http://rrabogadoslaspalmas.com/

martes, 12 de abril de 2016

ases reguladoras del procedimiento para efectuar la propuesta de nombramiento de Juez de Paz Sustituto del municipio (TEROR)

En el BOP del 1/04 se ha publicado en las páginas 2941-2943:

Convocatoria para la Propuesta de Nombramiento del Juez de Paz Sustituto, del municipio de Teror. Para conocimiento y efectos de cualquier persona interesada, se publica que la Alcaldía del Ayuntamiento de la Villa de Teror ha dictado una Resolución, de fecha 15 de Marzo de 2016, por la que se convoca el procedimiento para efectuar la Propuesta de Nombramiento del Juez de Paz Sustituto, en el Municipio de Teror, conforme a las siguientes: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO, DEL MUNICIPIO DE TEROR. PRIMERA. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO. Las presentes Bases regulan el procedimiento para efectuar la Propuesta de Nombramiento de Juez de Paz Sustituto, del Municipio de Teror, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Número 3/1995, de los Jueces de Paz y artículo 101.2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo dispuesto en las normas concordantes. SEGUNDA. REQUISITOS DE CAPACIDAD DE LOS ASPIRANTES. Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer, o estar en condiciones de obtenerlos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: a) Tener nacionalidad española. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, viernes 1 de abril de 2016 2941 b) Ser mayor de edad. c) Tener la condición de residente en el Término Municipal de Teror, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, con justa causa y con compatibilidad con los deberes del cargo. d) No estar incurso en causa de incapacidad de los artículos 303 y 393, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Además, los Jueces de Paz están sometidos a las incompatibilidades y prohibiciones previstas en los artículos 389 y 395, de la Ley Orgánica 6/1985, del PoderJudicial, y artículo 23 del Reglamento Número 3/1995, de los Jueces de Paz. TERCERA. SOLICITUDES. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas, necesariamente, de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b) Declaración expresa de que cumple con todos losrequisitos de capacidad exigidos en la convocatoria. c) Declaración expresa de que se propone para el cargo de Juez de paz Sustituto, del municipio de Teror. Conforme establece la Legislación Reguladora del Procedimiento Administrativo, lassolicitudes podrán presentarse en el Ayuntamiento convocante y, también, en las Oficinas de Correos, Delegaciones del Gobierno y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio extractado, de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La lista de admitidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Teror. CUARTA. ADMISIÓN DE OFICIO. Declarar admitidos, de oficio, a los aspirantes que presentaron su solicitud con motivo de la publicación efectuada en elBoletín Oficial de la Provincia, de fecha 17 de agosto de 2015. No obstante la admisión de oficio, los citados aspirantes, pueden presentar, nuevamente,su petición y aportar otros méritos de los que dispongan. Los méritos que se computan serán los existentes hasta la fecha de la publicación del anuncio, de la presente convocatoria. La admisión de oficio se efectúa en aplicación de los principios de economía, eficacia y seguridad jurídica. En la citada publicación, de 17 de agosto de 2015, no correspondía incluir el cargo de Juez de Paz Sustituto, puesto que su mandato concluye en mayo de 2016. QUINTA. PROPUESTADE NOMBRAMIENTO. El Pleno del Ayuntamiento de Teror decidirá sobre la propuesta para el nombramiento del Juez de Paz Sustituto, por mayoría absoluta. La Sala de Gobierno, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,será la competente para efectuar el nombramiento y su posterior formalización. SEXTA. IMPUGNACIÓN. Contra la resolución que aprueba estas Bases que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, Recurso de Reposición ante el órgano administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante uno de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de los de Las Palmas de Gran Canaria, de resultar competentes conforme al artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En caso de interponerse Recurso de Reposición, el plazo para interponer el Recurso ContenciosoAdministrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso 2942 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, viernes 1 de abril de 2016 Potestativo deReposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra el acuerdo de nombramiento de Juez de Paz Sustituto cabe Recurso Ordinario o de Revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General de Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas establecidos en la Legislación Reguladora del Procedimiento Administrativo. En Teror, a quince de marzo de dos mil dieciséis. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Isabel Guerra Sánchez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario