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domingo, 29 de noviembre de 2015

Bases reguladoras de la convocatoria para generar una lista de reserva de la categoría profesional de personal de cocina- limpieza, para el curso 2015-2016 de las Escuelas Infantiles de Pájara (PÁJARA)

En el BOP del 27/11 se ha publicado en las páginas 16573 y siguientes:

Mediante el presente se hace público que por Resolución número 59/2015, de 23 de noviembre, de la Presidencia del Organismo Autónomo EscuelasInfantiles de Pájara,se convoca concurso para generar una lista de reserva de la categoría profesional de personal de cocina limpieza, en régimen laboral temporal, mediante concurso, en el periodo del curso 2015-2016 de la plantilla de personal del Organismo Autónomo “Escuelas Infantiles de Pájara”, con sujeción a las Bases reguladoras del mismo, transcritas literalmente a continuación: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA GENERAR UNA LISTA DE RESERVA DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PERSONAL DE COCINA-LIMPIEZA, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO, EN EL PERIODO DEL CURSO 2015-2016 DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESCUELAS INFANTILES DE PÁJARA”. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 27 de noviembre de 2015 16573 PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria generar una lista de reserva de la categoría profesional de personal de cocina-limpieza, por el procedimiento de concurso, en régimen laboral temporal desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2016, para la cobertura de vacantes del Organismo Autónomo Local “EscuelasInfantiles de Pájara, para el período del curso 2015-2016. Esta plaza se convoca como caso excepcional para cubrir una necesidad urgente e inaplazable como es dotar de un profesional de cocina-limpieza a la guardería situada en el núcleo de Pájara de nueva apertura, una vez tenido en cuenta el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y el Acuerdo Plenario adoptado en sesión de 21 de febrero de 2013 relativo a la propuesta del concejal delegado de personal relativa a la aplicación de lo dispuesto porlaLey de Presupuestos Generales delEstado para 2013 en orden a la contratación temporal que estableciendo como sector esencial y prioritario Las EscuelasInfantiles Municipales. La plaza de reserva se convoca a fin de llamamientos futuros, para proveer en el período del curso educativo 2015- 2016 la cobertura interina, en régimen laboral, de las plazas de la misma categoría que pudieran quedar provisionalmente vacantes por trabajadores con derecho de reserva de puesto de trabajo o, en su caso, las que se cubran con motivo de necesidades del Servicio (contrato de trabajo eventual). La plaza objeto de la presente convocatoria está encuadradas en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo “EscuelasInfantiles de Pájara”, dotada con las retribuciones establecidas en dicho Catálogo. La adscripción de la plaza de reserva podrá ser en cualquiera de los Centros integrantes del Organismo Autónomo, a criterio de la Presidencia, previa propuesta del Director/a Gerente del mismo y durante la vigencia del curso escolar para el que se proveen pueden ser desplazadas de un Centro a otro según las necesidades de cobertura que se creen. SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en la Convocatoria será necesario: a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en lostérminos previstos en la Ley Estatal que regula esta materia, así como todos los extranjeros con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de titulación mínima de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, aquel/la de los/as aspirantes que no acredite haber desarrollado la actividad de Cocina al menos durante seis meses o en su caso tener titulación académica reglada para dicho sector será excluido/a de la Convocatoria, dado que ha de iniciarse de forma inmediata la prestación para menores de tres años, entendiendo que se ha de tener cierta capacitación debidamente acreditada por el grupo al que se dirige la actividad, incluso declarando desierta la convocatoria si ningún/a aspirante reúne este requisito. d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. TERCERA. INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberánmanifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que 16574 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 27 de noviembre de 2015 se exigen en la Base Segunda, se dirigirán a la Presidenta del Organismo Autónomo y se presentarán en el Registro de Entrada del Organismo, sito en el Centro de la Escuela Infantil de Morro Jable, en la calle Mascona, debidamente cumplimentadas, que se ajustarán al modelo que se incorpora como Anexo a las presentes Bases, durante el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación del Anuncio de esta convocatoria en los Tablones de Edictos Municipales y Escuelas Infantiles Municipales. A las instancias se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos que aleguen losinteresados en el concurso, fotocopia del D.N.I. y cartilla de la Seguridad Social, en su caso. No será computado mérito alguno que no sea debidamente acreditado con la instancia por cualquier medio válido en Derecho, sin perjuicio de las aclaraciones que estime el Tribunal oportuno solicitar sobre los méritos presentados. Las instancias también podrán presentarse en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen o en la documentación aportada, de talforma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, sin perjuicio de las responsabilidades legales que se pudieran derivar. Terminado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo aprobará la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en las dependencias de la Escuela Infantil de Morro Jable, en la calle Mascona, y Tablones de Edictos del Ayuntamiento de Pájara, concediéndose un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para presentarreclamaciones. Dichasreclamaciones,si las hubiere,serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional. Igualmente se determinará en la misma el lugar y fecha del comienzo de las pruebas. QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador de esta convocatoria estará constituido por: - Presidente/a, que será personal con relación funcionarial de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Pájara - Secretario/a, que será el del Organismo Autónomo. - Dos Vocales, que serán designados del personal con relación funcionarial de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Pájara El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del Presidente/a y Secretario/a o de quienes legalmente le sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La designación de los miembros del Tribunalse hará pública en la Resolución que determine la fecha de inicio de las pruebas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 27 de noviembre de 2015 16575 SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. A. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL. I. Experiencia profesional: Se valorarán losservicios prestados en puestos de igual naturaleza y categoría, tanto en el ámbito público como en el privado. Por cada año efectivo de trabajo 1 punto. Las fracciones inferiores al año se valorarán trimestralmente, de forma proporcional a la puntuación otorgada al año, puntuándose a 0´25 puntos, no computándose fracciones inferiores. Máximo por este concepto: 5 puntos. B. FORMACIÓN PROFESIONAL. - Por acreditación de titulaciones académicas relacionadas con el puesto: a) FP II, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente: 1 punto b) Título de Grado o equivalente : 1’5 puntos - Por asistencia a Cursos,Jornadas, Seminarios que estén relacionados con la plaza: a) Menos de 20 horas: 0’10 puntos b) De 20 a 50 horas: 0’20 puntos c) De 60 a 149 horas: 0’30 puntos d) De 150 horas en adelante: 0’50 puntos Si en el diploma o certificado no figurase el número de horas se valorará hasta 0’10 puntos. Máximo por este concepto: 3 puntos. C. ENTREVISTA. El Tribunal realizará a cada aspirante una entrevista personal relacionada con el trabajo a desempeñar y méritos presentados. Máximo por este concepto: 2 puntos. La no asistencia a la entrevista de los aspirantes determinará la exclusión de la Convocatoria. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados (A+B+C) SÉPTIMA.COMIENZOYDESARROLLODELAS PRUEBAS. El orden de realización de la entrevista será alfabético, comenzando por la letra A del primer apellido. OCTAVA.LISTADEAPROBADOSYPROPUESTA FINAL DEL TRIBUNAL. Finalizadas las pruebas especificadas, el Tribunal elevará propuesta a la Presidencia de aquel o aquella aspirante que resulte con mayor puntuación, como candidato a ocupar la plaza objeto de provisión, en régimen laboral temporal. Asimismo, el Tribunal hará pública la relación de aptos por orden de puntuación de aquellos/as aspirantes que han de integrar la lista de reserva que se crea, que no será superior al número de plazas convocadas, por estricto orden de puntuación, elevándose dicha propuesta al Sr./a Presidente/a del Organismo Autónomo para su nombramiento. El Tribunal puede determinar en su propuesta dejar desierta la convocatoria. NOVENA. NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL. Si no compareciera el aspirante nombrado a la firma del contrato en la fecha señalada, salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos. En relación con la lista de reserva, concluido el proceso selectivo y nombrado los/as aspirantes que integren la lista de reserva,se practicara el oportuno requerimiento para su incorporación a un puesto en caso de producirse un caso de vacante o, en su caso, por circunstancias del servicio. Si no comparecieran en el plazo máximo de tres días, a contar desde el requerimiento practicado, pasarán 16576 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 27 de noviembre de 2015 al último lugar de la lista. La segunda vez que se les requiera a tales efectos y no se incorporen al puesto se les excluirá de la lista de reserva. Cuando uno de los integrantes de la lista de reserva que se encuentre cubriendo una sustitución, se les ofertará exclusivamente aquellas ofertas de empleo que supongan cubrir una nueva plaza para cubrir necesidades del servicio y no aquellas ofertas para otra sustitución por vacante de trabajador con derecho de reserva del puesto de trabajo. DÉCIMA. IMPUGNACIONES. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativosse deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación de aplicación. UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en estas Bases, se estará con carácter supletorio, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; y demás normativa que resulte de aplicación

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