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sábado, 15 de septiembre de 2018

Bases que regirán la convocatoria pública para el ingreso en plazas de Auxiliar de Administración General (CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE)

En el BOP del 14/09 se ha publicado en las páginas 14683 y ss:

“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL INGRESO EN PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE. PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna, de VEINTE PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Consorcio de Tributos de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. La correspondiente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la Entidad. Igualmente, se publicarán en la página web del Consorcio de Tributos de Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Entidad. SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, de la Plantilla de Personal Funcionario del Consorcio de Tributos de Tenerife. 14684 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 2 Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: -Realizar trabajos mecanográficos, a través de medios electrónicos o procesador de textos en ordenador, realización de cálculos sencillos, redacción de documentos, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con las anteriores de complemento, de auxilio o colaboración en tareas administrativas, entre otras, cobro de recibos, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. -Del total de plazas a cubrir, se reservarán dos (2) plazas para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, quienes tendrán derecho a optar a dichas plazas, a través del denominado turno de discapacidad. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de discapacidad superase el proceso de selección y no obtuviese alguna de las plazas reservadas, siendo su puntuación en el proceso selectivo superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso general se le incluirá por su orden de puntuación en este último turno. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno de acceso general, salvo que el proceso selectivo finalice durante el último año de vigencia de la correspondiente Oferta de Empleo Público o se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso las vacantes del turno de discapacidad que no se cubran se acumularán al turno de acceso general. En el proceso selectivo se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales establecidos en la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. TERCERA: Requisitos de los/las aspirantes.- Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.- REQUISITOS GENERALES: 1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario/a del Consorcio de Tributos de Tenerife como funcionario/a de carrera en plaza del Grupo E, Agrupaciones Profesionales, en puestos de Notificador Tributario y OperadorGrabador, y tener una antigüedad en el Consorcio de Tributos de Tenerife de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera en la plaza a que pertenezca o pertenecer a la Plantilla de Personal laboral al servicio directo del Consorcio de Tributos de Tenerife como personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) desempeñando puestos de Notificador Tributario y Operador-Grabador y tener una antigüedad en el Consorcio de Tributos de Tenerife de, al menos, dos años de servicio activo como personal laboral fijo en la plaza a la que pertenezca. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14685 3 1.2.- Titulación.- Estar en posesión la titulación de Graduado escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.3.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda. 1.4.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Los formularios de solicitudes para participar en el proceso selectivo, se encontrarán disponibles en el Registro General y Registros Auxiliares de la Entidad, siendo facilitadas gratuitamente en los indicados Registros al momento de la aprobación de la convocatoria; y publicados en la página web del Consorcio de Tributos de Tenerife (www.tributostenerife.es). Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la solicitud de participación, debiendo presentar la misma y el resto de documentación requerida en el Registro Telemático del Consorcio de Tributos de Tenerife (www.tributostenerife.es). Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana: 14686 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 4 1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: El DNI o pasaporte. 2º.-Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Entidad con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se establezca la obligación de su aportación, en las presentes bases. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, en la Secretaría del Consorcio de Tributos de Tenerife, (calle Leoncio Rodríguez, 3; 3ª Planta, de Santa Cruz de Tenerife) certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Entidad con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14687 5 solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se establezca la obligación de su aportación, en las bases específicas. Asimismo, en la solicitud de participación, deberá constar, lo siguiente: - El turno por el que participa. Los/las aspirantes sólo podrán participar por un único turno. Las personas con discapacidad que deseen optar a estas plazas deberán, señalar con un aspa (“X”) en la solicitud de participación, el turno de personas con discapacidad. La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1.1 y el 1.4 de la Base Tercera se realizará de oficio por la Entidad. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de esta Base, se presentará por vía telemática, a través del registro electrónico residenciado en la sede del Consorcio de Tributos, “www.tributostenerife.es”. QUINTA: Admisión de aspirantes.- 1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Presidente del Consorcio dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes N.I.F., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. 2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el Presidente del Consorcio dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará, en su caso, el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. 14688 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 6 3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Consorcio de Tributos de Tenerife de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de 17,00 puntos. 1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10,25 puntos. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases. Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio. Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 90 minutos que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 40 preguntas con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 40 preguntas) * 10 Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en una prueba de ordenador. Para su realización se deberá hacer uso de los programas (Herramientas del sistema de información tributaria del Consorcio, Word y Excel 2003 bajo entorno Windows). En el plazo máximo de una hora, se someterá al aspirante a un ejercicio de naturaleza práctica relacionado con la asistencia al contribuyente, de acuerdo con las funciones de las plazas objeto de convocatoria, utilizando las herramientas informáticas indicadas. A tal efecto, los medios técnicos necesarios para su realización serán puestos a disposición de los aspirantes. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14689 7 Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de tres alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10 puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en los dos ejercicios conforme la proporción indicada. 2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6,75 puntos. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. A los aspirantes que superen la fase de oposición le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Sr. Presidente del Consorcio de Tributos, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en la sede central del Consorcio de Tributos de Tenerife, sita en la C/ Leoncio Rodríguez, nº 3, 3ª planta de Santa Cruz de Tenerife. La valoración de los méritos de esta fase se realizará de la siguiente forma: 1.- Por los servicios prestados al Consorcio de Tributos, 1 punto por cada año o proporcionalmente por fracción. 2.- Por los servicios prestados a otras Administraciones Públicas en los Servicios de Gestión Tributaria o Gestión Recaudatoria, por cada año o proporcionalmente por fracción, la misma puntuación señalada en el párrafo anterior. 14690 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 8 Cuando los servicios prestados en las Administraciones señaladas en lo dos puntos anteriores, hayan sido en jornada a tiempo parcial, se valorarán en el 56% de la puntuación de la correspondiente categoría. 3.- La puntuación máxima que se podrá obtener por la suma de todos los servicios prestados en el Consorcio de Tributos y en otras Administraciones Públicas reseñados en los dos puntos anteriores, será de 3,75 puntos. 4.- Por la asistencia a Cursos sobre materias relacionadas con el Temario de las pruebas, máximo 2 puntos: a) Impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública o el Instituto Canario de Administración Pública hasta un máximo de 0,50 puntos por curso, en atención al contenido, duración e interés de los mismos que serán evaluados por el Tribunal Calificador con arreglo al siguiente baremo: Horas Puntos Menos de 10 0,15 De 10 a 20 0,20 De 21 a 30 0,25 De 31 a 60 0,40 De 61 ó más 0,50 b) Por la asistencia a cada curso de formación y perfeccionamiento impartidos por otras Administraciones Públicas, el Tribunal podrá otorgar una puntuación de hasta un máximo de 0,25 puntos por curso, en atención al contenido, duración e interés de los mismos, que serán evaluados por el Tribunal Calificador con arreglo al baremo que se relaciona: Horas Puntos Menos de 10 0,05 De 10 a 20 0,10 De 21 a 30 0,15 De 31 a 60 0,20 De 61 ó más 0,25 5.- Como méritos académicos, teniéndose en cuenta sólo uno de los Títulos: - Titulados Superiores Universitarios: 1,00 puntos. - Bachiller Superior o equivalente: 0,75 “ El Tribunal Calificador únicamente evaluará aquellos méritos consignados por los aspirantes en sus “curriculum vitae”, que sean acreditados debidamente con la documentación adjunta a los mismos. Se tendrá en cuenta por el Tribunal, los méritos que se acrediten de la siguiente forma: a) La acreditación de la experiencia profesional, de los párrafos 1 y 2, por servicios al Consorcio u otras Administraciones Públicas, se hará mediante certificación de los servicios prestados emitidos por la Administración donde los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14691 9 hubiere prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, servicio al que estaba adscrito, naturaleza jurídica de la relación con la Administración, tipo de funciones y tareas desempeñadas. b) La acreditación de la asistencia a cursos de los párrafos 4 y 5, se realizará presentando fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma del curso respectivo. c) Los méritos académicos, se acreditarán mediante la presentación de la fotocopia compulsada del título correspondiente, o acompañada del original para su compulsa, o recibo acreditativo de encontrarse en trámite para su obtención. 2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta. Para ello, deberán presentar el ANEXO II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Entidad. Con el anexo, se aportarán los documentos. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación. Para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Entidad. Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Entidad, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO II, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación. 2.B) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS: La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y en la web “www.tributostenerife.es” del Consorcio de Tributos de Tenerife existentes en el momento de aprobación de la convocatoria. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. 14692 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 10 2.C) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales. 2.D) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.- 1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General del Consorcio de Tributos de Tenerife. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General del Consorcio de Tributos de Tenerife. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda. 2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14693 11 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Entidad, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición. 6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 7.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se considera inhábil. OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Presidente de la Entidad, y estará constituido, por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación: Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas. 14694 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 12 Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de la Entidad, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios y Portal Web de la Entidad. 3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El Presidente podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación en el tablón de anuncios de la Entidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen. 4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base. 5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente del Tribunal con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio de Tributos de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14695 13 NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Entidad una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al Comité Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en la Base Décima. Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base Decimotercera de las presentes Bases. DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramientos.- 1.- Por Resolución del Presidente del Ente y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que soliciten los puestos de trabajo ofertados por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en el apartado 2 de la presente Base. 2.- Plazo de presentación de opción: Será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, según se expone a continuación. No presentar la documentación, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones. Por resolución del Presidente del Ente se efectuará los nombramientos como funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será publicada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y Portal Web de la Entidad. Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos 14696 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14 intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento como funcionario de carrera. Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas verán condicionado su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración no superior a dos meses. Al término de dicho período, los/as aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. Concluido el periodo de práctica el Comité Ejecutivo del Consorcio, previos los correspondientes informes, dictará acuerdo motivado declarando, en su caso, la aptitud del funcionario en prácticas y procediendo a su nombramiento como funcionarios/as de carrera. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo el funcionario/a de nuevo ingreso tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a dicha publicación. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El/la aspirante nombrado/a deberá mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento. 4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as funcionarios/as de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Entidad, según el orden obtenido en el proceso selectivo. El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio de Tributos de Tenerife. UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as, quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14697 15 DUODÉCIMA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases específicas podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. DECIMOTERCERA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo regulado en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. 14698 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 16 ANEXO I: TEMARIO TEMA 1.- La Constitución Española. Especial referencia a la Administración Pública en la Constitución. La organización territorial del Estado. Reforma constitucional. TEMA .- El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Agencia Tributaria Canaria. TEMA 3.- Régimen Local: Régimen jurídico y entidades que integran la Administración Local. La Hacienda Local en la Constitución. TEMA 4.- Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo TEMA 5.- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Identificación y firma de los interesados. Registros. TEMA 6.- Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos. TEMA 7.- Atención al contribuyente: Acogida e información general. Atención presencial, telefónica y telemática. Concepto de documento: especial referencia al documento electrónico. La protección de datos de carácter personal. TEMA 8.- El Consorcio de Tributos de Tenerife: Constitución. Naturaleza. Municipios integrados y división en Zonas. Órganos de Gobierno del Consorcio: Presidente, Pleno y Comité Ejecutivo. El Director: atribuciones TEMA 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales: el personal funcionario y el personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario: principios generales. Principales riesgos laborales y medidas preventivas en puestos de carácter administrativo. TEMA 10.-Los recursos de las Entidades Locales. La imposición y ordenación de los tributos locales. Contenido de las Ordenanzas Fiscales, procedimiento para su aprobación y vigencia. Impugnación de las Ordenanzas Fiscales. TEMA 11.- La obligación tributaria: Obligados tributarios. Responsables. Domicilio Fiscal. Obligación tributaria: cuantificación. Deuda tributaria: recargos e intereses de demora. TEMA 12.- Procedimientos de gestión tributaria. Declaraciones y autoliquidaciones. Las Liquidaciones Tributarias. Notificación de las actuaciones tributarias. Recursos. Devolución de ingresos indebidos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 14 de septiembre de 2018 14699 17 TEMA 13.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles I: Naturaleza y Hecho Imponible. Supuestos de no sujeción. Sujetos Pasivos. Exenciones. TEMA 14.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles II: Base Imponible y liquidable. Devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria. El Catastro Inmobiliario: Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Subsanación de discrepancias. TEMA 15.- El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tasas y contribuciones especiales. TEMA 16.-Procedimiento de recaudación en período voluntario: especial referencia a la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Plazos de ingreso. Ingresos por Entidades colaboradoras. Pago telemático: Oficina Virtual del Contribuyente. TEMA 17.- Recaudación en periodo ejecutivo: el procedimiento de apremio. Recargos del período ejecutivo. Intereses de demora. Providencia de Apremio: concepto y motivos de impugnación. Plazos de ingreso en periodo ejecutivo. Suspensión del procedimiento de apremio. TEMA 18.- Ejecución de garantías. Las diligencias de embargo: orden de prelación. Particularidades de determinados bienes: cuentas corrientes, sueldos y salarios, créditos y bienes inmuebles. Costas del Procedimiento. Terminación del procedimiento de apremio. TEMA 19.- Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias. Tramitación. Garantías. Consecuencias de la falta de pago. Particularidades de la Ordenanza Fiscal General del Consorcio de Tributos. TEMA 20.- La inspección de los tributos: concepto y funciones de la inspección. El personal inspector: facultades. Actas de inspección, concepto y clases de actas: con acuerdo, de conformidad y disconformidad. Referencia a la potestad sancionadora.

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