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domingo, 15 de noviembre de 2015

Convocatoria pública para el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de Arquitectos/as, Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1 (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 9/11 se ha publicado en las páginas 21291 y siguientes:

El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 27 de octubre de 2015, por la que se aprueba Convocatoria Pública del selectivo para la configuración de una lista de reserva, de Arquitectos/as, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición, así como la publicación de las Bases Específicas, que habrán de regir en el proceso de selección, dispone: Primero.- Aprobar la Convocatoria Pública del selectivo para la configuración de una lista de reserva, de Arquitectos/as, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición. -------------------------- ------------------------------------------------------- Segundo. - Publicar las Bases que han de regir la Convocatoria Pública para la configuración de una lista de reserva, de Arquitectos/as, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición, y que figura en el Anexo I de la presente Resolución. - ANEXO I BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, DE ARQUITECTOS/AS, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1 DE TITULACIÓN, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. ---------------------------------------------- Se opta, por el sistema de concurso- oposición, motivando expresamente su elección por la necesidad de que accedan a la lista de reserva personas con un cierto bagaje formativo 21292 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 y profesional. Valorando igualmente -en lo que al bagaje profesional se refiere- la experiencia de servicio en el desempeño de plaza, en igual Subescala objeto de la convocatoria, de forma que se garantice adecuadamente los principios de mérito y capacidad en el acceso. La estructura de la fase de concurso está orientada a la consecución del equilibrio entre la experiencia profesional y la formación, para lo que se ha asignado el mismo peso en cuanto a puntuación a cada una de ellas. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la constitución de una lista de reserva de ARQUITECTOS/AS, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de concurso-oposición. Se configurará la lista de reserva al objeto de proceder a la cobertura de posibles vacantes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, así como supletoriamente por lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007, que regula el procedimiento de nombramiento de personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 256, de 26.12.07) y la ORDEN de 21 de enero de 2008 (BOC Nº 019. Lunes 28 de Enero de 2008 – 118). SEGUNDA. - Características de la convocatoria.- Provisión con carácter interino, mediante lista de reserva y conforme a los supuestos fijados en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por el sistema de concursooposición, de Arquitectos/as, Técnico de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife o en los supuestos en que no exista vacante en la plantilla de personal funcionario, concurran los supuestos de los apartados c) y/o d) del citado artículo 10.1, o por sustitución del titular del puesto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21293 TERCERA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes. a) Poseer la nacionalidad española o la que de acuerdo con las normas aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea reconozca los mismos derechos, en cuyo caso deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Haber cumplido dieciséis años de edad. c) Estar en posesión del Título de Arquitecto o equivalente, o de los Títulos de Grado correspondientes de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o en su defecto en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial, de 21294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y si así lo que lo solicitan, podrán realizarse las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar, de conformidad con la Orden Pre/ 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21295 del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta. Así mismo será de aplicación las previsiones en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión. CUARTA.- Solicitudes.- 1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentado la instancia establecida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General del Organismo Autónomo, sita en la 0 planta del nº 40 de la Avenida Tres de Mayo, de lunes a viernes de 9 a 13,30 horas, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: 21296 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 1. Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. 2. Fotocopia Compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: − Documento nacional de identidad o pasaporte, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, para quienes posean la nacionalidad española. − Documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos nacionales de un estado miembro de la Unión Europea. − Fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. − El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes que sean nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. − Documentación acreditativa de tal circunstancia, los aspirantes que no encuadrados en ninguna de las anteriores circunstancias, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, en los términos del apartado 4º del articulo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21297 − Título universitario de Arquitecto o equivalente, o de los Títulos de Grado correspondientes de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado D de la Base Tercera, cuando soliciten la adaptación de tiempos o medios, o cuando pretendan acogerse a la exención del pago de las tasas por derechos de examen, o cualquier otro al que se hace referencia en la citada Base. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de este Organismo Autónomo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: 1. - Los derechos de examen serán de VEINTICINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (25,50€) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Organismos Autónomos, y su importe se hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en la cuenta corriente 2065 0010 82 2904000304 "Pruebas Selectivas". 2. - Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: − Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante 21298 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado B de la Base Tercera de las que rigen la presente convocatoria. − Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración o sus Organismos Autónomos en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de la presente convocatoria. 3. - Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: − Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. − Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base Tercera. − Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria, en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. − Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. 3.4. – No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21299 participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. 4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se dirigirán al Iltmo. Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo y se presentará en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a. En el Registro General, así como en cualquiera de las Oficinas de atención e información ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. b. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. c. En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. QUINTA. - Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Consejero Director, dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín de Oficial de la Provincia, y como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, si fuera susceptible de ello, será dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 21300 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Consejero Director dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia. La fecha de publicación en el Boletín será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En la referida publicación deberá señalarse además, la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Reclamación contra la lista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguiente de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Consejero Director. SEXTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. - Composición: El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Consejero Director y estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: Funcionario de Carrera de nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala objeto de las presentes Bases. Vocales: Su número será de cuatro, funcionarios de carrera, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso de las plazas convocadas y deberán poseer titulación o, en su caso, especialización iguales a las exigidas para el acceso a la plaza convocada, debiendo cumplir con el principio de profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, así como paridad entre hombres y mujeres en la composición del mismo, actuando con independencia y discrecionalidad técnica. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21301 Secretario/a: Un funcionario de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo, perteneciente a un Grupo A, Subgrupo A1, designado por el Sr. Consejero Director, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Asesores/as Especialistas: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. En todo caso, dichos Asesores/as no tienen derecho a voto. 3.- Constitución y actuación: En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente/a con su voto. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y 21302 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente/a, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. Los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la Categoría Primera, de su Anexo IV. 4.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal y los Asesores/as especialistas deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente. 5.-. Resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador serán vinculantes para el Organismo, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los Acuerdos del Tribunal Calificador sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y forma que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21303 El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal Calificador cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. SEPTIMA.- Sistema selectivo. El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de Concurso-Oposición, con una puntuación máxima de 25 puntos, correspondiendo 20 a la oposición y 5 al concurso. FASE DE OPOSICIÓN Los ejercicios consistirán en la realización de un ejercicio teórico que versará sobre los bloques I, II y III del temario que figura en el anexo II de las presentes bases; y uno práctico que versará sobre los bloques II y III del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. A) Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de tres horas, de tres temas del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. El Tribunal extraerá seis temas al azar, correspondiendo dos a cada uno de los tres bloques en que se divide el temario que figura en el anexo II. Los opositores seleccionarán tres temas de entre los seis extraídos para su desarrollo y exposición, debiendo corresponder uno obligatoriamente por cada uno de los bloques en que se divide el temario. La puntuación mínima para entender superado este ejercicio y poder pasar a la realización del segundo es de 5 puntos, debiendo obtener en cada uno de los temas que componen el ejercicio, y que han sido elegidos por el aspirante, un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10. La nota correspondiente al ejercicio será la media ponderada de los 3 temas desarrollados. Se valorará: Presentación. Estructuración del tema. Análisis de los contenidos del tema. Claridad en la exposición de ideas. Coherencia y amplitud en los contenidos. 21304 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 Se penalizará: Defectos de forma y fondo. Exceso en el trabajo (llenar por llenar). B) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de dos horas, de dos supuesto práctico, de entre cuatro planteados por el Tribunal, debiendo corresponder dos al bloque II y otros dos al bloque III del temario que figura en el anexo II de las presentes bases, debiendo corresponder uno obligatoriamente por cada uno de los bloques en que se divide el temario y que son objeto de este ejercicio. La puntuación mínima para entender superado este ejercicio es de 5 puntos, debiendo obtener en cada uno de los casos prácticos que componen el ejercicio, y que han sido elegidos por el aspirante, un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10. La nota correspondiente al ejercicio será la media ponderada de los 2 casos desarrollados. Se valorará: Presentación. Estructuración del ejercicio. Análisis de los contenidos del supuesto. Claridad en la exposición. Coherencia y amplitud en el análisis. Calidad de las aportaciones personales. Se penalizará: Defectos de forma y fondo. Exceso en el trabajo (llenar por llenar). En ambos ejercicios teóricos, de existir tres o más puntos de diferencia entre la calificación más alta y más baja de las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, se desecharan dichas calificaciones, calculándose la media de las restantes que corresponderá a la calificación que otorgue el Tribunal a cada aspirante. Además, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, los casos prácticos seleccionados por el aspirante para desarrollar el ejercicio, deberán corresponder a los bloques del temario indicados, garantizándose el principio de capacidad en el acceso a la función pública. El incumplimiento de este punto será motivo de descalificación de la prueba. Para superar cada ejercicio se necesitará obtener cinco o más puntos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de oposición para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21305 FASE DE CONCURSO. Normas generales. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Los aspirantes en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, resolviendo sobre la misma de forma expresa y motivada. La valoración de los méritos de los aspirantes se realizará de la forma siguiente: A) Experiencia profesional. La experiencia en puesto de trabajo en categoría igual o equivalente a la convocada se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes de servicios en cualquier Administración Pública, como personal laboral o funcionario. La experiencia en el desempeño de actividades en el ámbito privado por cuenta ajena, con la categoría profesional 21306 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 igual o equivalente a la convocada, se valorará a razón de 0,02 puntos por cada mes de servicios prestados en puestos de igual o similar contenido al de la plaza que se opta. A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros iguales alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 2 puntos. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegadas será el siguiente: − Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas. − Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo. En el supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional de la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria, deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas. B) Formación. Los seminarios, congresos y cursos de formación y perfeccionamiento con fecha posterior a 1 de enero de 2000 e impartidos por centros oficiales, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de: - Seminarios y Congresos. Hasta 20 horas: 0,05 puntos. De 21 a 40 horas: 0,10 puntos. De 41 a 80 horas: 0,15 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21307 De 81 a 140 horas: 0,20 puntos. De 141 a 200 horas: 0,25 puntos. De 201 a 350 horas: 0,30 puntos. Más de 350 horas: 0,35 puntos. - Cursos. Hasta 10 horas: 0,15 puntos. De 11 a 20 horas: 0,20 puntos. De 21 a 40 horas: 0,30 puntos. De 41 a 80 horas: 0,40 puntos. De 81 a 140 horas: 0,50 puntos. De 141 a 200 horas: 0,60 puntos. De 201 a 350 horas: 0,70 puntos. Más de 350 horas: 0,80 puntos. En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas. Para la acreditación de la formación específica, se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso de formación y perfeccionamiento, jornada u otras acciones formativas complementarias. En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 2 puntos. C) Entrevista personal. Se establecerá una entrevista personal, en el que se valorará la solvencia profesional y académica del aspirante, por el Tribunal Calificador, con un máximo de 1 puntos, en aquellos aspectos que no hayan sido objeto de valoración en los apartados anteriores, pero que tengan relación directa con el desarrollo profesional y formativo del aspirante. Así mismo se valorarán la capacidad, destrezas y habilidades que no puedan llegar a identificarse tras la superación de las pruebas del proceso selectivo. A tal efecto el aspirante deberá presentar un currículum profesional, sobre el cual el Tribunal podrá solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime oportunas sobre los aspectos relacionados en el mismo y en especial sobre 21308 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 aquellos que guarden relación directa con la función a desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de Oposición, más la puntuación obtenida en la fase de Concurso. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Superarán el concurso-oposición los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. La posición de los aspirantes en la lista de reserva será el resultado de la suma total de puntos obtenidos en la fase de oposición y la fase de concurso, ordenándose los mismos de mayor a menor puntuación (por orden decreciente). OCTAVA. - Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- 1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de la lista a que se refiere la base 5ª de las presentes bases. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se tratara de un nuevo ejercicio. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21309 invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. 3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario/a del Tribunal Calificador. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se tratara de un nuevo ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 6. – En las pruebas se establecerán, para los aspirantes con minusvalía alegada y debidamente acreditada conforme a lo dispuesto en la base tercera, las adaptaciones posibles 21310 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. NOVENA. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que integrarán la lista, siendo requisito necesario para formar parte de la misma haber superado la fase de oposición. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Organismo. Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios citado anteriormente, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. DECIMA. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos aportarán en la unidad de Recursos Humanos los documentos que a continuación se relacionan, cuando se les requiera para cubrir vacante: a) Certificado médico, acreditativo de la posesión de capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se accede. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del ser-vicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de 20 días naturales, contados a partir del requerimiento para la provisión de vacante. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21311 Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, pasándose a realizar llamamiento al siguiente de la lista por orden de puntuación. DECIMOPRIMERO Nombramiento como funcionario interino. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, podrán ser nombrados funcionarios interino por el órgano competente, cuando sean requeridos para ello, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10.1 del EBEP, debiendo haber aportado la documentación a la que se refiere la base décima. DUODÉCIMA. - Impugnación.- Contra las Bases, aprobadas por el Consejo Rector, se podrá presentar Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Rector, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición, el acuerdo será firme a todos los efectos. Contra la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación o en el plazo de plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por 21312 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. DECIMOTERCERA.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias., Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21313 ANEXO II Bloque I Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 5: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 6: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 7: La Isla. Concepto Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Tema 8: La Isla. Concepto Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Tema 9: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Tema 10: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Bloque II Tema 11: Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia 21314 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 a la Ley la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres. Tema 12: Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio: Las Directrices de Ordenación. Los Planes Insulares de Ordenación. Tema 13: Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.- Clases de instrumentos. Cuestiones documentales y procedimentales comunes a los distintos instrumentos de ordenación de los recursos naturales. Tema 14: Instrumentos de Ordenación Territorial: A) Los Planes Territoriales Parciales; B) Los Planes Territoriales Especiales; C) Instrumentos de Ordenación Territorial Impropio. Vigencia, revisión y modificación del planeamiento. Suspensión de los instrumentos de ordenación. Tema 15: El Plan General de Ordenación: Objeto y Contenido. Plan operativo del Plan General de Ordenación. Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de planes generales de ordenación. Procedimiento de aprobación. Tema 16: Sistema de clasificación del suelo. Suelo urbano: definición y categorías. Condición de solar. Principales criterios adoptados en el planeamiento municipal de SC de Tenerife adaptado al DL-1/2000 y en la Revisión del Plan General para clasificar y categorizar el suelo urbano. Tema 17: Sistema de clasificación del suelo. El suelo urbanizable: definición y categorías. El suelo urbanizable en el planeamiento municipal de SC de Tenerife adaptado al DL-1/2000 y en la Revisión del Plan General: criterios adoptados para su clasificación y categorización. El suelo urbanizable en la revisión del Plan General: principales características de la propuesta. Tema 18: Sistema de clasificación del suelo. El suelo rústico: definición y categorías. el suelo rústico en el planeamiento municipal de SC de Tenerife adaptado al DL- 1/2000 y en la revisión del Plan General: criterios adoptados para su clasificación y categorización. El suelo rústico en la revisión del Plan General: principales características de la propuesta. Tema 19: Sistemas de ejecución pública y privada. Características. Elección y determinación del sistema de ejecución. Cambio de la opción establecida. Tema 20: Reparcelación urbanística: concepto, tipos y supuestos de innecesariedad. Instrumentos de gestión con capacidad reparcelatoria. Criterios sobre las parcelas de origen y sobre las parcelas resultantes y su adjudicación. Bloque III Tema 21: Concreción del sistema de ejecución privada. Iniciativas: sujetos legitimados para presentarla, circunstancias que condicionan su formulación, participación de los no propietarios y alcance según la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21315 ordenación. Reglas generales de tramitación de iniciativas y de alternativas. Tema 22: Valor urbanístico del suelo urbano. Aprovechamiento de referencia a efectos valorativos. Valor del suelo en caso de carencia de plan o sin atribución de aprovechamiento. Valor de repercusión: tipos específicos y vigencia. Deducción de gastos de urbanización pendientes. Valor de las edificaciones. Tema 23: Cambios de uso: definición y aplicación. Cambios de uso en suelo urbano, diferentes uso de un mismo edificio, sustitución de los equipamientos existentes. Tramitación de los cambios de uso. Uso residencial; según el planeamiento municipal de SC de Tenerife adaptado al DL- 1/2000 y en la Revisión del Plan General. Tema 24: Plan insular de ordenación del Tenerife. Concepto, naturaleza jurídica y ámbito. Objetivos que persigue la ordenación en el uso residencial y áreas residenciales. Uso residencial y áreas residenciales. Criterios y objetivos para la delimitación de los núcleos urbanos residenciales. Tema 25: La situación legal de ruina: la declaración de ruina en la legislación estatal y la situación de ruina en la actualidad: finalidad, características, supuestos y procedimiento. La ruina inminente. Tema 26: Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas: actos sujetos a licencias urbanísticas: actos promovidos por las administraciones públicas, competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística. Tema 27: Normativa de protección contra incendios de los edificios, objeto y aplicación. Accesibilidad y entorno de los edificios. Tema 28: Objeto y finalidad de la primera ocupación de los edificios. Notas características del régimen jurídico. La declaración responsable de finalización de obra y el Decreto 117/2006, de 1 de agosto. Tema 29: El régimen de los actos de naturaleza urbanística inscribibles en el registro de la propiedad: normativa de aplicación, actos de naturaleza urbanística inscribibles en el registro de la propiedad, la obra nueva. Tema 30: Disposiciones normativas sectoriales básicas para las carreteras (en especial, Ley y Reglamento de Carreteras de Canarias). Disposiciones de dicha regulación con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística.

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