En el BOP del 6/07 se ha publicado en las páginas 6760-6761:
Se hace público que mediante Resolución número
956/2018, la Sra. Consejera de Recursos Humanos,
Organización, Educación y Juventud, ha resuelto
aprobar las bases generales de la convocatoria por el
turno libre, de plazas vacantes de la plantilla laboral
del Cabildo de Gran Canaria, incluidas en la Oferta
de Empleo Público 2016, cuyo texto se inserta a
continuación:
6760 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018
BASES GENERALES DE LACONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, EN TURNO
LIBRE, DE PLAZAS VACANTES DE LA
PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL,
INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO DE 2016, DEL CABILDO DE GRAN
CANARIA.
PRIMERA: OBJETO DE LACONVOCATORIA.
1.1.La presente convocatoria tiene por objeto el acceso,
en turno libre, a las plazas vacantes de la plantilla del
personal laboral, incluidas en laOferta deEmpleo Público
2016, aprobada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno Insular, en sesión de fecha 5 de septiembre
de 2016, publicada en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas nº 117, de 28 de septiembre de 2016,
y en el Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 6 de
octubre de 2016. Dada la naturaleza de las plazas objeto
de convocatoria y de las funciones a desempeñar, el
sistema de acceso será el de Concurso-oposición,
siendo másfavorable al interés general que se considere
los méritos de experiencia profesional, y la formación
especializada; de conformidad con el artículo 61 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. La convocatoria se regirá por lo establecido en
el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 781/86,
de 18 de abril, en concordancia con los arts. 91 y 103
de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en la Disposición
Adicional 2ª del RD 896/1991, de 7 de junio; en el
artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en los
artículos 28 al 35 del RD 364/1995, de 10 de marzo;
y en el artículo 8 del IV Convenio Colectivo de
Empresa del Cabildo de Gran Canaria, todo ello en
cuanto no haya sido afectado, o se oponga a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA: REQUISITOS
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir lossiguientes
requisitos:
2.1. NACIONALIDAD. Tener la nacionalidad
española,sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las bases específicas podrán determinar, en relación
a los aspirantes extranjeros, la realización de una
prueba que acredite el conocimiento adecuado del
castellano,salvo que las pruebasselectivasimpliquen
porsí mismasla demostración de dicho conocimiento.
2.2. EDAD. Tener cumplidos los dieciséis años y
no exceder, en su caso, de la edad de jubilación
forzosa. Las correspondientes Bases Específicas
determinarán aquellas categorías en las que se haya
de exigir una edad mínima de dieciocho años.
2.3. TITULACIÓN. Estar en posesión de la titulación,
o en condiciones acreditadas de obtenerla, exigida para
el ingreso en la subescala a la que se aspira, de
conformidad con lo establecido en el artículo 76 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, cuya especialidad se determinará
en las bases específicas que se aprueben para cada
Categoría.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido
en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente
homologación. Este requisito no será de aplicación
a los aspirantes que hubieran obtenido elreconocimiento
de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesionesreguladas, al amparo de las disposiciones
del Derecho de la Unión Europea. La posesión de la
titulación requerida se indicará en el modelo de
solicitud pero se acreditará al final del proceso
selectivo.
2.4. CAPACIDAD. Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
2.5. HABILITACIÓN. No haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
porresolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo
público.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018 6761
2.6. Otros requisitos que, en su caso, se recojan en
las Bases Específicas, según las características de
las categorías convocadas.
Todos los requisitos enumerados en los anteriores
apartados deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y debenmantenerse
en el momento de la firma del contrato.
TERCERA: SOLICITUDES
3.1. FORMASDEPRESENTACIÓN.Losinteresados
podrán presentar su solicitud por cualquier de las
siguientes formas:
A. Con certificado digital, a través de la sede
electrónica del Cabildo de Gran Canaria accediendo
a la dirección https://sede.grancanaria.com.
B. Sin certificado digital, a través de la web delCabildo
de Gran Canaria con los requisitos y las formas que
se establezcan en las Bases Específicas. Quienes
opten por esta modalidad de presentación, deberán
acreditar su voluntad de participación mediante la
cumplimentación del documento que se le entregará
al efecto en el momento del llamamiento el día de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
C. Presentación de manera presencial.
Losinteresados podrán presentarsu solicitud demanera
presencial, debiendo rellenar previamente el modelo
de solicitud que figura como Anexo en las Bases
Específicas de cada convocatoria y disponible en
PDF en la web del Cabildo. También estará disponible
en el Registro General del Cabildo Insular de Gran
Canaria (c/ Bravo Murillo, 23, planta baja). En caso
de que la persona no dé el consentimiento expreso para
que el Cabildo verifique sus datos de identificación
personal, deberá adjuntar fotocopia simple del DNI
(sin compulsar) o título equivalente en caso de ser
extranjero.
Lassolicitudes podrán presentarse presencialmente
en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria,
sito en la calle Bravo Murillo, 23, planta baja, además
se podrá presentar en loslugaresseñalados en lasBases
Especificas, con sujeción a las normas de funcionamiento
de cada una de las oficinas.
D. Presentación en las otras formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuando la forma sea a través de las oficinas deCorreos,
se deberá presentar la documentación en sobre abierto
para que conste el nombre de oficina de correos,
fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega,
debiendo realizarse a través delservicio denominado
correo administrativo.
En el Anexo II, se indican los lugares de la isla de
Gran Canaria en los que se puede registrar la solicitud.
E. Procedimiento especial para personas víctimas
de violencia de género.
Para las personas víctimas de violencia de género
se establece un procedimiento especial de presentación
de solicitudes de cara a conservarsu identidad en todo
momento. Para ello deberán presentar la solicitud
por cualquiera de lasformasindicadas en el punto 3.1
de las bases, con el único añadido de que deberá
indicar mediante un documento adjunto su situación
como víctima de violencia de género, aspecto que deberá
acreditarse cuando el Servicio de Recursos Humanos
se ponga en contacto con esta persona. Una vez
recibida la solicitud, el Servicio de Recursos Humanos
comunicará a la persona interesada –por el medio que
haya indicado en la solicitud-, la forma de proceder
durante el proceso selectivo, de tal manera que se
garantice su privacidad en todo momento.
3.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo será
de veinte días naturales contados a partir del día
siguiente al de la fecha de publicación del correspondiente
anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”.
3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA. Junto con
la solicitud deberá aportarse lossiguientes documentos:
3.4.1. Documento autoliquidativo de los derechos
de examen, que se podrá obtener en la página Web
del Organismo Valora Gestión Tributaria
(www.valoragt.com) así como en su red de oficinas
y en las oficinas del Registro General y Registros
Desconcentrados de esteCabildo, efectuándose su abono
6762 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018
en cualquiera de las cuentas bancarias señaladas en
el documento de autoliquidación. Asimismo, podrá
realizarse a través de cajero automático, adjuntando
al documento autoliquidativo el recibo emitido por
el cajero automático. No se admitirá ningún justificante
del pago de la tasa que no venga acompañado del
documento autoliquidativo de la tasa correspondiente
El importe de la tasa a satisfacer para participar en
la presente convocatoria será el indicado en las
correspondientes Bases específicas, de conformidad
con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen del Cabildo de Gran Canaria.
(BOC nº 109 de 8 de junio de 2017).
En caso de estar exento del pago, deberá aportar la
documentación que justifique dicha exención.
3.4.2.En caso de que la persona no dé el consentimiento
expreso para que el Cabildo verifique sus datos de
identificación personal, deberá aportar fotocopia del
D.N.I. vigente.
3.4.3. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar
su nacionalidad y, en el supuesto de tratarse de los
descendientes, tanto de los ciudadanos españoles,
como de los nacionales de los otros Estados miembros
de la unión Europea, así como los descendientes del
cónyuge siempre que no estén separados de derecho
y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores
de 21 años o mayores de esta edad, pero siga viviendo
a sus expensas, deberán acreditar el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea.
Para el resto de aspirantes extranjeros deberán
aportar el permiso de residencia legal en España.
CUARTA: ACCESO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
4.1. RESERVA: Se reserva elsiete por ciento de las
plazasincluidas en la Oferta de Empleo Público 2016,
para ser cubiertas por quienestengan la condición legal
de personas con discapacidad, distribuido de modo
que el dos por ciento de las plazas sea para ser
cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea
para personas que acrediten cualquier otro tipo de
discapacidad.
Las plazasreservadas con carácter general a personas
con discapacidad se incluirán dentro de las convocatorias
ordinarias. Las plazas reservadas a personas con
discapacidad intelectual se llevarán a cabo en todo
caso por medio de convocatoria independiente.
Las vacantes reservadas al turno de personas con
discapacidad que no se cubran no se ofrecerán al
turno libre, pasando a incrementar el turno de personas
con discapacidad de la siguiente convocatoria que se
realice para el mismo Cuerpo y Escala o Categoría
Profesional, salvo en el supuesto contemplado en el
artículo 5.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. CONSIDERACIÓN: Tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquellas a quienes se
les haya reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el artículo
1 del Decreto 8/2011. El grado y tipo de discapacidad
deberá poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse en elmomento
de la firma de contrato.
4.3.CONVOCATORIAS: Las plazasreservadas con
carácter general a personas con discapacidad se
incluirán dentro de las convocatorias ordinarias, en
lostérminos del artículo 5 del citado Decreto 8/2011.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad
intelectualse llevarán a cabo en todo caso por medio
de convocatoria independiente, en los términos del
artículo 6 del citado Decreto 8/2011. Los aspirantes
que concurran por esta última convocatoria no podrán
participar por ninguno de losturnos de la convocatoria
general que se realice para el mismo tipo de puestos
4.4. SOLICITUD: Los aspirantes que opten por el
turno de reserva de personas con discapacidad habrán
de formularlo en la solicitud de participación, con
declaración responsable de que reúnen el grado y
tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional
para el ejercicio de lasfunciones y tareas correspondientes
a la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo.
4.5. ADAPTACIÓN DE LAS PRUEBAS: Los
aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno
de reserva de personas con discapacidad, podrán
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018 6763
pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones
y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y
medios humanos y materiales a fin de asegurar su
participación en condiciones de igualdad, en los
términos del artículo 11 del Decreto 8/2011. Atal efecto,
deberán aportar, junto a la solicitud de participación,
informe sobre la necesidad de adaptación solicitada,
así como Resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes a la categoría de la convocatoria. En
la Resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
4.6. ACREDITACIÓN: Tanto el informe sobre la
necesidad de adaptación, como la Resolución o
Certificado sobre la capacidad funcional, de los
apartados 4.4 y 4.5 deberán ser emitidos por el equipo
multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6, de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o
el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
De no ser posible la presentación de los informes
y/o certificados, se deberá aportar, al menos, el
justificante de haberlos solicitado. En este caso, los
aspirantes tendrán que aportar dicha documentación
dentro de los correspondientes plazos de subsanación.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. De conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los Tribunales Calificadores de la presente
convocatoria se constituirán de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Un Empleado público de carácter
fijo.
VOCALES: Tres empleados públicos cuyo régimen
jurídico sea funcionario de carrera, o laboral fijo,
debiendo, al menos dos de ellos, ostentar la categoría
convocada, o pertenecer almismo área de conocimiento.
VOCAL/SECRETARIO: Un funcionario de carrera
de la Corporación.
En la composición del Tribunal se velará por el
principio de especialidad y paridad, debiendo poseer
todos los miembros un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Grupo de
Titulación de la categoría de que se trate.
La designación de los miembros de los Tribunales
incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán
estar en posesión de los mismos requisitos que los
titulares. La misma se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios,
sito en la Oficina de Información y AtenciónCiudadana,
y página web de laCorporación www.grancanaria.com.
5.2. Podrán incorporarse para ayudar a los Tribunales
en sus trabajos otros funcionarios o trabajadores
insulares, así como asesores especialistas para todas
o algunas de las pruebas,siendo acordada su designación
por el órgano convocante, a propuesta del Tribunal
correspondiente,sin que en ningún caso puedan suplir
al Tribunal en la elaboración y corrección del ejercicio.
Asimismo, podrá asistir a todos los actos públicos
un observador designado por el Comité de Empresa,
el cual podrá recabar información del Tribunal y
hacer constar en acta cualquier cuestión que afecte
al procedimiento de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del Tribunal, así como, en su
caso los asesores, y los observadores estarán sujetos
a las causas de abstención y recusación señaladas en
la normativa.
5.3. Serán causas de abstención y recusación las
recogidas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y demás disposiciones de aplicación.
Asimismo, los órganos de selección no podrán estar
formados mayoritariamente por trabajadores de la
Corporación pertenecientes al mismo Cuerpo o
especialidad que se ha de seleccionar, ni tampoco por
trabajadores que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
6764 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018
5.4. Lasindemnizaciones por asistencia se abonarán
según lo establecido en los artículos 27 y siguientes
del RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones
por razón del servicio, con las actualizaciones que
procedan, conforme a la categoría del Tribunal,
especificada en losrespectivos anexos de laResolución
porla que se actualizan las cuantías de lasretribuciones
del personal a que se refiere la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
5.5. La constitución del Tribunal exige la presencia
de su Presidente y Secretario o, en su caso, quienes
le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros,
salvo en la fase de corrección que deberán estar cinco
miembros presentes. De todas las reuniones que
celebre se levantará la correspondiente Acta. Todos
los miembros del Tribunal, incluido el Secretario,
tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que
surjan a lo largo del proceso selectivo, resolviendo
las incidencias que surjan a lo largo del proceso
selectivo,mediante acuerdo adoptado pormayoría simple
de los asistentes,sin el voto de calidad del Presidente.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el
procedimiento de actuación del Tribunal calificador
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal
calificador celebrará su sesión de constitución antes
de la realización del primer ejercicio, y en dicha
sesión acordará las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas.
SEXTA: TEMARIOS
El temario para las distintas plazas que se convoquen
por turno libre, será el fijado en las diferentes bases
específicas que se aprueben para cada una de ellas y
tendrá un volumen para cada grupo de acuerdo con
la siguiente relación:
- Plazas del Grupo I: 90 temas (18 comunes y 72
específicos)
- Plazas del Grupo II: 60 temas (12 comunes y 48
específicos)
- Plazas del Grupo III: 40 temas (8 comunes y 32
específicos)
- Plazas del Grupo IV: 20 temas (4 comunes y 16
específicos)
- Plazas del Grupo V: 10 temas (2 comunes y 8
específicos).
Con carácter general, cada tema estará compuesto
por un título y tres epígrafes o apartados, con el
siguiente formato:
TÍTULO. Epígrafe 1. Epígrafe 2. Epígrafe 3
Lostemarios y los epígrafesse diseñarán adecuándose
proporcionalmente a las exigencias y características
de los ejercicios y las pruebas de la fase de la oposición.
Junto a cada tema se indicará la fuente de referencia:
texto normativo o, en cuyo caso, si se trata de
elaboración propia por parte de los candidatos.
SÉPTIMA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y
COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
7.1. LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. Dicha Resolución deberá
publicarse en el “Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas”, en elTablón deAnuncios de laCorporación,
sito en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en la página web
www.grancanaria.com, y en ella se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos,señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión.
Las personasinteresadas pueden hacerseguimiento
de las convocatorias a través de la dirección web
http://cabildo.grancanaria.com/oferta-empleo-publico
(PENDIENTE), y de las cuentas en redessociales de
la Consejería del área de recursos humanos:
Twitter (@GranCanariaRRHH) y Facebook
(/GranCanariaRRHH).
Los aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión
presentando la pertinente reclamación y justificando
su derecho a ser incluido en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018 6765
al proceso selectivo por no reunir los requisitos
exigidos para tomar parte en el mismo. No procederá
la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión por causa imputable a los
aspirantes.
7.2. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS.
Finalizado dicho plazo, se dictará resolución
declarando aprobada la Lista definitiva de admitidos
y excluidos, y determinándose la composición del
Tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Dicha resolución se expondrá en los mismos lugares
en que lo fue la lista provisional, debiendo mediar en
todo caso un mínimo de quince días naturales entre
la publicación del anuncio y la celebración de la
prueba. El orden de actuación de los aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen, se iniciará
alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y que esté vigente en dicho
momento.
7.3. COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos
al menos CUATRO MESES desde la fecha de
publicación del extracto de anuncio de convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado y en el plazo máximo
de un año desde dicha fecha.
Los aspirantesserán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor,
justificado y apreciado discrecionalmente por el
Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal
circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamados, determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y
posteriores, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
Una vez publicado el inicio de las pruebasselectivas,
no será necesaria la publicación de la celebración de
las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la
Provincia, bastando con hacerlo en el TABLÓN DE
ANUNCIOS YPÁGINAWEBde laCorporación, con
una antelaciónmínima de 48 horas. Entre la terminación
de una prueba, y el comienzo de la siguiente, salvo
caso de fuerza mayor, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir
a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo
efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos
del D.N.I. en vigor, o Pasaporte.
OCTAVA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejerciciosfiguren
marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
8.1. FASE DE OPOSICIÓN.
De carácter obligatorio, formada por una parte
teórica y una parte práctica. Cada parte constará de
un máximo de dos ejercicios que se determinarán para
cada categoría en sus respectivas bases específicas.
Cada uno de los ejercicios será eliminatorio, por lo
que el no superar uno de ellosinhabilitará al aspirante
para continuar las pruebas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la aplicación de la fórmula contenida
en la base novena.
Según la naturaleza y características de las plazas
c
relacionados con las materias específicas del temario.
Tanto los temas como los epígrafes serán extraídos
al azar en el momento del inicio de la prueba. Los
aspirantes podrán contar con el listado de temas de
las bases específicas.
En estos ejercicios se valorará la formación y los
conocimientos generales, la claridad y orden de ideas
y la capacidad de expresión escrita.
a.2. Parte práctica
Ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de tres horas, dos
casos prácticos, a elegir entre tres propuestos por el
Tribunal, relacionados con las funciones propias de
la categoría convocada, en función de las materias
específicas del temario.
En este ejercicio, se valorará, la capacidad para
aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas
que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis,
la claridad de ideas en orden a la elaboración de una
propuesta razonada y la capacidad de expresión escrita
del aspirante. Las bases específicas podrán permitir
llevar elementos de apoyo para la resolución de los
casos, tales como textos normativos, manuales,
calculadoras, etc.
b) Grupo II
b.1. Parte teórica
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de una hora, un
tema a elegir entre tres, que serán extraídos al azar
en el momento del inicio de la prueba, de entre los
que figuran en las materias comunes del temario
anexo a estas Bases.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de dos horas y
media, ocho epígrafes de diferentestemas a elegir entre
doce, relacionados con las materias específicas del
temario. Tanto los temas como los epígrafes serán
extraídos al azar en el momento del inicio de la
prueba. Los aspirantes podrán contar con el listado
de temas de las bases específicas.
En estos ejercicios se valorará la formación y los
conocimientos generales, la claridad y orden de ideas
y la capacidad de expresión escrita.
b.2. Parte práctica
Ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de tres horas, dos
casos prácticos, a elegir entre tres propuestos por el
Tribunal, relacionados con las funciones propias de
la categoría convocada, en función de las materias
específicas del temario.
En este ejercicio, se valorará, la capacidad para
aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas
que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis,
la claridad de ideas en orden a la elaboración de una
propuesta razonada y la capacidad de expresión escrita
del aspirante. Las bases específicas podrán permitir
llevar elementos de apoyo para la resolución de los
casos, tales como textos normativos, manuales,
calculadoras, etc
c) Grupo III
c.1. Parte teórica
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres
respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta,
durante un periodomáximo de 60minutos,relacionadas
con las materias comunes del temario. Cada pregunta
no acertada descontará un cuarto de una acertada; las
preguntas no contestadas no serán puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará
de 65 preguntas, siendo las 60 primeras ordinarias y
evaluables, y las cinco últimas, de reserva. En el caso
de que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular
una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el
mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su
evaluación, de las anuladas por otrastantas de reserva,
por su orden
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de dos horas,seis
epígrafes de diferentes temas a elegir entre diez,
relacionados con las materias específicas del temario.
Tanto los temas como los epígrafes serán extraídos
al azar en el momento del inicio de la prueba. Los
aspirantes podrán contar con el listado de temas de
las bases específicas.
En este ejercicio se valorará la formación y los
conocimientos generales, la claridad y orden de ideas
y la capacidad de expresión escrita.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018 6767
c.2. Parte práctica
Ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de una hora, un
caso práctico a elegir entre tres propuestos por el
Tribunal, relacionados con las funciones propias de
la categoría convocada, en función de las materias
específicas del temario.
d) Grupos IV y V
d.1. Parte teórica
Ejercicio teórico. Consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres
respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta,
durante un periodomáximo de 70minutos,relacionadas
con las materias comunes y específicas del temario.
Cada pregunta no acertada descontará un cuarto de
una acertada; las preguntas no contestadas no serán
puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará
de 65 preguntas, siendo las 60 primeras ordinarias y
evaluables, y las cinco últimas, de reserva. En el caso
de que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular
una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el
mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su
evaluación, de las anuladas por otrastantas de reserva,
por su orden
d.2. Parte práctica
Ejercicio práctico. Prueba práctica, definida en las
Bases Específicas, a elegir entre dos propuestas por
el Tribunal calificador, durante una hora como máximo.
La calificación parcial y final de la fase de oposición
vendrá determinada por la aplicación de la fórmula
contenida en la base novena.
8.2. FASE DE CONCURSO.
Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes
habrán de acreditar documentalmente los méritos
que se posean a fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias, en relación con la fase de concurso, no
teniéndose en cuenta aquellos obtenidos con posterioridad
a la fecha de cierre del plazo de presentación de
instancias.
Atal fin, lesserá requerida, mediante resolución del
Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la
lista de aspirantes que superen el último ejercicio de
dicha fase de oposición, la justificación de los méritos
a que se haga referencia en las Bases específicas, que
se presentarán mediante el modelo de currículo
establecido en el correspondiente Anexo III y fotocopia
cotejada de la documentación acreditativa del mismo
en el Registro General de la Corporación, en el plazo
de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución del Tribunal.
Dicha documentación (currículum y fotocopias
cotejadas) podrán presentarse presencialmente en el
Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito
en la calle Bravo Murillo, 23, planta baja, o en los
lugares señalados en el Anexo II, con sujeción a las
normas de funcionamiento de cada una de las oficinas.
Igualmente podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.Cuando la forma sea a través
de las oficinas de Correos (art 38.1 c), se deberá
presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar
hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo
realizarse a través del servicio denominado correo
administrativo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio
y a ella pasarán los aspirantes que superen la fase de
oposición.
Se podrán valorar lossiguientes méritos, conforme
se determine en las Bases Específicas:
1º- Experiencia profesional
- Se valorarán los servicios prestados en el ámbito
de la Administración Pública y sus Organismos
Autónomos, como personal laboral, en la misma
categoría y grupo que el que sea objeto de convocatoria,
o en su caso, como funcionario en Escala, Subescala,
Cuerpo, clase y categoría correlativa.
La puntuación será distinta según el ámbito en que
se hayan prestado losservicios, asignándose un valor
decreciente por el orden que se relaciona:
1.Experiencia en la Administración PúblicaTerritorial
del Cabildo de Gran Canaria, quedando excluida
conforme a la Disposición Adicional Única del IV
Convenio Colectivo, la experiencia obtenida como
contratado/a en el ámbito de la colaboración con
6768 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018
otras Administraciones Públicas en el marco de las
políticas de empleo.
2. Experiencia en el resto de las Administraciones
Públicas y sus Organismos Autónomos y en los
Organismos Autónomos del Cabildo de Gran Canaria.
3.Experiencia obtenida como contratado/a en el ámbito
de la colaboración con otras Administraciones Públicas,
en el marco de las políticas de empleo
Quedan excluidoslosservicios prestados en entidades
privadas pertenecientes al sector público.
La experiencia en la Administración Pública se
acreditará mediante la presentación de lossiguientes
documentos: 1. Certificado de servicios prestados en
la Entidad u Organismo de que se trate, expedido por
la Unidad de Recursos Humanos correspondiente de
la Administración Pública de la que quiera acreditar
la experiencia, en el que se especificará el tiempo exacto
de duración de los mismos, así como el vínculo
jurídico, y la Subescala o cuerpo, clase, o categoría
profesional, y el grupo de clasificación. 2. Informe
de vida laboral.
2º. Titulaciones de carácter oficial
Se valorará con la puntuación que se determine en
lasBases específicas, el estar en posesión deTitulaciones
académicas de carácter oficial superiores o distintas
a la exigida para participar en la convocatoria
Aestos efectos, no se considerará titulación distinta
que la exigida cuando sea de la misma especialidad
y únicamente se distinga por la denominación del nivel
académico (ejemplo: grado, diplomatura, licenciatura,
ingeniería, ingeniería técnica, etc.)
Se valorará, además, el estar en posesión de
titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas
extranjeros que consten en el Cuadro de Equivalencias
de exámenes oficiales del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas.
La forma de acreditación de este mérito será mediante
fotocopia compulsada del título.
3º. Cursos recibidos o impartidos de formación y
perfeccionamiento.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores,
dentro del marco de los Acuerdos de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, así como
los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos, directamente, por las
Administraciones Públicas o por centros a los que hayan
encargado su impartición.
Se otorgará mayor puntuación a los que hayan sido
realizados con aprovechamiento y a los cursos
impartidos.
Asimismo,se valorarán los cursos que traten sobre
materiastrasversales, como Igualdad, violencia de género,
prevención de riesgoslaborales, ley de protección de
datos, administración electrónica, ley de transparencia,
etc.
Los cursosse acreditarán mediante copia compulsada
del certificado o diploma de asistencia y/o
aprovechamiento, en el que se especificará lo siguiente:
Número de horas de duración. Programa desarrollado.
Fecha de celebración. Escudo, sello o anagrama de
la entidad pública o privada que lo organiza o, en su
caso, colabora en su realización.
El requisito de acreditar el programa desarrollado
no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación
con la categoría convocada.
4º- Otros méritos.
Obligatorios para los Grupos I y II. Según se
establezca en las Bases Específicas, se podrá valorar
otros méritos tales como publicaciones, ponencias,
posesión de certificaciones, etc. Respecto a las
publicaciones, ponencias y comunicaciones, deberán
estar relacionadas con la categoría que se convoque,
siempre que posean un carácter científico divulgativo
o docente y aparezca reflejado en la publicación el
nombre de la persona autora.
La puntuación asignada a cada uno de estos apartados,
así como la concreción de su contenido,se determinará
para cada categoría en sus correspondientes bases
específicas, pudiendo indicarse una relación de cursos
susceptibles de valoración.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018 6769
NOVENA: NORMAS DE VALORACIÓN.
9.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Todoslos ejerciciosserán eliminatorios y calificados
hasta unmáximo de 10 puntos. Para superar cada ejercicio
será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
Los ejercicios se diseñarán siguiendo los criterios
de valoración establecidos en las Bases Específicas.
En caso de que los ejerciciosse dividan en apartados
o subapartados, se hará constar la puntuación de
estos.
Los ejercicios escritos deberán realizarse de tal
modo que permita su lectura por cualquier miembro
del Tribunal Calificador, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Las bases específicas establecerán los criterios de
evaluación y podrán establecer criterios de descuento
por faltas ortográficas que cometan los aspirantes.
La calificación de cada ejercicio de la oposición,
que se publicará en el Tablón de Anuncios sito en la
Oficina de Información y Atención Ciudadana, y
páginaWeb de laCorporación,se obtendrá por elsistema
de media aritmética, sumando las puntuaciones
otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
y dividiendo el total resultante entre el número de
miembros que han calificado. No se tendrán en cuenta
aquellas puntuaciones que difieran enmás de dos puntos
respecto de las otorgadas por los restantes miembros
del Tribunal.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, a partir delsiguiente al de la publicación
de dicha publicación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
A fin de garantizar la igualdad en la valoración de
los ejercicios, la corrección de cada pregunta
correspondiente a la totalidad de los exámenes deberá
ser realizada por el mismo número de miembros del
Tribunal.
Los criterios de corrección y su ponderación y las
puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a
ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las
correspondientes actas.
La calificación final de la fase de oposición, que
será como máximo de 10 puntos, se obtiene por la
aplicación de la siguiente ponderación:
FASE DE OPOSICIÓN Ponderación
PARTE TEÓRICA 40%
PARTE PRÁCTICA 60%
O lo que es lo mismo, la aplicación de la siguiente
fórmula:
Nota Fase Oposición = 0,40 x Nota Parte Teórica
+ 0,60 x Nota Parte Práctica
Cuando una parte teórica contenga más de un
ejercicio, la calificación de lamisma vendrá determinada
por lo dispuesto por la siguiente fórmula:
Nota Parte Teórica = 0,30 x Nota del Ejercicio 1 +
0,70 x Nota del Ejercicio 2
Siendo el Ejercicio 1 el correspondiente a la parte
común del temario y el Ejercicio 2 a la parte específica
Esta calificación final será expuesta en el Tablón
de Anuncios sito en la Oficina de Información y
Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación,
con indicación del plazo señalado en la base 8.2.
para acreditar documentalmente los méritos alegados
respecto de aquellos aspirantes que superen esta fase
de oposición.
9.2. VALORACIÓN DELAFASE DECONCURSO.
La calificación final de la fase de concurso será como
máximo de 10 puntos. Cada apartado de la fase de
concurso se valorará con un máximo de 10 puntos,
aplicándose la siguiente ponderación:
FASE DE CONCURSO Ponderación
Experiencia profesional 50%
Titulaciones de carácter oficial 20%
Cursos de formación recibidos e impartidos 20%
Otros méritos 10%
En caso de no baremarse ‘otros méritos’, se
incrementará la ponderación de los méritos
correspondientes a titulaciones y cursos en proporciones
iguales.
No se puntuará el título necesario para acceder a la
convocatoria, ni lostítulosinferioresimprescindibles
6770 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018
para la obtención de cualquier otro que se puntúe, o
del necesario para acceder a la convocatoria.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en
la fase de concurso serán hechas públicas en el Tablón
de Anuncios sito en la Oficina de Información y
Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuarlas alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación
con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.3. PUNTUACIÓN FINAL.
La misma se obtiene de aplicar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición y la de concurso la
siguiente ponderación:
PUNTUACIÓN FINAL Ponderación
FASE DE OPOSICIÓN 65%
FASE DE CONCURSO 35%
O lo que es lo mismo, la aplicación de la siguiente
fórmula:
Puntuación Final = 0,65 x Nota Fase Oposición +
0,35 x Nota Fase Concurso
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en los méritos
profesionales
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de
concurso
3. La mayor puntuación obtenida en la parte práctica
de la fase de oposición.
4. La mayor puntuación obtenida en la fase oposición
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS,
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, FORMALIZACIÓN
DELCONTRATO E INCORPORACIÓN
AL PUESTO
10.1. RELACIÓN DE APROBADOS
Una vez terminada la calificación de los aspirantes,
se expondrá en el Tablón de Anuncios sito en la
Oficina de Información y Atención Ciudadana, y
página Web de laCorporación, la relación de aprobados
por orden de puntuación certificada por el Secretario
del Tribunal con el visto bueno del Presidente del
Tribunal.
Visto el resultado final, el Tribunal calificador
elevará propuesta de contratación al órgano competente
de la Corporación que contendrá -por orden de
puntuación- la relación de aspirantes aprobados. Esta
propuesta se hará pública en el Tablón de Anuncios
sito en la Oficina de Información y AtenciónCiudadana,
y página Web de la Corporación. De conformidad con
el artículo 61.8 delTextoRefundido de laLey delEstatuto
Básico del Empleado Público, en caso de que se
produzcan renuncias o no acreditación en debida
forma de los requisitos de acceso de los aspirantes
seleccionados antes de su contratación, el órgano de
selección presentará relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos.
Elresto de los aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo y sobrepasen el número de plazas convocadas,
serán integrados de oficio en una lista de reserva
para futuras contratacionestemporales, que se regirá
por lo dispuesto en el vigente Reglamento de Listas
de Reserva del Cabildo de Gran Canaria.
10.2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El aspirante seleccionado aportará ante el Servicio
de Recursos Humanos de la Corporación, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir de la
publicación de la correspondiente resolución en elTablón
de Anuncios y PáginaWeb, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento
Nacional de Identidad o bien el correspondiente
documento oficial de acreditación de la identidad en
el Estado de origen, para los que no tengan la
nacionalidad española.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título
académico exigido o certificación académica que
acredite haber realizado todoslos estudios necesarios
para la obtención del título, y haber abonado los
derechos para su expedición.
c) Certificado médico oficial acreditativo del
cumplimiento del requisito establecido en la base
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, viernes 6 de julio de 2018 6771
2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Declaración jurada (Anexo II) de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de cualquiera de lasAdministraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas enEspaña, o en el país de origen correspondiente,
en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
e) El aspirante cuya nacionalidad no sea la española
o la de un Estado miembro de la Unión Europea
deberá presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo
de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar
a cargo del nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en
los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán
presentar declaración jurada o promesa del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo de que no está separado de
hecho o de derecho de su cónyuge.
En caso de extranjeros, deberán aportar fotocopia
del pasaporte en vigor, así como fotocopia del
correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y residencia
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda, no podrá
efectuarse la contratación y quedarán anuladas sus
actuaciones, procediéndose a la contratación de
quienes figuren en la relación complementaria a que
hace referencia el apartado primero de esta base.
10.3. CONTRATACIÓN.
En el plazo máximo de TRES MESES a contar
desde el día en que se formule la propuesta, la
Corporación deberá proceder a la contratación como
personal laboral fijo de las personas relacionadas en
lamisma en la plaza correspondiente que se determinará
conforme al artículo 26 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo.
El contrato laboral se formalizará al amparo de lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como
en elIVConvenioColectivo delCabildo deGranCanaria.
Al citado contrato de trabajo y a la situación
jurídica originada por el mismo, le será de aplicación
la legislación laboral vigente, la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas y
demás disposiciones legales y reglamentarias en esta
materia.
10.4. PERIODO DE PRUEBAS
El personal que se contrate quedará sometido al período
de prueba previsto en el IV Convenio Colectivo del
Cabildo de Gran Canaria.
UNDÉCIMA:RECURSOS YRECLAMACIONES
La presente Convocatoria,sus bases y demás actos
administrativos que deriven de éste y de la actuación
del Tribunal, podrán serimpugnados porlosinteresados
en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las administraciones públicas («BOE»
número 236, de 2 de octubre de 2015).
DUODÉCIMA: INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas, de
conformidad con lo previsto en la Base Quinta.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración,sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las Palmas de Gran Canaria, a dos de julio de dos
mil dieciocho.
LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS,
ORGANIZACIÓN, EDUCACIÓN Y JUVENTUD
(P.D.: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de
30-06-2015), María Isabel Santana Marrero.
viernes, 6 de julio de 2018
Bases generales de la convocatoria pública para la provisión, en turno libre, de plazas vacantes de la plantilla del personal laboral, incluidas en la oferta de empleo público de 2016 (CABILDO INSULAR GRAN CANARIA)
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