http://rrabogadoslaspalmas.com/

martes, 12 de abril de 2016

ases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico/a de Administración General, para nombramiento como funcionarios/as interinos/as (ICOD DE LOS VINOS)

En el BOP del 8/04 se ha publicado en las páginas 5195 y siguientes:

Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de 2016, se adoptó el siguiente Acuerdo: Primero. Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública mediante concurso oposición para la configuración de una lista de reserva de Técnicos/as de Administración General, Subescala Técnica, para el nombramiento de funcionarios interinos/as ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Segundo. Convocar proceso de selección mediante concurso-oposición conforme a las Bases que se adjuntan. Tercero. Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases de la selección mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A1, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS. BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración General, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento. La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación. BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) REQUISITOS GENERALES: a) Nacionalidad: 1. Ser español/a. 2. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 3. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. 5196 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 8 de abril de 2016 Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario o de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. Todos los requisitos enumerados en esta Base se deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a. B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regulael acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objetode asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 8 de abril de 2016 5197 En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.ayuntamientodeicod.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. 3.- El importe de la tasa, conforme dispone la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasapor expedición de documentos administrativos de este ayuntamiento publicada en el BOP nº 171 de fecha 30 de diciembre de 2013, será de 40 euros y se hará efectivo a través de autoliquidación en el Registro General del Ayuntamiento o mediante abono a la cuenta bancaria de la entidad “BBVA” nº ES97 0182 0776 27 0205299942. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se deberá formlaizar el abono de la tasa, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente). En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 5198 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 8 de abril de 2016 4.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: − Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. − Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera. − Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. − Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN. 1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra f), o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos, en los términos expuestos en el punto tercero de la Base anterior. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: b.1.- Identificación: b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española. b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda. b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor. b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda. b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante: c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 8 de abril de 2016 5199 BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por el concejal delegado del Area de Personal y estará constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación: • Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. • Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 2.Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. 5200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 8 de abril de 2016 3, Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse deintervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo. 5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA. 1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c). 2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, se iniciará alfabeticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado, por la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración General del Estado. 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 8 de abril de 2016 5201 previstas en el apartado 1 b) de la Base Cuarta. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. 4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva. BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO. El sistema de selección será el CONCURSO OPOSICIÓN. La puntación máxima será el concurso de 10 puntos. Oposición: (Puntuación Máxima 8 puntos) Consistirá en la realización por escrito en un tiempo máximo de dos horas de un ejercicio teórico práctico, planteado por el Tribunal Calificador, que se elaborara inmediatamente antes de su realización y que versará sobre el temario que figura en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la categoría profesional convocada. El aspirante para el desarrollo del ejercicio podrá disponer de la normativa que considere necesaria para la realización. Una vez finalizada la prueba se procederá a la lectura del ejercicio ante el Tribunal Calificador. La realizción de la prueba de la fase de oposición será obligatoria y eliminatoria, debiendo obtener el aspirante un mínimo de 5 puntos. Concurso: (Puntuación Máxima 2 Puntos). En esta fase se valorarán los meritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, en el momento de la presentación de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos, conforme a lo siguiente: I. Experiencia Profesional: Por servicios prestados como personal funcionario en la Administración Pública, en puestos clasificados en el grupo A, Subgrupo A1, o grupo equivalente para el personal laboral: 0,01 puntos por un mes completo trabajado, hasta un máximo de 1 punto. Para acreditar la experiencia profesional se aportará documento administrativo o certificación expedida por el organo competente de la Administración en donde se hayan prestado los servicios en el que se especifique el nombre, el puesto /categoría, así como el periodo de cobertura. II. Formación: Por la realización de cursos impartidos o reconocidos por la Administración Púbica, por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP), Insituto Canario de Administraciones Públicas (ICAP), Federación Canaria de Municipios (FECAM), Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) Universidades, así como los impartidos por organizaciones sindicales e incluidos en los acuerdos de Formación Continua de los Empleados de las Administraciones Públicas y relacionados con el temario que figura en estas bases, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo: - Por cursos entre 10 y 20 horas lectivias: 0,02 puntos. - Por cursos entre 21 y 50 horas lectivias: 0,04 puntos. - Por cursos entre 51 y 99 horas lectivias: 0,06 puntos. - Por cursos de más de 99 horas lectivias: 0,08 puntos. Para acreditar la formación objeto de valoración se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Los cursos en los que no se especifiquen el número de horas lectivas no serán baremados. BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA. Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han superado el proceso selectivo para la configuración de la lista de reserva. 5202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 8 de abril de 2016 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA. Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo quedarán incluidos en una lista de reserva, por su orden de puntuación, en espera de que, en el caso de producirse vacantes o necesidades urgentes e inaplazables, pudieran ser propuestos para el correspondiente nombramiento. Se procederá a la incorporación a la lista de reserva a aquel aspirante al que se le haya conferido el nombramiento interino, al haber obtenido la mayor puntuación pero que con posterioridad cese al proveerse el puesto de trabajo por funcionario en virtud de provisión temporal o definitiva. La lista de reserva será gestionada por el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos. La vigencia de la lista de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la resolución por la que se aprueba la misma y tendrá una vigencia de tres años. Esta vigencia se mantendrá hasta su agotamiento o aprobación de una nueva lista de reserva en el caso de que haya finalizado el plazo de vigencia previsto derivado de un nuevo proceso selectivo de la misma naturaleza. Durante la vigencia de la lista de reserva los integrantes de la misma podrán conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través del órgano encargado de su gestión. Los llamamientos se realizarán por el órgano encargado de gestionar la lista de reserva por el orden establecido en la misma, indistintamente, de alguna de las siguientes formas: - Llamamiento telefónico. - Envío de correo electrónico cuando lo haya manifestado el integrante de la lista de reserva a la dirección expresamente indicada. - Por escrito, fax o cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no solo a la necesidad urgente de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos legales. El integrante llamado deberá personarse en el plazo y lugar indicado. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez en el día laborable siguiente y en hora distinta. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al órgano encargado de su gestión, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono aportados, del correo electrónico indicado o del domicilio facilitado a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de recepción del correo electrónico o diligencia firmada por funcionario del órgano gestor. El o los integrantes de la lista de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en estas bases, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda. Los integrantes de la lista de reserva serán excluidos de la misma en los siguientes casos: - Fallecimiento. - Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. - No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada. - Finalización de la relación de servicios por volunta del que ha sido nombrado. - Incomparecencia injustifica en el lugar y fecha indicados en el llamamiento o no atender a los llamamientos efectuados. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a las siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos en que se indique otra cosa: - Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Cuando se trate de un segundo llamamiento el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva y si se tratase de un tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva. - Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En el caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva y si se tratase de la tercera renuncia se producirá la exclusión de la lista de reserva. - Estar disfrutando de permiso de maternidad, adopción y acogimiento previo o en el periodo que da origen a dicho permiso. - Imposibilidad de localización en distintos días de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto. Los efectos de la ilocalización del interesado serán los siguientes: La primera ilocalización el integrante conservará la posición en la lista de reserva. La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. - Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave, así como reiteración de sanción por falta grave. - Sanción disciplinaria de separación del servicio o suspensión firme de funciones impuesta por falta muy grave. En el supuesto de suspensión de funciones de carácter provisional los derechos del integrante quedarán suspendidos durante el tiempo en que se mantenga dicha situación. - Perdida de los requisitos legales por causa sobrevenida produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos. BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES. Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa: • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 8 de abril de 2016 5203 - No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada. - Finalización de la relación de servicios por volunta del que ha sido nombrado. - Incomparecencia injustifica en el lugar y fecha indicados en el llamamiento o no atender a los llamamientos efectuados. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a las siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos en que se indique otra cosa: - Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Cuando se trate de un segundo llamamiento el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva y si se tratase de un tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva. - Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En el caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva y si se tratase de la tercera renuncia se producirá la exclusión de la lista de reserva. - Estar disfrutando de permiso de maternidad, adopción y acogimiento previo o en el periodo que da origen a dicho permiso. - Imposibilidad de localización en distintos días de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto. Los efectos de la ilocalización del interesado serán los siguientes: La primera ilocalización el integrante conservará la posición en la lista de reserva. La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. - Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave, así como reiteración de sanción por falta grave. - Sanción disciplinaria de separación del servicio o suspensión firme de funciones impuesta por falta muy grave. En el supuesto de suspensión de funciones de carácter provisional los derechos del integrante quedarán suspendidos durante el tiempo en que se mantenga dicha situación. - Perdida de los requisitos legales por causa sobrevenida produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos. BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES. Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa: • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

A N E X O II: TEMARIO Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución. Tema 2.- Organización Territorial del Estado. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4.- El Municipio: concepto y elementos. El Término municipal: el problema de la planta municipal: Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de Habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Tema 5.- La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. Regimenes especiales. Tema 6.- Los interesados ante la administración. Concepto y capacidad de obrar. Representacón. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: conceptos y diferencias. Derechos con los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Situaciones Jurídicas. Tema 7.- El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos de los actos administrativos: especial referencia a la motivación. La eficacia de los actos administrativos: Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad: La ejecución forzosa de los actos administrativos. Tema 8.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y nulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: requisitos y procedimientos. Tema 9.- El Procedimiento Administrativo: Procedimiento común y procedimientos especiales. Términos y plazos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 10.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del procedimiento administrativo. Tema 11- Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Tema 12.- La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Naturaleza extensión y límite. Organos jurísidiccionales y competencias. Las partes en el proceso contencioso adminsitrativo: capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Objeto del recurso contencioso administrativo. Tema 13.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de Subvenciones y su Reglamento: ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador. Tema 14.- La potestad normativa de las entidades locales: Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobacón. Las ordenanzas fiscales. Tema 15.- La actividad administrativa de policía y sus medios. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Tema 16.- La responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimiento de las administraciones públicas en materia de responsabildiad patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las admnistraciones públicas. Tema 17.- Los bienes de las Entidades Locales: El dominio público: Concepto, naturaleza y elementos. El régimen jurídico del dominio público: afectación y desafectación. Las mutaciones demaniales y utilización. Tema 18.- La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Elementos de la expropiación. Tema 19.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Delimitación de los tipos contractuales: Contratos administrativos y contratos privados. Elementos de los contratos: especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público. La contratación en la esfera local. Tema 20.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 21.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la Administración: especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos: especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos. Tema 22.- El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de gestión de servicios públicos. Tema 23.- El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre sector público y sector privado. Tema 24.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico y clasificación. El personal Directivo. Tema 25.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Régimen del personal eventual. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: especial referencia al contrato de trabajo. Tema 26.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 27.- El acceso al empleo público. Estructuración del empleo público. La Relación de Puestos de Trabajo. La provisión de puestos de trabajo. Derechos individuales de los empleados públicos, permisos y vacaciones. Deberes individuales y régimen retributivo. Tema 28.- Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales. Clases de instrumnetos de ordenación de los recursos naturales territorial y urbanística. Integración, jerarquía, vigencia y efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación en Canarias. Tema 29.- Clasificiación y categorización del suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos y deberes de los propietarios de suelo. Licencias urbanísticas. Tema 30.-Administración electrónica. Marco normativo. Principios generales y derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos. Principales herramientas y servicios de la administración electrónica: las sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación; registro y notificaciones electrónicas y gestión electrónica de los procedimientos. Tema 31.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen Gobierno en las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. 5206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 8 de abril de 2016 Tema 20.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 21.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la Administración: especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos: especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos. Tema 22.- El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de gestión de servicios públicos. Tema 23.- El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre sector público y sector privado. Tema 24.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico y clasificación. El personal Directivo. Tema 25.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Régimen del personal eventual. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: especial referencia al contrato de trabajo. Tema 26.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 27.- El acceso al empleo público. Estructuración del empleo público. La Relación de Puestos de Trabajo. La provisión de puestos de trabajo. Derechos individuales de los empleados públicos, permisos y vacaciones. Deberes individuales y régimen retributivo. Tema 28.- Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales. Clases de instrumnetos de ordenación de los recursos naturales territorial y urbanística. Integración, jerarquía, vigencia y efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación en Canarias. Tema 29.- Clasificiación y categorización del suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos y deberes de los propietarios de suelo. Licencias urbanísticas. Tema 30.-Administración electrónica. Marco normativo. Principios generales y derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos. Principales herramientas y servicios de la administración electrónica: las sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación; registro y notificaciones electrónicas y gestión electrónica de los procedimientos. Tema 31.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen Gobierno en las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que se hace público para general conocimiento. En la ciudad de Icod de los Vinos, a 30 de marzo de 2016.- El Alcalde, Francisco J. González Díaz.- La Secretaria accidental, María Nieves Díaz Peña.

No hay comentarios:

Publicar un comentario