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lunes, 13 de mayo de 2019

Resolución de 29 de abril de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.

En el BOE del 13/05 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 11 de diciembre de 2018 («BOE» núm. 307, del 21), por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas aprobando la oferta de empleo público para el año 2018, adoptado en su sesión del 29 de noviembre, con el fin de atender las necesidades de personal en el Tribunal y previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, tomado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Esta Presidencia, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b) de la citada ley, ha resuelto convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las bases aprobadas por la Comisión de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2019.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Tribunal de Cuentas, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases generales
Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en el anexo III de la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 27 de marzo de 2019, por la que se publica el Acuerdo de 26 de marzo de 2019, de la Comisión de Gobierno, por la que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo («BOE» núm. 78, del 1 de abril).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir diez plazas del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, código 4112, de las que cinco se reservan para el turno de promoción interna y cinco para el de acceso libre.
Del total de las plazas convocadas para el sistema general de acceso libre, se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.2 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran desiertas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» n.º 85, de 10 de abril).
1.4 Los aspirantes solo podrán participar en el proceso selectivo por uno de los dos sistemas de acceso.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en las bases generales.
2.2 Los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición deberán superar asimismo un curso selectivo de formación, previo su nombramiento como funcionarios en prácticas por la autoridad competente. La superación del curso selectivo será requisito imprescindible para el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
3. Programas
3.1 El programa que regirá este proceso selectivo es el que figura en el anexo IV de la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 27 de marzo de 2019, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de marzo de 2019, que aprueba las bases generales y los programas de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo («BOE» núm. 78, del 1 de abril).
3.2 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
4. Calendario
4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes del día 1 de septiembre de 2019, y se celebrará en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo. La fase de oposición del proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, transparencia y seguridad jurídica, el tribunal calificador publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo, en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es).
A efectos del cómputo de los plazos previstos en la presente convocatoria, se declara la inhabilidad del mes de agosto.
5. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos al proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1 Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
5.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
5.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.4 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
5.5 Titulación: estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes se encuentren en posesión del título de Grado o del que, en su caso, se pueda establecer para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
5.6 Pago de la tasa dentro del plazo establecido.
5.7 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema de promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
– Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer, como funcionarios de carrera, al Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
– Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera del citado Cuerpo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
5.8 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, ajustada al modelo que figura como anexo I, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.
El modelo de solicitud para cumplimentar e imprimir se encuentra también disponible en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https:/sede.tcu.es).
Los aspirantes harán constar en la solicitud el idioma del que solicitan ser examinados de entre los previstos en esta convocatoria.
Igualmente, los aspirantes que, por reunir los requisitos para ello, soliciten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán señalarlo en la solicitud y acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 mediante el correspondiente certificado o bien autorizando al órgano gestor a que realice tal comprobación, todo ello en los términos señalados en la base 6.3 a) de esta convocatoria. En caso de solicitar concurrir a través de la reserva para personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo.
Asimismo, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán señalar en su solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.1 de esta convocatoria.
6.2 Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta del Tribunal de Cuentas en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se hará preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es). La presentación electrónica permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del anexo I.
– Anexar, cuando proceda, documentos escaneados a la solicitud.
– El registro electrónico de la solicitud.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en soporte papel, en el Registro General del Tribunal de Cuentas (calle Fuencarral, 81, Madrid) o en el Registro Auxiliar del Tribunal, calle Padre Damián, 19, Madrid, así como en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.
Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo indicado, a través de las correspondientes representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán al Tribunal de Cuentas. El interesado adjuntará a su solicitud el comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
En todo caso, la no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.3 La tasa por derechos de examen será de 30,49 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,25 euros para el sistema de promoción interna, hallándose exentos del pago de la misma:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y estén operativas en la misma. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Asimismo, deberán también carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento (importe de las tasas en este caso: 15,25 euros ingreso libre y 7,63 euros promoción interna) los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y estén operativas en la misma. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecido.
6.4 El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco de Santander, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta mencionada.
El original del resguardo o recibo del ingreso efectuado deberá anexarse, escaneado, a la solicitud cuando ésta se realice por vía telemática o adjuntarse al anexo I, cuando la solicitud se presente en soporte papel.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
6.6 Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en este proceso selectivo serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en las demás normas complementarias que resulten aplicables.
El Tribunal de Cuentas tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet.
Cuando sea necesaria la publicación del número del Documento Nacional de Identidad a los efectos previstos en esta convocatoria, se hará en todo caso en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidenta, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y publicando la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», indicando en la misma los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En la Resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
7.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o defectos que hubieran motivado la exclusión provisional.
7.3 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
7.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience con la letra «C», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 1 de febrero de 2019 («BOE» núm. 37, del 12), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado ese mismo día 1 de febrero.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal calificador.
7.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal calificador en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así como en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y en la sede del tribunal calificador.
Dichos anuncios se efectuarán con al menos doce horas de antelación al comienzo de las pruebas si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
7.7 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Las calificaciones de los ejercicios se publicarán conjuntamente en los locales donde se hayan celebrado, en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y en la sede del tribunal calificador, después de finalizar la realización y valoración de cada uno de ellos, pudiendo el tribunal calificador utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.
7.8 El tribunal calificador podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si en cualquier momento del proceso de selección, llegase a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, dicho tribunal, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, comunicando a esta la inexactitud o falsedades contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.9 Si a causa del embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición o realizar algún ejercicio de la misma, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal calificador, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.10 En el caso de que el tribunal calificador haya acordado parámetros para la valoración o calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en las bases de la convocatoria, los mismos deberán difundirse con anterioridad a la realización de dicho ejercicio.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la oposición.
7.11 Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
7.12 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Resolución 14 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre exigencia de la nacionalidad española para el acceso a los cuerpos de funcionarios del Tribunal de Cuentas; la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 27 de marzo de 2019, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de marzo de 2019, que aprueba las bases generales y los programas que han de regir las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo («BOE» núm. 78, de 1 de abril); las demás normas de pertinente y general aplicación y lo dispuesto en la presente convocatoria.
8. Personas con discapacidad
8.1 En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello, las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir, en el formulario de solicitud, las citadas adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios. A tal fin, los interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán adjuntar a su solicitud copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
8.2 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado, según lo indicado en el punto anterior, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
8.3 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados, siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
9. Tribunal
9.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II.
9.2 El tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley.
9.5 Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y, al menos, de tres de sus vocales.
9.6 Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador, por mayoría de votos, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas de esta convocatoria, así como lo que deba actuarse en los casos no previstos.
Igualmente, corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.7 El tribunal calificador podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba de idiomas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en dicha especialidad. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
9.8 La Presidenta del tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin conocerse la identidad de los aspirantes. El tribunal calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan identificar al opositor.
9.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el edificio del Tribunal de Cuentas, calle Fuencarral, núm. 81, 28004 Madrid; teléfono número 91 4478701; dirección de correo electrónico, oposiciones.auditorestcu@tcu.es. El tribunal calificador dispondrá, en esta sede, al menos una persona, sea miembro o no del mismo, que atienda cuantas cuestiones se planteen en relación con el desarrollo del proceso selectivo.
9.10 El tribunal calificador de este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» núm. 129, del 30).
9.11 En ningún caso, el tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contraviniese tal prescripción.
9.12 El tribunal calificador actuará de acuerdo con los principios de agilidad y austeridad a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10. Relaciones de aprobados de la oposición
10.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio así como en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y en la sede del tribunal calificador, las relaciones de aspirantes aprobados en cada uno de los turno de acceso, libre y de promoción interna, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del respectivo documento nacional de identidad.
10.2 Seguidamente, la Presidenta del tribunal calificador elevará copia certificada de ambas listas de aprobados en esta fase, por orden de puntuación, a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, para su conocimiento y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
11.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hizo pública la lista de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, con referencia al día en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
11.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de presentar estos documentos si lo hubieran ya hecho para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su vencimiento.
Están exceptuados de presentar la documentación referida en el presente apartado los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas o los que, no perteneciendo a tales Cuerpos, estén destinados en esta Institución.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 5, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.4 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas. Quienes superen el curso selectivo de formación serán nombrados funcionarios de carrera de dicho Cuerpo mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En esta Resolución se expresará asimismo la respectiva fecha de nacimiento y el Número de Registro de Personal que se les asigne, así como el destino adjudicado.
11.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados se realizará, antes de la citada Resolución previa oferta de los correspondientes puestos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia respecto a los de turno libre para cubrir los puestos ofertados, que se les adjudicarán según el orden de puntuación obtenido en la oposición.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes del turno libre se efectuará siguiendo el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del curso selectivo, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
11.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, para la adquisición de la condición de funcionario.
12. Curso selectivo
12.1 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas designará al coordinador del curso y, a propuesta de éste, aprobará el programa de estudios que desarrolle dichas materias y designará a las personas encargadas de la impartición y evaluación de cada una de ellas.
12.2 El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1 de estas bases, y en él se impartirán las siguientes materias:
– Contabilidad nacional. Consolidación de cuentas anuales en el sector público. Contabilidad analítica de las Administraciones Públicas.
– Técnicas de auditoría: documentación de papeles de trabajo, técnicas de muestreo, herramientas de auditoría y especialidades de la auditoría operativa y de sistemas.
– Detección de responsabilidades en la fiscalización.
– Materias instrumentales: Tecnologías de la información.
– Formación organizativa: formación directiva y ética.
Además de las clases sobre las materias referidas, se realizarán actividades prácticas en los Departamentos y Unidades del Tribunal, relacionadas con las funciones encomendadas a los Auditores del Tribunal de Cuentas.
12.3 La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la imposibilidad de acceder a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
12.4 El curso se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y no haber obtenido en ninguna materia una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.
12.5 Los aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las materias no aprobadas, la cual en ningún caso se calificará en más de 5 puntos. De no superar dicha prueba, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera mediante Resolución motivada del Presidenta del Tribunal de Cuentas, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso.
12.6 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
13. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
14. Norma final
Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, a tenor de lo que disponen los artículos 21.3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano convocante podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 29 de abril de 2019.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente y de la Calle.
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ANEXO II
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María de los Santos Nieto Martín, del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
Vocales:
Don Joaquín Arroyo Burguillo, del Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Isabel García-Ovies Sarandeses, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo.
Don Fernando Gabriel Gutiérrez Hidalgo, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Doña María del Mar Fernández Rodríguez, del Cuerpo de Interventores y Auditores del Estado.
Doña Ana Lucía Rincón Villagrá, del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
Secretario: Don David Ramos Martín, del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Laura Atance Aparicio, del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
Vocales:
Don Antonio Morales Martín, del Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Alejandro Menéndez Moreno, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valladolid.
Doña Bienvenida Almela Díaz, Catedrática de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Alicante.
Don Víctor Nicolás Bravo, del Cuerpo de Interventores y Auditores del Estado.
Doña María Concepción Gutiérrez García, del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
Secretario: Don Juan Pablo Reus Pérezgil, del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
ANEXO III
D./D.ª..........................................................................................................................., con domicilio en ....................................................................................................................,
y documento nacional de identidad número...................................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............................, a ........ de ...................................... de ........
(firma)

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