En el BOP del 3/09 se ha publicado en las páginas 14305 y ss:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR
FUNCIONARIO DE CARRERA DE SEIS PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA,
MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION Y LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA”.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión en
propiedad mediante acceso libre y por el sistema de concurso oposición de seis plazas
de Técnico de Administración General, vacantes en la plantilla de personal funcionario del
Ayuntamiento de Arona. Dichas plazas están incluidas en las ofertas de empleo público
de 2016 y 2017.
Así mismo se configurará una lista de reserva con objeto de satisfacer las
necesidades que puedan surgir al amparo del artículo 10 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), con sometimiento a la
legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases
específicas.
Considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite
una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la
experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las
funciones a desempeñar y los conocimientos para la Administración Local, garantizando
al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.1. Nacionalidad:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Licenciatura en Derecho,
Ciencias Políticas, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Intendente Mercantil,
Actuario o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
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En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente, deberá acreditarse su equivalencia. Para los títulos de grado se atenderá al
marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad (de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre) igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de técnico de
administración general objeto de la convocatoria.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario.
Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán cumplimentar instancia dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación,
establecida al efecto por el Ayuntamiento de Arona, que se ajustará al modelo oficial que
se adjunta como Anexo II y que gratuitamente podrá descargarse de la página Web de
esta entidad www.arona.org, u obtenerse en cualquiera de las oficinas de Servicios de
Atención Ciudadana situados en Arona casco, Los Cristianos y Las Galletas.
1. Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1. El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes
posean la nacionalidad española.
2. El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de
residencia, en vigor, para los aspirantes incluidos en la letra b) del apartado 1.1 de
la base segunda.
3. En los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1.1 de la base
segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia
de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
4. El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia la letra d) del apartado 1.1 de la base
segunda.
b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
• Certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
• La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el aparado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987,
de 28 de abril, de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, por el que se
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determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad,
donde se especificará respecto del aspirante:
1. Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
2. Que adaptaciones de tiempo y medios necesita para la
realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Cuarta.
c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previamente las bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de
conformidad con el artículo 6.21 de la Ordenanza Fiscal de la tasa por expedición de
documentos del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de
2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas
de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la ley 39/2015, de uno de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública
correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el momento de
la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
posibilidad de su abono por otros medios.
En caso de transferencia bancaria se depositará en la cuenta nº
ES9021001522170200103737, en el que debe constar, “PROCEDIMIENTO SELECTIVO
TAG”, nombre y DNI del aspirante.
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el
caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
4. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así
como el resto de documentos relacionados en la Base Tercera, deberán presentarse, con
el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas del
Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.
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Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su
caso, de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos,
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES a contar desde el
siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
página web (www.arona.org), para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el boletín
oficial de la provincia y en la página web del ayuntamiento.
Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio.
Quinta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente/a: un funcionario de carrera que deberá poseer titulación o,
especialización igual o superior a la exigida en la presente convocatoria, y estar al
servicio de cualquier Administración Pública.
• Vocales: Su número será de cuatro, y deberán poseer titulación o, especialización
igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, y estar al servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas.
• Secretario/a: El Secretario/a de la Corporación o un funcionario/a en el que
delegue, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares y serán nombrados por el órgano
competente de la Corporación.
2.- Abstención y Recusación: Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna
de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. Asimismo de acuerdo
con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, no
podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos
necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará
conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los
ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto (artículo 13 del Real Decreto
364/1995).
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y
del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
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votos.
Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la Base
Tercera.
2.- Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de
ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.- Identificación de los aspirantes.- El Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.
En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de
los mismos, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en la página web,
con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí
misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
Séptima: Sistema selectivo.- Acreditación de méritos.-
El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima
será de 14 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con
un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
A.1. Fase de oposición: la oposición se compone de tres ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a
continuación se indican:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo
de cuatro horas, dos temas a elegir entre cuatro extraídos al azar, por sorteo efectuado
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5
votos.
Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la Base
Tercera.
2.- Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de
ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.- Identificación de los aspirantes.- El Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.
En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de
los mismos, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en la página web,
con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí
misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
Séptima: Sistema selectivo.- Acreditación de méritos.-
El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima
será de 14 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con
un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
A.1. Fase de oposición: la oposición se compone de tres ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a
continuación se indican:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo
de cuatro horas, dos temas a elegir entre cuatro extraídos al azar, por sorteo efectuado
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inmediatamente antes de la celebración del ejercicio; de la parte General que componen
el programa ANEXO I.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se
modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a las que en cada momento resulte de aplicación.
A continuación, si el Tribunal lo decidiera, cada aspirante procederá a la lectura de
su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la
aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y
sistemática en el desarrollo de los temas.
Se puntuará de 0 a 10 puntos cada uno de los temas, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio.
Su peso será de 30% del total de la fase de oposición.
La puntuación final de este primer ejercicio será la media de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los temas, expresándose dicha calificación hasta dos
decimales.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo
máximo de hora y media, un tema a elegir de entre dos, extraídos al azar, de cada uno de
los bloques de la parte específica que componen el programa Anexo I, por sorteo
efectuado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio (el opositor desarrollará
solo un tema).
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se
modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a las que en cada momento resulte de aplicación.
A continuación, si el Tribunal lo decidiera, cada aspirante procederá a la lectura de
su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la
aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y
sistemática en el desarrollo de los temas.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para
superar el ejercicio, expresando dicha calificación hasta con dos decimales.
Su peso será de 20% del total de la fase de oposición.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un periodo máximo
de dos horas, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, de cada una de los bloques
de las partes específicas del temario de las presentes Bases y/o con las funciones
propias de la plaza convocada (el opositor solo desarrollará un supuesto).
El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura y/o comentario del
ejercicio cuando lo considere necesario para una mejor evaluación del mismo. Quedarán
decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
Para la realización de los ejercicios los aspirantes podrán hacer uso de los textos
legales.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada
interpretación de la normativa aplicada, y calidad de la expresión escrita.
Se puntuará de 0 a 10 siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos, expresando
dicha calificación en hasta dos decimales.
Su peso será el 50% del total de la fase de oposición.
Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan aprobado se harán públicas
en la página web del Ayuntamiento.
PUNTUACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN.- Una vez superados todos
los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,30) + (P2 * 0,20) + (P3 * 0,50)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
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- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que
se exijan como requisito para participar en la convocatoria.
Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase
de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los
justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.- Valoración del trabajo desarrollado: En puestos de trabajo que conlleven el
desempeño de funciones correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría
propias de las plazas que se convocan en cualquier Administración Pública, se valorará
de la forma siguiente: 0,023 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 3
puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna,
de conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las funciones
propias de las plazas a cubrir, se valorarán hasta un máximo de 1 puntos. Los cursos
serán valorados conforme se indica:
• De menos de 20 horas: 0.05 puntos por curso.
• De 21 a 59 horas: 0.10 puntos por curso.
• De 60 a 149 horas: 0.15 puntos por curso.
• De más de 150 horas: 0.25 puntos por curso.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se
atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración
Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración
donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso
respectivo.
A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la
resultante de sumar la fase de oposición a la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Séptima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en la página web de la
Corporación la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan aprobado
el concurso-oposición.
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En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, se atenderá en
primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se
atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba, y en tercer lugar, a la
puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste
el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la lista que resulte al Sr.
Alcalde.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en
sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
En dicha lista se incluirá, los aspirantes que habiendo aprobado no han obtenido
plaza, posteriormente los que han aprobado los dos primeros ejercicios por orden de nota
en sentido decreciente, y por último los que han aprobado el primer ejercicio, por el
mismo orden (disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local)
Octava: Presentación de documentos.- Los aspirantes propuestos presentarán
en el Departamento de Recursos Humanos los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos
exigidos en esta Convocatoria:
1.- Fotocopia del D.N.I. y quien no posea la nacionalidad española, fotocopia del
documento acreditativo de su nacionalidad.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse compulsadas, o
acompañadas del original para su compulsa.
2.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
3.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado el
acceso a la Función Pública.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera, quedará exento de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente
Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en
su hoja de servicio.
Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de
documentos será de VEINTE DÍAS naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista definitiva de aprobados.
En caso contrario, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, quien
no presentase la documentación, o no acreditase que reúne los requisitos exigidos en
esta convocatoria, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad, que en su caso, pudiera haber incurrido en falsedad en
los datos declarados en la instancia.
Quienes hayan acreditado que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria
serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución de Alcaldía Presidencia
que deberá publicarse en la página web y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Toma de posesión.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento como
funcionario de carrera por el Órgano competente, el aspirante incluido en la misma,
previa formulación del juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5
de abril, deberá tomar posesión como funcionario de carrera, quedando desde dicho
momento sometido al régimen de incompatibilidades vigente; por esto, en las diligencias
de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el
artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018 14313
9
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros
casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión
de su plaza, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la
oposición y del nombramiento conferido.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, a los
efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
Novena: Llamamiento de la lista de reserva.-
A) Objeto.
Cuando sea necesaria la sustitución transitoria de los funcionarios titulares, para
la ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, o
la existencia de plaza vacante (artículo 10.1 del TREBEP), se notificará el llamamiento a
la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
correspondiente lista de reserva.
B) Notificaciones de llamamiento.
La notificación se realizará mediante correo electrónico con acuse de recibo y de
lectura y mensaje de texto al teléfono móvil (SMS), en base a los datos obrantes en las
instancias presentadas por los aspirantes.
Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar las
variaciones que se produzcan en sus números de teléfono aportados, del correo
electrónico indicado, o del domicilio facilitado, a efectos de notificaciones, de forma que
quede constancia en el expediente.
C) Contestaciones al llamamiento.
Si transcurridas 24 horas del envío del correo electrónico y el SMS, sin
contestación del aspirante, se entenderá que no acepta el llamamiento. De no contestar
en el plazo indicado se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
D) Efectos de la falta de respuesta al llamamiento.
La no contestación al llamamiento producirá los siguientes efectos:
1. La primera no contestación, el integrante conserva su posición en la lista.
2. La segunda no contestación, implica que el integrante pasa a ocupar la
última posición de la lista de reserva.
3. La tercera no contestación, será motivo de exclusión de la lista.
E) Aceptaciones.
Quien acepte el llamamiento deberá aportar certificado médico acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas
ocasiones en que el interesado sea llamado, salvo que se requiera expresamente por la
corporación.
En caso contrario, el no presentar la documentación, o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser nombrado,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su
caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
En el caso de surgir la necesidad de cubrir en interinidad una plaza vacante el
llamamiento siempre se realizará a partir del primer aspirante de la lista que no esté
cubriendo una plaza vacante en el momento del llamamiento, con independencia de que
ya existiera una relación laboral vigente, dado que siempre se tratará de favorecer a los
que han alcanzado los mejores puestos en la vigente lista de reserva.
En caso de que el interesado solicite aplazamiento del nombramiento por causas
justificadas, deberá acreditar documentalmente tal circunstancia.
14314 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018
10
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, se procederá al nombramiento
como funcionario interino del interesado.
El aspirante nombrado para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
Los aspirantes nombrados como funcionarios interinos deberán tomar posesión,
previo acto de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de
Canarias y del resto del Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se señale a partir de
la notificación del nombramiento.
El personal nombrado, una vez finalizada la prestación del servicio, se
reincorporará a su lista en el lugar que le corresponde inicialmente.
F) Exclusión de la lista de reserva.
Los integrantes de la lista de reserva serán excluidos de las mismas en los
siguientes casos:
1.- Fallecimiento.
2.- Renuncia a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
3.- Rechazo de la oferta de trabajo por causa no justificada.
4.- Finalización de la relación de servicio por voluntad del empleado.
5.- Incomparecencia injustificada en el lugar y fechas indicados en el
llamamiento.
Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su nombramiento, con
derecho a conservar su posición en la lista, las siguientes:
a) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes
de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado.
b) Estar disfrutando el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social, o encontrarse dentro del periodo de
tiempo equivalente al permiso en aquellos supuestos en que no estén dados de
alta en la Seguridad Social.
c) Estar desempeñando cargo público o sindical.
d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o
nombramiento, así como informe de vida laboral.
e) Encontrarse prestando servicios para la Corporación o sus Organismos
Autónomos en el momento del llamamiento.
En los casos recogidos anteriormente, los aspirantes pasarán a una situación de
congelación en la gestión de la lista, de forma que no serán objeto de llamamiento hasta
que soliciten expresamente su activación, caso en el que recuperará automáticamente su
orden de prelación.
G) Vigencia.
La lista de reserva que se constituya en aplicación de las presentes bases
mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se precise convocar nueva
lista, por carecer de personal disponible en la misma, se prevea que el volumen de
contrataciones fuera superior al personal que se encontrara disponible, o si desde la
confección de la última lista de reserva ha transcurrido un periodo de tiempo considerado
por la Corporación como suficiente para la configuración de una nueva lista de reserva.
Décima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la ley 39/2015, de
uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en
el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 5/2015, de 30
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018 14315
10
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, se procederá al nombramiento
como funcionario interino del interesado.
El aspirante nombrado para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
Los aspirantes nombrados como funcionarios interinos deberán tomar posesión,
previo acto de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de
Canarias y del resto del Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se señale a partir de
la notificación del nombramiento.
El personal nombrado, una vez finalizada la prestación del servicio, se
reincorporará a su lista en el lugar que le corresponde inicialmente.
F) Exclusión de la lista de reserva.
Los integrantes de la lista de reserva serán excluidos de las mismas en los
siguientes casos:
1.- Fallecimiento.
2.- Renuncia a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
3.- Rechazo de la oferta de trabajo por causa no justificada.
4.- Finalización de la relación de servicio por voluntad del empleado.
5.- Incomparecencia injustificada en el lugar y fechas indicados en el
llamamiento.
Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su nombramiento, con
derecho a conservar su posición en la lista, las siguientes:
a) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes
de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado.
b) Estar disfrutando el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social, o encontrarse dentro del periodo de
tiempo equivalente al permiso en aquellos supuestos en que no estén dados de
alta en la Seguridad Social.
c) Estar desempeñando cargo público o sindical.
d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o
nombramiento, así como informe de vida laboral.
e) Encontrarse prestando servicios para la Corporación o sus Organismos
Autónomos en el momento del llamamiento.
En los casos recogidos anteriormente, los aspirantes pasarán a una situación de
congelación en la gestión de la lista, de forma que no serán objeto de llamamiento hasta
que soliciten expresamente su activación, caso en el que recuperará automáticamente su
orden de prelación.
G) Vigencia.
La lista de reserva que se constituya en aplicación de las presentes bases
mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se precise convocar nueva
lista, por carecer de personal disponible en la misma, se prevea que el volumen de
contrataciones fuera superior al personal que se encontrara disponible, o si desde la
confección de la última lista de reserva ha transcurrido un periodo de tiempo considerado
por la Corporación como suficiente para la configuración de una nueva lista de reserva.
Décima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la ley 39/2015, de
uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en
el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 5/2015, de 30
11
de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de
los Funcionarios de Administración Local; la ley 39/2015, de uno de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ley 2/1987, de
30 de marzo, de la función pública canaria, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la
provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias; en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a
los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad; en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y
la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y demás disposiciones
concordantes en la materia.
A N E X O I
PARTE GENERAL
Tema 1: La Constitución: Características. La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. La Reforma constitucional.
Tema 2: La Corona en la Constitución Española. Estatus del Rey. Sucesión y Regencia.
El refrendo. Funciones del Rey.
Tema 3: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control
dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 4: El Gobierno: Composición y funciones. El Presidente del Gobierno. El control
parlamentario del Gobierno.
Tema 5: El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición,
designación y cese de sus miembros. Funciones del Tribunal Constitucional.
Tema 6: Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico:
Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución
española.
Tema 7: El Estatuto de Autonomía de Canarias: Estructura, contenido y naturaleza
jurídica. Posición del Estatuto en el sistema de fuentes. El Diputado del Común, el
Consejo Consultivo de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Tema 8: El Parlamento de Canarias: Constitución y funciones. El Gobierno de Canarias:
Funciones. El Presidente del Gobierno: Elección y funciones.
Tema 9: La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y Organismos de la Unión
Europea: composición, funcionamiento y competencias.
Tema 10: El derecho de la Unión Europea: Tratados y Derecho derivado. La Constitución.
Tipos de disposiciones legales: Las Leyes estatales y autonómicas. Los Tratados
Internacionales.
Tema 11: El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria estatal.
Procedimiento de elaboración de los reglamentos estatales. Límites. El control de la
potestad reglamentaria.
Tema 12: El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos: la motivación
y la forma.
Tema 13: La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa.
La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La
aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 14: La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa: Principios y
medios. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
14316 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018
11
de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de
los Funcionarios de Administración Local; la ley 39/2015, de uno de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ley 2/1987, de
30 de marzo, de la función pública canaria, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la
provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias; en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a
los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad; en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y
la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y demás disposiciones
concordantes en la materia.
A N E X O I
PARTE GENERAL
Tema 1: La Constitución: Características. La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. La Reforma constitucional.
Tema 2: La Corona en la Constitución Española. Estatus del Rey. Sucesión y Regencia.
El refrendo. Funciones del Rey.
Tema 3: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control
dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 4: El Gobierno: Composición y funciones. El Presidente del Gobierno. El control
parlamentario del Gobierno.
Tema 5: El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición,
designación y cese de sus miembros. Funciones del Tribunal Constitucional.
Tema 6: Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico:
Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución
española.
Tema 7: El Estatuto de Autonomía de Canarias: Estructura, contenido y naturaleza
jurídica. Posición del Estatuto en el sistema de fuentes. El Diputado del Común, el
Consejo Consultivo de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Tema 8: El Parlamento de Canarias: Constitución y funciones. El Gobierno de Canarias:
Funciones. El Presidente del Gobierno: Elección y funciones.
Tema 9: La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y Organismos de la Unión
Europea: composición, funcionamiento y competencias.
Tema 10: El derecho de la Unión Europea: Tratados y Derecho derivado. La Constitución.
Tipos de disposiciones legales: Las Leyes estatales y autonómicas. Los Tratados
Internacionales.
Tema 11: El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria estatal.
Procedimiento de elaboración de los reglamentos estatales. Límites. El control de la
potestad reglamentaria.
Tema 12: El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos: la motivación
y la forma.
Tema 13: La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa.
La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La
aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 14: La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa: Principios y
medios. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
12
Tema 15: La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad.
Tema 16 La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La
acción de nulidad, procedimiento y límites. La declaración de lesividad. El principio de
conservación del acto administrativo. La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 17: Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Medios
electrónicos en el procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento:
clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones. Los registros administrativos.
Tema 18: Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación.
Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tramitación simplificada
del procedimiento administrativo común.
Tema 19: Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial.
Tema 20: La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. La
terminación convencional. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 21: Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases
de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación,
mediación y arbitraje.
Tema 22: La Jurisdicción contencioso-administrativa (I). Naturaleza, extensión y límites.
Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación.
Tema 23: La Jurisdicción contencioso-administrativa (II).El objeto del recurso contencioso
administrativo. Cuantía del Recurso. El procedimiento y la finalización del mismo: las
sentencias.
Tema 24: La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la
potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora.
Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora
local.
Tema 25: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres: Objeto y contenido. Principios. Acción administrativa para la igualdad.
Igualdad de trato en el ámbito laboral y en el empleo público.
Tema 26: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género: Contenido y principios rectores. Medidas de sensibilización,
prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 27: La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general.
Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.
Procedimientos especiales.
Tema 28: La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos
de la responsabilidad. Daños resarcibles. El procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio
de las Administraciones públicas. Supuestos especiales de responsabilidad patrimonial.
Tema 29: El Régimen local: clases de entidades locales y potestades de las mismas. La
Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local: significado,
contenido y límites.
Tema 30: Las fuentes del Derecho Local: Regulación del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de régimen local, la incidencia de la legislación
sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales:
límites y controles. Reglamentos y Ordenanzas, procedimiento de elaboración. El
Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 31: El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal, el problema de la
planta municipal. Alteraciones de términos municipales: Legislación básica y legislación
autonómica.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018 14317
12
Tema 15: La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad.
Tema 16 La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La
acción de nulidad, procedimiento y límites. La declaración de lesividad. El principio de
conservación del acto administrativo. La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 17: Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Medios
electrónicos en el procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento:
clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones. Los registros administrativos.
Tema 18: Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación.
Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tramitación simplificada
del procedimiento administrativo común.
Tema 19: Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial.
Tema 20: La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. La
terminación convencional. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 21: Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases
de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación,
mediación y arbitraje.
Tema 22: La Jurisdicción contencioso-administrativa (I). Naturaleza, extensión y límites.
Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación.
Tema 23: La Jurisdicción contencioso-administrativa (II).El objeto del recurso contencioso
administrativo. Cuantía del Recurso. El procedimiento y la finalización del mismo: las
sentencias.
Tema 24: La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la
potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora.
Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora
local.
Tema 25: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres: Objeto y contenido. Principios. Acción administrativa para la igualdad.
Igualdad de trato en el ámbito laboral y en el empleo público.
Tema 26: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género: Contenido y principios rectores. Medidas de sensibilización,
prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 27: La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general.
Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.
Procedimientos especiales.
Tema 28: La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos
de la responsabilidad. Daños resarcibles. El procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio
de las Administraciones públicas. Supuestos especiales de responsabilidad patrimonial.
Tema 29: El Régimen local: clases de entidades locales y potestades de las mismas. La
Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local: significado,
contenido y límites.
Tema 30: Las fuentes del Derecho Local: Regulación del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de régimen local, la incidencia de la legislación
sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales:
límites y controles. Reglamentos y Ordenanzas, procedimiento de elaboración. El
Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 31: El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal, el problema de la
planta municipal. Alteraciones de términos municipales: Legislación básica y legislación
autonómica.
13
Tema 32: La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.
Derechos de los extranjeros. Novedades en la Ley 7/2015, de Municipios de Canarias en
materia de participación ciudadana.
Tema 33: La organización municipal de los municipios de régimen común. Órganos
necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos
complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.
Tema 34: Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la
gestión municipal. El concejo abierto y otros regímenes especiales.
Tema 35: Las entidades locales municipales sujetas al régimen especial previsto en el
Título X de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ámbito de
aplicación. Organización y funcionamiento de los municipios sujetos a este régimen.
Tema 36: Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias
propias y competencias delegadas. Competencias distintas de las propias: la
sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las
competencias. Los servicios mínimos.
Tema 37: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro
de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 38: El sistema electoral local (I). Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes
de Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y
Consejos Insulares.
Tema 39: El sistema electoral local (II). La moción de censura y la cuestión de confianza
en el ámbito local. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales:
situaciones administrativas, derechos económicos y responsabilidad.
Tema 40: Los Cabildos Insulares: Naturaleza y régimen jurídico. Organización y
Funcionamiento, especial referencia al Cabildo Insular de Tenerife. Competencias de los
Cabildos Insulares.
Tema 41: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (I): El Fomento.
Estudio especial de las subvenciones. Procedimiento de Concesión.
Tema 42: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (II): El Fomento.
Procedimiento de gestión, pago y reintegro de subvenciones.
Tema 43: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (III): Policía. La
intervención administrativa local en la actividad privada: ámbito material, principios y
medios de intervención. El régimen de las licencias. La comunicación y la declaración
responsable.
Tema 44: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (IV): El Servicio
Público. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en
favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales: Concepto.
Tema 45: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (V): El Servicio
Público. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión
directa.
Tema 46: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (VI): El servicio
Público. La gestión indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos:
concepto, naturaleza, elementos, potestades de la administración, derechos y
obligaciones del concesionario y extinción de la concesión. Otras formas de gestión
indirecta de los servicios públicos.
Tema 47: El patrimonio de las entidades locales (I). Régimen jurídico y clasificación de
los bienes de las entidades locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público
local: Uso común, uso privativo y aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Mutaciones demaniales.
Tema 48: El patrimonio de las entidades locales (II). Bienes patrimoniales locales:
Concepto y formas de adquisición. Negocios jurídicos de enajenación de los bienes
patrimoniales: Procedimientos y formas.
14318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018
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Tema 32: La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.
Derechos de los extranjeros. Novedades en la Ley 7/2015, de Municipios de Canarias en
materia de participación ciudadana.
Tema 33: La organización municipal de los municipios de régimen común. Órganos
necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos
complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.
Tema 34: Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la
gestión municipal. El concejo abierto y otros regímenes especiales.
Tema 35: Las entidades locales municipales sujetas al régimen especial previsto en el
Título X de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ámbito de
aplicación. Organización y funcionamiento de los municipios sujetos a este régimen.
Tema 36: Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias
propias y competencias delegadas. Competencias distintas de las propias: la
sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las
competencias. Los servicios mínimos.
Tema 37: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro
de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 38: El sistema electoral local (I). Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes
de Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y
Consejos Insulares.
Tema 39: El sistema electoral local (II). La moción de censura y la cuestión de confianza
en el ámbito local. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales:
situaciones administrativas, derechos económicos y responsabilidad.
Tema 40: Los Cabildos Insulares: Naturaleza y régimen jurídico. Organización y
Funcionamiento, especial referencia al Cabildo Insular de Tenerife. Competencias de los
Cabildos Insulares.
Tema 41: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (I): El Fomento.
Estudio especial de las subvenciones. Procedimiento de Concesión.
Tema 42: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (II): El Fomento.
Procedimiento de gestión, pago y reintegro de subvenciones.
Tema 43: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (III): Policía. La
intervención administrativa local en la actividad privada: ámbito material, principios y
medios de intervención. El régimen de las licencias. La comunicación y la declaración
responsable.
Tema 44: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (IV): El Servicio
Público. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en
favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales: Concepto.
Tema 45: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (V): El Servicio
Público. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión
directa.
Tema 46: Las formas de acción administrativa de las entidades locales (VI): El servicio
Público. La gestión indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos:
concepto, naturaleza, elementos, potestades de la administración, derechos y
obligaciones del concesionario y extinción de la concesión. Otras formas de gestión
indirecta de los servicios públicos.
Tema 47: El patrimonio de las entidades locales (I). Régimen jurídico y clasificación de
los bienes de las entidades locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público
local: Uso común, uso privativo y aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Mutaciones demaniales.
Tema 48: El patrimonio de las entidades locales (II). Bienes patrimoniales locales:
Concepto y formas de adquisición. Negocios jurídicos de enajenación de los bienes
patrimoniales: Procedimientos y formas.
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Tema 49: El patrimonio de las entidades locales (III). Arrendamiento, derecho de
superficie y cesión gratuita del uso de los bienes patrimoniales locales. Los
procedimientos de selección en el contrato patrimonial. Alteración de la calificación
jurídica de los bienes.
Tema 50: El patrimonio de las entidades locales (IV). La potestad de investigación. La
potestad de deslinde. La potestad de recuperación de oficio. La potestad de desahucio
administrativo. El inventario.
Tema 51: El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ámbito de
aplicación, estructura y contenido. El principio de suficiencia financiera de las Haciendas
Locales. La potestad tributaria de las Entidades Locales, especial referencia a las
ordenanzas fiscales.
Tema 52: Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera: Principios generales de
la ley. Reglas fiscales. Principio de sostenibilidad. Regla del gasto: definición, ámbito
subjetivo, determinación del gasto computable y su tasa de variación. Mecanismos de
prevención y corrección del incumplimiento de los objetivos establecidos en la LOEPSF.
Tema 53: El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Los
instrumentos de organización y regulación de los recursos humanos. El acceso a los
empleos locales: sistemas de selección y provisión.
Tema 54: Los derechos y deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El
régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 55: Los contratos del Sector Público (I): Tipos de contratos del sector público. Las
partes en los contratos del sector público. Preparación de los contratos: el expediente de
contratación. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.
Tema 56: Los contratos del Sector Público (II): Efectos, ejecución y extinción de los
contratos. Las prerrogativas de la Administración, especial referencia a la modificación de
los contratos. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 57: Régimen urbanístico del suelo (I): Clasificación general. Suelo urbano:
concepto y categorías. Suelo urbanizable: definición, criterios de clasificación y
categorías. Suelo rústico: Concepto y clasificación, categorías y subcategorías,
delimitación y ordenación. La propiedad del suelo: principios generales, derechos y
deberes del contenido urbanístico de la propiedad del suelo.
Tema 58: Régimen urbanístico del suelo (II): Derechos y deberes de los propietarios de
suelo rústico, urbanizable y urbano. Utilización del suelo rústico, régimen general: usos,
actividades y construcciones ordinarias, específicas, complementarias, de interés público
o social y autorizable. Canon por aprovechamiento en suelo rústico.
Tema 59: Licencias urbanísticas (I): Naturaleza jurídica. Actos sujetos y actos no sujetos
a título habilitante urbanístico. Disposiciones generales: Título habilitante previo,
contratación de servicios y publicidad de la licencia.
Tema 60: Licencias urbanísticas (II): Régimen jurídico de las licencias y las
comunicaciones previas. Eficacia, prorroga, caducidad y trasmisión de las licencias.
Silencio administrativo.
PARTE ESPECÍFICA
BLOQUE I
Tema 1: Los principios generales de la contratación pública. Ámbito subjetivo de la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público.
Tema 2: Ámbito objetivo de la Ley 9/17 de Contratos del Sector Público, negocios y
contratos excluidos. Novedades en la delimitación de los tipos contractuales. Contratos
sujetos a regulación armonizada.
Tema 3: Contratos administrativos y contratos privados. Libertad de pactos y contenido
mínimo de los contratos. Perfección y forma de los contratos. Las partes del contrato: El
órgano de contratación.
Tema 4: Las partes del contrato: el contratista, la aptitud y la capacidad de obrar.
Solvencia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018 14319
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Tema 49: El patrimonio de las entidades locales (III). Arrendamiento, derecho de
superficie y cesión gratuita del uso de los bienes patrimoniales locales. Los
procedimientos de selección en el contrato patrimonial. Alteración de la calificación
jurídica de los bienes.
Tema 50: El patrimonio de las entidades locales (IV). La potestad de investigación. La
potestad de deslinde. La potestad de recuperación de oficio. La potestad de desahucio
administrativo. El inventario.
Tema 51: El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ámbito de
aplicación, estructura y contenido. El principio de suficiencia financiera de las Haciendas
Locales. La potestad tributaria de las Entidades Locales, especial referencia a las
ordenanzas fiscales.
Tema 52: Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera: Principios generales de
la ley. Reglas fiscales. Principio de sostenibilidad. Regla del gasto: definición, ámbito
subjetivo, determinación del gasto computable y su tasa de variación. Mecanismos de
prevención y corrección del incumplimiento de los objetivos establecidos en la LOEPSF.
Tema 53: El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Los
instrumentos de organización y regulación de los recursos humanos. El acceso a los
empleos locales: sistemas de selección y provisión.
Tema 54: Los derechos y deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El
régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 55: Los contratos del Sector Público (I): Tipos de contratos del sector público. Las
partes en los contratos del sector público. Preparación de los contratos: el expediente de
contratación. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.
Tema 56: Los contratos del Sector Público (II): Efectos, ejecución y extinción de los
contratos. Las prerrogativas de la Administración, especial referencia a la modificación de
los contratos. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 57: Régimen urbanístico del suelo (I): Clasificación general. Suelo urbano:
concepto y categorías. Suelo urbanizable: definición, criterios de clasificación y
categorías. Suelo rústico: Concepto y clasificación, categorías y subcategorías,
delimitación y ordenación. La propiedad del suelo: principios generales, derechos y
deberes del contenido urbanístico de la propiedad del suelo.
Tema 58: Régimen urbanístico del suelo (II): Derechos y deberes de los propietarios de
suelo rústico, urbanizable y urbano. Utilización del suelo rústico, régimen general: usos,
actividades y construcciones ordinarias, específicas, complementarias, de interés público
o social y autorizable. Canon por aprovechamiento en suelo rústico.
Tema 59: Licencias urbanísticas (I): Naturaleza jurídica. Actos sujetos y actos no sujetos
a título habilitante urbanístico. Disposiciones generales: Título habilitante previo,
contratación de servicios y publicidad de la licencia.
Tema 60: Licencias urbanísticas (II): Régimen jurídico de las licencias y las
comunicaciones previas. Eficacia, prorroga, caducidad y trasmisión de las licencias.
Silencio administrativo.
PARTE ESPECÍFICA
BLOQUE I
Tema 1: Los principios generales de la contratación pública. Ámbito subjetivo de la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público.
Tema 2: Ámbito objetivo de la Ley 9/17 de Contratos del Sector Público, negocios y
contratos excluidos. Novedades en la delimitación de los tipos contractuales. Contratos
sujetos a regulación armonizada.
Tema 3: Contratos administrativos y contratos privados. Libertad de pactos y contenido
mínimo de los contratos. Perfección y forma de los contratos. Las partes del contrato: El
órgano de contratación.
Tema 4: Las partes del contrato: el contratista, la aptitud y la capacidad de obrar.
Solvencia.
14320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018
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Tema 5: Documentación previa. Prohibiciones de contratar. Objeto, presupuesto base de
licitación, valor estimado, precio del contrato.
Tema 6: Régimen de invalidez: Supuestos. Causas de nulidad y causas de anulabilidad
de los contratos, efectos. Revisión de Oficio. Recursos Administrativos, jurisdicción
competente.
Tema 7: Régimen de invalidez: El recurso especial en materia de contratación. Ámbito de
aplicación y órganos competentes para su resolución. Procedimiento.
Tema 8: Iniciación de la actividad contractual por las Administraciones Públicas.
Contenido y aprobación del expediente de contratación. Clases de expedientes.
Tema 9: Los pliegos de cláusulas administrativas. Los pliegos de prescripciones técnicas.
Tema 10: La preparación y adjudicación de los contratos como actos jurídicos
separables. Transparencia en la contratación.
Tema 11: Procedimientos de adjudicación: Normas Generales. Anuncios. Solicitudes de
participación y proposiciones: contenido y plazos. Información a interesados.
Tema 12: Procedimientos de adjudicación: El procedimiento abierto. El procedimiento
abierto simplificado.
Tema 13: Procedimientos de adjudicación: El procedimiento restringido. Procedimientos
con negociación.
Tema 14: Procedimientos de adjudicación: El diálogo competitivo. Procedimiento de
asociación para la innovación. Concepto actual del contrato menor.
Tema 15: Criterios de adjudicación: requisitos y clases. Aplicación de los criterios.
Criterios de desempate y admisibilidad de variantes. El ciclo de vida.
Tema 16: Las ofertas anormalmente bajas. Clasificación de las ofertas y adjudicación del
contrato. Comunicación a los licitadores. Desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Formalización de los contratos.
Tema 17: Las prerrogativas de la Administración en los contratos públicos. La dirección,
control e inspección de la ejecución y las órdenes verbales. Principio de riesgo y ventura.
Las técnicas de garantía del equilibrio financiero del contrato.
Tema 18: Ejecución de los contratos. Derechos y deberes del contratista.
Tema 19: Modificación de los contratos. Pago del precio.
Tema 20: Revisión de precios. Cumplimiento de los contratos: Recepción, plazo de
garantía y efectos del cumplimiento. Cumplimiento defectuoso y penalidades. Resolución
de los contratos: Causas.
Tema 21: Resolución de los contratos: procedimiento y efectos. La suspensión del
contrato. Cesión de los contratos. La subcontratación.
Tema 22: El contrato de obras: concepto, contratos de obras sujetos a regulación
armonizada. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Capacidad y solvencia del
empresario en el contrato de obras. Adjudicación del contrato de obras. Ejecución. El
pago en los contratos de obras.
Tema 23: Modificación del contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras.
Resolución del contrato de obras. Ejecución de obras por la propia administración.
Tema 24: El contrato de concesión de obras públicas. Elementos característicos: estudio
de viabilidad, el proyecto de construcción y explotación de las obras, replanteo, pliego de
cláusulas administrativas. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones de obra
pública.
Tema 25: Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración
concedente en el contrato de concesión de obras públicas. Régimen económico
financiero de la concesión en el contrato de concesión de obras públicas.
Tema 26: El contrato de concesión de servicios: El concepto de concesión y la
transferencia del riesgo de explotación como elemento esencial. El doble ámbito objetivo
de las concesiones: servicios públicos y otros servicios del sector público. Los requisitos
de los servicios objeto de concesión. La ejecución de obras por el concesionario de
servicios. Duración de las concesiones. Actuaciones preparatorias del contrato de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018 14321
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concesión de servicios: reglas especiales sobre determinaciones de los pliegos, el
estudio previo de viabilidad y el proyecto de construcción y explotación.
Tema 27: La retribución del concesionario de servicios, el nuevo régimen de las tarifas.
Efectos, ejecución y cumplimiento del contrato de concesión de servicios. El
incumplimiento del concesionario, el secuestro de la concesión. La modificación de la
concesión, la garantía de equilibrio económico–financiero. El desistimiento como causa
de resolución. La resolución de las concesiones de servicios.
Tema 28: El contrato de suministro: concepto y duración. La adjudicación del contrato de
suministro. La ejecución del contrato de suministro. La resolución del contrato de
suministro.
Tema 29: El contrato de servicios: Concepto, contenido y límites, contratos de servicios
excluidos. Contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. Duración de los
contratos de servicios.
Tema 30: Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato de
servicios. Modificación del contrato de servicios. Resolución de los contratos de servicios,
especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.
PARTE ESPECÍFICA
BLOQUE II
Tema 1: El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la
Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del
sistema de recursos y principios presupuestarios.
Tema 2: El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido.
Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y
aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Tema 3: La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
Tema 4: Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 5: La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a
justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación
anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada:
especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 6: La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El
resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería:
concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación
afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación
presupuestaria.
Tema 7: El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los
contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración,
competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las
operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales
por las Entidades Locales.
Tema 8: Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito
objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control
financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.
Tema 9: El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local.
La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de
control externo.
Tema 10: La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las
Comunidades Autónomas. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades
Autónomas a las inversiones de las Entidades locales. Los Fondos de la Unión Europea
para Entidades locales.
Tema 11: Los recursos en el marco de la legislación de las Haciendas Locales: de
municipios, provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de
derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
14322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018
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Tema 12: La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible.
Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad:
extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.
Tema 13: La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de
gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.
Tema 14: La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales.
La devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en período
voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen común y de gran
población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Tema 15: La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y
efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y
consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la
condonación y la insolvencia.
Tema 16: La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de
recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio:
iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y
fraccionamiento del pago.
Tema 17: Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación.
Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes. Terminación del
procedimiento. Impugnación del procedimiento.
Tema 18: Las garantías tributarias: concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de
prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de
retención. Las medidas cautelares.
Tema 19: La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los
tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de
valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El
procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los Tributos.
Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección
de los recursos no tributarios.
Tema 20.: Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias:
clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la
responsabilidad por infracciones.
Tema 21: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto
pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y
período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 22: El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión
censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras.
Tema 23: El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 24: Tasas, precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales:
anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Tema 25: Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El
procedimiento sancionador en materia de tráfico. El tratamiento residual de vehículos.
Tema 26: Seguridad ciudadana y policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales.
Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil y las competencias
municipales en la legislación sectorial estatal.
Tema 27: Las competencias municipales en materia de transporte colectivo de viajeros.
Los transportes urbanos. Los consorcios de transporte colectivo de viajeros.
Tema 28: Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente
urbano (I). Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica,
lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
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Tema 29: Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente
urbano (II). La gestión de los residuos urbanos en la normativa sectorial de aplicación. El
abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Tema 30: Protección de la salubridad pública: las competencias atribuidas por la
legislación de régimen local. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales en la
legislación sectorial estatal. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria
mortuoria.
PARTE ESPECÍFICA
BLOQUE III
Tema 1: El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico.
Régimen de incompatibilidades.
Tema 2: El personal al servicio de las Entidades Locales: Derechos y deberes del
personal al servicio de las Entidades Locales. Principios éticos de conducta y actuación.
Tema 3: El personal al servicio de las Entidades locales: Derechos económicos y sistema
retributivo. Evaluación del desempeño.
Tema 4: La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas. Los
Planes de empleo. Oferta de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo. El
Registro de Personal.
Tema 5: El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: Adquisición y
pérdida de la condición de funcionario. Derecho a la carrera profesional y a la promoción
interna.
Tema 6: Acceso a la función pública. Principios Constitucionales. Requisitos. Sistemas de
selección. Órganos de selección. Bases y convocatoria. Procedimiento selectivo.
Tema 7: Situaciones administrativas. Jornada, vacaciones, permisos y licencias.
Tema 8: El personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional: normativa reguladora. Subescalas y categorías. Funciones.
Tema 9: El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico. El
contrato de trabajo: concepto, elementos, duración y derechos y deberes derivados del
contrato. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 10: Las modalidades de contratación del personal laboral en la Administración
pública: especial referencia a los contratos de duración determinada. Personal laboral fijo
e indefinido no fijo.
Tema 11: Sindicación, participación y representación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La negociación colectiva en las Administraciones Públicas.
Acuerdos y pactos. Convenios colectivos. Acuerdos marco. Conflictos colectivos. La
huelga.
Tema 12: La jurisdicción laboral. El procedimiento laboral. Procedimientos especiales.
Recursos contra sentencias.
Tema 13: Régimen General de la Seguridad Social: campo de aplicación. Afiliación,
cotización y recaudación. Acción protectora. Contingencias protegibles. Régimen general
de las prestaciones.
Tema 14: La prevención de Riesgos Laborales. Marco jurídico de la prevención de
riesgos laborales. Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y
obligaciones. Comité de Seguridad y Salud. La prevención de riesgos laborales en las
Administraciones Públicas.
Tema 15: Régimen disciplinario: Principios reguladores. Regulación del régimen
disciplinario de los funcionarios de la Administración Local. La calificación de las faltas.
Las sanciones. Personas responsables. Extinción de la responsabilidad. Procedimiento
disciplinario.
Tema 16: Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra la integridad
moral. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y del medio ambiente. Falsedades documentales. Los delitos contra
la administración pública.
14324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 106, lunes 3 de septiembre de 2018
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Tema 17: El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional.
Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
en materia de urbanismo.
Tema 18: Legislación estatal del suelo: Principios generales. Situaciones básicas del
suelo. Actuaciones de transformación urbanística. Valoraciones. Operaciones de
rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Tema 19: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: Objeto y principios. Principios generales y administraciones competentes.
Régimen jurídico y contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo: derechos
y deberes. Clases, categorías, calificación y situación del suelo.
Tema 20: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: Régimen del suelo urbano: Concepto y Categorías. Derechos y deberes de los
propietarios del suelo urbano consolidado y no consolidado. Criterios de valoración.
Régimen del suelo urbanizable: concepto y categorías. Derechos y deberes de los
propietarios. Criterios de valoración.
Tema 21: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: Régimen del suelo Rústico: Concepto, Categorías y subcategorías. Derechos y
deberes de los propietarios. Criterios de valoración.
Tema 22: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: La ordenación del Suelo. Instrumentos de Ordenación General. Los
instrumentos de Ordenación Urbanística. Actuaciones de interés insular o autonómico.
Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. Publicidad.
Tema 23: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: Planes Generales de Ordenación. Elaboración y aprobación de los planes.
Competencias y procedimiento. Vigencia, alteración y suspensión del planeamiento.
Tema 24: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: Instrumentos urbanísticos de desarrollo. Planes parciales y Planes especiales:
Elaboración y aprobación. Otros instrumentos de ordenación urbanística
complementarios: estudios de detalle, catálogos, ordenanzas.
Tema 25: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: Ejecución del planeamiento. Disposiciones generales de la ejecución.
Concepto y Clasificación de los sistemas de ejecución. Elección del sistema. El proyecto
de urbanización.
Tema 26: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: El sistema de Compensación. Estatutos y Bases de actuación de la Junta de
Compensación. Sistema de Cooperación. Sistema de Expropiación.
Tema 27: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: La intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística:
intervención a través de actos autorizatorios y comunicación previas. Régimen jurídico de
la situación de fuera de ordenación. Consolidación del uso.
Tema 28: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: Protección de la legalidad urbanística: Restablecimiento de la legalidad
urbanística infringida. Régimen Sancionador.
Tema 29: Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades clasificadas y espectáculos públicos y
otras medidas administrativas complementarias y normas de desarrollo. Objeto y ámbito
de aplicación. Actividades excluidas del régimen de intervención administrativa previa. De
los instrumentos de intervención administrativa previa. Licencias de actividad clasificada.
Comunicaciones previas a la instalación y apertura de actividades clasificadas no
sometidas al régimen de autorización.
Tema 30: Autorización previa a la celebración de espectáculos públicos. Comunicación
previa a la celebración de espectáculos públicos. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de
Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados servicios. Régimen
sancionador en materia de actividades clasificadas.
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