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sábado, 9 de enero de 2016

Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se corrigen errores en la de 18 de diciembre de 2015, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.

En el BOE de ayer se ha publicado:


Advertido error en la Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE de 30 de diciembre), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, se hace precisa la subsanación del mismo en el siguiente sentido:
En la base 6.3, páginas 123599 y 123600, el párrafo que figura como apartado c) debe considerarse incluido dentro del apartado b), cuyo tenor literal es el siguiente «Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, conforme al modelo que figura como anexo II. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud».
Como consecuencia de lo anterior, el párrafo que figura en la página 123600 como apartado d), debe ser considerado como apartado c) y el que figura como apartado e), debe ser considerado como apartado d).
Madrid, 30 de diciembre de 2015.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

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