En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 134 y siguientes:
Por el Sr. Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento
de San Sebastián de La Gomera (Provincia
de Santa Cruz de Tenerife), Don Ángel Luis Castilla
Herrera, se ha dictado el decreto nº 1345 de fecha
19 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“Atendiendo que mediante Decreto de esta Alcaldía-
Presidencia nº 1.827 de fecha 30 de diciembre de
2.011 se aprobó la Oferta de Empleo Público de este
Ilustre Ayuntamiento (publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 48, de
fecha 09 de abril de 2012), en la que se incluía:
“Consolidación de empleo.
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007,
de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Personal funcionario
Grupo A (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril)
Clasificación: A1
Escala: Administración General
Subescala/Clase: Técnica/Superior
Denominación: Técnico de Administración General
Número de plazas: 1
Clasificación: A1
Escala: Administración Especial
Subescala/Clase: Técnica/Superior
Denominación: Técnico Superior
Número de plazas: 1
Clasificación: A2
Escala: Administración General
Subescala/Clase: De Gestión/Media
Denominación: Técnico Medio
Número de plazas: 1
Grupo C (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril)
Clasificación: C2
Escala: Administración General
Subescala/Clase: Auxiliar
Denominación: Auxiliar Administrativo
Número de plazas: 3
Personal laboral
Grupo II: Diplomados y FP III
Denominación del puesto: Maestro/a
Número de vacantes: 1
Grupo II
Denominación del puesto: Educador/a Infantil
Número de vacantes: 4
Grupo IV: Servicios Varios
Denominación del puesto: Auxiliar de geriatría
Número de vacantes: 6
Grupo IV
Denominación del puesto: Cocinero/a
Número de vacantes: 2
Grupo IV
Denominación del puesto: Vigilante
Número de vacantes: 1
Grupo V
Denominación del puesto: Peón
Número de vacantes: 4
Grupo V
Denominación del puesto: Peón de limpieza
Número de vacantes: 4
Grupo V
Denominación del puesto: Ayudante de cocina
Número de vacantes: 1”
Atendiendo que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, “Serán
objeto de negociación, en su ámbito respectivo y
en relación con las competencias de cada Administración
Pública y con el alcance que legalmente
proceda en cada caso, las materias siguientes: las
normas que fijen los criterios generales en materia
de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación
de puestos de trabajo, y planes e instrumentos
de planificación de recursos humanos “; en fecha 12
de diciembre de 2012 se reúne la Mesa General de
Negociación, constituida por los representantes de
esta Administración Local y por los representantes
de las Organizaciones Sindicales: Unión General de
Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.
OO), que ostentan legitimación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica
11/1985, de 02 de agosto, de Libertad Sindical, para
negociar “las Bases Generales de la Convocatoria
de Pruebas Selectivas para cubrir Plazas de Personal
Funcionario de Carrera o Personal Laboral Fijo, en
el marco del Proceso de Consolidación de Empleo
Temporal del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián
de La Gomera”.
Enterado del Informe Jurídico suscrito por la
Técnico de Personal, conformado y ratificado por la
Secretaria de la Corporación Municipal de fecha 03
de diciembre de 2012.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la
Ley 7/1985, de 02 de abril, Bases de Régimen Local,
y a fin de salvaguardar el interés público general,
Resuelvo:
Primero.- Aprobar “las Bases Generales de la Convocatoria
de Pruebas Selectivas para cubrir Plazas de
Personal Funcionario de Carrera o Personal Laboral
Fijo, en el marco del Proceso de Consolidación de
Empleo Temporal del Ilustre Ayuntamiento de San
Sebastián de La Gomera”, negociadas por los representantes
de esta Administración Local y de los
representantes de las Organización Sindicales: Unión
General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones
Obreras (CC.OO.) que ostentan legitimación en la
Mesa General de Negociación celebrada el día 12
de diciembre de 2012, las cuales se anexan en esta
Resolución.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a las
Organizaciones Sindicales: Unión General de Trabajadores
(U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.).
Tercero.- Que en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 02 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el
Departamento de Recursos Humanos se proceda a
la publicación del preceptivo Anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
el Tablón de Anuncios y en la Página Web de este
Ilustre Ayuntamiento.
Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución al
Departamento de Recursos Humanos, a los efectos
oportunos
Quinto.- Dar traslado a la Concejalía de Recursos
Humanos.
Anexo.
Bases Generales de la convocatoria de pruebas
selectivas para cubrir plazas de personal funcionario
de carrera o personal laboral fijo, en el marco del
proceso de consolidación de empleo temporal del
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
Primera: Contenido y ámbito de aplicación.
Las presentes Bases regulan los aspectos comunes
de los procesos selectivos para la cobertura de plazas
de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo
que convoque el Ayuntamiento de San Sebastián de
La Gomera, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP, en adelante), la cual regula los procesos selectivos
de consolidación de empleo temporal, a puestos
o plazas de carácter estructural correspondientes a
sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén
dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados
interina o temporalmente con anterioridad a
enero de 2005, de acuerdo a los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, estableciendo que
el contenido de las pruebas guardará relación con
los procedimientos, tareas y funciones habituales de
los puestos de trabajo objeto de cada Convocatoria,
y que en la fase de concurso podrá valorarse, entre
otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo
objeto de la Convocatoria.
Las especificidades de cada proceso selectivo: naturaleza,
descripción y características de las plazas,
titulación y programa que ha de regir las distintas
pruebas selectivas, serán objeto de regulación en las
correspondientes bases específicas.
Segunda: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido
en el EBEP; los preceptos vigentes de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; supletoriamente, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera: Requisitos de los aspirantes.
1.- Para tomar parte en los distintos procedimientos
selectivos será necesario:
a) Ser español, nacional de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que en virtud de tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 del artículo 57 del EBEP.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
En caso de tratarse de plazas de personal laboral
podrán acceder los extranjeros con residencia legal en
España, en igualdad de condiciones que los españoles,
de conformidad con lo establecido en el apartado 4
del artículo 57 del EBEP.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
c) Estar en posesión de la titulación académica que
se señale en las correspondientes bases específicas o
en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá disponer de la credencial que acredite
su homologación. Asimismo, en el supuesto de
presentar título equivalente, se deberá acreditar su
equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario o despido laboral procedente por causas
disciplinarias, del servicio de cualquier Administración
Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios o para ejercer funciones similares en el
caso del personal laboral.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le
impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
f) Otros requisitos: De conformidad con lo dispuesto
en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento
organizativo similar del Ayuntamiento se podrán
establecer, en su caso, otros requisitos en las correspondientes
bases específicas.
2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y disponer de los mismos durante el
proceso selectivo, hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera o la formalización
del contrato como personal laboral fijo.
Cuarta: Aspirantes con discapacidad física, psíquica
o sensorial.
1.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
2.- Dichos aspirantes aportarán, en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía de acuerdo a lo
regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía,
debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
3.- Además, tendrán que señalar expresamente al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el
tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones
que necesitan para la realización de los ejercicios,
tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución
o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado
6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo
2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona
con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades,
No Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
4.- Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias
para la realización de las correspondientes
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
Quinta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán hacerlo constar en el impreso
que se adjunta como Anexo II a las presentes Bases,
el cual será facilitado en el Registro General del
Ayuntamiento (Plaza de Las Américas, número 4)
pudiendo, además, obtenerse en su página web: www.
sansebastiangomera.org.
El impreso debidamente cumplimentado deberá
presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los aspirantes que, por limitación de su capacidad,
precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la
realización de las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud de participación, con indicación
de las adaptaciones solicitadas, en los términos
señalados en la Base Cuarta.
2.- La solicitud de participación en el procedimiento
selectivo específico, deberá ir acompañada, necesariamente,
de la siguiente documentación:
- Copia auténtica o fotocopia acompaña de original
para su compulsa del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso,
del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa, del español
o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión
Europea, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa
edad vive a sus expensas.
Los nacionales de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, y los
extranjeros con residencia legal en España deberán
presentar Pasaporte y certificado de registro o tarjeta
de residencia y, en su caso, permiso de trabajo.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título
académico exigido en la Convocatoria específica o
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la credencial que acredite
su homologación, y en el supuesto de presentar título
equivalente se deberá acreditar su equivalencia.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo al que
se pretende acceder.
- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar las certificaciones
previstas en la Base Cuarta.
- Justificante que acredite el abono de la tasa por
derechos de examen, cuyo importe se indicará en
las bases específicas de cada Convocatoria, de conformidad
con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa, o, en su caso, los documentos acreditativos de
la exención.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días (20) naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación del anuncio de la Convocatoria
del procedimiento selectivo específico en
el Boletín Oficial del Estado.
4.- Los datos recogidos en las solicitudes serán
incorporados y tratados en un fichero informático
cuya finalidad es la gestión de procesos selectivos y
podrán ser cedidos de conformidad con la legislación
vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento
de San Sebastián de La Gomera, ante quien
el interesado podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual
se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
Sexta: Admisión de aspirantes.
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la Convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente en el plazo máximo de un
mes, dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San
Sebastián de La Gomera y en la página web: www.
sansebastiangomera.org, en la que constará el nombre
y apellidos del aspirante, número del D.N.I./N.I.E. y,
en su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no
figuren en la relación de admitidos dispondrán, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del
citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación
serán definitivamente excluidos de la participación en
el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva
en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación
aludido anteriormente, se publicará en los lugares
señalados en el apartado 2 anterior, la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por
Resolución del órgano competente, la cual determinará,
además, la fecha, lugar y hora de comienzo del
primer ejercicio de la fase de oposición, así como la
composición del Tribunal Calificador.
Séptima: Tribunal Calificador.
1.- La composición del Tribunal calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, tendiendo a la paridad entre
mujer y hombre y debiendo poseer éstos un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento
necesaria para poder evaluar a los aspirantes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
EBEP, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo y en el artículo 4 e) del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio.
2.- La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Resolución
del órgano competente en materia de personal en el
mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de
admitidos y estará integrado por cinco miembros:
un Presidente, cuatro vocales y un Secretario (que
actuará con voz y sin voto), los cuales deben tener, en
su totalidad, la condición de funcionarios de carrera
o personal laboral fijo.
Los miembros del Tribunal actuarán a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
3.- El Tribunal Calificador podrá constituirse y
actuar válidamente cuando se encuentren presentes
al menos cuatro de sus miembros, entre los cuales,
en todo caso, deberán estar presentes el Presidente
y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
4.- El procedimiento de actuación del Tribunal
Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.- Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en dicha sesión acordará todas
las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse a propuesta del Tribunal,
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
con voz pero sin voto, tal y como establece el artículo
74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria.
7.- Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador,
se podrá nombrar a otro personal para colaborar en
el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal
limitará su actuación, bajo las instrucciones
del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas
de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de
documentos y otras análogas.
8.- Los miembros del Tribunal Calificador y, en
su caso, el personal colaborador tendrán derecho a
percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan
con relación a los servicios y a los derechos
de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de Indemnizaciones por razón del servicio.
9.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención cuando pudieran estar incursos
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la respectiva Convocatoria, debiendo comunicar
la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias
al órgano que los ha designado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal Calificador cuando, a su
juicio, concurran en los mismos las circunstancias
previstas en este apartado.
10.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y se considere que no deban ser
leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
11.- La relación del personal colaborador y de los
asesores técnicos especialistas, en su caso, se expondrá
en la lista certificada por el Secretario del Tribunal,
en el lugar de celebración de los ejercicios antes del
inicio de los mismos.
Octava: Sistema selectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema
de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el Anexo
I de las presentes Bases Generales.
Novena: Desarrollo de la fase de oposición.
1.- Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de
la Convocatoria los que no comparezcan, salvo los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal Calificador.
2.- El Tribunal Calificador identificará a los opositores
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
3.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas,
no será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas
en el Boletín Oficial de la Provincia. Dichos anuncios
deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador,
en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
5.- La convocatoria para el ejercicio siguiente se
efectuará por el Tribunal Calificador, mediante resolución
de su Presidente que se expondrá en el Tablón
de Anuncios y página web del Ayuntamiento, y en los
locales donde se haya celebrado la prueba anterior.
Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al
menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la
señalada para la iniciación del mismo.
6.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
7.- Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que se deba hacer en los casos no previstos.
8.- Concluido cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar
o lugares de su celebración, así como en el Tablón
de Anuncios y página web del Ayuntamiento, la
relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente
al de la publicación de dicha relación, para efectuar
las alegaciones pertinentes.
Décima: Fase de Concurso.
1.- El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos, en los términos señalados
en el Anexo I de estas Bases Generales, sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los aspirantes que hayan superado dicha
fase.
A estos efectos, una vez concluida la fase de
oposición, los aspirantes que hubieran superado la
misma deberán aportar documento de autobaremación
ajustado al modelo que se adjunta como Anexo
III y que podrá obtenerse en el Registro General del
Ayuntamiento, junto con los documentos originales
acreditativos de los méritos alegados o fotocopia
compulsada de los mismos previa exhibición de los
originales.
2.- Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente
acreditados que se posean a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Por tanto, no se tendrán en cuenta, ni se valorarán,
aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados
o justificados con posterioridad a la fecha de finalización
del citado plazo.
3.- El plazo máximo de presentación de la documentación
será de 10 días hábiles, a contar desde
el siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento.
4.- El Tribunal publicará, en los lugares mencionados,
la relación que contenga la valoración provisional
de méritos, con indicación de la puntuación obtenida
en cada uno de los apartados y la puntuación final.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días
hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar alegaciones.
Finalizado el plazo el Tribunal publicará la relación
con la puntuación definitiva de esta fase.
Decimoprimera: Relación de aspirantes seleccionados.
1.- A la vista de los resultados finales, el Tribunal
Calificador hará pública, por orden de puntuación, la
relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
2.- Sólo se podrá proponer el nombramiento como
funcionario de carrera o para la formalización de
contrato como personal laboral fijo, a un número de
aspirantes igual al de plazas convocadas. Cualquier
resolución que contravenga lo establecido en esta
base será nula de pleno derecho.
3.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos del
Tribunal Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido, estará
referida al cumplimiento de la normativa aplicable,
de las presentes bases generales y de las específicas
de cada Convocatoria.
Decimosegunda: Presentación de documentos.
1.- Los aspirantes seleccionados aportarán, en el
plazo de 20 días naturales contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la correspondiente Resolución, la
siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento
del requisito establecido en la base 3.1.d)
de estas Bases Generales.
b) Declaración responsable de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, según al
modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el turno
de reserva de personas con discapacidad deberán
presentar Resolución o Certificado, de acuerdo con
lo indicado en apartado 3 de la Base Cuarta, expedido
por los equipos multidisciplinares a que se refiere
el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, el órgano competente en
la materia de las distintas Administraciones Públicas
o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por
el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
2.- Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, si se produce la renuncia del aspirante
seleccionado antes de su nombramiento, toma de
posesión o formalización de contrato laboral, no
presenta la documentación exigida en esta Base o
del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
se podrá requerir del Tribunal Calificador relación
complementaria del aspirante que siga al propuesto,
para su nombramiento como funcionario de carrera o
formalización del contrato de trabajo como personal
laboral fijo.
Decimotercera: Nombramiento como funcionario de
carrera o contratación como personal laboral fijo.
1.- Una vez presentada y acreditada la documentación
exigida en la Base anterior, se procederá al
nombramiento como funcionarios de carrera de los
aspirantes propuestos o a la formalización de los
contratos de trabajo como personal laboral fijo, según
la naturaleza jurídica de las plazas convocadas, mediante
Resolución del órgano competente en materia
de personal, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia.
2.- La toma de posesión como funcionario de
carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, debiendo acatar la
Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias
y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en
su derecho quienes, sin causa justificada, no tomaran
posesión en dicho plazo.
En el mismo plazo, se deberá suscribir el correspondiente
contrato como personal laboral fijo, en
relación a las plazas de esta naturaleza.
Decimocuarta: Régimen de impugnación.
1.- Contra las presentes bases generales y las
correspondientes bases específicas se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el
Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación, en los
términos previstos en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación, significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que se pudiera interponer.
2.- Contra las resoluciones y actos de trámite de
los tribunales calificadores, si éstos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar con el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el
artículo 107, apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Decimoquinta: Incidencias.
Los tribunales calificadores quedarán facultados
para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante
el desarrollo de los procesos selectivos y para
adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación
y buen orden de las Convocatorias y las pruebas a
realizar.
Anexo I.
Procesos Selectivos.
1.- El sistema selectivo para cada una de las Convocatorias
específicas será el concurso-oposición.
La nota máxima a obtener en el proceso de selección
es de ciento cuarenta y cinco (145) puntos, corres-
pondiendo cien (100) puntos a la fase de oposición
y cuarenta (45) a la fase de concurso.
2.- La calificación final será la resultante de sumar a
la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, determinando el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados.
3.- En el supuesto de empate y para dirimir el mismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
el segundo ejercicio de la fase de oposición (ejercicio
práctico), en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio también de la fase de
oposición (ejercicio teórico) y en tercer lugar a la
puntuación obtenida en la experiencia profesional en
la fase de concurso. Si aún así subsiste el empate, se
realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado
con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de este ejercicio se realizará entre 0
y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de
las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
4.- Fase de oposición.
Para esta fase se establecerá un temario en función
de la naturaleza de las plazas convocadas, el cual se
concretará en las correspondientes bases específicas
y con un número de temas mínimo por cada Grupo/
Subgrupo, teniendo en cuenta la Escala/Subescala
de pertenencia, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 8 del Real Decreto 896/1991, de acuerdo
con lo siguiente:
- Grupo A, Subgrupo A1: 90 temas.
- Grupo A, Subgrupo A2: 60 temas.
- Grupo C, Subgrupo C1: 40 temas.
- Grupo C, Subgrupo C2: 20 temas.
- Otras Agrupaciones Profesionales (AP): 10 temas.
Para el personal laboral fijo se aplicará esta previsión
en idénticos términos, atendiendo a la titulación
requerida en las bases específicas para acceder a dicha
condición, teniendo en cuenta el grupo profesional al
que pertenece la plaza vacante y de conformidad con
la clasificación profesional vigente en el Convenio
Colectivo o en el documento organizativo de los
puestos de trabajo del Ayuntamiento.
A los efectos de equivalencia, tanto para los temas
a incorporar en las correspondientes Bases como
para el establecimiento de los ejercicios de la fase de
oposición, según el apartado siguiente, se estará a lo
dispuesto en el artículo 76 y la Disposición Transitoria
Tercera del EBEP.
5.- Ejercicios de la fase de oposición
Subgrupos A1/A2: La fase de oposición constará
de tres ejercicios, ambos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito, durante el periodo máximo
de noventa minutos, un tema a elegir entre tres,
extraídos al azar, de la parte general del temario que
figure en las correspondientes bases específicas.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose
de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 10 puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar por escrito, en un tiempo máximo
de noventa minutos, cinco preguntas cortas, a elegir
entre diez planteadas por el Tribunal, relacionadas
con la parte específica del temario que figure en las
correspondientes bases específicas.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose
de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 10 puntos para superarlo.
c) Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un
caso práctico, en un tiempo máximo de tres horas, a
elegir entre tres planteados por el Tribunal Calificador,
relacionados con la parte específica del temario que
figure en las correspondientes bases específicas.
Se valorará el rigor analítico, la sistemática y la
claridad de ideas en orden a la elaboración de una
propuesta razonada, concretándose en las bases específicas
las particularidades de la prueba a realizar.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para
superarlo.
La calificación global de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios, siendo necesario
un mínimo de 50 puntos para superarla.
Subgrupo C1: La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de
un cuestionario de 60 preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figure en las correspondientes
bases específicas. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Las respuestas erróneas no penalizarán.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo
y acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de
un caso práctico, en un tiempo máximo de noventa
minutos, a elegir entre tres planteados por el Tribunal
Calificador, relacionados con la parte específica
del temario que figure en las correspondientes bases
específicas.
Se valorará la sistemática y la claridad de ideas en
orden a la elaboración del supuesto planteado, concretándose
en las bases específicas las particularidades
de la prueba a realizar.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para
superar el ejercicio.
La calificación global de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en el primero y en el segundo ejercicio, siendo
necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.
Subgrupo C2: La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de
un cuestionario de 40 preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figure en las correspondientes
bases específicas. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Las respuestas erróneas no penalizarán.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo
y acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de
un caso práctico, en un tiempo máximo una hora, a
elegir entre tres planteados por el Tribunal Calificador,
relacionados con la parte específica del temario que
figure en las correspondientes bases específicas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para
superarlo.
La calificación global de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en el primero y en el segundo ejercicio, siendo
necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.
Otras agrupaciones profesionales (AP): La fase
de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de
un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,
que versarán sobre el temario que figure en las correspondientes
bases específicas. El tiempo máximo
para la realización de este ejercicio será de cuarenta
minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo
y acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización
de un ejercicio práctico, a escoger entre un máximo
de tres planteados por el Tribunal, relacionados con
la parte específica del temario que figure en las correspondientes
bases específicas.
Para la realización de esta prueba los aspirantes
dispondrán de un tiempo a determinar en las correspondientes
bases específicas. Este ejercicio se
calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 30 puntos para superarlo.
Para la realización del supuesto práctico, en cada
uno de los procesos selectivos, el Tribunal determinará
en el anuncio que señale la fecha de realización
del mismo, si se permite el uso de textos de consulta
o de cualquier otro material específico durante el
desarrollo de la prueba.
La calificación global de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios, siendo necesario
un mínimo de 50 puntos para superarla.
6.- Fase de Concurso: En esta fase, que sólo se
aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición
se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los
siguientes mérnal de Administración Pública, Instituto
Canario de Administración Pública o análogos),
Asociaciones o Federaciones de Administraciones
Públicas (FECAI, FECAM o análogas) Organizaciones
Sindicales o Promotores de Planes de Formación
Continua para el personal de las Administraciones
Públicas, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Curso de menos de 20 horas: 0,40 puntos.
- Curso entre 21 y 50 horas: 0,60 puntos.
- Curso entre 51 y 100 horas: 0,80 puntos.
- Curso de 101 ó más horas: 1,00 punto.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique
el número de horas de duración.
Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos
cursos en los que no conste su contenido o fecha de
celebración.
7.- Acreditación de los méritos: Para la valoración
de la experiencia profesional se deberá aportar certificado
de la Administración Pública correspondiente
del tiempo trabajado y puesto desempeñado.
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