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miércoles, 16 de diciembre de 2015

Aprobación de la convocatoria y de las bases específicas para la creación de bolsa de empleo, con carácter temporal de Peón Especializado Pintor (VILLA DE HERMIGUA)

En el BOP del 14/12 se ha publicado en las páginas 23350 y siguientes:

Bases específicas que regiran el proceso para la selección de personal, con carácter temporal, con la finalidad de configurar una lista de reserva de peón especializado pintor en el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua. BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, CON LA FINALIDAD DE CONFIGURAR UNA LISTA DE RESERVA DE PEÓN ESPECIALIZADO PINTOR EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE HERMIGUA. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes bases específicas tienen por objeto regular el proceso selectivo para la creación de una lista de reserva de Peón Especializado Pintor, con carácter temporal, de cara a cubrir necesidades eventuales que demande el Ayuntamiento, a los efectos de llevar a cabo las siguientes tareas profesionales: 1. Recomponer o adecuar las superficies para la aplicación de pintura. Aplicar tratamientos con pinturas impermeabilizantes en cubiertas planas y paramentos de construcciones, para alcanzar los niveles de estanqueidad necesarios, ultimando la adecuación del soporte y cumpliendo las medidas de calidad y de seguridad y salud establecidas. 2. Preparar las superficies para la aplicación de pintura. Verificar el estado de las superficies asegurando la ausencia de humedad y polvo. Realizar los trabajos de enduido, masillado y lijado de las superficies a pintar. Preparar y aplicar sobre las mismas los materiales de fijación, sellado y/o imprimación. 3. Realizar la preparación de la pintura y el proceso de pintado con los materiales y herramientas correspondientes según el tipo de superficie a pintar y la terminación a lograr; aplicando, en todos los casos, criterios de calidad y normas de seguridad e higiene. La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal, aprobadas por Resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, nº 449, de fecha 29 de octubre de 2013, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 147, de 8 de noviembre de 2013, así como a lo dispuesto en las presentes bases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, lunes 14 de diciembre de 2015 23351 Asimismo se ajustará a lo previsto en los artículos 56.1 y 61.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, así como a lo regulado en el artículo 135 del Texto Refundido De Disposiciones Legales Vigentes En Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Además del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio 2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso de creación de lista de reserva, así como estar en posesión, al menos, de la siguiente titulación: - Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 3. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, junto con resto de documentación complementaria, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Hermigua, o en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las 23352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, lunes 14 de diciembre de 2015 Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Letra b) del número 4 del artículo 38 redactada por el número uno del artículo 27 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 4. PAGO DE DERECHOS DE EXAMEN No se establecen. 5. TRIBUNAL CALIFICADOR La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en las bases generales. 6. SISTEMA SELECTIVO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. A) FASE DE OPOSICIÓN: La puntuación máxima de esta fase de oposición, será de 20 puntos. (Puntuación máxima: 20 puntos) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, lunes 14 de diciembre de 2015 23353 • Ejercicio teórico: Consistirá en la realización de una prueba escrita, con el objeto de comprobar los conocimientos y capacidad analítica de los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre el temario que figura en el Anexo I, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada respuesta correcta tendrá una valoración de 0,5 puntos. Las preguntas contestadas erróneamente no penalizarán. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos. (Puntuación máxima 10 puntos). Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, debiendo obtener una puntuación o calificación mínima de 5 puntos, para poder acceder al siguiente ejercicio o prueba de esta fase de oposición (parte práctica) • Ejercicio práctico: Consistirá en desarrollar una prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar, que permita a los aspirantes poder demostrar las destrezas o habilidades que poseen y/o el dominio del oficio. El tiempo máximo de la prueba será de sesenta minutos. (Puntuación máxima 10 puntos). Este ejercicio igualmente tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, debiendo obtener una puntuación o calificación mínima de 5 puntos, para poder acceder a la siguiente fase (concurso) La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, cuya calificación se hará pública para cada aspirante y por cada ejercicio y, en consecuencia, tanto para los que superen la misma como para los que no la superen. Además, tiene carácter eliminatorio, de tal manera que aquellos aspirantes que no la superen, esto es, que no obtengan una puntuación mínima total de 5 puntos, no pasarán a ser valorados por el Tribunal Calificador en la fase de concurso. 23354 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, lunes 14 de diciembre de 2015 B) FASE DE CONCURSO (Puntuación máxima 4 puntos) Los méritos alegados podrán acreditarse conforme a lo siguiente: • Experiencia Profesional: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones a realizar o similares. (Máximo 2 puntos) - En el mismo puesto o similar relacionado con el sector de la construcción, en cualquiera de las Administraciones o empresas públicas u otra entidad privada, a saber: 0,05 puntos por mes completo de servicios como Peón Especializado Pintor, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Oficial de Tercera de oficio o Peón (Peón de la Construcción) y por tanto, con grupo de cotización 8, 9 ó 10. No se computarán, en consecuencia, aquellos períodos de tiempo trabajados que computen como peones de limpieza en relación exclusiva y/o específicamente a tareas de limpieza de espacios públicos, edificios públicos, etc, conforme a las correspondientes certificaciones de servicios prestados de las empresas o de los respectivos contratos de trabajo. La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: - Certificado emitido por la Administración Pública o empresa privada correspondiente, con indicación de los períodos de tiempo de trabajo, categoría profesional ó ocupación laboral y las funciones o tareas profesionales desempeñadas. - En el caso de no presentar certificación de la entidad pública o privada correspondiente que acredite las funciones o tareas profesionales desempeñadas, podrán aportarse copias compulsadas de los correspondientes contratos de trabajo concertados. • Formación Reglada: Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de la pertinente certificación, título o diploma acreditativo de cursos reglados realizados, que hayan sido impartidos por organismos públicos o centros homologados relacionados con las funciones a desarrollar. (Máximo 2 puntos). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, lunes 14 de diciembre de 2015 23355 En concreto, el sistema de valoración de la formación se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios o principios básicos. - Por estar específicamente en posesión de la Tarjeta de la Construcción: 0,5 puntos. - Por estar específicamente en posesión de curso de prevención de riesgos laborales o equivalente: 0,5 puntos - Por cada hora lectiva de cualquier otro curso relacionado con las funciones a desarrollar dentro de esta ocupación o bien relacionado directa o indirectamente con el sector de la construcción, en particular: 0,002 puntos por cada hora lectiva - Por haber superado un proceso formativo reglado u ocupacional de una duración mínima de 200 horas, directamente relacionado con la ocupación, impartidos por Casas de Oficios, Centros de Formación Profesional, Escuelas taller o Talleres de Empleo; 1 punto. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Los aspirantes podrán indicar en su caso los méritos que posean, tanto en cuanto a experiencia como a formación o a ambos, en el modelo de solicitud normalizado facilitado por el Ayuntamiento a tal efecto (Anexo III: Autobaremación), y obligatoriamente deberán acreditarlos de forma fehaciente, esto es, documentalmente. En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta los méritos contemplados en el sistema de autobaremación que no se acrediten documentalmente. Conforme a lo establecido en la base general 6.2. c), la fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no serán requeridos por el ayuntamiento a aquellos candidatos aspirantes que superen la fase de oposición con posterioridad a la realización del último ejercicio de la fase de oposición. 23356 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, lunes 14 de diciembre de 2015 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, por lo que la calificación de la misma se hará pública en cualquier caso para todos los aspirantes que hubieran superado la fase anterior de oposición. La calificación final del sistema selectivo de concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso. En los casos de empate en la puntuación final del concurso-oposición entre dos o más aspirantes, éste se resolverá aplicando los siguientes criterios. En primera instancia, el desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, según lo dispuesto en la base general 11.5. Si todavía así persistiese el empate, entonces éste se resolverá de la forma siguiente: Se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio teórico de la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá en segundo lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición. Y si en la prueba práctica de la fase de oposición existiese empate entre dos o más aspirantes, aquél se resolverá a favor de quien hubiese tenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. Si una vez aplicado el criterio anterior persistiese el empate, el mismo se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de formación de la fase de concurso. Si una vez aplicados los dos criterios anteriores persistiera aún el empate, en la sesión o reunión en la que deba aprobarse la calificación definitiva de los aspirantes y levantar así el acta final por parte del Tribunal Calificador, éste último procederá a realizar un sorteo alfabético que determinará finalmente el orden de prelación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, lunes 14 de diciembre de 2015 23357 ANEXO I: TEMARIO Tema 1.- Tipos de pinturas. Lechada de cal, pinturas al temple, a la cola, plásticas, pastas, sintéticas, acrílicas, ceras, lacas y barnices. Empleos y aplicaciones. Tema 2.- Soportes y superficies. Techos y paredes de obra, yesos, maderas, metálicos, plásticos, papel, y otros. Tema 3.- Preparación de superficies. Limpieza y desempolvado, lavado, rascado, decapado, lijado, emplastecido, enmasillado, reparaciones y tapado de grietas. Tema 4.- Conocimiento y preparación de los colores. Mezclas y combinaciones. Aditivos y espesantes, secantes, humectantes. Rotulación a mano. Tema 5.- Secado y acabados. Esmaltes. Barnizado. Lacado. Revestimientos. Tema 6.- Resinas y disolventes. Aplicaciones y características. Modo de empleo. Tema 7.- Herramientas. Brochas y pinceles. Rodillos y aplicadores. Compresores y pistolas. Cuchillos y raspadores. Recipientes. Escaleras, caballetes y andamios. Conocimiento, uso y manejo. Tema 8.- Seguridad y salud. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones.

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