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lunes, 27 de noviembre de 2017

Rectificación de las bases para proceder a la contratación de un bedel con carácter temporal por el Organismo Autónomo de Cultura (ARONA)

En el BOP del 13/11 se ha publicado en las páginas 31477 y ss:

Por el Presidente del Organismo Autónomo de Cultura, se ha dictado la Resolución nº 527/2017, que literalmente dice: En relación al requerimiento efectuado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de fecha 2 de octubre de 2017, recibido el día 31478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 13 de noviembre de 2017 3 de octubre con Registro de Entrada número 88308, y vistos los siguientes: Antecedentes de hecho. Visto.- Resolución número 263/2017 de 8 de junio, del Presidente del Organismo Autónomo de Cultura fueron aprobadas las bases que han de regir en la selección de un bedel para proceder a su contratación con carácter temporal por el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona, en régimen de derecho laboral a jornada completa, así como la configuración de una lista de reserva y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia del día 14 de junio del presente año. Visto.- Mediante Resolución nº 375/2017 de 26 de julio, se procedió a rectificar un error material detectado en la base segunda apartado f) en cuanto a los requisitos de titulación que deben reunir los aspirantes. Visto.- Mediante escrito de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de fecha 2 de octubre de 2017, recibido el día 3 de octubre con Registro de Entrada número 88308, se comunica la iniciación de la impugnación jurisdiccional en defensa de la legalidad debido a la existencia de infracciones al Ordenamiento jurídico en la Resolución nº 263/2017, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases para la contratación temporal de un Bedel, así como la configuración de una lista de reserva, que en resumen se detallan: - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 57.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la base segunda, requisitos que deben reunir los aspirantes, se omite “los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles” - Conforme a lo establecido en el artículo 61.2, párrafo 2º del TRLEBEP, en la base sexta, apartado 6.1, se omite la existencia de prueba práctica. Fundamentos de derecho. Visto.- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 57 del Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, en su apartado 4 “ Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles”. Visto.- Artículo 62.1 del referido texto legal “Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas”. Visto informe favorable de la Secretaria Delegada e Interventora y en virtud de los hechos reseñados en los párrafos que anteceden y, en uso de las atribuciones que me confiere la Resolución nº 5037/2015, es por lo que vengo en resolver: Primero.- Rectificar la Base segunda, Requisitos que deben reunir los aspirantes, añadiendo al apartado A) Requisitos Generales, un apartado e) Ser extranjero con residencia legal en España, quedando como sigue: Donde dice: e) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria. f) Estar en posesión del Título de Graduado/a Escolar o equivalente. Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido por la Consejería de Educación. Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. h) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 13 de noviembre de 2017 31479 funciones públicas por sentencia firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Los requisitos establecidos se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el momento del nombramiento o celebración del contrato de trabajo. Debe decir: e) Ser extranjero con residencia legal en España. f) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria. g) Estar en posesión del Título de Graduado/a Escolar o equivalente. Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido por la Consejería de Educación. Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. h) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. i) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Los requisitos establecidos se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el momento del nombramiento o celebración del contrato de trabajo. Segundo. Rectificar la Base sexta Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas, añadiendo un segundo ejercicio práctico: 6.1 Fase de Oposición. Donde dice: Ejercicio único.- Consistirá en la resolución en el período máximo de 60 minutos, de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario establecido en el Anexo II de las Bases, constando el cuestionario de 40 preguntas, con cuatro alternativas de respuestas, siendo sólo 1 de ellas la correcta. Por cada 4 incorrectas se restará una correcta. La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑛𝑛 = Nº Aciertos − Nº Errores 4 Nº Preguntas x 10 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑛𝑛 = Nº Aciertos − Nº Errores 4 Nº Preguntas x 10 Debe decir: 1) Primer ejercicio.- Consistirá en la resolución en el período máximo de 60 minutos, de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario establecido en el Anexo II de las Bases, constando el cuestionario de 40 preguntas, con cuatro alternativas de respuestas, siendo sólo 1 de ellas la correcta. Por cada 4 incorrectas se restará una correcta. La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑛𝑛 = Nº Aciertos − Nº Errores 4 Nº Preguntas x 10 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑛𝑛 = Nº Aciertos − Nº Errores 4 Nº Preguntas x 10 2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito durante el período máximo de una hora, de un supuesto práctico, a elegir entre dos, que versará sobre distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario y/o de las funciones de la plaza convocada. 31480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 13 de noviembre de 2017 Esta prueba se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. Puntuación final de la fase de oposición: una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,50) + (P2 * 0,50) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico). - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). La calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición deberá figurar con tres decimales. Tercero. Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias que será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose la lista provisional de admitidos y excluidos, publicada en la página web www.arona.org, que será modificada una vez se cumplan los plazos establecidos en la presente convocatoria. Cuarto. Publicar la presente Resolución en el BOP, en la página web y en el tablón de anuncios de la Corporación. Quinto. Notificar la presente Resolución a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia y al Presidente de la CIVEA a los efectos oportunos”. En Arona, a 6 de noviembre de 2017. El Presidente Organismo Autónomo de Cultura, p.d. Resolución 5037/2015, Leopoldo Díaz Oda.

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