Los objetivos del trabajo del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna son, por un lado, servir de apoyo a la docencia, investigación y transferencia de la información y el conocimiento originados por los investigadores de la ULL y por otro, mejorar la visibilidad, impacto y popularidad de la producción científica de sus grupos de investigación e institutos universitarios.
Dentro de este contexto, este Vicerrectorado convoca la Beca FormINVESTIGA de formación de personal para promover, potenciar y difundir la labor investigadora y resultados de I+D+i de la Universidad de La Laguna (ULL), con la idea de maximizar la visibilidad, impacto y popularidad de su actividad científica, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la regulación que se establece.
Primera.- Objeto y condiciones.
1. La beca tiene por objeto perfeccionar la formación de un especialista para la puesta en valor, promoción, difusión, transparencia y divulgación de la actividad investigadora y resultados de I+D+i de la Universidad de La Laguna (ULL). Esta ayuda está dirigida al desarrollo y especialización científica, profesional y técnica del beneficiario.
2. Se convoca una beca que tendrá una duración de 12 meses. El inicio de la misma se fijará en la Resolución definitiva de concesión. De no incorporarse el becario en la fecha prevista en dicha Resolución ello comportará la pérdida automática de la beca. La beca no podrá ser objeto de prórroga.
3. El becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Director de Secretariado de Política Científica. El Director velará por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al beneficiario.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Principios que rigen la concesión.
La beca se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.
Tercera.- Dotación de las becas.
1. La dotación de la beca será de 1.000 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del citado impuesto. Asimismo, se descontará de dicho importe la cotización del becario a la Seguridad Social según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo. La incorporación a la Seguridad Social, con la consiguiente alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.
Cuarta.- Financiación.
La financiación de la beca de la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento 180403AA-541C8-48009.
Quinta.- Requisitos de los solicitantes.
Para optar a esta beca se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en Canarias. La acreditación de la residencia se hará mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes. Los extranjeros deberán tener perfecto dominio del castellano.
b) Estar en posesión del título Licenciado o Graduado en el área de Humanidades o en el área de Ciencias Sociales y Jurídicas. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar a la ULL, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
c) Haber cursado asignaturas en la enseñanza superior oficial o haber realizado cursos de formación impartidos por entidades públicas o en colaboración con las administraciones públicas o centros privados homologados relacionados con la temática de los estudios de sociales de ciencia y tecnología (CTS), en particular aquellos orientados a la puesta en valor y difusión de la I+D+i.
d) Tener conocimientos en la evaluación del proceso de transferencia de las innovaciones científicas y tecnológicas a la sociedad, particularmente desde la óptica de las Humanidades o las Ciencias Sociales.
e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
f) No haber disfrutado anteriormente de una beca adscrita al Vicerrectorado de Investigación.
g) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.- Solicitudes.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente convocatoria, que estará disponible en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es y deberán dirigirse a la Sra. Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Laguna situado en La Laguna en la calle Padre Herrera, s/n, así como por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la instancia firmada deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante.
b) Certificado acreditativo de residir en Canarias o fotocopia cotejada del mismo. El certificado deberá haber sido expedido dentro del mes anterior a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
c) Certificación académica oficial o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante, así como la nota media del expediente académico.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.
d) Fotocopia de la titulación requerida o acreditación del abono de los derechos para su expedición.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluyendo declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en modelo anexo 1).
f) Documentación acreditativa de haber cursado asignaturas en enseñanza oficial superior o haber efectuado cursos de formación relacionados con la temática de los estudios sociales de ciencia y tecnología (CTS), en particular aquellos orientados a la puesta en valor y difusión de la I+D+i.
g) Documentación acreditativa relativa a los conocimientos en la evaluación del proceso de transferencia de las innovaciones científicas y tecnológicas a la sociedad, particularmente desde la óptica de las Humanidades o las Ciencias Sociales.
Los cursos o conocimientos incluidos por el aspirante junto con su solicitud deberán acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o diploma acreditativo. No serán válidos a efectos de esta convocatoria los cursos que no hayan sido impartidos por organismos oficiales o en colaboración con las administraciones públicas o por centros privados homologados.
h) Méritos alegados por el solicitante en relación con el baremo de la convocatoria (Modelo anexo 3).
Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido en una fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.
Toda la documentación se presentará en castellano o traducida oficialmente.
Séptima.- Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
El impreso de solicitud estará disponible en la página Web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es.
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Dicho requerimiento se realizará a través de la página web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es pudiendo también, complementariamente, enviarse comunicación a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado en su solicitud.
Octava.- Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud o, en su caso, en el plazo de subsanación.
La selección del becario se realizará conforme al baremo previsto en anexo 2 de esta convocatoria.
2. La concesión de las becas se efectuará previa evaluación de los méritos y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Selección que estará formada por el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia de la ULL quien la presidirá, la Directora del SEGAI y el Director de Secretariado de Política Científica que actuará como secretario de la Comisión.
La Comisión de Selección podrá ser asesorada por los especialistas que considere oportuno.
3. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases:
3.1. Fase primera.- Valoración de los méritos conforme al baremo previsto en anexo 2.
3.2. Fase segunda.- Entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico.
La Comisión de selección elevará a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, con la propuesta de adjudicación, una relación de suplentes por orden de prelación para el supuesto de renuncia del beneficiario o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.
Novena.- Resolución Provisional y Definitiva de la beca.
1. La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento dictará la correspondiente Resolución provisional que contendrá la puntuación total obtenida por los aspirantes una vez evaluadas las solicitudes, disponiendo los interesados de un plazo de diez días naturales para exponer las alegaciones o presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
2. Una vez estudiadas las reclamaciones por parte de la Comisión de Selección se dictará resolución definitiva de adjudicación de la beca por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad.
3. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en la web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es, publicación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, surtirá efectos de notificación practicada. Adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, mediante correo electrónico, de la publicación de la Resolución, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.
5. La resolución de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento que resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décima.- Alta de becario.
1. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:
a) Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como anexo 4.
b) Impreso de comunicación de datos al pagador (modelo 145 de la Agencia Tributaria).
c) Formulario que se adjunta como anexo 5, debidamente cumplimentado.
2. La citada documentación deberá presentarse en el Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
3. Una vez incorporado, el becario deberá presentar en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el responsable correspondiente (modelo anexo 6).
Undécima.- Obligaciones del becario.
1. Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la resolución de concesión.
2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con una dedicación de 6 horas al día en horario de 9 a 15 horas.
3. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento.
4. Colaborar en la puesta en valor de la labor investigadora y resultados de I+D+i de la Universidad de La Laguna (ULL), bajo la supervisión del Director de Secretariado de Política Científica, siguiendo los procedimientos e instrucciones técnicas aplicables a sus actividades.
5. Recabar la autorización previa del Director de Secretariado de Política Científica para cualquier ausencia o desplazamiento.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
7. Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.
8. Aceptar el plan de formación, desarrollar con aprovechamiento las distintas actividades que se le encomienden, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la beca, y mantener una estrecha colaboración con el Director de Secretariado.
La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Duodécima.- Derechos del beneficiario.
1. La ULL proporcionará al becario el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Velará por el desarrollo adecuado de su programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.
2. Recibir formación externa que complemente la recibida de la ULL. Los desplazamientos o estancias que el beneficiario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previo la correspondiente autorización del Director de Secretariado de Política Científica. Se podrán desarrollar siempre que el desplazamiento o estancia sea necesaria para la actividad formativa a juicio del Director de Secretariado y exista crédito adecuado y suficiente para el desarrollo de la actividad.
Los gastos derivados de las estancias o desplazamientos serán abonados al becario, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.
En todo caso, la autorización del desplazamiento indicará qué tipo de gastos asumirá la ULL, no pudiéndose abonar importes superiores a los previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
Decimotercera.- Suspensión de las becas.
1. La interrupción temporal del disfrute de la beca por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda.
2. La ULL podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por un tiempo no superior a un mes, previo informe favorable del Director de Secretariado. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente y será dado de baja en la Seguridad Social. Este tiempo no se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.
3. No se admitirá aplazamiento del inicio del periodo de disfrute de la beca.
Decimocuarta.- Compatibilidad.
Esta beca podrá ser compatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados o con sueldos o salarios siempre que no concurran en el mismo horario y no menoscabe el normal desarrollo de la actividad formativa.
Decimoquinta.- Renuncia.
El becario que desee renunciar a la beca, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación, con copia al Vicerrectorado de Investigación, con una antelación, salvo casos excepcionales justificados, de quince días naturales.
Decimosexta.- Aceptación de las bases.
La participación en el presente procedimiento supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la ULL de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Si se generaran percepciones económicas indebidas, el becario quedará obligado a embolsarlas en el plazo máximo de 15 días naturales y a comunicar a la ULL su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el rembolso, la ULL podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.
Decimoséptima.- Incumplimiento.
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.
Decimoctava.- Recursos.
Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
La Laguna, a 26 de diciembre de 2012.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.
Ver anexo en las páginas 121-127 del documento Descargar
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