En el Boletín Oficial de Las Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 16621 y siguientes:
8.425
Visto el expediente relativo a las bases de contratación temporal de cuatro técnico en Animación Sociocultural
para el desarrollo del proyecto “Servicio de Día para Menores”:
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Subvención concedida por el Gobierno de Canarias, Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y
Vivienda, atendiendo a la financiación de los Equipos Municipales Especializados en la Atención de Infancia
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, miércoles 24 de septiembre de 2014 16621
y Familia y los Centros y Servicios de Día durante
el ejercicio 2014, por un importe de 24.050,35 euros
para el proyecto “Servicio de Día para Menores”
II. La Viceconsejería de Administración Pública
delGobiernodeCanariasdictalaRecomendaciónnúmero
4, en la cual sugiere el procedimiento a seguir para
formalizar “Nombramiento de funcionarios interinos
y contratación de personal laboral temporal no afecto
a políticas activas de empleo ni para sustituciones”.
III. Teniendo en cuenta la fecha en que deberá
comenzar a desarrollarse el proyecto, es por lo que
procede aprobar un proceso ágil que permita concluir
la selección a lamayor brevedad posible, cumpliendo,
en todo caso, con los principios demérito, capacidad,
igualdad y publicidad.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Acuerdo Plenario de fecha 1 de agosto de 2013,
por el cual se establecen los sectores prioritarios y
esenciales para la contratación de personal temporal,
siendo los Servicios Sociales una de las áreas
contempladas.
II. Artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local: “El
Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta
las siguientes atribuciones... aprobar las bases de las
pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo y
distribuir las retribuciones complementarias que no
sean fijas y periódicas.”
En virtud de las atribuciones que me confiere la
normativa vigente, y, en especial, el artículo 41.14 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado
por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre;
la Ley 7/85, de 2 de abril, y demás normas concordantes
y complementarias de aplicación, vengo enRESOLVER
Primero. Aprobar las Bases de selección temporal
de personal laboral (con cargo a la convocatoria de
subvenciones del Gobierno de Canarias, Consejería
de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda,
atendiendo a la financiación de los EquiposMunicipales
Especializados en la Atención de Infancia y Familia
y los Centros y Servicios de Día durante el ejercicio
2014 ) que a continuación se reseñan:
BASES REGULADORAS DE LA
CONVOCATORIAYPROCESOSELECTIVOPARA
LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE CUATRO
TÉCNICOS EN ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL
PARA LOS SERVICIOS DE DÍA DE MENORES.
Base primera. Fundamentos
La contratación de duración determinada para el puesto
de trabajo que se pretende cubrir y cuya selección se
regula mediante las presentes Bases, surge de la
necesidad de poner enmarcha un proyecto de trabajo
centrado en la atención a losmenores que se encuentran
en situación de riesgo, como a otros con hábitos de
conducta normalizadas con pocos recursos económicos
y educativos en su entorno familiar y social. Se
desarrollaran una serie de actividades educativas,
formativas y lúdicas con la intención de ofrecer un
amplio abanico de posibilidades a las familias del
municipio en la atención y protección de losmenores.
Base segunda. Principios
La presente convocatoria respetará en todo caso los
principios de igualdad,mérito, capacidad y publicidad.
Base tercera. Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la celebración
de proceso selectivo para la contratación con carácter
laboral, temporal a jornada completa, por un periodo
de 3 meses, de CUATRO TÉCNICOS EN
ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL con cargo a la
subvención concedida por el Gobierno de Canarias,
Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales
y Vivienda.
Base cuarta. Procedimiento:
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a
través del Dpto. de Recursos Humanos, presentará la
preceptiva oferta de empleo en la oficina del Servicio
Canario de Empleo enMaspalomas, la cual realizará
la preselección entre los demandantes de empleo.
Asimismo, se procederá a la publicación en el
Tablón de Anuncios y página web municipal, así
como en el Boletín Oficial de la Provincia de las
Palmas (BOP) las bases de la convocatoria, contando
con DIEZ DÍAS NATURALES, a partir del día
siguiente a la publicación, para la presentación de la
solicitud (Anexo I) y documentos anexos.
16622 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, miércoles 24 de septiembre de 2014
Dicha solicitud se presentará en el registro de las
Oficinas Municipales, Plaza Timanfaya s/n, San
Fernando deMaspalomas. Si se presenta en el registro
de otro organismo oficial, deberá remitir vía fax
(928.721.206) el justificante del registro y documentos
anexos en elmismo día a la presentación del documento
en dicho registro. La no remisión, en dicho plazo, será
motivo de exclusión del proceso selectivo.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se publicará en el Tablón de Anuncios y página web
municipal la relación provisional de admitidos y
excluidos, con indicación de la causa de exclusión,
concediéndose un plazo deCINCODÍASNATURALES
para subsanación, contados a partir del día de la
publicación.
Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública,
en el tablón de anuncios y página web municipal, la
relación de admitidos y excluidos así como la fecha,
lugar y hora de la celebración del proceso selectivo.
Base quinta. Requisitos de los/as aspirantes.
Para ser admitidos en el proceso selectivo los /las
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
• Tener nacionalidad española o reunir los requisitos
establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
Ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea; los cónyuges de españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, y sus
descendientes y cónyuges siempre que no estén
separados de derecho, seanmenores de veintiún años
omayores de dicha edad dependientes; ser extranjero
con residencia legal en España o persona incluida en
el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones
celebrados por laUniónEuropea y ratificados porEspaña
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edadmáxima de jubilación forzosa. Sólo
por ley podrá establecerse otra edadmáxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes al puesto de trabajo que
se convoca.
• No hallarse incurso en causas de incapacidad o
incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
• No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
•Estar en posesión del título deTécnico enAnimación
Sociocultural (TASOC).
Base sexta. Proceso selectivo.
6.1. Fase de conocimiento
6.1.1. Ejercicio teórico de dos preguntas por escrito.
Valoración máxima 6 puntos.
6.1.2. Entrevista curricular. Valoración máxima: 4
puntos. Consistirá en una entrevista curricular:
experiencia profesional y disposición y capacidad
de trabajo.
Puntuación mínima para superar la fase: 5 puntos
6.2. Fase de concurso (para quienes hayan superado
la fase de conocimiento).
Cursos, seminarios y jornadas cuyo contenido
guarde relación con las funciones de los puestos de
trabajo a cubrir, y hayan sido impartidos por instituciones
públicas u homologados. Puntuación: 0,5 puntos por
cada 30 horas de formación. Puntuación máxima: 2
puntos.
Prestación de servicios en puesto de igual o similares
tareas al que se opta: Por cada 2meses en administración
pública 0,10 puntos y 0,05 puntos en empresa privada.
Puntuación máxima: 2 puntos.
Base séptima. Tribunal Calificador
Su designación corresponderá alAlcalde-Presidente,
o en su caso al Teniente de Alcalde en quién tenga
delegadalacompetenciaenmateriadegestiónderecursos
humanos. Su composición se ajustará a los principios
de imparcialidad y capacidad de sus miembros. No
podrán formar parte delmismo el personal de elección
o designación política, funcionarios interinos o personal
eventual.
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Estará integrado por un Presidente, un Secretario y al menos cuatro Vocales.
• Presidente: Designado por el Alcalde.
• Vocales: Tres técnicos capacitados en la materia.
• Secretario: Secretario General o funcionario en quién delegue.
Base octava. Publicación de la lista.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación,
en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y remitirá el acta al Departamento de Recursos
Humanos.
Los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido la puntuación necesaria para
ser seleccionados pasarán a formar parte de la lista de reserva, a fin de cubrir las bajas que pudieran producirse
en el puesto objeto de las presentes bases.
Base novena. Derecho aplicable y recursos.
En lo no previsto en estas bases y conforme a derecho será aplicable la normativa básica Reguladora del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y normas de derecho laboral concordantes. La presente convocatoria
y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
San Bartolomé de Tirajana, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce
Ante mí, EL SECRETARIO, José Marcelino López Peraza.
EL CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, Manuel Vargas Gallego.
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