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lunes, 20 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2019, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de lista de reserva de funcionarios interinos para el acceso a nombramientos de carácter temporal de servicios y funciones propias de la Escala de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2), del personal funcionario de administración y servicios de esta Universidad. (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOC del 14/05 se ha publicado:


En la actualidad existe en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la necesidad urgente e inaplazable de abordar determinadas tareas y funciones propias de funcionarios de carrera de la Escala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, con el fin de desarrollar programas especiales, sustituir, cuando proceda, determinados puestos de trabajo asignados a dicho grupo cuyos titulares tienen derecho a reserva de puesto, o abordar determinadas acumulaciones de tareas en algunos servicios básicos para el funcionamiento de esta Institución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Consolidado del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para la constitución de una lista de reserva para el acceso a nombramientos de funcionarios interinos de la Escala de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2), de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que se llevará a cabo mediante el sistema de oposición.
De conformidad con lo establecido en los artículos 10.2, 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Consolidado del Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en los artículos 185 y 186 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Decreto 107/2016, de 1 de agosto).
A la vista de lo expuesto, esta Gerencia en virtud de las competencias delegadas del Rector por Resolución de 3 de noviembre de 2018 (BOC de 14.12.18), acuerda convocar proceso selectivo para la constitución de lista de reserva de personal funcionario Escala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2.
La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación con los representantes del personal funcionario.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto y normas aplicables.
1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de oposición, con la finalidad de crear una lista de reserva de funcionarios interinos para el acceso a nombramientos de carácter temporal de servicios y funciones propias del personal funcionario de administración y servicios de la Escala de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2) en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
2. Normas aplicables. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas, las siguientes disposiciones legales:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado.
- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
3. Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en las siguientes bases de esta convocatoria.
4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.
5. La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo.
6. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en la fecha, hora y lugar que se determine por el Tribunal y se fijará en la Resolución de la Gerente de la ULPGC por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:
1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Titulación.- Estar en posesión del título académico oficial de Grado, Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico o equivalente para el Subgrupo A2 o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones comunitarias.
4. Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Gestión.
5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
6. Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7. Requisitos particulares para participantes por el cupo de discapacidad. Dichos participantes deberán tener reconocido por los Organismos competentes, al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La no posesión de dicho reconocimiento en el mencionado plazo implicaría la imposibilidad de participar en el mencionado cupo.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión en la Escala a la que se aspira.
Tercera.- Solicitudes.
1. Modelo de solicitud. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud de participación publicado como Anexo II de esta convocatoria.
El modelo de solicitud se facilitará en la Conserjería de la 1ª planta del Edificio de Servicios Administrativos de esta Universidad en la calle Real de San Roque, nº 1; estando además disponible en la dirección de internet: https://www.ulpgc.es/spersonal-pas/funcionariosas-interinosas
2. Publicación de actuaciones. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante este proceso selectivo, serán publicadas en los tablones de anuncio del Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015 de Las Palmas de Gran Canaria, así como en el registro auxiliar de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507 Tahíche y en el de la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, calle Hermanos Machado, s/n, código postal 35600, Puerto del Rosario.
Asimismo, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán en la siguiente dirección de internet: https://www.ulpgc.es/spersonal-pas/funcionariosas-interinosas
3. Discapacidades y adaptaciones. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.
4. Tasa por derechos de examen. Los derechos de examen, que figuran en las bases presupuestarias del ejercicio económico 2019 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, serán de 40 euros para el Subgrupo A2 y su abono se realizará, en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta.1, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de esta Universidad nº ES69-2038-8745-95-6400001223 de la entidad Bankia indicando en el concepto "Lista de Reserva Personal Funcionario Interino Subgrupo A2".
Estarán exentas del pago de la tasa aquellas situaciones que así estén establecidas por Ley y sean acreditadas por la persona aspirante junto a su solicitud.
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta misma base.
Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar los ejercicios de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
5. Presentación de solicitudes y plazo. Las solicitudes, acompañadas de la documentación señalada en los apartados anteriores de estas bases, deberán presentarse ante la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de una cualquiera de las siguientes formas, preferentemente de forma telemática:
5.1. Presentación telemática: si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es). Deberá acceder por el Registro electrónico al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con el certificado digital. Tendrá que realizar las siguientes acciones:
Cumplimentar un formulario donde se indicarán los siguientes datos:
Tipo de documento: Solicitud.
Asunto: Convocatoria "Lista de Reserva Personal Funcionario Interino A2".
Unidad u órgano al que va dirigido: Subdirección de Personal de Administración y Servicios.
Incorporar la documentación que se especifica en estas bases. Los documentos se adjuntarán en formato PDF. Los documentos escaneados deberán utilizar una resolución máxima de impresión de 200 dpi (puntos por pulgada).
Para más información puede seguir las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: http://e-administracion.ulpgc.es/uso_sede
En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede Electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina Técnica de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del correo electrónico "otea@ulpgc.es".
El domicilio, así como la dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio, o cuenta de correo electrónico.
5.2. Presentación presencial: en cualquiera de los siguientes lugares:
a) En el Registro General de la Universidad, en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015 Las Palmas de Gran Canaria.
b) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507, Tahíche.
c) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, calle Hermanos Machado s/n, código postal 35600, Puerto del Rosario.
d) En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de correos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Por fax al número (928) 453342 o por telegrama a la siguiente dirección: calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015, Las Palmas de Gran Canaria.
6. Plazo de presentación de instancias.- El plazo de presentación de instancias será de 16 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
7. Documentación.- En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañará a la solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
c) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, excepto en el supuesto de estar exento.
d) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente.
8. Vinculación a los datos.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte de las personas aspirantes del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, para las publicaciones de las actuaciones correspondientes a la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Personal de esta Universidad. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI en los términos previstos en la mencionada Ley Orgánica.
10. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
11. La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el plazo máximo de un mes, en los lugares señalados en la base tercera 2, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación, respecto de estas últimas, de las causas de inadmisión a fin de que puedan subsanarse, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
2. Relación definitiva. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma. En dicha Resolución se hará constar la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
3. La Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo estará constituido por 5 miembros, y el mismo número de miembros suplentes, todos ellos nombrados por la Gerencia en base a la delegación otorgada por el Rector por Resolución de 3 de noviembre de 2018 (BOC de 14.12.18), de entre el personal funcionario de carrera de la ULPGC o de otras administraciones públicas si no existieren efectivos en la Universidad. El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará público conjuntamente con la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujeres y hombres. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección. No podrán formar parte de los órganos de selección del personal funcionario, el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual ni el personal laboral.
El Presidente o Presidenta será designado por el Rector, dos vocales a propuesta de la Gerencia y dos vocales a propuesta de los representantes de los funcionarios.
2. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
3. Recusación. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
4. Cambio de composición. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
5. Constitución y sesiones. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con la asistencia obligada de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria y de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de 10 días hábiles antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros.
Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. El número máximo de sesiones que celebrará el Tribunal en el presente proceso selectivo, será de 20. En el caso de que hubieran de superarse dicho número de sesiones se solicitará la correspondiente autorización a la Gerencia con carácter previo. A los efectos de lo establecido en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, los miembros de esta Tribunal tendrán la categoría correspondiente al Grupo A2 que se convoca.
6. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
El Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española.
7. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Gerencia de la Universidad de ULPGC comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
8. Personas Asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichas personas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Gerencia de la ULPGC. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas ayudantes para que colaboren con el Tribunal en tareas internas de organización y vigilancia.
9. Sede e información. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los Servicios Administrativos de la ULPGC, calle Real de San Roque, nº 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria.
Sexta.- Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección de personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de oposición.
2. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará para continuar las pruebas.
3. Primer ejercicio, de carácter teórico y escrito. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre el programa de materias que se publica como Anexo I. Constará de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada respuesta correcta puntuará 0,1 punto y cada errónea descontará 0,025 puntos. Para su realización las personas aspirantes dispondrán de 90 minutos. Este primer ejercicio se valorará entre cero (0) y diez (10) puntos y la puntuación mínima para superarlo y poder realizar el segundo ejercicio será de 5 puntos."
4. Segundo ejercicio, consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un tema extraído al azar por el Tribunal al comienzo de la sesión y común para todos los aspirantes, de entre los temas incluidos en el programa de materias que figura en el Anexo I de las presentes bases. El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.
Con carácter previo a la realización del segundo ejercicio, el Tribunal Calificador comunicará a los aspirantes los criterios de corrección del mismo. Para la valoración de los ejercicios, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador.
5. Calificación final. La calificación final del proceso selectivo será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
6. Resolución de posibles empates. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y en caso de persistir el empate se dirimirá por sorteo.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución que aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en los lugares establecidos en la base tercera 2. La fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán del mismo modo que el indicado anteriormente. Los anuncios de celebración de los ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
3. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, atendiendo al último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018 (BOE nº 91). La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, una vez finalizado el llamamiento, determinará automática el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, si los hubiere, quedando excluido del procedimiento selectivo.
4. Acreditación de la identidad. El tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y en cualquier momento que lo estime oportuno para que se identifique debidamente, a cuyos efectos deberá asistir provistos del Documento Nacional de Identidad pasaporte en vigor o Número de Identidad de Extranjero.
5. Plantilla de respuestas. Tras la celebración del primer ejercicio, el Tribunal Calificador publicará en la página web la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas en el citado ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Octava.- Relación de personas aprobadas.
1. Relación de personas aprobadas en la oposición. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares establecidos en las bases de la presente convocatoria, las relaciones de personas aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de la puntuación obtenida y el nombre y Documento Nacional de Identidad del aspirante.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse reclamaciones, ante el Tribunal, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.
2. Relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para ser incluidos en la lista de reserva. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en estas bases la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con indicación de nombre y Documento Nacional de Identidad, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la oposición, y la puntuación final.
Los posibles empates se resolverán según lo establecido en la base sexta.
3. La motivación de la Resolución por la que se constituye la lista de reserva, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de las bases de esta convocatoria.
4. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación a la Gerencia de la Universidad, con propuesta de inclusión en la Lista de Reserva del personal funcionario interino del Grupo A, Subgrupo A2.
Novena.- Aprobación y gestión de la lista de reserva.
1. Finalizado el trámite señalado en la base anterior, mediante resolución de la Gerencia se procederá a la aprobación de la correspondiente lista de reserva, integrada por quienes hubieran cumplimentado correctamente dicho trámite y ordenada de forma decreciente por la calificación final del proceso selectivo. Una vez constituida la lista de reserva, se publicará la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias
2. La gestión de la lista de reservas se realizará conforme a lo previsto en las siguientes disposiciones:
- Artículos 13 y 14 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC nº 48, de 7.3.11). Cuyo tenor literal dice:
"Artículo 13.- Reincorporación a las listas. El personal nombrado con carácter interino, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
Artículo 14.- Causas de baja en las listas. Causarán baja en las listas de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante tres llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento, adopción o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante la Gerencia de la Universidad con anterioridad a la fecha del llamamiento. No se admitirá la acreditación de causa justificativa para no efectuar el nombramiento una vez haya sido emplazado el interesado para ello, salvo causas de fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida, debidamente acreditados. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la Gerencia cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas."
Se formará una única lista de reserva con los aspirantes que superen el proceso selectivo, incluyendo a aquellos con discapacidad, ocupando el lugar correspondiente en función del orden de puntuación.
En la gestión de la lista de reserva, al menos el 7 por ciento de los llamamientos se realizarán a aspirantes con discapacidad, de forma que, de cada catorce llamamientos que se realicen, al menos uno habrá de recaer a favor de un aspirante de dicho colectivo.
Los llamamientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de la lista pudieran recaer en aspirantes con discapacidad en atención al orden de prelación que ocupen en la misma serán computados a efectos de lo previsto el párrafo anterior.
Décima.- Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios interinos.
1. Documentación a presentar. Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Subdirección del PAS del Servicio de Personal dentro del plazo de 15 días hábiles desde que se publique la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere el apartado 2 de la base octava, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que no hubiesen sido aportados con la solicitud.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 1 de la presente convocatoria.
b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Gestión. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala de Gestión.
2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la lista de reserva, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Undécima.- Vigencia de la lista de reserva.
La lista de reserva que derive de esta convocatoria mantendrá su vigencia hasta que se constituya una nueva lista derivada del correspondiente proceso selectivo.
Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2019.- La Gerente (p.d., del Rector, Resolución de 3.11.18; BOC de 14.12.18), María Eulalia Gil Muñiz.
A N E X O I
BLOQUE I: DERECHO ADMINISTRATIVO-GENERAL Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social. La reforma constitucional.
Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: estructura y contenido.
Tema 4. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación. Derechos de las personas. Términos y plazos. La administración electrónica: principios generales. Derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.
Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación.
Tema 6. El procedimiento administrativo. Los interesados en el Procedimiento. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fases del procedimiento administrativo común. Ejecución.
Tema 7. La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. Límites a la extensión de la nulidad. Conversión, conservación y convalidación de los actos.
Tema 8. La revisión de los actos en vía administrativa: la declaración de nulidad. La declaración de lesividad. Suspensión. La revocación. La rectificación de errores. Límites de la revisión.
Tema 9. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I). Estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. La capacidad y solvencia del empresario. Prohibiciones de contratar. Solvencia. Clasificación de las empresas. La sucesión del contratista. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio. Garantías en la contratación del sector público.
BLOQUE II: GESTIÓN ECONÓMICA Y DE PERSONAL.
Tema 12. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria: ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Procedimiento de aprobación. Disposiciones específicas para las Universidades Públicas.
Tema 13. Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos o justificar.
Tema 14. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público: clases de control. La función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.
Tema 15. La Ley General de Subvenciones. Disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro.
Tema 16. Los fondos estructurales y de inversión europeos: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.
Tema 17. La protección de datos de carácter personal: objeto, ámbito y definiciones. Principios rectores de la protección de datos. Derechos de las personas. Infracciones y Sanciones. La Agencia Española de protección de datos.
Tema 18. Transparencia y buen gobierno en las Administraciones Públicas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 19. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas conforme a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Tema 20. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes. Código de conducta y régimen disciplinario de los empleados públicos.
Tema 21. Planificación y ordenación de recursos humanos. La relación de puestos de trabajo. Selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.
Tema 22. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: concepto y caracteres. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 23. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Los derechos de negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos.
Tema 24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito. Conceptos básicos. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Consulta y participación.
BLOQUE III: GESTIÓN UNIVERSITARIA.
Tema 25. La configuración institucional de las Universidades. La autonomía universitaria: reconocimiento constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico.
Tema 26. Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades. Estructura y organización de las Universidades. Órganos de gobierno. Facultades y Escuelas. Centros adscritos. Departamentos. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.
Tema 27. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La comunidad universitaria. Funciones y estructura universitaria. El régimen económico y financiero. La reforma de los estatutos.
Tema 28. El profesorado universitario en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: clases y régimen aplicable. El personal investigador. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Participación en los órganos universitarios.
Tema 29. El personal de administración y servicios funcionario y laboral en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Regímenes jurídicos aplicables.
Tema 30. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Recursos humanos dedicados a la investigación: personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.
Tema 31. La gestión de la investigación. Tramitación de subvenciones, proyectos y contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades: modalidades. Convenios de investigación.
Ver anexo en las páginas 17666-17666 del documento Descargar

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