En el BOP del pasado viernes se ha publicado en las páginas 6200-6202:
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se pone en conocimiento de todos los vecinos de este
Municipio que, dentro del plazo allí establecido, se
procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal
a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias el nombramiento de
un vecino de este Municipio para ocupar el cargo de
Juez de Paz, titular y sustituto.
Los interesados en este nombramiento tendrán que
presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento
la correspondiente solicitud, por escrito, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, acompañada
de los siguientes documentos:
1.- Solicitud según modelo (Anexo I), que deberá
ir acompañado de la siguiente documentación.
a) Fotocopia del D.N.I., debidamente compulsada.
b) Certificación vida laboral.
c) Currículum Profesional.
d) Certificado de empadronamiento.
2.- Declaración responsable (Anexo II), en la que
se haga constar los siguientes extremos:
- Que no ha sido condenado por delito doloso (o en
su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).
- Que no está procesado o inculpado por delito
doloso.
- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Que es español, mayor de edad, no está impedido
física o psíquicamente para la función judicial y que
va a residir en esta localidad, salvo autorización de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
- Que no está incurso en ninguna de las causas de
incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas
en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá
requerir la presentación de documento idóneo que
acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la
responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento
de las condiciones precisas para poder ostentar dicho
cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad
que impiden desempeñar el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento
y efectos.
En la Villa de Arafo, a 04 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente.
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