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lunes, 26 de agosto de 2013

Convocatoria para la formación de lista específica a consecuencia de proceso selectivo para formar parte de la Bolsa de Empleo (GUÍA DE ISORA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 22101 y siguientes:


Con fecha 19 de agosto de 2013, y por Resolución
de Alcaldía 1.348/13 se aprueba la convocatoria
específica para la formación de la lista específica de
técnicos turísticos que integrará la Bolsa de Empleo
de este Ayuntamiento, para cubrir con carácter temporal,
las posibles necesidades urgentes de puestos
del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora conforme
a las siguientes especificaciones,
Convocatoria para la formación de lista específica de
técnicos turísticos que integrará la bolsa de empleo de
este Ayuntamiento al objeto de cubrir temporalmente,
las posibles necesidades de provisión urgente de
plazas/puestos de trabajo de carácter laboral temporal
del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora.
Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de
la presente convocatoria la formación de de lista
específica de técnicos turísticos, mediante concursooposición,
para cubrir en régimen de contratación
laboral temporal las posibles necesidades de provisión
urgente del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora.
Esta selección se regirá por las prescripciones
contenidas en la presente convocatoria específica y
en lo que se prevea por las Bases Generales para la
formación de lista específica, surgida a consecuencia
de proceso selectivo convocado para formar parte de
la Bolsa de Empleo, publicadas en el BOP de S/C de
Tenerife nº 183 de 14 de septiembre de 2010 y de
conformidad con el Reglamento regulador de dicha
Bolsa de Empleo (BOP de S/C de Tenerife nº 191 de
25 de septiembre de 2008).
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para poder
formar parte del proceso selectivo los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisititos:
a) Tener la nacionalidad española o extranjera en
los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de
trabajo convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de diplomado en
empresas y actividades turísticas (DEAT), Diplomado
en turismo, grado de turismo, o estar en condiciones
de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de
presentación de instancias.
Tercera.-.Presentación de solicitudes. Quienes deseen
formar parte en las pruebas selectivas deberán
hacerlo cumplimentando el impreso establecido por
el Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora que figura
como Anexo I, que les será facilitado, gratuitamente,
en las oficinas de registro municipales, o bien a través
de Internet consultando la página Web http://www.
guiadeisora.org. Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede con
copia sellada de la instancia presentada.
Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente,
se presentarán en el Registro General o auxiliar de
Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora dentro del horario
de atención al público (8:00 a 14:00 horas de lunes a
viernes), En el plazo máximo de veinte dias naturales
contados a partir de la publicación de la presente convocatoria
específica en el BOP de S/C de Tenerife,
igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, debiendo, en este
caso , remitir al Ayuntamiento vía fax (922 85 03
54), copia de la solicitud con el sello de entrada del
organismo correspondiente en el plazo máximo de
veinte días naturales , antes señalado.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas
será preciso que los aspirantes manifiesten
en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la presente convocatoria
específica.
La solicitud de participación del Anexo I deberá
ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
1. Del sobre con el conteniendo original o copia
compulsada de los méritos que se pretendan hacer
valer. No se tendrá en cuenta los méritos que no
se aporten y acrediten debidamente en el plazo de
presentación de instancias.
2. Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un
Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte
y de la tarjeta de residente en caso de nacional de
otro estado.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título
exigido en esta convocatoria específica en su apartado
segundo letra e), o justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la credencial que acredite su homologación.
(Estar en posesión del certificado de escolaridad o
equivalente.). En el supuesto invocar el aspirante un
título equivalente al exigido deberá acompañarse el
certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia.
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría
a la que se accede, expedido por un Colegiado en
ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
en el modelo Anexo II.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público. Anexo II.
No se fijan derechos de examen.
Cuarta.- Lista de adminitidos y excluidos. Expirado
el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución
de Alcaldía se aprobará en el plazo máximo
de 5 días naturales la lista provisional de admitidos y
excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios
Municipal y en la Página Web de la Corporación
(www.guiadeisora.org), concediéndose un plazo de
4 días naturales para oír reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión del
aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados
como requerimiento expreso para que se lleve a
cabo la subsanación de los mismos que en derecho
procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página Web del Ayuntamiento dentro de los
3 días naturales siguientes a la finalización del plazo
de presentación de alegaciones, en ella se fijará lugar,
fecha y hora en que se procederá a la celebración de
los ejercicios por el Tribunal Calificador y para llevar
a cabo la valoración de los méritos aportados., así
como la designación de los miembros del Tribunal
Calificador.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. No se
considera defecto subsanable la falta de aportación del
conteniendo los méritos que se pretendan hacer valer,
pues los mismos deberán ser aportados obligatoriamente
junto con la instancia solicitando tomar parte
en el proceso o en su caso antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias, no entrándose
a valorar méritos que no resulten acreditados y/o
aportados en dicho momento.
Una vez iniciado el procedimiento de selección
las sucesivas comunicaciones se harán a través de
la página Web de la Corporación y del Tabón de
Anuncios de la misma.
La publicación de la resolución por la que se
declara aprobada definitivamente la lista de admitidos
y excluidos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, y en la página Web de la Corporación,
será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Quinta.- Órgano de selección. El Tribunal Calificador
de las pruebas selectivas estará compuesto
por los siguientes miembros todos ellos con voz y
voto a excepción del secretario que actuara con voz
pero sin voto:
- Presidente: Será nombrado entre el personal al
servicio de las Administraciones Públicas, funcionario
o laboral.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario en
quien se delegue.
- Vocales: Cuatro funcionarios o laborales. La
totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir al procedimiento de selección
fijado en la correspondiente convocatoria y que
sean del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciar a los candidatos.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán
formar parte del Tribunal ni el personal de elección
o de designación política, ni el personal funcionario
interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia
al Tribunal Calificador los será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse en representación o
por cuenta de nadie, con independencia del organismo
que le designe, de modo que los miembros del Tribunal
serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y para la publicación de
los resultados.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del
proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos
necesarios para el debido orden en todo lo no previsto
en estas Bases y en la convocatoria específica y llevar
a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones
que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse
en cualquier caso las mismas.
Asesores Especialistas. El Tribunal, bien por medio
de su Presidente o por expresa designación del órgano
convocante, podrá disponer, de asesores especialistas,
que deberán poseer las titulaciones académicas
necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de
las pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero
sin voto.
Abstención. Los miembros del Tribunal, el personal
colaborador en su caso y los Asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas
cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias
de las circunstancias señaladas en la precedente base
7.4.,siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Séxta.- Proceso de selección. El proceso de selección
de la presente convocatoria será el de Concursooposición.
Que constará de dos fases: I. Fase de
concurso II Fase de oposición. La puntuación total
del proceso será de 10 puntos, la fase de concurso 4
puntos y la de oposición de 6 puntos.
En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida
en la fase de concurso para superar el ejercicio
de oposición.
La valoración y acreditación de los méritos, de
la fase de concurso y el desarrollo del proceso se
ajustará a lo dispuesto en la Base 2.1 y siguientes de
las Bases Generales para la formación de lista específica,
surgida a consecuencia de proceso selectivo
convocado para formar parte de la Bolsa de Empleo,
de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase I concurso (valoración de los Méritos). (máximo
4 puntos).
A. Experiencia Profesional: Hasta un máximo de
2 puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias
del puesto que pretenda cubrirse. En el caso de que
se trate de la cobertura de un puesto de trabajo con
cometidos profesionales afines a puestos de trabajo,
podrá valorarse la experiencia en los mismos otorgándose
las puntuaciones siguientes:
• Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto de igual nivel y
naturaleza que los ofertados: 0,04 puntos.
• Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza que
los ofertados 0,03.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario
público, y en el caso de haberla adquirido en
régimen de personal laboral, se acreditará mediante
copia auténtica de los correspondientes contratos de
trabajo y certificación expedida por el órgano competente
de la Administración respectiva en la que
se indique el contenido funcional de los puestos de
trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas
por el aspirante en el puesto en cuestión. En el caso
de experiencia profesional adquirida en empresas
privadas se acreditara mediante copia autentica de los
correspondientes contratos de trabajo y certificado de
la vida laboral donde conste dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 1.50 puntos,
de los cuales:
B1) Se podrá obtener un máximo de 0.50 puntos
por la suma de los apartados siguientes:
B1.1) Superación pruebas selectivas de acceso,
como funcionario de carrera o para personal laboral
fijo, a Cuerpos o Escalas del mismo o superior
grupo de titulación en igual ámbito funcional que
el correspondiente al Cuerpo o Escala al que están
adscritas los plazas ofertadas, siempre y cuando éstas
se hubieren celebrado en los dos años anteriores a la
convocatoria respectiva, no habiendo podido ocupar
plaza por excedente de ocupo al sobrepasar el número
de plazas convocadas: 0,05 puntos por proceso selectivo
superado en su totalidad. Hasta un máximo
de 0.20 puntos.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización
de las pruebas selectivas de que se trate y la indicación
expresa del tipo de plaza convocada, así como
el Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se
encuentre adscrita.
B1.2) hasta un máximo de 0.30 puntos en cursos
de formación y formación académica distribuidos
del siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a las plazas
convocadas, dejando a criterio del Tribunal Calificador
la decisión acerca de si el Curso presentado por
el aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por
Centros Públicos o instituciones Públicas como por
instituciones privadas.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.02 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.04 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.06 puntos por cada
curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años
desde la publicación de esta convocatoria en el BOP
de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.01 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.02 puntos por cada
curso.
De 100 horas en adelante: 0.04 puntos por cada
curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
B2). Un máximo de 1 punto por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
B.2.1) Por poseer una titulación académica superior
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o
Escala al que se pretende acceder:
• Doctorado Universitario: 0,50 puntos.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original
o copia compulsada de la titulación que se pretenda
hacer valer.
B.2.2) Otros méritos formativos específicos:
- Hasta un máximo de 0.30 puntos por cursos de
idioma de inglés, acreditados con titulación de centros
homologados ( Escuela oficial de idiomas, Certificado
Trinity Collage, University of Cambridge ESOL
examinations: First Certificate in English (FCE):
- Por estar en posesión del nivel básico de la EOI o
del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0.10.
- Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo
superior de la EOI o del nivel 7 al 12 del Trinity Collage
o del University of Cambridge ESOL examinations:
First Certificate in English (FCE): 0.20 puntos.
- Hasta un máximo de 0,20 por Másters o Cursos
de expertos universitarios, siempre que los mismos
guarden relación con la naturaleza del puesto convocado.
Valorado 0.10 por curso o máster.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de
la titulación que se pretenda hacer valer.
Los méritos que se valoren en un apartado no podrán
ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en
otro apartado.
Fase II .Oposición. (6 puntos) La fase de oposición
se celebrará en el lugar, día y hora indicados en la
Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
La fase de oposición consistirá en la realización de
una prueba teórica y una prueba práctica de carácter
obligatorio y eliminatorio.
Primera prueba eliminatoria. Prueba teórica consistirá
en responder por escrito a un cuestionario, con
un máximo de 50 preguntas con respuestas alternativas
relacionado con el Anexo de las materias que
constan en el Anexo III. La duración máxima de esta
prueba será 90 minutos. La puntuación máxima será
de 3 puntos debiendo obtener un 1.50 puntos para
superar la prueba.
Segunda prueba eliminatoria. Prueba práctica.
Constará de dos partes: A. Consistirá en responder
por escrito a un supuesto de hecho planteado, relacionado
con las materias del Anexo III (2 puntos).
B. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario
en inglés con un máximo de 10 preguntas con
respuestas alternativas referidas a un texto en inglés
(1 punto). Siendo la puntuación total de esta prueba
de 3 puntos. Debiendo obtener al menos 1.50 puntos
para superar la prueba.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la por la media de la suma de las
puntuaciones obtenidas en la prueba primera y en la
prueba segunda.
Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones de la fase I concurso
y la fase II (oposición), pudiendo obtenerse como
puntuación máxima total 10 puntos, comprendiéndose
4 puntos máximo por valoración de méritos y
6 puntos por la fase de oposición.
Octava.- Identificación de los aspirantes. Los aspirantes
serán convocados en llamamiento único, la
no presentación de un aspirante, en el momento de
ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo y en
los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia,
del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra “A” conforme a la Resolución de la Secretaria
de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de
10 de marzo.
Novena.- Relación de puntuaciones. Terminada las
calificaciones de los aspirantes, el Tribunal publicará
la relación por orden de puntuación, en el Tablón de
anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora,
y en la Web municipal.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración
final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto, debiendo tenerse en cuenta que la puntuación
máxima total que podrá obtenerse por todo el proceso
es de 10,00.
Décima.- Elevación de la lista. Simultáneamente a
su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
el Tribunal elevará la relación de aspirantes
que propone para su inclusión en la Bolsa de Empleo
mediante la conformación de la lista Específica de
técnicos turísticos, de acuerdo con el Reglamento
Regulador del Funcionamiento de ésta y, por tanto de
acuerdo con el orden de prelación de notas obtenidas,
y en orden descendente, quedando en primer lugar
el aspirante que ha obtenido la mayor puntuación en
el total del proceso ,y se publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web más
arriba reseñada. Si dos o más aspirantes obtuvieran
idéntica puntuación el desempate se resolverá a favor
del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación
en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate
se atenderá a la mayor puntuación obtenida en
el apartado de experiencia profesional y de persistir
el empate éste se resolverá a favor del aspirante con
mayor puntuación en el apartado de formación específica
de la fase de concurso.
Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el Reglamento
que regula la Bolsa de Empleo en el Ayuntamiento
de Guía de Isora, que los concursantes
propuestos para integrar la Bolsa de Empleo pasarán
a formar parte de la Lista Específica.
Undécima.- Publicidad- la presente convocatoria se
publicará en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
Web de la Corporación. Las Bases Generales para la
formación de lista específica, surgida a consecuencia
de proceso selectivo convocado para formar parte de la
Bolsa de Empleo, de conformidad con el Reglamento
regulador de dicha Bolsa de Empleo por el que se
regirá la presente convocatoria han sido publicadas
en el BOP de nº 183 de 14 de septiembre de 2010,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en la
página web www.guiadeisora.org.
Las sucesivas comunicaciones se realizarán a través
de la página Web de la Corporación y del Tablón de
Anuncios Municipal.
Duodécima.- Recursos e impugnaciones. Contra
la presente convocatoria y de todos aquellos actos
administrativos que se deriven y de la actuación del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas
previstos en las Bases Generales para la formación
de lista específica, surgida a consecuencia de proceso
selectivo convocado para formar parte de la Bolsa de
Empleo, de conformidad con el Reglamento regulador
de dicha Bolsa de Empleo, publicadas en el BOP de
S/C de Tenerife nº 183 de 14 de septiembre de 2010
y las demás que establezca la Ley.
(..)
Anexo III. Temario.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos y deberes fundamentales
de los españoles.
Tema 2.- Las Fuentes del Derecho Administrativo
y su jerarquía.- La Constitución.- Tratados Internacionales.-
La Ley.- Sus clases: Leyes orgánicas y
ordinarias.- Disposiciones del Gobierno con valor de
Ley: Decretos Ley y Decretos Legislativos.
Tema 3.- El silencio administrativo: naturaleza y
régimen jurídico.- Los actos tácitos.
Tema 4.- El procedimiento administrativo: su
naturaleza y fines.- Regulación legal.- Principales
procedimientos especiales vigentes. Los principios
generales del procedimiento administrativo.
Tema 5.- Los interesados en el procedimiento
administrativo.- Disposiciones Generales sobre los
procedimientos administrativos: iniciación, ordenación,
instrucción y finalización del procedimiento.-
Estudio especial de los informes.- Términos y plazos.
Obligación de resolver.
Tema 6.- Los recursos administrativos: concepto,
clases, regulación.- Recursos y reclamaciones.- El
recurso de alzada.- Recurso de revisión.- Recurso
de reposición.
Tema 7.- El municipio: Territorio y población,
organización y competencias.
Tema 8.- La Ley 7/95 de ordenación del Turismo
en Canarias. Disposiciones generales.
Tema 9.- Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto,
de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Tema 10.- Funciones y servicios transferidos al
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de
promoción y policía del Turismo Insular.
Tema 11.- Extensión y límites geográficos de Guía
de Isora. Núcleos de población que comprende.
Tema 12: Principales aspectos de su historia, cultura
y fiestas principales.
Tema 13.- Geografía turística de Guía de Isora.
Principales lugares de interés turístico.(Recursos
turísticos).
Tema 14.- Patrimonio histórico artístico. Bienes
de interés cultural de Guía de Isora.
Tema 15.- Principales eventos, fiestas y actos de
carácter anual que potencian la promoción turística
del municipio.
Tema 16.- Características del producto alojativo
Isorano.
Tema 17.- Nueva Ley de renovación y modernización
turística de Canarias.
Tema 18.- Principales espacios protegidos del
término municipal de Guía de Isora.
Tema 19.- Red de Caminos tradiciones de Guía de
Isora. Consejos y advertencias.
Tema 20.- Oferta gastronómica municipal, productos
locales con gran interés turístico.
Tema 21.- Conocimiento de las principales zonas
comerciales y sus características.
Tema 22.- Organización principal del Festival Internacional
Miradas Doc y su repercusión turística.
Tema 23.- Formas de promoción del destino y del
producto turístico de Guía de Isora.
Tema 24.- Centros y servicios municipales.
Tema 25.- Infracciones turísticas. Régimen sancionador.
En Guía de Isora, a 19 de agosto de 2013.
El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.

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