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domingo, 29 de noviembre de 2015

Rectificación de las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/as (VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el BOP del 25/11 se ha publicado en las páginas  22426- 22427:

Mediante Resolución de la Alcaldía número 671/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 11 de noviembre de 2015, se resuelve la rectificación de las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/as, en régimen laboral temporal, cuyo contenido se reproduce textualmente: Visto el expediente relativo a la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadoras de centros de atención sociosanitaria, en régimen laboral temporal, en base a los siguientes: Antecedentes. 1º.- Con fecha 21 de octubre de 2015, número 641/2015, se dictó Decreto por la Alcaldía, referido a la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadoras, en régimen laboral temporal. 2º.- Visto el error producido en el apartado B de la base sexta, del Decreto a que se hace referencia en el apartado anterior. 3ª.- Visto el informe de Secretaría de fecha 11 de noviembre de 2015. Consideraciones jurídicas. Primera.- Conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho a aritméticos existentes en sus actos. Segunda.- Conforme el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia recae en la AlcaldíaPresidencia. Por el presente, Resuelvo: Primero.- Rectificar error material producido en el Decreto 641/2015, de 21 de octubre de 2015, apartado B de la base sexta en el que se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadoras de centros socisanitarios, en régimen laboral temporal, En los términos siguientes: Donde dice: B.- Fase de concurso. - Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos: • 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones de Cocinero/a o equivalentes. • 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o entidades sin ánimo de lucro ejerciendo funciones de Cocinero/a o equivalentes. Debe decir: B.- Fase de concurso. - Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos: • 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones de Cuidadoras/es o equivalentes. 22426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 148, miércoles 25 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 148, miércoles 25 de noviembre de 2015 22427 • 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o entidades sin ánimo de lucro ejerciendo funciones de Cuidadoras/es o equivalentes. En La Victoria de Acentejo, a 11 de noviembre de 2015. El Alcalde-Presidente, José Fermín Correa Martín

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