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lunes, 19 de noviembre de 2012

Rectificación bases y convocatoria para la configuración lista de reserva de Trabajadores Sociales (Villa de La Victoria de Acentejo)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 21258 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 31 de
octubre de 2012 se procede a la rectificación de las
bases del proceso selectivo para la configuración de
una Lista de Reserva de Trabajadores Sociales, que
a continuación se reproduce textualmente:
“Mediante decreto de Alcaldía nº 317/2012 de
fecha 20 de junio de 2012 se aprobaron las bases y
la convocatoria que han de regir el proceso selectivo
para la configuración de una lista de Reserva de Trabajadores
Sociales mediante el sistema oposición libre
en régimen laboral temporal publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el
día 17 de agosto de 2012,
Con fecha 25 de agosto ha tenido entrada en este
Ayuntamiento un recurso contra dichas bases alegando
que las mismas no contemplan, la exención de tasas
para personas con discapacidad, la reserva de plazas
para personas con discapacidad y que el ejercicio de
naturaleza práctica no establece los criterios e indicadores
que se tendrán en cuenta para su valoración.
Fundamentos de derecho.
Considerando que la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y de orden
social, establece en su artículo 14 apartado 5.a que
estarán exentas del pago de las tasas por derechos
de examen las personas con discapacidad igual o
superior al 33%.
Considerando que el artículo 13 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración Pública Autónoma de Canarias
(BOC 40, de 24.2.11; c.e. BOC 3.5.11) regula la
reserva de plazas para que sean cubiertas mediante
nombramiento o contratación de carácter temporal
establece:“1. Quienes hayan concurrido a un proceso
selectivo para el ingreso en la función pública por el
turno de personas con discapacidad y formen parte
de las listas de reserva para el nombramiento de
funcionarios interinos que se formen como resultado
del mismo, serán integrados con el resto de aspirantes,
independientemente del turno por el que hayan
participado, en una única relación que será ordenada
conforme a los criterios que se determinen.
En los supuestos en que exista empate, se dará
en todo caso preferencia al aspirante que haya
participado en el proceso selectivo por el turno de
discapacidad.
2. En la gestión de cada una de las citadas listas
de reserva, al menos el 5% de los nombramientos
se realizarán a aspirantes que hayan concurrido al
correspondiente proceso por el turno de personas
con discapacidad y que formen parte de las referidas
listas, de forma que de cada veinte nombramientos
que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor
de un integrante de dicho colectivo.
Los nombramientos que como consecuencia de
la gestión ordinaria de dichas listas pudieran recaer
en aspirantes que hayan concurrido por el turno de
personas con discapacidad en atención al orden de
prelación que ocupen en la correspondiente lista
serán computados a efectos de lo previsto el párrafo
anterior.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará
también a la gestión de las listas de reserva para la
contratación de personal laboral temporal, en todo lo
que resulte compatible con las normas convencionales
que en cada caso se encuentren en vigor.
4. Se constituirán bolsas de empleo independientes
derivadas de las convocatorias específicas para la cobertura
de los puestos a que se refiere el artículo 6”.
Considerando por tanto, que se advierte errores
materiales subsanables y de conformidad con el artículo
21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local, y demás preceptos de pertinente
aplicación y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, es por
lo que resuelvo:
Primero.- Rectificar la base segunda quedando
redactada de la siguiente forma:
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria
el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del título de Diplomado en
Trabajo Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de instancias. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para las personas con discapacidad que lo soliciten,
a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto
a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones
de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Segundo.- Rectificar la base tercera quedando
redactada de la siguiente forma:
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios
presentarán el certificado de Inscripción en el Registro
Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no
comunitario tarjeta de residencia con autorización
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación
C) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
5. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
6. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira
y las adaptaciones necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de
examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de 12 euros, serán satisfechos en la Tesorería
del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo
en la Cuenta Corriente nº 31770052272030033621
de la entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La
Victoria de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos
y convocatoria a la que se presenta, debiendo en
ambos casos presentar justificante de ingreso, junto
con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de
desempleado emitido por la oficina pertinente. Asimismo,
quedarán exentas del pago de las tasas las
personas con discapacidad igual o superior al 33%
quienes deberán acreditar su condición y grado de
discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
Tercero: rectificar la base sexta quedando redactada
de la siguiente forma:
Sexta: comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la Oposición serán publicadas
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y
en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y
para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente. La
no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “O”. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“O”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “P” y
así sucesivamente, todo ello de conformidad con la
Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del personal al
Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo será el de oposición libre.
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60
minutos, un cuestionario de 40 preguntas tipo test
elaborado en relación al temario anexo.
Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente,
las preguntas no contestadas no tendrán valoración
alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma
incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de varios supuestos prácticos
adecuados al desempeño de las tareas del puesto de
trabajo de Trabajador Social en el ámbito municipal.
Se valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos.
Los supuestos prácticos estarán relacionados
con el anexo-temario de estas bases
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la
capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento
de la adecuada interpretación de la normativa
aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación del segundo ejercicio será el resultado
de calcular la media a la suma de puntos obtenidos
en cada supuesto práctico.
La calificación de los aspirantes se adoptará de
la forma siguiente: la calificación de los ejercicios
teóricos y prácticos deberá efectuarse obteniendo la
media aritmética de las puntuaciones otorgadas por
cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Cuando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal sea superior o inferior en tres o
más puntos a la media de las restantes será excluida
automáticamente, hallándose la puntuación media
entre el resto, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas
para calificar. Si ello no fuera posible, el tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
3.- Calificación final de la oposición. La calificación
final se hará calculando la media aritmética
entre la puntuación obtenida en el primer ejercicio y
la obtenida en el segundo. El resultado determinará
el orden final de puntuación.
Cuarto: abrir un nuevo plazo para la presentación
de solicitudes, que será de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación de esta
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Los
aspirantes que presentaron anteriormente su solicitud
en el plazo establecido no tienen que volver
a presentarla, salvo que requiera subsanación de
documentación.
Quinto: publicar esta resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web
www.lavictoriadeacentejo.es.”
La Victoria de Acentejo, a 31 de octubre de
2012.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.

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