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lunes, 7 de diciembre de 2015

Orden AEC/2607/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

En el BOE de hoy se ha publicado:


Primero.
Ha transcurrido el plazo de diez días hábiles a que hace referencia el punto 1 del apartado Decimotercero de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.
Segundo.
Se han recibido las alegaciones a las listas provisionales publicadas mediante Orden AEC/2432/2015, de 11 de noviembre, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes, convocado por Orden AEC/2072/2015, de 6 de octubre.
Tercero.
Se han modificado las referidas relaciones provisionales.
En consecuencia, resuelvo:
Aprobar las relaciones definitivas de admitidos y excluidos correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes, convocadas mediante convocadas mediante la Orden AEC/2072/2015, de 6 de octubre, que se incorporan como anexo a esta Orden.
Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de diciembre de 2015.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Cristóbal González-Aller Jurado.
ANEXOS
Para ver los anexos pinchar en el enlace de arriba.

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