En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.
Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («BOE» del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en las páginas web www.060.es y www.minhap.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código A0617, uno para cubrir cuatro plazas, por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir 4 plazas por el sistema de promoción interna.
1.2 Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo
2.1 Los procesos selectivos constarán de una fase de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y de una fase de oposición y otra de concurso para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario: el primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de octubre de 2014.
3. Programa
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Orden.
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna podrán ser tanto personal funcionario como personal laboral fijo y deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
5.1 Acceso por promoción interna como personal funcionario:
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1, excepto suspensos:
a) De la Administración General del Estado.
b) De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos.
c) Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1:
a) De la Administración General del Estado.
b) De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos.
c) Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2 Acceso por promoción interna como personal laboral:
Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, del Grupo profesional 2 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros Convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollar las funciones que, recogidas en el anexo III del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, coincidan con las propias de los Arquitectos Técnicos.
Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías referidas en el párrafo anterior.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en alguno de estos procesos selectivos, deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud (modelo 790) que será facilitado, gratuitamente, en internet en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: www.060.es.
6.2 La presentación se hará por alguno de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «empleo público - Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.seap.minhap.gob.es o en el portal del ciudadano www.060.es (Trabajo - inscripción en pruebas selectivas).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos en que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.
b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle Alcalá, n.º 9, Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («BOE» del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» del 30).
6.3 Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
6.4 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura como anexo III a esta Orden y se someterá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.
7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Subdirección General de Recursos Humanos, Calle Alcalá, n.º 9, planta 4.ª, de Madrid, teléfonos 91 595 89 33, 91 595 87 83, dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@minhap.es.
8. Desarrollo de los procesos selectivos
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «C», según lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Norma final
A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Orden.
Contra la presente Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 11 de septiembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.
ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoración
I. Procesos selectivos:
Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:
Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Para la convocatoria por el sistema de promoción interna:
A) Oposición.
B) Concurso.
C) Curso selectivo.
A) Fase de oposición.
La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que hayan consignado en la solicitud la letra «A», estarán exentos en el tercer ejercicio de responder a los temas de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario, del anexo II.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, durante un máximo de tres horas, de dos temas, que serán extraídos al azar para todos los opositores, uno de cada uno de los grupos siguientes:
I. Catastro (8 temas).
II. Valoración inmobiliaria, Derecho Urbanístico, Economía y Sector de la Edificación (18 temas).
Segundo ejercicio: Será de carácter práctico y consistirá en desarrollar por escrito la resolución de los siguientes supuestos, durante un máximo de 6 horas:
a) Determinación y comprobación, en su caso, de los datos físicos correspondientes para poder determinar el valor catastral de un inmueble, así como el resultado de un procedimiento de inspección catastral, con arreglo a los datos que suministre el Tribunal, formulando la propuesta de resolución que resulte procedente con la liquidación tributaria correspondiente y exponiendo la fundamentación legal y el análisis del trámite administrativo que proceda
b) Resolver a la vista de la legislación sobre contratos del Sector Público las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con el contrato de obras.
Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán una unidad de acto.
Los opositores podrán disponer de la documentación complementaria que estimen oportuna, por su parte, para la realización de los ejercicios prácticos, y aportada por ellos mismos.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de tres temas, extraídos al azar, uno de cada uno de los grupos siguientes:
III. Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario (15 temas).
IV. Derecho Civil (12 temas).
V. Hacienda Pública y Derecho Tributario (15 temas).
La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas y se leerá públicamente, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.
Los aspirantes de promoción interna que hayan consignado la letra «A» en su solicitud, deberán realizar este ejercicio en un tiempo máximo de dos horas y cuarenta minutos.
B) Fase de concurso.
Personal funcionario de carrera: la fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: antigüedad, grado personal consolidado y trabajo desarrollado.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta Orden.
Personal laboral fijo: la fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: antigüedad, categoría profesional, cursos de formación y superación de pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.
La certificación se realizará según el modelo incluido como anexo V bis de esta Orden.
Los aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación de la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.
En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, así como en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.minhap.gob.es) y en el portal 060.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en el portal 060.es. Dicha relación se publicará mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 días naturales, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
C) Curso selectivo.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes Áreas: Jurídica, Urbanística, Tributaria, Facultativa, Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición, y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
Será común a ambas convocatorias y tendrá una duración máxima de tres meses y comenzará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la Orden por la que se publicará la lista de aprobados de las fases de oposición y de oposición y concurso.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 del agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
II. Valoración.
A) Fase de oposición:
Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, necesitándose un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente o, en su caso, para superarlo.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
B) Fase de concurso:
B.1) Los méritos del personal funcionario se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Antigüedad:
La antigüedad del funcionario en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en este último caso, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado:
Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere el apartado decimosexto de la Orden APU/3416/2007. Se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11, 12, 13 y 14: 4 puntos.
Grados 15 y 16: 6 puntos.
Grados 17 y 18: 8 puntos.
Grados 19 y 20: 10 puntos.
Grados 21 y siguientes: 12 puntos.
c) Trabajo desarrollado:
Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los órganos constitucionales el día de publicación de esta Orden, como funcionario del Subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 14 e inferior: 10 puntos.
Niveles 15 a 17: 14 puntos.
Niveles 18 a 20: 16 puntos.
Niveles 21 o superior: 18 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
B.2) Los méritos del personal laboral se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Antigüedad:
Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencia y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Categoría profesional:
Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del II Convenio Único, o en categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando, en ambos casos tareas propias de la citada categoría profesional: un punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 27 puntos.
d) Cursos de formación:
Se valorarán los cursos de formación acreditada cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que pretende acceder.
Se valorará de 0,25 a 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Curso de 15 a 20 horas: 0,25 puntos.
Curso de 20 a 25 horas: 0,50 puntos.
Curso de 26 a 40 horas: 0,75 puntos.
Curso de más de 40 horas: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.
No se valorarán tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los del doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañarán al certificado de requisitos y méritos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
C) Curso selectivo:
Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
III. Elección de destinos.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:
– Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición, concurso y curso selectivo para los aspirantes del sistema de promoción interna, y determinará la prioridad para la elección de destino.
– Por la suma de la fase de oposición y curso selectivo para los del sistema general de acceso libre y determinará la prioridad para la elección de destino, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995 y en el apartado decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación correspondiente a la fase de concurso y en caso de persistir en empate, se atenderá a la nota correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Temario
I. Catastro
Tema 1. El Catastro: Concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro Inmobiliario: Normativa reguladora. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titulares Catastrales y representación.
Tema 2. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valoración del suelo. Valoración de las construcciones. El valor catastral. Valoración de bienes inmuebles rústicos. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Tema 3. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Procedimiento de coordinación.
Tema 4. Las ponencias de valores: Elaboración, aprobación e impugnación. Clases de ponencias y contenido. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración y zonas de valor. Los estudios del mercado inmobiliario y las ponencias de valores.
Tema 5. Procedimientos de incorporación mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación. Procedimiento de regularización catastral.
Tema 6. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Renovación del Catastro rústico. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes.
Tema 7. Modelo de datos catastral: El sistema de Gestión Catastral, SIGECA. El sistema de información geográfica catastral, SIGCA. Referencia Catastral. Formatos de remisión e intercambio de información catastral.
Tema 8. La inspección catastral: Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras. Órganos competentes y sus funciones. Planes de inspección. Procedimiento de inspección. Actuaciones de inspección conjunta con entidades locales. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.
II. Valoración Inmobiliaria. Derecho Urbanístico, Economía, Sector de la Edificación
Tema 1. Teoría sobre el valor, el valor de los bienes y derechos, y el precio. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Tipos de valores: De mercado, de reposición, en renta, administrativo y legal. Los métodos de valoración: Su elección según la finalidad. Legislación básica.
Tema 2. Método de comparación: Componentes del valor. Factores que influyen en el precio de mercado. Estudios de mercado inmobiliario y sus aplicaciones. Aplicaciones de la estadística en la valoración inmobiliaria. Valoraciones automatizadas.
Tema 3. Valoración de las construcciones: Método del coste de reposición o reemplazamiento. Método analítico y método sintético. Gastos de la edificación y beneficios de la promoción. Depreciación. Coste de reposición-reemplazamiento bruto y neto.
Tema 4. Método de capitalización: Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento y gastos. Capitalización de renta actual. Tasas de capitalización según inmueble. Capitalización de renta actual para entidades aseguradoras. Capitalización de rentas esperadas. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y de las limitaciones administrativas a la rentabilidad de los inmuebles urbanos.
Tema 5. Valoración del suelo: Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.
Tema 6. Valoraciones administrativas (II): Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras; y modificaciones posteriores: Ámbito de aplicación. Principios. Condicionantes y advertencias. Métodos de valoración. Valoración de edificios y elementos de edificios para distintas finalidades. Valoración de fincas rústicas. Valoración de solares y terrenos. Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos. Informes y certificados de tasación. Disposiciones especiales.
Tema 7. Valoraciones administrativas (I): Ámbito del régimen de valoraciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales para la valoración. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. Valoración de las construcciones. Valoración de inmuebles a efectos expropiatorios e indemnizatorios.
Tema 8. El derecho urbanístico y actividad urbanística. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. Organización administrativa del urbanismo. Distribución de competencias entre las distintas administraciones.
Tema 9. Legislación estatal de suelo Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y su desarrollo: Delimitación del contenido del derecho de propiedad. Situaciones básicas del suelo. Iniciativa privada en la actividad urbanística. Régimen, ámbito de aplicación y criterios de valoración. Derecho de superficie.
Tema 10. Ordenación del territorio: Concepto, instrumentos de planeamiento territorial y su relación con el urbanismo. El planeamiento urbanístico: Concepto, función, contenido y administraciones competentes en su aprobación. El planeamiento urbanístico general: Concepto, clases, aprobación, modificación y revisión. Planeamiento urbanístico de desarrollo: Concepto, clases, aprobación. Edificabilidad, áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Tema 11. La ejecución del planeamiento: Concepto y presupuestos. Ejecución jurídica y ejecución material del planeamiento. Equidistribución, aprovechamiento y ámbitos de ejecución. Sistemas de ejecución. Agente urbanizador.
Tema 12. La ciencia económica: Concepto, objeto y contenido. Macroeconomía y microeconomía. El método de la ciencia económica. La evolución del pensamiento económico. Los sistemas económicos. Teoría de la oferta. Teoría de la demanda. Elasticidad de la oferta y de la demanda. Incidencia de las políticas públicas. Tipos de mercados.
Tema 13. El mercado inmobiliario y la industria de la construcción. Sus características. Relación entre las variables macroeconómicas y el mercado inmobiliario y la industria de la construcción. El mercado inmobiliario en el plano espacial y temporal. Mercado inmobiliario urbano y rural. Políticas y actuaciones públicas en materia de vivienda. Distribución de competencias.
Tema 14. Ley de Ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. El Código Técnico de la Edificación: Alcance y contenido. Documentos básicos. Ámbito de aplicación. Certificación energética de edificios. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Tema 15. Legislación de prevención de riesgos laborales en la construcción: Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. La prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas. Seguridad y salud en la obras de construcción. Coordinador de seguridad y salud. Estudio básico de seguridad y salud y estudio de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Libro de incidencias.
Tema 16. Organización de una obra. Plan de una obra. Técnicas de programación matemática. Diagrama de Gantt. Sistema Pert tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistema Pert-costes. Método CPM.
Tema 17. Calidad en la edificación. Conceptos generales. Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Aseguramiento de calidad: Distintivos de calidad, certificaciones de conformidad de productos, y recepción de productos y materiales. Los documentos de idoneidad técnica sobre sistemas y productos innovadores. Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Tema 18. Mantenimiento integral en la edificación. Planificación del mantenimiento. Obligaciones legales de mantener. Libro del edificio. Accesibilidad en la edificación. Normativa básica estatal. Disposiciones reguladoras de las condiciones básicas de accesibilidad en la edificación.
III. Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Principios y valores fundamentales. Derechos fundamentales, y libertades públicas. Derechos económicos y sociales. La reforma constitucional. La Corona. Atribuciones y competencias, sucesión y regencia, el refrendo.
Tema 2. Las Cortes Generales: Composición y funciones. El funcionamiento de las Cámaras. El Gobierno: Composición y organización. Las funciones del Gobierno.
Tema 3. El Poder Judicial: Organización, órdenes, órganos y funciones jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional: Composición, designación y funciones. El Tribunal de Cuentas: Composición, función fiscalizadora y contable. El Defensor del Pueblo: Designación y funciones. El Consejo de Estado: Composición y funciones.
Tema 4. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La organización territorial de la Administración del Estado. La administración General del Estado, su organización periférica y los organismos públicos. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Las Comunidades autónomas. Las Entidades Locales.
Tema 5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Organización y funciones, servicios centrales y periféricos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Especial referencia a la Dirección General del Catastro y a la Dirección General del Patrimonio del Estado. Los Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Tema 6. La Función pública. Naturaleza de la relación funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. El régimen disciplinario de la función pública. El régimen de incompatibilidades.
Tema 7. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho. La jerarquía de las fuentes. La Ley: Concepto, órganos competentes, clases y reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. Legislación básica estatal. Leyes-marco. Leyes de armonización y leyes de transferencia. El Reglamento: Concepto, clases y límites. Órganos competentes. Revisión y control.
Tema 8. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Sujetos en el procedimiento. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Prueba e Informes. Los interesados.
Tema 9. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Actos nulos, anulables e irregulares. La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión, revocación y rectificación. Actos impugnables, recursos ordinarios, recursos extraordinarios. Reclamaciones económico-administrativas. Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Naturaleza, órganos y competencias. Recurso contencioso-administrativo: objeto y plazos de interposición. Procedimientos.
Tema 10. Potestad sancionadora de la Administración: Concepto y principios. Procedimiento sancionador administrativo. Medidas sancionadoras. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pública. Actos indemnizables. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 11. Contratos del Sector Público I: Normativa reguladora. Delimitación de los tipos contractuales. Partes en el contrato. Requisitos para contratar con la Administración. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación, extinción y cesión de los contratos.
Tema 12. Contratos del Sector Público II: Contrato de Obras. Normas especiales de preparación, ejecución, modificación, y resolución. La contratación de Proyectos y direcciones de obras, clasificación de las obras. Supervisión de proyectos y replanteo.
Tema 13. El Patrimonio de las Administraciones Públicas: Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. El patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del patrimonio del Estado. Uso común general, especial y privativo. El inventario general de bienes y derechos del Estado. Dominios públicos especiales. Patrimonio Histórico.
Tema 14. El ordenamiento jurídico comunitario. Su relación con el ordenamiento jurídico español. El sistema institucional de La Unión Europea.
Tema 15. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
IV. Derecho Civil
Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Derecho civil en España. El Código Civil y la legislación complementaria. Las personas. Definición y clasificación: Personas físicas y jurídicas. Los bienes. Definición y clasificación.
Tema 2. Los derechos reales: Concepto, naturaleza y caracteres. Clasificación de los derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
Tema 3. El derecho real de propiedad: Extensión y contenido. El dominio público. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Adquisición de la propiedad. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho Español. La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones a non domino.
Tema 4. La comunidad de bienes y el condominio. Regulación del Código Civil. La propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen de los complejos inmobiliarios privados.
Tema 5. La posesión, su naturaleza jurídica. Clases de posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección del estado posesorio. Juicios verbales posesorios. Deslinde y amojonamiento.
Tema 6. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: Naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. El derecho real de superficie. Censos y foros.
Tema 7. El derecho real de servidumbre: Concepto, caracteres y elementos. Clases de servidumbre. Adquisición de las servidumbres. Pérdida de las servidumbres. Las servidumbres voluntarias. Las servidumbres legales y su distinción con las limitaciones de dominio.
Tema 8. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento. La anticresis.
Tema 9. El Registro de la propiedad en España. Organización y principios que lo informan. La finca registral. Clases de asientos. Publicidad registral. Las certificaciones registrales. Contenido y efectos. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación. Inscripción en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Tema 10. La obligación: Su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones.
Tema 11. El negocio jurídico: Elementos esenciales. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato: Fundamento y función. El principio de la autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y objeto del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.
Tema 12. El contrato de compraventa, su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: Naturaleza y clases. El contrato de permuta. El contrato de arrendamiento, su función y especies. Régimen especial de arrendamientos de fincas urbanas. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
V. Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 1. La actividad financiera y las necesidades públicas. La intervención del sector público en la actividad económica. Concepto y contenido de la ciencia de la Hacienda: Su neutralidad. Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados, públicos y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.
Tema 2. El impuesto: Concepto y fundamento. Principios impositivos. Elementos y fuentes del impuesto. La clasificación de los impuestos y de los sistemas impositivos. Las principales figuras impositivas. El fraude fiscal: Conceptos, efectos y condicionantes.
Tema 3. Teoría del gasto público. Concepto y clasificación. El crecimiento del gasto público, sus límites. El control del gasto público. Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto público. Incidencia y efectos distributivos del gasto público.
Tema 4. El Derecho Financiero y el Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La Hacienda Pública estatal: Derechos económicos y obligaciones. La deuda pública: Emisión, conversión y amortización. Las privatizaciones de activos públicos. La inflación. Las obligaciones del Tesoro y los bonos de Tesorería.
Tema 5. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes normativas. Aplicación de las normas tributarias. Interpretación, calificación e integración. La Ley General Tributaria.
Tema 6. Las obligaciones tributarias. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Obligados tributarios, sus derechos y garantías. La deuda tributaria. La aplicación de los tributos, principios generales. Actuaciones y procedimientos de inspección.
Tema 7. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Infracciones y sanciones tributarias: Clasificación. Procedimiento sancionador en materia tributaria. Revisión en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económicas administrativas.
Tema 8. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Determinación de la renta sometida a gravamen: Rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales. Determinación de la base imponible. Base liquidable. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial.
Tema 9. El Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. Regímenes tributarios especiales.
Tema 10. El Impuesto sobre el Patrimonio: Naturaleza y objeto del impuesto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable y devengo del impuesto. Deuda tributaria.
Tema 11. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La cuota tributaria. Devengo y Prescripción.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. Comprobación de valores. Base liquidable y tipo de gravamen. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.
Tema 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Sujeto pasivo. Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones.
Tema 13. La financiación de las Haciendas territoriales. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principios y recursos financieros. El régimen común: Mención especial de los tributos propios y cedidos. Participación en los ingresos del Estado y el Fondo de Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla. Recursos financieros de las haciendas locales: Enumeración.
Tema 14. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Participación de los Entes Locales en los tributos autonómicos y estatales. Los Impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Precios Públicos locales y Tasas de carácter local: Concepto y enumeración de aquellas que pueden incidir sobre la actividad inmobiliaria.
Tema 15. El Impuesto de Bienes Inmuebles en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales: Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible y base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria y gestión catastral del impuesto. Distribución de competencias.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública
Tribunal titular:
Presidente: D. Fernando de Aragón Amunárriz, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales:
D. Raúl López Fernández., del Cuerpo de Abogados del Estado.
Dña. Mª Isabel García Vaquero Soriano, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
D.ª Ana M.ª Martínez Buero, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
Secretaria: D.ª M.ª Pilar Tomillo Castillo, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Esmeralda Díaz Lago, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales:
D. Carlos Nadal Millán, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
D. Carlos Sierra Blázquez, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
D.ª Lucía Martínez Vilaseco, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
Secretario: D. Óscar Doval Fernández, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L» Libre/Nuevo ingreso.
«A» Promoción interna (aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1).
«B» Promoción interna (personal laboral fijo).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o, el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,20 € y para las familias numerosas de categoría general de 11,10 euros. Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por el turno de promoción interna gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa, siendo su cuantía 11,10 euros y para las familias numerosas de categoría general la cuantía será de 5,55 euros.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182 2370 49 020020 3962, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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