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viernes, 7 de abril de 2017

Orden JUS/304/2017, de 29 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2017-2018.

En el BOE del 5/04 se ha publicado:


De conformidad con el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio de Justicia ha resuelto convocar concurso público para el nombramiento de abogados fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de apoyo o refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2017-2018, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El número de abogados fiscales sustitutos necesarios en cada fiscalía figuran en el anexo I de esta Orden.
Efectuados los nombramientos, los abogados fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda.
Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser licenciado o graduado en Derecho y reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2. Emitir declaración formal de no haber o, en su caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible, conforme al artículo 20 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como abogado fiscal sustituto, con especificación del empleo, cargo o profesión incompatible.
3. No haber sido valorado de forma desfavorable en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la falta de aptitud o idoneidad en desempeño de las funciones encomendadas, en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
4. No haber sido cesado como abogado fiscal sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o del Ministerio Fiscal.
5. No haber sido cesado como magistrado suplente, juez sustituto y letrado de la administración de justicia sustituto por falta de idoneidad u aptitud.
6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
7. No haber renunciado al llamamiento en los términos contenidos en el artículo 17 de citado Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
Las instancias y documentos que acompañen a la solicitud habrán de referirse al modelo que se publicará con la convocatoria.
Tercera.
No podrán tomar parte los que hayan alcanzado la edad de 70 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o la alcancen en el transcurso del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.
Cuarta.
Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), con indicación de las fiscalía para las que solicitan ser nombrados, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma: fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado/graduado en derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
Los interesados que hubieran sido nombrados abogados fiscales sustitutos, dentro de las dos convocatorias precedentes, sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar que hubieran contraído.
El certificado de servicios prestados en funciones de sustitución efectuadas en la carrera fiscal, carrera judicial o en el cuerpo de letrados de la administración de justicia así como el de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.
Sexta.
El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.
Séptima.
1. El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.1 Tendrán preferencia absoluta para ser nombrados abogados fiscales sustitutos, las personas que hubieran aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la carrera judicial por la categoría de juez, y a la carrera fiscal por la categoría de abogado fiscal, por el turno libre, y no hubiesen obtenido plaza.
La prioridad en la lista se determinará por riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
1.2 Las personas que hayan pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un periodo no inferior a diez años también tendrán preferencia con respecto al resto de candidatos para ser nombrados abogados fiscales sustitutos.
2. El orden de prelación del resto de candidatos será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo que a continuación se detalla:
a) El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución, se valorará con un máximo de 4,30 puntos:
En la carrera fiscal se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
El desempeño de la función de los antiguos fiscales de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de integración de la carrera judicial y del secretariado de la administración de justicia, se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
En la carrera judicial se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
El desempeño de la función de los antiguos jueces de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la carrera judicial y del secretariado de la administración de justicia, se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
En el cuerpo de letrados de la administración de justicia se valorará con 0,10 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,05 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
En ningún caso procederá la acumulación de periodos prestados en diferentes cuerpos a fin de completar el periodo mínimo necesario para ser valorado.
b) Participación en oposiciones: la superación de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de temas que integran o hayan integrado las pruebas de acceso por el tuno libre a las carreras judicial o fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al cuerpo de letrados de la administración de justicia, 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto.
A tales efectos, no se considerarán como mérito puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la carrera judicial.
c) Méritos académicos: Estar en posesión del título de doctor en Derecho se valorará con 0,50 puntos. En ningún caso, se valorará la asistencia a jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa de doctorado o segundo título de doctor en Derecho.
Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Criminología se valorará con 0,20 puntos.
d) Ejercicio efectivo y debidamente acreditado de otras profesiones jurídicas: El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,10 puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado del estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de abogado o de procurador de los tribunales. Las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales se valorarán como mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el colegio profesional correspondiente y acreditar, mediante certificación de letrado de la administración de justicia del procedimiento, la intervención como defensa letrada en, al menos, 15 procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o como representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación por parte del abogado de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.
No se valorarán, a los efectos de este apartado, la ocupación de puestos de asesoría o contenido jurídico en la administración pública que no supongan la real y efectiva intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.
e) Actividades docentes: La docencia universitaria en alguna de las disciplinas jurídicas siguientes: derecho constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal; se valorará con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto. Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como profesor en alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las distintas modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se hubiera impartido 100 horas lectivas de docencia.
f) Derecho propio de la comunidad autónoma: El conocimiento del derecho propio de la comunidad autónoma, que deberá valorarse sobre la base de los títulos oficiales de la autoridad académica correspondiente, se valorará hasta un máximo de 0,90 puntos. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración, para cada uno de ellos, de 0,30 puntos.
Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que rija ese derecho propio.
g) Lenguas cooficiales: El conocimiento de la lengua cooficial propia de la comunidad autónoma, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público competente, se valorará hasta un máximo de 0,90 puntos. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración de cada uno de ellos de 0,30 puntos.
Sólo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que dicha lengua tenga carácter cooficial.
A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los que tengan mayor antigüedad en el desempeño de funciones de sustitución en la carrera fiscal. De persistir el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido una mejor puntuación en la letra a) del apartado 2; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor puntuación en la letra b) y así sucesivamente con el resto de los méritos del apartado 2 hasta conseguir el desempate.
Octava.
Se constituirá una comisión de valoración formada por cinco miembros, dos nombrados por la Fiscalía General del Estado y otros dos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y presidida de forma alternativa por un miembro de la Fiscalía General del Estado o del Ministerio de Justicia, al objeto de valorar los méritos alegados por los concursantes.
La comisión de valoración elaborará las lista provisionales de seleccionados y excluidos resolviendo las reclamaciones que se puedan presentar a las mismas, elevará al Fiscal General del Estado la propuesta de lista definitiva de aspirantes seleccionados para su aprobación y posterior propuesta de nombramiento al Ministro de Justicia, así como cualquiera otras funciones que le encomiende el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
Novena.
Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la comisión de valoración hará pública, en la sede de la Fiscalía General del Estado y en las de las fiscalías de las comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área en su caso, las listas provisionales en la que se contendrán una relación de los aspirantes seleccionados en el proceso, la valoración de cada uno de sus méritos y la puntuación total obtenida. Igualmente figurará la relación de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
A partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales de los candidatos seleccionados y excluidos, se iniciará un plazo de diez días naturales, para que se formulen alegaciones ante la comisión de valoración.
Los aspirantes seleccionados sólo podrán formular alegaciones referidas estrictamente a la valoración de méritos que hayan quedado acreditados, respecto de los cuales no se admitirá ninguna documentación complementaria. El referido trámite de alegaciones no podrá comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los de la solicitud.
Los aspirantes excluidos podrán formular alegaciones a la causa que ha motivado su exclusión.
A la vista de las alegaciones formuladas y dando audiencia al interesado, cuando así lo soliciten, la comisión de valoración resolverá las reclamaciones, y elaborará la propuesta de lista definitiva de los aspirantes seleccionados, distribuidos por fiscalías provinciales o en su caso fiscalías de área, de acuerdo con el número de abogados fiscales sustitutos para cada fiscalía, de conformidad con el orden de preferencia absoluta que figura en la presente convocatoria y con la puntuación total obtenida, ordenada de mayor a menor, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado, que elevará al Fiscal General del Estado para su aprobación. La lista definitiva de los aspirantes seleccionados se publicará en la sede de la Fiscalía General del Estado y en las de las fiscalías de las comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área en su caso.
La resolución motivada por la que se excluya definitivamente a aspirantes del proceso será notificada personal e individualmente a cada uno de los interesados, en lo que le afecte.
Décima.
Serán causas de exclusión del proceso de selección de abogados fiscales sustitutos:
a) La falta de aptitud o idoneidad en el desempeño de funciones fiscales, justificada y constatada en un informe motivado y debidamente fundamentado emitido por el fiscal jefe. Dicho informe deberá ser revisado y valorado por la Fiscalía General del Estado, quien dictará una resolución motivada al respecto.
b) El cese como abogado fiscal sustituto de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
c) El cese como juez sustituto, magistrado suplente o letrado de la administración de justicia sustituto por falta de idoneidad u aptitud.
d) La renuncia del interesado a un llamamiento en el periodo de vigencia del nombramiento sin causa justificada o la renuncia a dos llamamientos consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
La causa descrita en el apartado a) supondrá la exclusión del interesado en los dos procesos de selección que se convoquen de manera inmediatamente posterior a su producción.
Las causas establecidas en los apartados b) y c) supondrán la exclusión del interesado en el proceso de selección regulado en este real decreto en los tres procesos de selección que se convoquen de manera inmediatamente posterior a su producción.
La causa establecida en el apartado d) supondrá la exclusión del interesado en el proceso de selección que se convoque de manera inmediatamente posterior a su producción.
Toda exclusión de un aspirante deberá serle notificada por escrito y de forma motivada.
Undécima.
El Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, propondrá al Ministro de Justicia, mediante exposición motivada, el nombramiento de los abogados fiscales sustitutos para el año judicial al que se refiere la presente convocatoria. A la vista de la propuesta, el Ministro de Justicia efectuará o denegará motivadamente los nombramientos y elaborará una lista de abogados fiscales sustitutos, designados para cada fiscalía provincial. Así mismo podrán elaborarse listas para las fiscalías de área en las que, razones de volumen de plantilla, lo aconsejen. Las listas se confeccionarán según el orden de preferencia establecido la presente convocatoria y la puntuación alcanzada por los abogados fiscales sustitutos, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño de funciones apoyo o refuerzo del Ministerio Fiscal.
Los nombramientos de los abogados fiscales sustitutos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán al Fiscal General del Estado y a los fiscales jefes respectivos. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra la resolución de nombramiento.
Cuando por circunstancias extraordinarias derivadas de renuncias de abogados fiscales sustitutos designados o aumentos de plantilla lo aconsejen, se podrán efectuar nombramientos de nuevos abogados fiscales sustitutos por el procedimiento descrito para lo que reste del año judicial entre los participantes que presentaron solicitud para la fiscalía de que se trate y que no pudieron ser nombrados por la limitación de nombramientos siempre que no mediara informe negativo de idoneidad.
Duodécima.
El Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, podrá realizar propuesta motivada al Ministro de Justicia de los abogados fiscales sustitutos que pueden ser prorrogados en cada fiscalía, por una sola vez para el siguiente año judicial. El informe de falta de aptitud o idoneidad emitido por un fiscal jefe, revisado y valorado por la Fiscalía General del Estado, quien dictará resolución motivada al respecto, determinará la imposibilidad de prorrogar el nombramiento al candidato afectado.
A la vista de la propuesta del Fiscal General del Estado, el Ministro de Justicia, efectuará o denegará motivadamente la prórroga del nombramiento y elaborará una lista de abogados fiscales sustitutos designados para cada fiscalía provincial o fiscalías de área en las que, razones de volumen de plantilla lo aconsejen, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño de funciones de apoyo o refuerzo al Ministerio Fiscal.
La resolución de prórroga de los nombramientos de los abogados fiscales sustitutos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al Fiscal General del Estado y a los fiscales jefes respectivos. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra la resolución de prórroga de nombramiento.
Decimotercera.
El llamamiento de los abogados fiscales sustitutos se efectuará por riguroso orden de puntuación entre los nombrados para cada fiscalía. El fiscal jefe antes de proceder al llamamiento lo someterá a la aprobación de la Fiscalía General del Estado que comprobará que concurren los requisitos que establece el artículo 2 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en particular que existe crédito presupuestario suficiente para proceder al llamamiento.
La notificación a quien hubiera sido llamado es competencia, en todo caso, del fiscal jefe de la fiscalía en la que se vayan a prestar los servicios.
Los abogados fiscales sustitutos podrán rechazar el llamamiento por causas debidamente justificadas, dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de seleccionados. Sin embargo, una vez producida la segunda renuncia consecutiva, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y/o en su caso de la prórroga y no podrán participar en el proceso de selección siguiente que se convoque.
Quienes no justificarán el rechazo de forma fehaciente y acreditada, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y/o en su caso de la prórroga y no podrán participar en el proceso de selección siguiente que se convoque.
Decimocuarta.
Los abogados fiscales sustitutos llamados a realizar tareas de apoyo o refuerzo con disponibilidad presupuestaria tomarán posesión, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación, ante el fiscal jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y desempeñar fielmente las funciones encomendadas, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán documentalmente.
Decimoquinta.
Los abogados fiscales sustitutos cesaran en sus tareas por alguna de las siguientes causas:
a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
b) Por desaparición de las necesidades que motivaron su nombramiento.
c) Por renuncia al cargo aceptada por el fiscal jefe respectivo.
d) Por pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos.
e) Por resolución motivada del Ministro de Justicia que declare la concurrencia de alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, previa una sumaria información con audiencia del interesado y el Consejo Fiscal. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos que puedan interponerse contra la resolución.
f) Por resolución motivada del Ministro de Justicia cuando se advierta en ellos falta de aptitud o idoneidad, bien por dejar de atender diligentemente los deberes del cargo o, por el incumplimiento consciente de las funciones propias del cargo, con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en el apartado anterior.
g) Por el cumplimiento de la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Decimosexta.
Por lo que respecta al régimen de incompatibilidades, derechos, deberes, inspección y evaluación de los abogados fiscales sustitutos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 29 de marzo de 2017.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015, 16 de abril), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Joaquín Delgado Martín.
ANEXO I
Fiscalías
N.º de plazas
Granada
5
Almería
4
Cádiz
4
Ceuta
2
Córdoba
3
Huelva
3
Jaén
3
Málaga
8
Melilla
2
Sevilla
9
Zaragoza
4
Huesca
2
Teruel
2
Asturias
5
Baleares
6
Ibiza
2
Las Palmas
6
Tenerife
6
Cantabria
3
Albacete
2
Ciudad real
2
Cuenca
2
Guadalajara
2
Toledo
2
Burgos
2
Ávila
2
León
2
Palencia
2
Salamanca
2
Segovia
2
Soria
2
Valladolid
3
Zamora
2
Barcelona
30
Girona
6
Lleida
2
Tarragona
5
Cáceres
2
Badajoz
3
A coruña
6
Lugo
2
Ourense
2
Pontevedra
6
La rioja
2
Madrid
35
Murcia
7
Navarra
2
Valencia
13
Alicante
10
Castellón
3
Bizkaia
6
Áraba/álava
2
Gipuzkoa
4
1
2
3

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