En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 4008-4010:
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 19 de febrero de 2015 se procede a la corrección
de las BASES ESPECÍFICAS DE LA
CONVOCATORIAPARALACREACIÓN DE UNA
BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN GENERAL
aprobadas en Junta de GobiernoLocal el día 3 de febrero
de 2015.
Donde dice:
“OBJETO DE LACONVOCATORIA: Las presentes
bases tienen por objeto la selección de personal para
la creación de una Bolsa de Trabajo de PEÓN
GENERAL, a los efectos de su nombramiento interino
o contratación temporal y contratación de relevo por
jubilación parcial…”
Dirá:
“OBJETO DE LACONVOCATORIA: Las presentes
bases tienen por objeto la selección de personal para
la creación de una Bolsa de Trabajo de PEÓN
GENERAL, de conformidad con el artículo 76 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, a los efectos de su nombramiento
interino o contratación temporal y contratación de relevo
por jubilación parcial…”
Donde dice:
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
-Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título de Educación
Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación
profesional 1º grado o equivalencia exigido o justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
4008 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, miércoles 11 de marzo de 2015- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
Dirá:
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente de:
-Original o fotocopia compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente a cada uno de los
méritos aportados.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
- Certificado de estudios primarios.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
Donde dice:
928.54.96.57.
Dirá:
928.87.82.33.
Donde dice:
SISTEMASELECTIVO: La selección se efectuará
por el sistema de concurso de méritos, ya que la
naturaleza de las plazas convocadas y de lasfunciones
a desempeñar, hacen que éste sea el sistema de
selección más adecuado.
Dirá:
SISTEMASELECTIVO: La selección se efectuará
por el sistema de concurso de méritos-entrevista, ya
que la naturaleza de las plazas convocadas y de las
funciones a desempeñar, hacen que éste sea elsistema
de selección más adecuado.
Donde dice:
Concluida la baremación de méritos, el Tribunal hará
pública en el lugar de su celebración, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del
Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS,
a partir delsiguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación
final vendrá determinada por la puntuación obtenida
en la fase de oposición.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en elsistema de oposición, el desempate se resolverá
el orden mediante sorteo público.
Dirá:
Concluida la baremación de méritos, el Tribunal hará
pública en el lugar de su celebración, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del
Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida. En el mismo
anuncio se determinará el lugar y la fecha de celebración
de la entrevista.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS,
a partir delsiguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes.
Fase de entrevista: (Máximo 6 puntos) Consistirá
en la realización de una entrevista individual con
cada uno de los aspirantes.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación
final vendrá determinada por la puntuación obtenida
en las fases de concurso-entrevista.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en elsistema de concurso-entrevista, el desempate se
resolverá el orden mediante sorteo público.
Contra el presente acuerdo, se puede interponer
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, miércoles 11 de marzo de 2015 4009alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo,
en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento de Betancuria, de conformidad
con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
oRecursoContencioso-Administrativo, ante elJuzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de DOS MESES a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sise optara por interponer el Recurso
deReposición Potestativo, no podrá interponerRecurso
Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Betancuria, a veinticuatro de febrero de dos mil
quince.
EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz.
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