En el BOP del 14/09 se ha publicado en las páginas 14683 y ss:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL INGRESO EN
PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTES EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE
TENERIFE.
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por
funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, turno de
promoción interna, de VEINTE PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Consorcio de Tributos
de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018, con sometimiento a la
legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
La correspondiente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el
Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la Entidad.
Igualmente, se publicarán en la página web del Consorcio de Tributos de
Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las
presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente
informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de
Anuncios de la Entidad.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se
convocan se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración
General, Subescala Auxiliar, de la Plantilla de Personal Funcionario del Consorcio de
Tributos de Tenerife.
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Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
-Realizar trabajos mecanográficos, a través de medios electrónicos o
procesador de textos en ordenador, realización de cálculos sencillos, redacción de
documentos, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con las anteriores
de complemento, de auxilio o colaboración en tareas administrativas, entre otras,
cobro de recibos, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
-Del total de plazas a cubrir, se reservarán dos (2) plazas para personas con
discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, quienes
tendrán derecho a optar a dichas plazas, a través del denominado turno de
discapacidad.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el turno de discapacidad superase el proceso de selección
y no obtuviese alguna de las plazas reservadas, siendo su puntuación en el proceso
selectivo superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso
general se le incluirá por su orden de puntuación en este último turno.
Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden
desiertas no se podrán acumular al turno de acceso general, salvo que el proceso
selectivo finalice durante el último año de vigencia de la correspondiente Oferta de
Empleo Público o se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes
por el turno de discapacidad, en cuyo caso las vacantes del turno de discapacidad
que no se cubran se acumularán al turno de acceso general.
En el proceso selectivo se adoptarán las medidas precisas para establecer las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios para las personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con los criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales establecidos en la Orden
PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
TERCERA: Requisitos de los/las aspirantes.- Para ser admitidos/as en el
proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario/a del Consorcio de
Tributos de Tenerife como funcionario/a de carrera en plaza del Grupo E,
Agrupaciones Profesionales, en puestos de Notificador Tributario y OperadorGrabador,
y tener una antigüedad en el Consorcio de Tributos de Tenerife de, al
menos, dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera en la plaza a que
pertenezca o pertenecer a la Plantilla de Personal laboral al servicio directo del
Consorcio de Tributos de Tenerife como personal laboral fijo (excluido el personal
laboral indefinido no fijo) desempeñando puestos de Notificador Tributario y
Operador-Grabador y tener una antigüedad en el Consorcio de Tributos de Tenerife
de, al menos, dos años de servicio activo como personal laboral fijo en la plaza a la
que pertenezca.
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1.2.- Titulación.- Estar en posesión la titulación de Graduado escolar, Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerla en
el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
1.3.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base
segunda.
1.4.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.-
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
CUARTA: Solicitudes de participación.-
1.- Los formularios de solicitudes para participar en el proceso selectivo, se
encontrarán disponibles en el Registro General y Registros Auxiliares de la Entidad,
siendo facilitadas gratuitamente en los indicados Registros al momento de la
aprobación de la convocatoria; y publicados en la página web del Consorcio de
Tributos de Tenerife (www.tributostenerife.es).
Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentado debidamente la solicitud de participación, debiendo presentar la
misma y el resto de documentación requerida en el Registro Telemático del Consorcio
de Tributos de Tenerife (www.tributostenerife.es).
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación
en lengua castellana:
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1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: El DNI o
pasaporte.
2º.-Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su
defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Entidad con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco
años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación
requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se
establezca la obligación de su aportación, en las presentes bases.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28
de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el
artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la
aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en
este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, en la Secretaría del
Consorcio de Tributos de Tenerife, (calle Leoncio Rodríguez, 3; 3ª Planta, de Santa
Cruz de Tenerife) certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al
objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Entidad con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
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solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco
años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación
requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se
establezca la obligación de su aportación, en las bases específicas.
Asimismo, en la solicitud de participación, deberá constar, lo siguiente:
- El turno por el que participa. Los/las aspirantes sólo podrán participar por un
único turno. Las personas con discapacidad que deseen optar a estas plazas deberán,
señalar con un aspa (“X”) en la solicitud de participación, el turno de personas con
discapacidad.
La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1.1 y el 1.4 de la Base
Tercera se realizará de oficio por la Entidad.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el
que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de esta Base, se
presentará por vía telemática, a través del registro electrónico residenciado en la sede
del Consorcio de Tributos, “www.tributostenerife.es”.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
pública será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de
participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
Presidente del Consorcio dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes N.I.F., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la
causa de exclusión.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
Presidente del Consorcio dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará, en su caso,
el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as.
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3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo
de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos
que procedan ante el órgano competente del Consorcio de Tributos de Tenerife de
Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso
administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 17,00 puntos.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10,25 puntos.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las
presentes bases.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio. Los
ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 90 minutos que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de 40 preguntas con 3 alternativas de respuesta,
siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la
siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 40 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en una prueba de
ordenador. Para su realización se deberá hacer uso de los programas (Herramientas
del sistema de información tributaria del Consorcio, Word y Excel 2003 bajo entorno
Windows).
En el plazo máximo de una hora, se someterá al aspirante a un ejercicio de
naturaleza práctica relacionado con la asistencia al contribuyente, de acuerdo con las
funciones de las plazas objeto de convocatoria, utilizando las herramientas
informáticas indicadas. A tal efecto, los medios técnicos necesarios para su
realización serán puestos a disposición de los aspirantes.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de
oposición.
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Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de tres
alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de
corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha
fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una
puntuación de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se
calificarán de 0 a 10 puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con
cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de
corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la media con
las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre
esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera
una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente
excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de la
calificación obtenida en los dos ejercicios conforme la proporción indicada.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6,75 puntos.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
A los aspirantes que superen la fase de oposición le serán valorados los
méritos que se indican en la presente base, conforme al baremo que se expresa y con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará
pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición,
la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la
aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia
dirigida al Sr. Presidente del Consorcio de Tributos, y presentarse en el plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha
resolución, en la sede central del Consorcio de Tributos de Tenerife, sita en la C/
Leoncio Rodríguez, nº 3, 3ª planta de Santa Cruz de Tenerife.
La valoración de los méritos de esta fase se realizará de la siguiente forma:
1.- Por los servicios prestados al Consorcio de Tributos, 1 punto por cada año
o proporcionalmente por fracción.
2.- Por los servicios prestados a otras Administraciones Públicas en los
Servicios de Gestión Tributaria o Gestión Recaudatoria, por cada año o
proporcionalmente por fracción, la misma puntuación señalada en el párrafo anterior.
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Cuando los servicios prestados en las Administraciones señaladas en lo dos
puntos anteriores, hayan sido en jornada a tiempo parcial, se valorarán en el 56% de
la puntuación de la correspondiente categoría.
3.- La puntuación máxima que se podrá obtener por la suma de todos los
servicios prestados en el Consorcio de Tributos y en otras Administraciones Públicas
reseñados en los dos puntos anteriores, será de 3,75 puntos.
4.- Por la asistencia a Cursos sobre materias relacionadas con el Temario de
las pruebas, máximo 2 puntos:
a) Impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública o el Instituto
Canario de Administración Pública hasta un máximo de 0,50 puntos por curso, en
atención al contenido, duración e interés de los mismos que serán evaluados por el
Tribunal Calificador con arreglo al siguiente baremo:
Horas Puntos
Menos de 10 0,15
De 10 a 20 0,20
De 21 a 30 0,25
De 31 a 60 0,40
De 61 ó más 0,50
b) Por la asistencia a cada curso de formación y perfeccionamiento impartidos
por otras Administraciones Públicas, el Tribunal podrá otorgar una puntuación de
hasta un máximo de 0,25 puntos por curso, en atención al contenido, duración e
interés de los mismos, que serán evaluados por el Tribunal Calificador con arreglo al
baremo que se relaciona:
Horas Puntos
Menos de 10 0,05
De 10 a 20 0,10
De 21 a 30 0,15
De 31 a 60 0,20
De 61 ó más 0,25
5.- Como méritos académicos, teniéndose en cuenta sólo uno de los Títulos:
- Titulados Superiores Universitarios: 1,00 puntos.
- Bachiller Superior o equivalente: 0,75 “
El Tribunal Calificador únicamente evaluará aquellos méritos consignados por
los aspirantes en sus “curriculum vitae”, que sean acreditados debidamente con la
documentación adjunta a los mismos.
Se tendrá en cuenta por el Tribunal, los méritos que se acrediten de la
siguiente forma:
a) La acreditación de la experiencia profesional, de los párrafos 1 y 2, por
servicios al Consorcio u otras Administraciones Públicas, se hará mediante
certificación de los servicios prestados emitidos por la Administración donde los
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hubiere prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, servicio
al que estaba adscrito, naturaleza jurídica de la relación con la Administración, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
b) La acreditación de la asistencia a cursos de los párrafos 4 y 5, se realizará
presentando fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del
diploma del curso respectivo.
c) Los méritos académicos, se acreditarán mediante la presentación de la
fotocopia compulsada del título correspondiente, o acompañada del original para su
compulsa, o recibo acreditativo de encontrarse en trámite para su obtención.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas
o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta.
Para ello, deberán presentar el ANEXO II, debidamente cumplimentado, en el
que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de
contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con
los que sean certificados de oficio por parte de la Entidad. Con el anexo, se aportarán
los documentos.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación. Para ello, el Tribunal publicará un anuncio
en el Tablón de Anuncios de la Entidad.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de
esta Entidad, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO
II, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha
de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años
desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la
documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con
cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y
en la web “www.tributostenerife.es” del Consorcio de Tributos de Tenerife existentes
en el momento de aprobación de la convocatoria. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un
plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal
Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
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2.C) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.D) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes
criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en
segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en
tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de
concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por
la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el
Tablón de anuncios del Registro General del Consorcio de Tributos de Tenerife.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General del Consorcio de
Tributos de Tenerife.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán
un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de
los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por
el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a
del procedimiento selectivo.
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3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación
correspondiente.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a
la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con
la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de la Entidad, con una antelación mínima de doce
(12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una
prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de
anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como
funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes que han superado el proceso
selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el
caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de
oposición. A estos efectos el mes de agosto se considera inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del Presidente de la Entidad, y estará constituido, por funcionarios/as de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
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Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de la
Entidad, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el
acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia y Tablón de Anuncios y Portal Web de la Entidad.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El Presidente podrá nombrar
asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal
Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, publicándose su
designación en el tablón de anuncios de la Entidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así
lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir
desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de
abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas.
La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones
por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del
Consorcio de Tributos de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los
Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza
objeto de convocatoria.
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NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón
de Anuncios de la Entidad una relación única con los/as aspirantes que han aprobado
el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar
estos el número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al Comité Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en la
Base Décima.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes
que sigan a los/las que se proponen, para su posible nombramiento como
funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas descritas en la Base Decimotercera de las presentes
Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramientos.-
1.- Por Resolución del Presidente del Ente y, a propuesta del Tribunal
Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso
selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que soliciten los puestos
de trabajo ofertados por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en
el apartado 2 de la presente Base.
2.- Plazo de presentación de opción: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en
el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten
la documentación serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, según se expone a
continuación. No presentar la documentación, dentro del plazo, dará lugar al
decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones.
Por resolución del Presidente del Ente se efectuará los nombramientos como
funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han superado el proceso
selectivo. Esta resolución será publicada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios
y Portal Web de la Entidad.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas en el plazo indicado por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto
fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos
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intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso
contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y del
nombramiento como funcionario de carrera.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas verán
condicionado su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un
período de prácticas, con una duración no superior a dos meses. Al término de dicho
período, los/as aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de
conformidad con el procedimiento regulado al efecto.
Concluido el periodo de práctica el Comité Ejecutivo del Consorcio, previos los
correspondientes informes, dictará acuerdo motivado declarando, en su caso, la
aptitud del funcionario en prácticas y procediendo a su nombramiento como
funcionarios/as de carrera. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, debiendo el funcionario/a de nuevo ingreso tomar posesión de su plaza en
el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a dicha publicación.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente
posesión de su plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
El/la aspirante nombrado/a deberá mantener la posesión de los requisitos exigidos en
la convocatoria, durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
nombramiento.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as funcionarios/as
de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as,
entre los puestos ofertados por la Entidad, según el orden obtenido en el proceso
selectivo.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo,
siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio de Tributos de Tenerife.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.-
Los/as aspirantes nombrados/as, quedarán sometidos/as al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer
constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros
casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública
y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
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DUODÉCIMA: Impugnación.-
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases
específicas podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el
Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando
el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DECIMOTERCERA: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo regulado en la normativa
vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local; la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
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ANEXO I: TEMARIO
TEMA 1.- La Constitución Española. Especial referencia a la Administración
Pública en la Constitución. La organización territorial del Estado. Reforma
constitucional.
TEMA .- El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias
e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Agencia Tributaria
Canaria.
TEMA 3.- Régimen Local: Régimen jurídico y entidades que integran la
Administración Local. La Hacienda Local en la Constitución.
TEMA 4.- Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes.
La Ley. Las Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto
Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho
Administrativo
TEMA 5.- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas. Identificación y firma de los interesados.
Registros.
TEMA 6.- Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Fases del
procedimiento administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos. Los
recursos administrativos.
TEMA 7.- Atención al contribuyente: Acogida e información general. Atención
presencial, telefónica y telemática. Concepto de documento: especial referencia al
documento electrónico. La protección de datos de carácter personal.
TEMA 8.- El Consorcio de Tributos de Tenerife: Constitución. Naturaleza.
Municipios integrados y división en Zonas. Órganos de Gobierno del Consorcio:
Presidente, Pleno y Comité Ejecutivo. El Director: atribuciones
TEMA 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales: el personal
funcionario y el personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de
puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario: principios
generales. Principales riesgos laborales y medidas preventivas en puestos de
carácter administrativo.
TEMA 10.-Los recursos de las Entidades Locales. La imposición y ordenación
de los tributos locales. Contenido de las Ordenanzas Fiscales, procedimiento para su
aprobación y vigencia. Impugnación de las Ordenanzas Fiscales.
TEMA 11.- La obligación tributaria: Obligados tributarios. Responsables.
Domicilio Fiscal. Obligación tributaria: cuantificación. Deuda tributaria: recargos e
intereses de demora.
TEMA 12.- Procedimientos de gestión tributaria. Declaraciones y
autoliquidaciones. Las Liquidaciones Tributarias. Notificación de las actuaciones
tributarias. Recursos. Devolución de ingresos indebidos.
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TEMA 13.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles I: Naturaleza y Hecho
Imponible. Supuestos de no sujeción. Sujetos Pasivos. Exenciones.
TEMA 14.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles II: Base Imponible y liquidable.
Devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria. El Catastro
Inmobiliario: Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Subsanación de
discrepancias.
TEMA 15.- El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana. Tasas y contribuciones especiales.
TEMA 16.-Procedimiento de recaudación en período voluntario: especial
referencia a la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación
colectiva. Plazos de ingreso. Ingresos por Entidades colaboradoras. Pago telemático:
Oficina Virtual del Contribuyente.
TEMA 17.- Recaudación en periodo ejecutivo: el procedimiento de apremio.
Recargos del período ejecutivo. Intereses de demora. Providencia de Apremio:
concepto y motivos de impugnación. Plazos de ingreso en periodo ejecutivo.
Suspensión del procedimiento de apremio.
TEMA 18.- Ejecución de garantías. Las diligencias de embargo: orden de
prelación. Particularidades de determinados bienes: cuentas corrientes, sueldos y
salarios, créditos y bienes inmuebles. Costas del Procedimiento. Terminación del
procedimiento de apremio.
TEMA 19.- Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias.
Tramitación. Garantías. Consecuencias de la falta de pago. Particularidades de la
Ordenanza Fiscal General del Consorcio de Tributos.
TEMA 20.- La inspección de los tributos: concepto y funciones de la
inspección. El personal inspector: facultades. Actas de inspección, concepto y clases
de actas: con acuerdo, de conformidad y disconformidad. Referencia a la potestad
sancionadora.
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