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martes, 12 de abril de 2016

Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 31 de marzo de 2016, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2016-2017.

En el BOC del 5/04 se ha publicado:


Examinado el expediente iniciado a instancias del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, en relación con la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música en el curso académico 2016-2017, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las enseñanzas elementales y profesionales de música están reguladas en el Título I, capítulo sexto, sección primera del Título Primero de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y requieren, como característica común, la realización de pruebas específicas de acceso, tal y como se establece en el artículo 49 de la citada Ley Orgánica.
Segundo.- Una vez establecido el calendario de admisión a estas enseñanzas, así como la oferta de plazas para el curso 2016-2017, es necesario proceder a la publicación de la disposición por la que se autorice y convoquen las mencionadas pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19.5.09).
Segundo.- La Resolución de 21 de marzo de 2016, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de música, educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2016/2017 (BOC nº 59, de 29.3.16).
Esta Dirección General, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que se le atribuyen en el artículo 12, apartado c) del Decreto 113/2006, de 26 de Julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148 de 1 de agosto), en su redacción actual.
R E S U E L V E:
Único.- Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales, así como a las enseñanzas profesionales de Música para el curso académico 2016-2017, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el anexo a la presente Resolución, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
De la presente Resolución se dará la máxima publicidad posible a través de los tablones de anuncios de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Inspección Educativa y en la página web oficial de la Consejería de Educación y Universidades (www.gobiernodecanarias.org/educacion)
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2016.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
A N E X O
CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016-2017.
I. OFERTA DE PLAZAS.
El número de plazas vacantes se ajustará a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se autorice la oferta de plazas vacantes para las enseñanzas elementales y profesionales de música en los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música de Canarias, para el curso académico 2016-2017.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso los aspirantes que cumplan ocho o más años de edad en el año 2016.
2. La documentación necesaria para acreditar la edad será una fotocopia compulsada del D.N.I. o del Libro de Familia donde figure el aspirante.
3. No podrán concurrir a estas pruebas, para acceder a las enseñanzas profesionales de música y en la misma especialidad, aspirantes que estén cursando estas enseñanzas y ocupando una plaza académica en cualquiera de los Conservatorios Profesionales de Música.
III. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS
1. Las solicitudes se corresponderán con las enseñanzas, cursos y especialidades que recoja la oferta de plazas para cada Centro.
2. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, ante la Secretaría del Conservatorio.
El calendario de admisión a estas enseñanzas, así como el modelo de solicitud de inscripción están establecidos en los Anexos IV y XIII, respectivamente, de la Resolución de 21 de marzo de 2016, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de música, educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2016/2017 (BOC nº 59, de 29.3.16).
3. En el caso de los solicitantes que residan en una isla diferente donde esté ubicado el Conservatorio al que quieran acceder, podrán presentar la solicitud en la Oficina Insular de Educación correspondiente. La Oficina Insular de Educación remitirá al Conservatorio correspondiente, mediante fax y correo, las solicitudes que hubieran recibido en tiempo y forma.
4. Los listados definitivos de aspirantes a las pruebas deberán ser remitidos por los centros el día 16 de mayo, por correo electrónico, al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
5. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de reserva que tendrá una vigencia hasta el final del mes de noviembre de cada curso académico, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja en la especialidad por la que ha optado. Finalizado este plazo, la citada lista perderá toda validez, debiendo los aspirantes allí incluidos realizar de nuevo la prueba de acceso en posteriores convocatorias si desearan obtener alguna plaza.
IV. ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO.
1. Para la realización de todas las pruebas de acceso, la dirección del centro realizará el nombramiento de los miembros de los tribunales a propuesta de la jefatura de estudios. El nombramiento de los tribunales deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días antes del inicio de las pruebas de acceso y se hará público en los tablones de anuncio de los respectivos centros, notificándose individualmente el nombramiento a cada uno de los miembros, titulares y suplentes, de los distintos tribunales.
2. Se constituirá un solo tribunal por especialidad y curso, que evaluará todos los ejercicios propuestos. Los miembros de los tribunales que se nombren estarán en posesión de la titulación exigida o impartirán las enseñanzas correspondientes. A estos efectos, el tribunal estará compuesto por tres miembros titulares y por dos suplentes, de los que al menos uno pertenecerá a la especialidad convocada, o en su caso especialidad afín, y otro perteneciente a la especialidad de Lenguaje Musical u otra especialidad teórico-práctica.
3. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música, la convocatoria para cada especialidad será única para todas las personas aspirantes, sin distinción entre las que hayan cursado o no estudios previos en el centro.
4. Cada tribunal se reunirá para su constitución, al menos, 24 horas antes de la celebración de la prueba. Los jefes de estudio de cada uno de los centros proporcionarán a los tribunales constituidos toda la información y documentación necesarias para la correcta organización, funcionamiento y evaluación de las pruebas de acceso, velando por su adecuado desarrollo.
5. La adjudicación de plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida.
V. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA
1. La estructura y los contenidos de la prueba de acceso se ajustarán a la normativa vigente y a las autorizaciones que expresamente hayan sido otorgadas por la Consejería de Educación y Universidades.
2. Para el Conservatorio Insular Elemental de Música de Lanzarote, las características, los listados orientativos y los criterios de calificación de las pruebas de acceso para el curso 2016-2017 serán los autorizados expresamente por esta Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
VI. FECHAS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN.
1. Las pruebas de acceso se celebrarán en cada uno de los Centros en los que los aspirantes desean cursar las correspondientes enseñanzas en las fechas indicadas en el Anexo IV de la mencionada Resolución de 21 de marzo de 2016.
2. En los Centros Autorizados, todas las pruebas de acceso se realizarán en una sola convocatoria, pudiendo celebrarse en el mes de junio o en el de septiembre de 2016, con el calendario que establezcan los referidos centros, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19.5.09).
3. Durante la realización de todas las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, a efectos de identificación ante el tribunal, y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.
VII. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
La valoración de las pruebas se ajustará a lo previsto en la siguiente normativa:
1. Para la prueba de acceso a Enseñanzas Elementales, se estará a lo dispuesto en:
* Resolución de 14 de junio de 1999, por la que se establecen los modelos de documentación y el índice corrector de edad para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas regladas de Música, Grados Elemental y Medio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* Circular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 22 de septiembre de 2004, por la que se establece el índice corrector de edad para el acceso a las enseñanzas de grado elemental de música, previsto en la Orden de 21 de septiembre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, durante el período de su implantación.
2. Para las Enseñanzas Profesionales de Música, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19.5.09).
VIII. RECLAMACIONES A LAS CALIFICACIONES.
1. Una vez publicados los resultados de las pruebas de acceso en cada uno de los centros en que se realice, los aspirantes no conformes con ellos podrán presentar reclamaciones a las calificaciones conforme a lo previsto en la normativa vigente de aplicación y en las fechas indicadas en el Anexo IV de la citada Resolución de 21 de marzo de 2016.
2. El día 29 de junio de 2016, en cada centro se resolverán las reclamaciones presentadas a las listas provisionales, se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos, por enseñanza, especialidad y curso, según el orden decreciente de las puntuaciones obtenidas. Una vez actualizados los datos, cada centro deberá remitir el citado listado a esta Dirección General, vía correo electrónico a la siguiente dirección artisticas.ceus@gobiernodecanarias.org.
3. Desde el 29 de junio hasta el 29 de julio de 2016, ambos inclusive, se podrá presentar reclamación a las listas definitivas ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
4. Los aspirantes aprobados que no obtengan plaza en un Conservatorio podrán optar por ingresar en un centro autorizado, siempre y cuando lo permita la oferta educativa autorizada, una vez que se hayan otorgado las plazas a los aspirantes que hubiesen superado las pruebas en el Centro Autorizado. Esta petición la cursarán los interesados al titular del Centro Autorizado, debiendo aportar una certificación que refleje la calificación positiva obtenida en las pruebas de acceso.

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