuerteventura y sus organismos autónomos (CABILDO INSULAR FUERTEVENTURA)

En el BOP del 10/05 se ha publicado en las páginas 4721-4725:

Que por el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación ha sido adoptado, en fecha 11 de abril de 2019, en su punto 2, El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad de todos los miembros presentes, ACUERDA: Primero. Aprobar la siguiente convocatoria para la creación de listas de reserva mediante el sistema selectivo de concurso-oposición para cubrir interinidades de plazas de la plantilla de Cabildo de Cabildo Insular de Fuerteventura y de sus Organismos Autónomos, de las plazas de PROFESOR DE MÚSICA (subgrupo de clasificación A2), de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de julio de 2017, publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 95 de fecha 9 de agosto de 2017.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESOR DE MÚSICA PARA INTERINIDADES DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Objeto de la convocatoria. Las presentes bases tienen como objeto la selección de personal para crear una lista de reserva de PROFESOR DE MÚSICA, a los efectos de su nombramiento interino de plazas de la plantilla de personal funcionario del Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de julio de 2017, publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 95 de fecha 9 de agosto de 2017. Bases reguladoras del proceso selectivo. La presente convocatoria se regirá por las presentes bases específicas y por las “Bases Generales que han de regir las convocatorias públicas para la provisión por funcionario interino de plazas vacantes en el Cabildo Insular de Fuerteventura”, aprobadas de la Provincia de Las Palmas número 98 el viernes 30 de julio de 2010. Plaza de Profesor de Música, Subgrupo A2: 40,00 euros. En el momento de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, los interesados deberán acompañar la autoliquidación de la tasa así como justificante del ingreso de la cuota que corresponda, o en los casos de estar exentos de la misma deberán aportar los certificados que acrediten dicha exención del pago de la tasa. No será tramitada ninguna solicitud de inscripción para participar en el proceso selectivo que no haya acreditado el pago de la tasa o justificado documentalmente estar incurso en alguna de las circunstancias que permiten acogerse a la cuota de 0,00, de acuerdo con lo que establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción para participar en las pruebas selectivas de personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura. El ingreso se realizará en la cuenta número ES08- 2038-7224106400005324 de Bankia. Referencia a la Base Sexta de las Bases Generales: El Tribunal Calificador para esta convocatoria quedará regulado según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. Referencia a la Base Séptima de las Bases Generales: Sistema Selectivo Concurso-Oposición. Fase de Oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios, siendo la puntuación máxima de esta fase de 10 puntos: Primer ejercicio, de naturaleza teórica: Consistirá en desarrollar por escrito, durante una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo en presencia de los aspirantes inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, del temario que figura en las presentes bases específicas ( Temas 1 al 5 ) Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá en la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximo de una hora, a elegir entre el Temario Específico - Práctico (Temas 6, 7 y 8) planteados por el Tribunal Calificador relacionados con el, que figuran en las presentes Bases Especificas. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos para superarlo. TEMARIO DE PROFESOR DE MÚSICA TEMARIO COMÚN Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos; Eficacia de los actos: inderogabilidad singular, ejecutividad, efectos y notificación. De las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común: Instrucción del procedimiento. Tema 2. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público. Procedimiento de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Selección del adjudicatario y formalización del contrato. Ejecución. Modificación y extinción. TEMARIO ESPECÍFICO ESPECIALIDAD: CONTRABAJO Tema 3. El arco: Antecedentes, evolución histórica desde su origen hasta nuestros días. Partes del arco, materiales y otros. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del arco. Tema 4. Características sonoras del instrumento. Principios físicos de la producción del sonido en los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción. Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos. Armónicos naturales y artificiales. Tema 5. La técnica del contrabajo: Principios fundamentales. Colocación y posición del cuerpo con respecto al instrumento. Sujeción del contrabajo: sentado y erguido, y sujeción del arco: Escuelas francesa, alemana y austriaca. Mecanismo y función de los dedos, y de cada articulación de ambos brazos. Descripción de los movimientos básicos del brazo derecho. Control del sonido: Aspectos fundamentales en la calidad sonora, peso del brazo derecho, relación del punto de contacto, velocidad y presión del arco. Mecanismo del arco, golpes del arco a la cuerda y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 10 de mayo de 2019 4723 saltados. Dobles cuerdas, acordes de tres y cuatro sonidos. Bariolaje. Trémolo. Coordinación de movimientos de ambos brazos. Tema 6. La Lectura a primera vista. (Práctico) Tema 7. Dos obras de libre elección, de entre los siguientes compositores A. Dubensky, S. Koussevisky, E. Varése. (Práctico) Tema 8. Dos obras de libre elección, de entre los siguientes compositores: J.S. Bach, Pichl, Dragonetti, F. Simandl.. (Práctico) ESPECIALIDAD PERCUSIÓN Tema 3. Los timbales: Descripción de sus características constructivas. Diversos procedimientos para su afinación. Principios físicos de la producción del sonido en las membranas. Tema 4. La caja: Descripción de las características constructivas de los distintos tipos. Principios físicos de la producción del sonido en las membranas. Tema 5. Instrumentos de láminas: Descripción de sus características constructivas. Especificidad de los diversos instrumentos de esta familia. Principios físicos de la producción del sonido en las membranas. Tema 6. Una obra de libre elección de nivel Grado medio o Grado Superior para laminas (vibráfono o marimba) (Práctico) Tema 7. Una obra de libre elección de nivel Grado medio o Grado Superior para batería. (Práctico) Tema 8. Una obra de libre elección de caja. (Práctico) ESPECIALIDAD PIANO-CORO Tema 3. Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental. Concentración, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental. Miedo escénico. Tema 4. Principios de instrumentalización en el instrumento: recursos. Materiales y procedimiento. Aplicación a la realización de cifrados y al acompañamiento de melodías. La improvisación dirigida o libre. Uso de nuevos lenguajes y notaciones en la improvisación. Tema 5. La voz humana: clasificación y características. Consideraciones relativas a la especificidad de cada tipo vocal. Evolución de cada tipo de voz considerando todas las derivaciones según la edad, el color, la extensión y el volumen. La muda de voz. Cuidados de la voz e influencias de las alteraciones físicas y psíquicas en ella. Técnica razonada para evitar lesiones en el aparato fonador. Tema 6. La lectura a primera vista. (Práctico) Tema 7. Simplificación o reducción de una partitura. (Práctico) Tema 8. Ejercicio Coral a cuatro voces a partir de un bajo dado. (Práctico) ESPECIALIDAD VIOLONCHELO Tema 3. El violonchelo moderno: Características constructivas. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento. Tema 4. El Arco: Antecedentes, evolución histórica desde su origen hasta nuestros días. Partes del arco, materiales y otros. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del arco. Tema 5. Características sonoras del instrumento. Principios físicos de la producción del sonido en los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción. Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos. Armónicos naturales y artificiales. Relación con el punto de contacto y con la velocidad y presión del arco. Formas convencionales y no convencionales de producción del sonido. Tema 6. La lectura a primera vista. (Práctico) Tema 7. Una Suite de libre elección, de nivel Grado medio o Grado Superior. (Práctico). Tema 8. Una sonata de libre elección, de nivel Grado medio o Grado Superior. (Practico) Si en la fecha de celebración de los ejercicios se hubiese modificado o derogado la legislación que regula la materia objeto del temario se entenderá que será de aplicación la legislación que en esa fecha entra en vigor. Referencia a la Base Octava de las Bases Generales: El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar 4724 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 10 de mayo de 2019 conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (www.cabildofuer.es, en ofertas de empleo) la presente convocatoria y bases específicas. Tercero. Conceder un plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas para la presentación de solicitudes. Cuarto. La correspondiente Resolución se dará traslado a los Servicios de Intervención, Recursos Humanos y al Pleno a los efectos oportunos. El presente acto administrativo pone fin a la vía administrativa, y en consecuencia podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, según disponen los artículos 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su caso, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de UN MES. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para interponer el Recurso ContenciosoAdministrativo será de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto. Y para que conste y surta los efectos donde proceda expido la presente de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Presidente, haciendo la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en Puerto del Rosario, a once de abril de dos mil diecinueve. EL CONSEJERO DE ÁREA DE CULTURA, OCIO Y DEPORTES, Domingo Juan Jiménez González.

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