En el BOP del 14/11 se ha publicado en las páginas 17554 y ss:
BASES GENERALES DE PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
TRABAJADOR/A SOCIAL PARA POSIBLES CONTRATACIONES CON CARÁCTER
LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la formación de una LISTA DE RESERVA con
destino a cubrir necesidades temporales o sustituciones y posible cobertura de vacantes
existentes, que se produzca en el personal laboral, categoría TRABAJADOR/A SOCIAL,
encuadrado en el grupo de técnicos de grado medio del Convenio Colectivo del personal
laboral en vigor del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, mediante el
procedimiento de contratación temporal.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, por considerarse el más
adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de
la constitución de Lista de Reserva, por cuanto permite con base en los principios de
mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el
ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la
selección.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro
medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de diplomado/grado en Trabajo Social, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
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En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las
funciones del puesto de trabajo objeto de la lista de reserva.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre
que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E.
nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué
adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los
artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo
IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora
del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su
integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán
admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar
que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este
caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de
subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgar
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En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las
adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Estos requisitos deberán cumplirse siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo
contractual.
TERCERA. Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la Provincia,
en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.santiagodelteide.es) y en el Tablón
de Edictos de la Corporación, publicándose en estos dos últimos medios los anuncios
sucesivos relacionados con la convocatoria y el desarrollo del proceso selectivo.
CUARTO. Lugar, forma y plazo de presentación de instancias.
4.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Santiago del Teide, que se ajustará al
modelo oficial que se acompaña como Anexo II y que podrá obtenerse a través de
Internet consultando la página web https://sede.santiagodelteide.es.
Las solicitudes deberán presentarse en la forma establecida en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ser
fechadas y selladas por dicho organismo como justificante de su fecha de presentación.
En la solicitud de participación se hará constar el número de móvil donde desea recibir
información a través del sistema de avisos SMS.
4.2.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife. De dicho plazo se dará publicidad a través de su publicación en el
Tablón de Anuncios y en la sede electrónica municipal.
4.3.- El importe de la tasa, conforme el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal (BOP nº 42 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 17557
28.02.2008) será de 45,08 euros, que se hará efectiva mediante abono en la cuenta
ES56 2100 6957 8822 0005 4771 de la entidad financiera CaixaBank o mediante giro
postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: “Ilustre Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, Calle La
Placeta 10, Santiago del Teide”, indicando en el resguardo del ingreso el nombre,
apellidos y DNI del solicitante y, como concepto, “convocatoria TRABAJADOR/A SOCIAL”.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberá formalizar el abono de la tasa, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base
Sexta, de conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (BOE 09.03.2004).
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causas imputables al mismo o cuando, siendo admitido, no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento.
QUINTA. Documentación.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en las
oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, por correo certificado o a
través de la sede electrónica con DNI electrónico o certificado digital, así como a través
de cualquiera de los medios enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber satisfecho la Tasa de derechos de examen a los
que se hace referencia en la Base Tercera.
b) Documento de Identificación: Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor,
para quienes posean la nacionalidad española. Para las demás nacionalidades, según el
caso, el Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, pasaporte, certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, así como la
tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor, a que hace
referencia la Base Segunda.
c) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación en España.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
certificación del reconocimiento de grado de minusvalía, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y
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que adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo
de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere en las
presentes Bases.
SEXTA. Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará
resolución, aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando de
estos últimos la causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así
como en la sede electrónica municipal que se reseña en la base tercera.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes comprobarán si figuran en
la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente.
Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva
de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la sede
electrónica del Ayuntamiento y en ella se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las
pruebas y la composición del Tribunal, debiendo transcurrir al menos setenta y dos horas
entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de
reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador: Composición, designación y reglas generales de
actuación.
7.1. Composición: La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros
titulares e igual número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales). Su
composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre y será
predominantemente técnico.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no
pudiendo formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los
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funcionarios interinos y el personal eventual. La designación de los integrantes del
Tribunal, tanto titular como suplente, se publicará en el Tablón de Edictos y en la sede
electrónica del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el Secretario. El
tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad así como colaboradores para la realización de funciones auxiliares de apoyo.
7.2. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal Calificador podrá
constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus
miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que
el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor
edad.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de
constitución antes de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo acordar todas las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad
técnica. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan
conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7.3. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención,
para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los
supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándolo previamente a la
autoridad convocante.
7.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el
artículo 29 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal
Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a
su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades,
sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y
rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
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OCTAVA. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se hará pública a través de la resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica. En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
8.2. Llamamientos. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con ab
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figura en el anexo I de las presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 50
preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una de ellas
la correcta. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,20
puntos, restándose 0,10 puntos cada pregunta contestada incorrectamente. No se
puntuarán las preguntas no contestadas. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y sede electrónica municipal.
B) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución, durante un
plazo máximo de dos horas, de uno o varios supuestos prácticos elaborados
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio que planteará el Tribunal sobre las
funciones propias del puesto de trabajo cuya lista de reserva es objeto de la presente
convocatoria.
Para la realización de este ejercicio se podrá hacer uso de textos legales en soporte papel
que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para
superar el ejercicio.
En la misma sesión el Tribunal podrá decidir si este ejercicio debe ser leído
obligatoriamente ante el propio Tribunal por el aspirante. En este ejercicio se valorará
especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación
de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicada y
recursos sociales aplicados.
Para obtener la calificación final de la fase de oposición se hallará la media aritmética de
los puntos obtenidos en los dos ejercicios, que tendrá una valoración de 10 puntos como
máximo.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que
integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración
de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los
miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s
última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las
restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
En la realización de las pruebas, en la medida de lo posible, se garantizará el anonimato
de los aspirantes.
9.3. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a
partir del siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede
electrónica municipal, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, según se
detalla a continuación.
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En esta fase se valorará la formación académica y la experiencia profesional de los
aspirantes, teniendo una valoración de 3 puntos como máximo.
a) Formación académica. Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas
o encuentros profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o
Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas,
Colegios Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación
Canaria de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones
propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente
baremo hasta un máximo de 1 punto:
- Cursos de menos de 20 horas: 0,10 puntos.
- Cursos de 20 horas o más: 0,20 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los
siguientes criterios: si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día, y si
figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
b) Experiencia profesional. La experiencia profesional en la Administración Pública se
valorará hasta un máximo de 2 puntos:
- Por el desempeño efectivo de servicios efectivos prestados como funcionario o personal
laboral en cualquier administración pública: 0,05 puntos por cada mes completo de
servicios efectivos.
- Por el desempeño efectivo de servicios prestados en empresas públicas o privadas
como psicólogo/a: 0,02 puntos por cada mes completo de servicios efectivos.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no se
valoran a estos efectos.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en informe emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual
constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de
conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
9.4. Acreditación de méritos. Los cursos de formación, jornadas y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública
homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante
certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la
Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación
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del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su
duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
El desempeño en empresas públicas o privadas se acreditará con certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo y certificación de
las funciones desempeñadas.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título
exigido en la convocatoria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción
oficial al castellano. Los expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de
su traducción oficial al castellano.
9.5. Calificación final del concurso-oposición.
La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
9.6. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio
de la fase de oposición, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el
primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que
tengan mayor tiempo de servicios prestados en la Administración Públicas en puestos
similares.
DÉCIMA. Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del mismo, el resultado del proceso
selectivo de formación de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en
la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan
superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de
los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación
que definitivamente haya establecido el Tribunal de Valoración.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria o se
declare su caducidad. De agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas todas
las personas incluidas en la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se
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contasen con más candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el
primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo.
UNDÉCIMA. - Gestión de la lista de reserva.
11.1. Cuando se precise la contratación de personal laboral temporal, previsto en el
Estatuto de los Trabajadores, los distintos Servicios deberán comunicar al departamento
de Recursos Humanos la necesidad de dotación de personal, mediante informe motivado
que justifique la conveniencia y urgencia de la misma, al que acompañarán la
documentación necesaria según los procedimientos establecidos al efecto y atendiendo al
tipo de nombramiento o contratación.
11.2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente
consignación presupuestaria para hacer frente a la contratación laboral correspondiente y
previa resolución del órgano competente, el departamento de Recursos Humanos
realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando
el orden de prioridad establecido en la Lista de Reserva.
11.3. El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el
envío de mensaje SMS, en caso de que el interesado haya prestado su conformidad
previa a ello. En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y
de no responder en el día, se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente. Si
tampoco, en ese momento se lograra la comunicación, se podrá pasar a llamar al
siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido
localizar. El interesado deberá comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de
dos días hábiles siguientes a la a la comunicación de la oferta.
11.4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los
efectos establecidos en la siguiente base, una vez realizado el llamamiento y puesta a su
disposición la información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de
presentación, denominación del puesto de trabajo, funciones, centro de trabajo,
retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), horario y jornada de trabajo.
11.5. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá
conforme a lo establecido en la base siguiente para estas situaciones, pasando a
convocar al siguiente aspirante que corresponda por orden de la Lista.
DECIMOSEGUNDA. Situaciones de los integrantes de la lista de Reserva.
12.1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la
correspondiente Lista de Reserva son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Listas de Reserva.
c) Baja temporales
d) Baja definitiva.
12.2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o
interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente:
a) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de
Recursos Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura
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temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo
llamamiento.
b) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes
situaciones.
1.- Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. El
aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal,
siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas
justificativas:
a) enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto,
acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en
virtud de Ley y sea declarado así por resolución de la Administración competente.
d) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el
interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el
plazo de diez días contados a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta.
La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud el interesado,
siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse
documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud
se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista.
El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.- Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la
oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior,
pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en
situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su
reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado anterior.
3.- Baja definitiva en la Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando
concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas.
b) Por la no superación del periodo de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la baja voluntaria en un trabajo durante el periodo de vigencia de la prestación,
que supondrá la baja definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría.
12.3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en
los términos previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en
el plazo señalado.
12.4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado para tres llamamientos distintos
pasará al último puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas
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relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el
mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de
acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa
justificación en el plazo de diez días hábiles computados a partir del último llamamiento
efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante se entenderá como no
aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez días naturales
siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento, en tal sentido, perderán todos los
derechos derivados de la superación del proceso selectivo.
DECIMOTERCERA. Presentación de documentos y contratación.
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades
urgentes en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución
por la que se requiera su contratación, debiendo presentar en el Registro General de la
Corporación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en
la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los
requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho a la contratación, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido
incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia
Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de
la superación del proceso selectivo.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santiago del Teide, las variaciones que se
produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados a
efectos de notificaciones, de forma que quede constancia de ello en el expediente.
El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo,
previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
documentación detallada. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de
trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
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Los contratos de trabajo determinarán un período de prueba, en su caso, con la duración
establecida en el art. 18 del convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento
y art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
DECIMOCUARTA. Convenios de colaboración y cooperación con otras
Administraciones.
De acuerdo con los principios de colaboración y cooperación entre las diferentes
Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, como
señala los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en el artículo 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público y en los artículos 1l) y 84 del Real Decreto 5/2015 que
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado Público, la Lista de Reserva
que se constituya podrá ser compartida con otra administración pública con quien haya
establecido o establezca convenio de colaboración recíproca este Ayuntamiento para
atender necesidades temporales de recursos humanos.
DÉCIMOQUINTA. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven
de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados,
en los casos y formas establecidas en los arts. 123 y ss de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEXTA. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española. Caracteres y estructura: Parte dogmática y parte
orgánica. Principios Generales: Estado Social y democrático de Derecho. Principios de
Organización Política. Garantías Constitucionales. Los Derechos y Deberes fundamentales
de los españoles. La Reforma Constitucional
Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: Estructura,
contenido y naturaleza jurídica. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: El
Parlamento, el gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal
Superior de Justicia.
Tema 3.- Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de
Subvenciones. Normativa. Concepto. Ámbito de aplicación. Planes estratégicos.
Beneficiarios. Bases reguladoras.
Tema 4.- El administrado. Concepto y clases. Colaboración y participación de los
ciudadanos en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.
Tema 5.- El acto administrativo: concepto, requisitos, elementos y clases. Eficacia y
validez de los actos administrativos. Notificación y publicación.
Tema 6.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores,
derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y buen
gobierno en las Administraciones Públicas.
Tema 7.- Ley Canaria de Igualdad: Los principios Generales. La igualdad en el sector
público.
Tema 8.- Concepto del Trabajo Social: Acción Social, Desarrollo Social, Desarrollo
Comunitario, Servicios Sociales y Recursos Sociales.
Tema 9.- Fundamentos, Principios y Funciones básicas del Trabajo Social.
Tema 10.- Código Deontológico del Trabajador Social.
Tema 11.- La Ley 9/87, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias. Objeto,
alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 12.- Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención de las personas en
situación de dependencia (39/2006). Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 13.- La Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia. Valoración de la dependencia. Instrumentos y Plan individual
de atención.
Tema 14.- Plan General de Servicios Sociales de Canarias. Medidas que se contemplan
referidas a Mayores, Menores y Minusválidos. Mediadas que se contemplan en los
servicios sociales especializados y/o sectoriales.
Tema 15.- Programa Socio-sanitario de atención a la discapacidad de Canarias.
Objetivos y principios. Identificación de los recursos contemplados en el PAD.
Tema 16.- La discapacidad y su clasificación según el PAD.
Tema 17.- La relación de ayuda profesional. Conceptos y características de la relación.
El proceso metodológico en el Trabajo Social individualizado, familiar y comunitario.
Paradigmas teóricos y modelos de intervención en el trabajo social.
Tema 18.- Técnicas e instrumentos de Trabajo Social: La entrevista. Concepto,
características. Tipos, Estructura y Proceso. La observación: concepto, características y
tipos. La documentación: El informe social.
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