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martes, 17 de febrero de 2015

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2015, por la que se efectúa convocatoria para la selección de tres becarios de colaboración para realizar tareas en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios en 2015. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC de hoy se ha publicado:


El Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios ha resuelto convocar becas de colaboración para realizar tareas en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios de la Universidad de La Laguna, adscritas a la Unidad para la Docencia Virtual de la Universidad de La Laguna, con las siguientes características:
Número de becas: 3.
Beneficiarios: alumnos matriculados de postgrado o doctorado en la Universidad de La Laguna en el curso 2014-2015.
Objeto de las becas: el objeto de esta convocatoria es la de formar especialistas en procesos de innovación educativa asociados a proyectos de creación de recursos audiovisuales con el objetivo de servir de apoyo a la oferta de docencia virtual, así como a la difusión de las investigaciones y actividades que se desarrollan en la Universidad de La Laguna.
Documentación: la información sobre la convocatoria en la página web: http://www.ull.es y en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, en calle Delgado Barreto, s/n, Edificio Central, Campus Central, 38071-La Laguna; y la presentación a través de solicitud general para trámites de la sede electrónica https://sede.ull.es, por Registro General de la Universidad, sito en calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.
La Laguna, a 5 de febrero de 2015.- La Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, Rosa María Aguilar Chinea.
CONVOCATORIA DE TRES BECAS DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR TAREAS EN EL VICERRECTORADO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS EN 2015.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este Vicerrectorado acuerda la convocatoria de tres (3) becas de colaboración dirigidas a la especialización de titulados universitarios en procesos de innovación educativa y desarrollo de recursos audiovisuales aplicados a la docencia e investigación de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es formar especialistas en procesos de innovación educativa asociados a proyectos de creación de recursos audiovisuales con el objetivo de servir de apoyo a la oferta de docencia virtual, así como a la difusión de las investigaciones y actividades que se desarrollan en la ULL, mediante la creación de tres becas de colaboración adscritas a la Unidad para la Docencia Virtual de la Universidad de La Laguna.
La adjudicación de las citadas becas se realizará de acuerdo al baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria.
Segunda.- Dotación presupuestaria.
El presupuesto total destinado para la dotación de las tres becas de colaboración asciende a un total de 32.400,00 euros, tramitadas con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios de la Universidad de La Laguna del año 2015 (Programa 414, línea presupuestaria 422AP, subconcepto 480.04).
Tercera.- Características de las becas.
3.1. Duración. El período de disfrute de las becas será a partir de la fecha de su adjudicación y finalizará el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de una renovación anual, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.
3.2. Perfil y régimen de dedicación. Con carácter general, los/as becarios/as se formarán y especializarán en procesos de aplicación de tecnologías audiovisuales a la docencia universitaria, la creación de materiales didácticos digitales y de la configuración de la oferta de docencia virtual universitaria. Estarán adscritos/as a la Unidad para la Docencia Virtual que asumirá todas las tareas relativas a su formación y tutela. Los becarios deberán realizar las tareas inherentes a su formación durante un tiempo de 5 horas diarias en horario de mañana o de tarde según las necesidades del servicio lo exijan.
3.3. Adscripción. Las becas estarán adscritas al Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios bajo la coordinación y supervisión de la Dirección de Secretariado de Docencia Virtual que velará por la formación y especialización de los becarios.
3.4. Formación y tutela. Los becarios se especializarán en:
* Grabación y edición de vídeos para uso docente.
* Creación de vídeos de divulgación de la actividad investigadora.
* Grabación y retrasmisión de eventos por internet (streaming).
* Creación de materiales didácticos multimedia en distintos formatos (audiovisuales, contenidos digitales interactivos, objetos de aprendizaje y otros).
* Ejecución técnica de los programas televisivos del canal de televisión de la Universidad de La Laguna (tertulias, entrevistas, conferencias, etc.).
Además realizarán tareas de:
a) Instalación, administración y desarrollo de aplicaciones tecnológicas de apoyo a la docencia virtual y a los proyectos de innovación en los que participe la UDV.
b) Mantenimiento de servidores y de los recursos tecnológicos asignados a la Unidad para la Docencia Virtual.
c) Consultoría y asesoramiento a usuarios de servicios tecnológicos de apoyo a la docencia universitaria y de innovación educativa,
d) Diseño de planes de mejoras en el servicio ofrecido por la UDV.
e) Si la Unidad para la Docencia Virtual lo estima oportuno, también participarán en las actividades formativas que desarrolle dicha Unidad.
Los becarios serán informados de los objetivos a desarrollar anualmente. Cada becario en el mes de diciembre será evaluado por la Dirección de Secretariado de Docencia Virtual, teniendo en cuenta dichos objetivos, así como conocimientos y experiencia demostrada, mentalidad global y conocimiento de las necesidades del servicio, desempeño de tareas encomendadas, grado de cumplimiento de objetivos y acciones, calidad de trabajo, creatividad-iniciativa-proactividad, capacidad de análisis y resolución de problemas, compromiso, disponibilidad y dedicación, entre otros. La Dirección de Secretariado elevará informe al Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios con el fin de proceder a la renovación o extinción de la beca.
3.5. Cuantía. El importe bruto mensual de cada beca de colaboración ascenderá a novecientos (900,00) euros, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social.
3.6. La concesión y disfrute de estas becas no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a la plantilla de la Universidad.
3.7. La concesión y disfrute de estas becas permite la posibilidad de colaborar con los departamentos docentes de la Universidad de La Laguna en la modalidad de Venia docenti para impartir materias y contenidos relacionados con la actividad desarrollada en la Unidad de Docencia Virtual.
Cuarta.- Régimen de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.
Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán participar aquellas personas que en el momento de presentar la solicitud de beca cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titulado universitario en alguna de las titulaciones siguientes: Grado en Diseño, Licenciado en Bellas Artes, Graduado en Pedagogía, Licenciado en Pedagogía, Graduado en Informática o Ingeniero en Informática.
b) No disfrutar de otra beca de la Universidad de La Laguna en el momento de realizar la solicitud de la convocatoria, salvo que la que se disfrute finalice antes del inicio de las que son objeto de esta convocatoria.
c) Estar vinculado como alumno de postgrado o doctorado en la Universidad de La Laguna.
Quinta.- Instancias y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo II de esta convocatoria y se presentarán a través de solicitud general para trámites de la sede electrónica https://sede.ull.es, por Registro General de la Universidad, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E., pasaporte u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.
b) En caso de no haber obtenido la titulación universitaria en la Universidad de La Laguna, se deberá presentar certificación académica personal, o fotocopia compulsada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación que se posea. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar homologados o, en su caso, reconocidos con plenos efectos administrativos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
c) Currículum vitae del solicitante, en modelo normalizado según Anexo III. Los méritos que se relacionen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.
En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente a su notificación. Se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento dentro del plazo establecido. El Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios emitirá resolución expresa al respecto conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptima.- Procedimiento de selección y adjudicación.
7.1. Valoración de méritos:
Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo I de esta convocatoria. Solamente serán baremados aquellos méritos que hayan sido acreditados documentalmente y se adjunten a la solicitud o dentro del plazo abierto para participar en la convocatoria.
La aplicación del baremo será realizada por una Comisión Técnica constituida por los siguientes miembros:
* Director de Secretariado de Docencia Virtual del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
* Director del Secretariado de TICs del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
* Director de la Oficina de Software Libre del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
7.2. Relación provisional de becas concedidas y de suplentes:
Una vez aplicado el correspondiente baremo, la Comisión Técnica elevará propuesta provisional de adjudicatarios de las becas, así como relación provisional de solicitudes denegadas y de suplentes, al Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios. Mediante resolución, este Vicerrectorado ordenará la publicación de los respectivos listados que tendrán carácter provisional, estableciéndose un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Universidad de La Laguna y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado, para presentar reclamaciones.
Las reclamaciones se presentarán en el Registro General de la Universidad, dirigiéndose al Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
7.3. Relación definitiva de becas concedidas y de suplentes:
Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Técnica, que elevará propuesta definitiva de adjudicatarios de becas de colaboración, así como relación definitiva de suplentes, al Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
Para la confección de la relación de suplentes se atenderá al orden de prelación de los candidatos que, cumpliendo con los requisitos, no hayan resultado adjudicatarios de las becas de colaboración.
La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios de la Universidad de La Laguna, y en la página web de la Universidad de La Laguna. Asimismo se le notificará a los que resulten adjudicatarios de las becas así como a los suplentes, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución, por cualquier medio que deje constancia de su recepción.
Octava.- Órgano competente para resolver y publicidad de los actos administrativos.
Todas las resoluciones que se emitan en virtud de este proceso, serán efectuadas por el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
Las resoluciones que se dicten serán notificadas, a los efectos de la Ley 30/1992, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios de la Universidad de La Laguna y en la página web de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios que dejen constancia de su recepción.
Novena.- Plazos para la resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.
El plazo para resolver será de un máximo de dos meses contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.
Décima.- Recursos administrativos.
Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
La resolución que contenga la relación definitiva de adjudicatarios de las becas de colaboración así como la relación definitiva de suplentes pone fin a la vía administrativa. No obstante, contra la citada resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. También podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este último caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los candidatos a los que se les adjudique una beca quedarán obligados en el momento de aceptar la beca a lo siguiente:
a) Presentar en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de adjudicación de las becas de colaboración, la siguiente documentación:
* Declaración responsable que acredite que los beneficiarios de las becas se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en caso de no haber desarrollado actividad laboral alguna, deberán presentar declaración responsable que acredite este último extremo.
* Carta de aceptación de la beca según modelo recogido en el Anexo IV.
* Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o certificado de vida laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social (para acreditar su situación de desempleo).
b) Desarrollar las tareas inherentes a su formación y especialización durante 5 horas diarias.
c) Someterse en el mes de diciembre a evaluación de la actividad realizada atendiendo a lo especificado en la base tercera, punto 4, de esta convocatoria.
Duodécima.- Aceptación de las bases e incumplimiento de sus obligaciones.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas y cada una de las condiciones indicadas en estas bases, derivándose de cualquier falsedad y ocultamiento de datos la inmediata pérdida de la beca, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante.
El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).
A N E X O I
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES (CONVOCATORIA DE TRES BECAS DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR TAREAS EN EL VICERRECTORADO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS EN 2015).
La priorización de los solicitantes se hará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida como resultado de la valoración de la formación académica (hasta un máximo de 6 puntos), experiencia investigadora (hasta un máximo de 3 puntos), adecuación al perfil de la beca de colaboración (hasta un máximo de 10 puntos), de acuerdo con el siguiente:
BAREMO (máximo 19 puntos):
1. Formación académica (máximo 6 puntos).
1.1. Valoración del expediente académico de los Estudios de Grado (máximo 4 puntos).
La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:
Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las semestrales. La nota media se calculará dividiendo la suma de las calificaciones entre el total de las asignaturas una vez aplicada la ponderación en función de su duración.
2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.
1.2. Valoración del expediente académico de los Estudios de Posgrado (máximo 2 puntos).
1.2.1. Máster Oficial (2 puntos).
1.2.2. Doctorado (en este apartado solo se puntuará el nivel superior en el que se encuentre el doctorando o en su caso el título de doctor).
1.2.2.1. Posesión título de doctor (2 puntos).
1.2.2.2. D.E.A./realizando trabajo doctoral (1,5 puntos).
1.2.2.3. Superación fase de investigación (1 punto).
1.2.2.4. Superación fase docencia (0,5 puntos).
1.2.3. Títulos propios de posgrado:
1.2.3.1. Máster/Maestría (1,5 puntos).
1.2.3.2. Experto (1 punto).
2. Experiencia investigadora (máximo 6 puntos).
2.1. Publicaciones científicas en revistas nacionales o internacionales (0,5 por ítem, máximo 1).
2.2. Comunicaciones a congresos (0,25 por ítem, máximo 1 punto).
2.3. Becas (FPI, colaboración, DEECO, etc.) (1 punto por año, máximo 3 puntos).
2.4. Participación en proyectos de innovación e investigación dentro del programa marco de I + D de la UE, del Plan Nacional de I + D, o financiados por cualquier organismo oficial (estatal, autonómico o local) que se concedan mediante convocatoria pública (05, por ítem, máximo 1 punto).
3. Adecuación al perfil de la beca de colaboración (máximo 10 puntos).
Demostrar conocimiento en los aspectos siguientes (haber cursado asignaturas, participado en cursos, jornadas, etc., colaborado en proyectos de investigación, participar en proyectos de innovación, informes técnicos, trabajos, etc., con contenidos relacionados con las materias indicadas):
3.1. Conocimientos en administración de sistemas (servidores) (máximo 1,5 puntos).
3.2. Conocimientos en instalación y mantenimiento de portales y servicios web (máximo 1,5 puntos).
3.3. Conocimientos en la creación de materiales y recursos didácticos multimedia (máximo 1,5 puntos).
3.4. Conocimientos en producción y creación audiovisual (máximo 1,5 puntos).
3.5. Conocimientos de la gestión del software en el que se sustenta la docencia virtual (plataforma MOODLE) (máximo 1 punto).
3.6. Conocimientos en diseño de interfaces de usuario (máximo 1 punto).
3.7. Conocimientos de procesos de recogida, análisis y tratamiento de información (1 punto).
3.8. Participación en actividades de Innovación Educativa (1 punto).
4. Entrevista personal (máximo 5 puntos).
Ver anexo en las páginas 3721-3726 del documento Descargar

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