Por Orden ECC/1200/2013, de 11 de junio («Boletín oficial del Estado» n.º 155, de 29 de junio), corregida por la Orden ECC/1268/2013, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 160, de 5 de julio), se aprobaron las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, convocadas por Orden ECC/462/2013, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» n.º 71, de 23 de marzo).
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación de errores, este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Declarar aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas. Las listas completas de aspirantes admitidos se encontrarán expuestas en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes de este Ministerio y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Podrán asimismo consultarse en la página web de este Ministerio: http://www.mineco.es, así como en las páginas web de los Organismos a los que corresponden las diversas especialidades.
Segundo.
Publicar la relación definitiva de excluidos que figura como anexo I a esta orden, con indicación de los motivos de exclusión.
Tercero.
Convocar a los aspirantes admitidos para la celebración del primer ejercicio (fase de concurso) en la fecha, hora y lugar que se especifica en el anexo II de esta orden.
Contra la presente orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de septiembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden1695/2012, de 27 de julio) el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.
Para ver el anexo pinchar en el enlace de arriba.
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