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lunes, 27 de noviembre de 2017

Oferta de empleo público 2017 (SANTA LUCÍA DE TIRAJANA)

En el BOP del 15/11 se ha publicado en las páginas 14755-14765:

Por el presente se hace público que, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 7757/2017, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, del siguiente tenor literal: “DECRETO RESULTANDO: ÚNICO. Se hace preciso llevar a cabo la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. CONSIDERANDO: ÚNICO: Por la Jefatura Provisional de Servicios de Recursos Humanosse emite informe propuesta número 100/2017,relativo a la aprobación de laOferta deEmpleo Público para el año 2017, cuyo tenor literal dice: “ASUNTO: INFORME PROPUESTARELATIVO ALAAPROBACIÓN DE LAOFERTADE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2017, DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2016, resultó aprobada inicialmente, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, quedando aprobada definitivamente portranscurso del plazo de información pública sin que se formulasen alegaciones, la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario y Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, para el año 2017, publicada en el BOP número 157 de 30 de diciembre de 2016, con el resultado que obra en el expediente. NORMATIVA APLICABLE I. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (LPGE) II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (en adelante, TREBEP). III. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. IV. Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de lasBases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). V. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 201,se aprueba la oferta de empleo público en los términos que se establecen en este Decreto. Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14755 por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios. Asimismo, dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado uno que “Las Corporaciones formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criteriosfijados en la normativa estatal”. SEGUNDA. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. La oferta de empleo público para 2017 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleadoPúblico,la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Por ello, laLey 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en su artículo 19, establece que la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometido a los límites establecidos en la misma, esto es, la tasa de reposición de efectivos, referida al porcentaje de tasa máximo fijada, que se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleadosfijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. Aestos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,fallecimiento,renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente,se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En este punto, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece un 100% de la mentada tasa de reposición para unos determinados sectores que considera esenciales, mientras que para aquellos que no gozan de tal consideración, los fija en el 50%. De esa manera, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece textualmente lo siguiente: “Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participadosmayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesosselectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesionalfijadas en la disposición adicional décima cuarta. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. B) Administraciones Públicas con competencias sanitariasrespecto de las plazas de personal estatutario de losservicios de salud del Sistema Nacional de Salud. 14756 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de aquellasComunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar. E) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios alservicio de la Administración de Justicia. H) Administraciones Públicasrespecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. I) Administración delEstado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo,se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a loslímites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. J) Plazas de losCuerpos deCatedráticos deUniversidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demáslímitesfijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente. K) Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen. L)Plazas correspondientes a la seguridad aérea,respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14757 relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias. M) Administración Penitenciaria. N) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de laEscala Superior delCuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares. Ñ) Acción Exterior del Estado. O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. P) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. Q) Plazas de seguridad y emergencias. R) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público. S) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. 3. En lossectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a laAdministración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 5. Con el fin de permitir elseguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que lessea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de 14758 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados porlos Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesosselectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitosterritoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en lostérminos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria. Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del Estado,sus organismos públicos y demás entes públicos estatalesse aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal. Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al personal laboral del ConvenioÚnico de laAdministraciónGeneral delEstado. No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar a personalfuncionario o laboralfijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo Público de Procedencia. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14759 Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este artículo, estará condicionada a que las plazasresultantesse incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazasse efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.” Por todo ello y respetando las limitaciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de acuerdo con este criterio de cálculo, el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 del Ayuntamiento de Santa Lucía es de 13 plazas, 8 plazas corresponden al 100% de la tasa de reposición y 5 plazas corresponden al 50% de la tasa de reposición, conforme a los siguientes datos: Funcionarios que dejaron de prestar servicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo: ORDEN F. FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA 1 28/06/2016 A1 T.A.G FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P 2 31/08/2016 A1 T.A.G FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P 3 18/04/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACION 4 04/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P 14760 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 5 04/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P 6 04/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P 7 04/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P 8 23/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 9 18/01/2016 C2 AUX. ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P Empleados públicos con vínculo laboral fijo que dejaron de prestar servicio en la anualidad 2016 sin reserva del puesto de trabajo: ORDEN F. FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA 1 15/02/2016 C2 ELECTRICISTA LABORAL JUBILACION 2 17/08/2016 E AYUDANTE LABORAL INVALIDEZ 3 01/11/2016 E VIGILANTE COLEGIO LABORAL INVALIDEZ 4 13/10/2016 E LIMPIADORA LABORAL INVALIDEZ 1. Jubilación: 3 2. Invalidez: 3 3. Excedencia: 0 4. Excedencia Voluntaria: 7 5. Defunción: 0 6. Baja voluntaria: 0 7. Extinción del contrato de trabajo: 0 Total plazas tasa de reposición: 13 Así pues, durante el ejercicio 2016 han dejado de prestarservicio en esta Administración porlosmotivos anteriormente indicados un total de 13 trabajadores. Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente,se hace preciso aprobar para el año 2017, la Oferta de Empleo Público correspondiente, exclusivamente en aquellossectores expresamente autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, con el objetivo de poder asumir las necesidades de personal dentro de este Ayuntamiento, por lo que se estima acertado concentrar dichas plazas en los sectores dónde existe una merma de personal y en el caso que nos ocupa, lo encontramos en el Cuerpo de la Policía Local, ya que la misma se encuentra en estos momentos con un déficit de efectivos alarmante y en un Técnico de la Administración General. De esta manera se propone ofertar, a efectos de convocatoria de los respectivos procesos selectivos, las plazas que se indican en la presente propuesta. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14761 TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes. Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General: 1. Subescala Técnica: A-A1 Técnico de Administración General 1 Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: 1. Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Policía 9 PROMOCIÓN INTERNA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: 1. Subescala de Servicios Especiales: B-A2 Subinspector 2 . TERCERA. Con fecha de 19 de octubre de 2017 se reunió la Mesa General de Negociación a los efectos de negociar la Propuesta de Empleo Público mencionada en el apartado anterior, acordándose introducir las siguientes modificaciones: TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes. Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General: 1. Subescala Técnica: A-A1 Técnico de Administración General 1 . Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: 1. Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Policía 9 . 14762 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 PROMOCIÓN INTERNA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: 1. Subescala de Servicios Especiales: B-A2 Subinspector 2 C-C1 Oficial de la Policía Local 1 CUARTA. Promoción Interna. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. QUINTA. Acceso y promoción para personas con discapacidad. El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Esta reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. SEXTA. Sobre la competencia para la adopción del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuirlasretribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas”. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el TREBEP y en la LPGE para el año 2017, se eleva a la Alcaldía Presidencia, la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2017, en los términos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como la reserva de un siete por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad, en las Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14763 condiciones establecidas legalmente, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017 TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General: 1. Subescala Técnica: A-A1Técnico de Administración General 1 Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: 1. Subescala de Servicios Especiales: C-C1Policía 9 PROMOCIÓN INTERNA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: 1. Subescala de Servicios Especiales: B-A2Subinspector 2 C-C1Oficial de la Policía Local 1 En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje. SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. En Santa Lucía, a 2 de noviembre de 2017. LA JEFA PROVISIONAL DE RRHH Y ORGANIZACIÓN (D.D número 6633/2017 de 1 de septiembre), Elizabeth Pagador Rojas” Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente, 14764 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 HA RESUELTO: PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2017, en los términos propuestos por la Jefatura Provisional de Servicio deRecursos Humanos y Organización en Informe Propuesta de Resolución, trascrito en los antecedentes expositivos del presente Decreto. SEGUNDO: Del presente Decreto dese traslado a la Administración General del Estado y a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criteriosseñalados en el artículo 19 de la Ley 3/2015, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. TERCERO: Del presente Decreto dese traslado a la Junta de Personal y al Comité de Empresa del personal funcionario de carrera y laboral fijo, para su conocimiento y efectos y, finalmente, a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón. Santa Lucía, a 7 de noviembre de 2017. LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega. LA SECRETARIA, Marta Garrido Insúa”. Santa Lucía, a siete de noviembre de dos mil diecisiete. LACONCEJALADELEGADADERRHH (Decreto número 4069/2015, de 29/06/2015), Nira Alduán Ojeda.

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