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jueves, 22 de noviembre de 2012

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN INFORMADOR TURÍSTICO PARA SU CONTRATACIÓN TEMPORAL EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL (INGENIO)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 21100 y siguientes:

El Alcalde-Presidente por resolución de fecha 8 de noviembre actual ha procedido a la convocatoria para la
selección de un INFORMADOR TURÍSTICO para su contratación temporal en régimen de derecho laboral,
con arreglo a las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 30 de octubre de 2012,
cuyo texto se inserta a continuación:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN INFORMADOR TURÍSTICO PARA SU CONTRATACIÓN TEMPORAL EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL.
Primera. OBJETO
Es objeto de las presentes bases la selección de un “INFORMADOR TURÍSTICO”,mediante concurso-oposición, para su contratación temporal en régimen de derecho laboral.
El puesto de “Informador Turístico” está vinculado al convenio de colaboración suscrito entre este Ayuntamiento y el Patronato de Turismo de Gran Canaria (Cabildo de Gran Canaria) para el mantenimiento del servicio de información turística desde la Oficina de Turismo del municipio, dentro del Programa de Información Turística
del citado Patronato.
La ejecución de este programa depende de la
cofinanciación aportada por el Patronato de Turismo
de Gran Canaria, que se viene realizando por años
naturales. La contratación solo será llevada a efecto
si se suscribe para el año 2013 el convenio de
colaboración y su cofinanciación en los términos
actuales (cincuenta por ciento del coste del informador
turístico), asimismo, la continuidad del contrato en
ejercicios futuros viene determinada por la vinculación
de la duración con el mantenimiento de la subvención
concreta que le sirve de soporte económico.
El puesto de “Informador Turístico” queda encuadrado
en el subgrupoA2, Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica (diplomados).A efectos retributivos
se tomará como referencia la tabla salarial de Oficinas
y despachos que se reproduce al final del Anexo IV
del convenio colectivo del personal laboral de este
Ayuntamiento, aprobado por acuerdo plenario de
fecha 27 de enero de 2011 (BOP anexo al número 97,
de 29/07/2011). Se establece para dicho programa una
productividad máxima anual de 600 euros brutos.
Los aspirantes deberán cumplir con el perfil exigido
por el Patronato de Turismo de Gran Canaria:
• Preferentemente diplomatura en Turismo, TEAT,
Grado en Turismo.
• Nivel alto en los idiomas Inglés y Alemán.
• Conocimiento excelente de los recursos, atractivos
y oferta turística del municipio de Ingenio y del
destino “Gran Canaria”.
•Dotes óptimas en la comunicación y trato excelente
en la atención al público.
•Dominio de las nuevas tecnologías de la Información.
Segunda. MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato será la de “contrato de
trabajo temporal para la realización de obra o servicio
determinado”, previsto en el artículo15.1a) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por RD legislativo 1/1995, de 24 demarzo,
y tiene como objeto la prestación del servicio de
“mantenimiento del servicio de información turística
desde la Oficina de Turismo de Ingenio” que cuenta
con autonomía y sustantividad propia dentro de la
actividad de este Ayuntamiento, y cuya ejecución
aunque limitada en el tiempo, es en principio de
duración incierta.
Este contrato está conexo con un programa público
temporal que goza de autonomía y sustantividad
propia. Consiste en cubrir una actividad de la
Administración con cargo a un plan público específico
a través de obra o servicio que se extinguen en el
momento de finalización de aquel, vinculándose la
duración con el mantenimiento de la subvención
concreta que le sirve de soporte económico. Por tanto,
la temporalidad de este contrato viene determinada
por apoyo financiero externo.
Las funciones principales encomendadas al puesto
son las siguientes:
• Acudir a cuantas convocatorias de trabajo (visitas
técnicas, cursos de formación, jornadas, seminarios,
SICTED, etc) realice en esta área, tanto el Patronato
de Turismo como los Ayuntamientos, orientadas al
trabajo diario de las Oficinas de Turismo.
• Actualizar de forma continua toda la información
relativa al municipio para la presencia “on line” del
Portal del Turista enwww.grancanaria.com, así como
en los distintos soportes promocionales relativos al
municipio en los que el Patronato de Turismo pida
su colaboración (revisión y actualización de contenidos).
• Comunicar por correo electrónico a la Unidad de
Información, cualquier modificación referente al
horario y a los datos de la oficina de información turística
del municipio.
• Participar activamente en todas aquellas herramientas
de comunicación on line que el Patronato de Turismo
ponga a disposición de los informadores turísticos,
como la intranet (foro informadores turísticos) y
todos aquellos canales digitales integrados en la red
web 2.0 (Twitter y Flickr).
• Llevar a cabo un sistema de control y encuestación
de los visitantes llegados a la oficina de turismo para
mejora continua del servicio al turista.
• Comunicar a la Unidad de Información toda la
información (descripción, imágenes, datos de contacto,
etc) referente a los servicios y productos puestos en
valor, como bien de uso turístico, en el municipio.
Comunicar en el foro de Informadores cualquier
modificación de los recursos turísticos delmunicipio,
y que repercuta en la prestación del servicio que se
ofrece al turista.
• Participar de forma activa en las propuestas y
trabajos que se propongan en la Mesa de Mejora de
Oficinas de Turismo, creada a través del programa de
formación del SICTED (Sistema Integral de Calidad
Turística Española en Destino).
El procedimiento selectivo se ajustará al sistema de
concurso-oposición, en turno libre, con respeto a los
principios de igualdad,mérito y capacidad. Así como
los siguientes:
a) Publicidad de la convocatoria y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de lo órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.
El aspirante que supere el procedimiento selectivo
desempeñará las funciones propias del puesto y
quedará sometido al régimen de incompatibilidades,
lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier
otra actividad en el sector público o privado sin el previo
reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente
excluidas en dicho régimen.
Estas Bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de
la Corporación.
Las actuaciones del Tribunal hasta la resolución del
proceso selectivo, se publicarán únicamente en el
Tablón de Edictos y en los locales donde se hayan
celebrado la pruebas.
Tercera - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos generales:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, o
ser nacional de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el
correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho.Asimismo,
con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
Los extranjeros con residencia legal en España
podrán acceder a las Administraciones Públicas,
como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles.
Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán acreditar un conocimiento adecuado
del castellano mediante el sistema que determine el
Tribunal de Selección al efecto.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Titulación. Estar en posesión del título de
diplomado en Turismo, TEAT, Grado en Turismo y
en su caso, Diplomado o Licenciado Superior, o estar
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta la formalización del contrato. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas.
e)Habilitación.No haber sido separado o despedido
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos, deberán cumplirse el último
día del plazo de presentación de instancias y mantenerse
hasta la materialización del contrato.
Cuarta - SOLICITUDES.
Quienes deseen participar en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que
figura como  Anexo I, que será facilitado gratuitamente
en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio
(Plaza de Candelaria, 1 – 35250 Ingenio).Ala instancia
se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o pasaporte.
b) Los aspirantes extranjeros deberán presentar
documento que acredite que es nacional de la Unión
Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Los familiares de los
anteriores deberán presentar fotocopia compulsada de
un documento que acredite esta condición.
c)Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar
por un/a informador/a turístico en el municipio de Ingenio
e implantación de la Q de calidad en la oficina de
Atención Turística Municipal. (ver base octava,
apartado “d” de la fase de concurso).
La documentación acreditativa del resto de los
méritos ha de ser presentada, una vez superada la fase
de oposición, dentro del plazo establecido en la base
octava, apartado II Fase de concurso.
Las solicitudes se dirigirán al Sr.Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Ingenio, debiendo indicar en la
misma que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo de presentación.
Plazo de presentación: El plazo será de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de las correspondientes Bases
en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
Lugares de presentación: La presentación de
solicitudes podrá hacerse en el Registro General del
Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1), y
en los registros desconcentrados ubicados en el Centro
Cívico de Carrizal (Avda Carlos V), y los sábados en
Jefatura de la Policía Local (Avda de los Artesanos).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, las
solicitudes también podrán presentarse en los siguientes
lugares:
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que en la misma se haga constar el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999,
de 3 de diciembre.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Derechos de examen: No se fijan derechos de
examen.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran.De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos. En dicho documento
deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación
funcional necesaria para la correcta realización de las
pruebas y para la posterior realización del trabajo, de
conformidad con el RD2271/2004, de 3 de diciembre.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte
a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, el Tribunal calificador podrá acordar
excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto
para su realización, en los términos señalados en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
Quinta - ADMISION DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En
el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la
relación de excluidos y causa de exclusión, con
indicación de donde se encuentran expuestas las listas
completas.
Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas
relaciones dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS
HABILES contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución en el B.O.P., conforme
a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992,
para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos
serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso,al objeto de evitar errores y ,en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además
que sus nombres y datos personales se recogen
correctamente en la pertinente relación de admitidos.
La lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos se considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si
hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas,
si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará
la lista definitiva, publicándose extracto de la misma
en el Boletín Oficial de la Provincia al igual que en
el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En esta
publicación podrá fijarse lugar, fecha y hora del inicio
de las pruebas así como los miembros del Tribunal.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista
de excluidos y tampoco constase en la de admitidos,
el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización
de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente,
ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia
de la misma sellada en el plazo legalmente establecido.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial
una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el
lugar donde hubiere de celebrarse éste, resolviendo
provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que
mediante comparecencia, puedan presentarse por los
aspirantes que se encuentren en las circunstancias
mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en
el más breve plazo posible al órgano competente,
quien resolverá definitivamente sobre la admisión o
exclusión, comunicándolo al Tribunal para su
conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.
Contra la resolución por la que se haga pública la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a contar del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo.
Sexta - TRIBUNALES
El Tribunal tendrá la siguiente composición:
• Un Presidente y su suplente, y cuatro vocales y
sus suplentes, designados por el Alcalde-Presidente.
En la composición del Tribunal se velará por el
principio imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre,
y a la especialidad debiendo poseer todos los miembros
un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Grupo de Titulación de la categoría
de que se trate.
El personal de elección o de designación política,
los empleados interinos y el personal eventual no
podrá formar parte de los órganos de selección.
La designación de losmiembros del Tribunal se hará
mediante resolución del órgano competente, e incluirá
la de los respectivos suplentes, que deberán estar en
posesión de los mismos requisitos que los titulares.
Dicha designación se hará pública en los mismos
lugares en que lo fueron las listas de aspirantes
admitidos y excluidos.
Actuará como secretario/a el/la Secretario/a de la
Corporación o funcionario en quien delegue. La
designación de Secretario/a del Tribunal podrá ser
igualmente como vocal, en cuyo caso actuará con voz
y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto.
Al menos uno de los miembros será designado a
propuesta de la representación de los trabajadores.
Los Tribunales de selección no podrán constituirse
ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y del
Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan. De
todas las reuniones que celebre se levantará la
correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a
lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes,
sin el voto de calidad del Presidente. Los miembros
del Tribunal actuarán conforme al principio de
independencia y discrecionalidad técnica.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros
especialistas en la materia con voz y sin voto, que se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
siendo acordada su designación por el órgano convocante
a propuesta del Tribunal. Asimismo, podrá disponer
la incorporación al mismo de otros funcionarios o
trabajadores municipales, así como técnicos cualificados
para colaborar durante los procesos de selección, con
carácter temporal o permanente, siempre bajo la
dirección del Tribunal, cuando el procedimiento
selectivo, por razón del número de aspirantes presentados
a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren.
Este personal colaborador se incorporará al Tribunal
como parte integrante del mismo y realizará tareas
de auxilio a aquél, actuando, en consecuencia, sin voz
ni voto.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse
de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando
concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier
momento, a los miembros de los Tribunales, cuando
concurran las circunstancias previstas anteriormente.
Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura
de los mismos no sea pública y la efectúe el propio
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir
a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos,marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos. Corresponderá
al Tribunal la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones
motivadas que estimen pertinentes.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización
de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias
para garantizar el debido orden en las mismas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás disposiciones vigente.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.
Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo
del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán
interponerse por los interesados los recursos de alzada
y potestativo de reposición ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de los Tribunales serán retribuidos
por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En los mismos términos serán retribuidos los asesores
del Tribunal.
El funcionario instructor del expediente dará apoyo
al Tribunal para el impulso de su actividad y para la
tramitación de la documentación generada, percibiendo
igual indemnización que la que corresponde a un
vocal.
Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución
de los procesos selectivos, se publicarán únicamente
en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior.
Séptima - DESARROLLO DE LA OPOSICION
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura como anexo II.
El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el
primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos,
con CINCO(5) días naturales de antelación mediante
la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Una vez
comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria
la publicación de los sucesivos anuncios de la
celebración de las respectivas pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse
públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de
la Corporación y en los locales donde se hayan
celebrado las pruebas anteriores, con al menos 12 horas
de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 24
si se trata de otro nuevo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, quedando decaídos de su
derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo,
salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y libremente apreciados por el Tribunal. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados,
determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando
excluido del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
“O”, de acuerdo con el sorteo público celebrado al
efecto por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública según Resolución de 29 de febrero de 2012
(BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2012), de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra “O”, , el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
“P”, y así sucesivamente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad
de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión
a la autoridad convocante.
Desde la total conclusión de una prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
No obstante el Tribunal se reserva la facultad de
celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas
si se diesen las condiciones para ello y siempre que
no se produzca indefensión a los aspirantes.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o
lugares de su celebración, así como en el Tablón de
Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes
que hayan alcanzado el mínimo establecido para
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Octava. - CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.
I. FASE OPOSICION.
Se celebrará previamente a la fase de concurso.
Esta fase será calificada con un máximo de 60
puntos repartidos en dos ejercicios con dos partes cada
uno de ellos.
a) Primer ejercicio. (máximo 30 puntos)
Parte A. Consistirá en responder por escrito un
cuestionario, con un máximo de 30 preguntas con
respuestas alternativas, relacionado con el contenido
de las materias que constan en el Anexo II.Cada pregunta
tendrá cuatro respuestas alternativas y sólo una será
la correcta. Cada pregunta mal contestada restará un
tercio de una correcta. Las no contestadas, no puntuarán
ni restarán. La duración máxima de esta parte será de
una hora.
El ejercicio será calificado de 0 a 15 puntos, siendo
preciso alcanzar un mínimo de 7,5 puntos para
superarlo.
Parte B. Consistirá en indicar por escrito en un
Callejero en blanco del Municipio de Ingenio diez puntos
de interés.
Cada punto de interés mal ubicado restará un tercio
de una correcta. Los puntos no ubicados, no puntuarán
ni restarán. La duración máxima de esta parte será de
30 minutos.
El ejercicio será calificado de 0 a 15 puntos, siendo
preciso alcanzar un mínimo de 7,5 puntos para
superarlo.
b) Segundo ejercicio. (máximo 30 puntos)
Consistirá en responder por escrito a dos cuestionarios,
con un máximo de 15 preguntas cada uno, referidas
adostextos,unoeninglesyotroenalemán,cadapregunta
tendrá tres respuestas alternativas y sólo una será la
correcta.Cada pregunta mal contestada restará un tercio
de una correcta. Las no contestadas, no puntuarán ni
restarán, todo ello al objeto de acreditar el dominio
y conocimiento de las lenguas inglesa y alemana. La
duración máxima será de una hora.
Cada cuestionario será calificado de 0 a 15 puntos,
siendo preciso alcanzar un mínimo de 7,5 puntos en
cada uno de los textos para superarla.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
asegurar el secreto de la identidad de los aspirantes.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá
el uso de teléfonos móviles.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará por lamedia resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose
en todo caso las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a 3 puntos. En el acta del Tribunal debe
hacerse constar la puntuación otorgada por cada uno.
II. FASE DE CONCURSO.
Se celebrará después de la fase de oposición, y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha
fase.No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse
en cuenta para superar las pruebas de la fase de
oposición.
Esta fase será calificada de 0 a 40 puntos.
Una vez publicada la resolución del Tribunal con
las calificaciones definitivas de la fase de oposición,
los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de CINCO DIAS HÁBILES, contados a
partir de dicha publicación, para la presentación en
el Registro General del Ayuntamiento de la
documentación acreditativa mediante fotocopias de
los méritos que aleguen.
Los aspirantes que resulten propuestos serán
requeridos antes de la formalización del contrato para
la presentación de la documentación original de los
méritos que les hayan sido valorados.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán
valorados si se encuentran debidamente justificados,
a criterio del Tribunal. En cualquier momento podrá
recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional necesaria para la
comprobación de los méritos alegados y justificados.
Los méritos que se aleguen deberán estar referidos
a la fecha del cierre del plazo de presentación de
instancias de participación en el concurso-oposición,
por lo que el Tribunal no entrará a valorar cualquier
mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho plazo.
El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de
la Corporación la relación que contenga la valoración
provisional de méritos del concurso, con indicación
de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos
y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente
al de la publicación de dicha relación, para efectuar
las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el
Tribunal publicará la relación definitiva de la fase de
concurso.
La puntuación global otorgada en la fase de concurso,
se adicionará a la obtenida en la fase de oposición.
La cifra resultante de esta suma, es la que deberá ser
tenida en cuenta para determinar la relación de
aspirantes en orden decreciente de puntuación, que
propondrá el Tribunal respectivo.
En el supuesto de que se produzca un empate en la
puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición,
se seguirán para resolverlo los siguientes
criterios por orden de preferencia:
1.Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en
el primer ejercicio de la fase de oposición.
2. De persistir el empate, mayor antigüedad en la
prestación de servicios en la Administración.
3. De persistir el empate, sorteo público por
insaculación.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria
podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en
este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue
excluirá en cuanto a su posible valoración a los
inferiores comprendidos en el mismo por razón de la
materia.
Todos los méritos que aleguen los aspirantes respecto
a titulación o experiencia en las Administraciones
Públicas, deberán acreditarlos mediante documentos
públicos administrativos.
La relación deméritos se presentará agrupada según
epígrafe determinado en las Bases (experiencia
profesional, cursos de formación y perfeccionamiento,
impartición de cursos,….), y dentro de cada uno de
dichos epígrafes los documentos deben estar ordenados
por orden cronológico según fecha en que se impartieron
–los cursos- o en que se obtuvieron –los títulos
formativos-.
a. Experiencia profesional. Se valorará con un
máximo de 16 puntos, la experiencia como funcionario
o como laboral en categoría correlativa a la que se
convoca para la que se exija la misma titulación.
La puntuación será la siguiente:
1. Por prestación de servicios en la Administración
Pública, 0,3 puntos por cada mes completo de servicios
prestados, con un máximo de 11 puntos.
2. Por prestación de servicios en el sector privado,
0,3 puntos por cada mes completo de servicios
prestados, con un máximo de 5 puntos.
La experiencia profesional se acreditará mediante
la presentación de los siguientes documentos: Los
servicios en la Administración Pública mediante
certificado de servicios prestados en la Entidad u
Organismo de que se trate, en el que se especificará
el tiempo exacto de duración de los mismos, vínculo
jurídico,Escala, Subescala, clase o categoría profesional,
y el grupo de clasificación. Los servicios en el sector
privado, mediante copia o fotocopia compulsada del
contrato de trabajo y vida laboral expedida por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
b. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará con un máximo de 5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento recibidos,debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la materia turística, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores,
dentro del marco de los Acuerdos de Formación
Continua en las Administraciones Públicas. Los
masteres, las becas de colaboración, investigación,
ensayos o publicaciones en centros oficiales se
valorarán en este apartado como horas lectivas de
formación.
Se otorgarán 0,009 puntos por cada hora lectiva.
Los cursos se acreditarán mediante fotocopia del
certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento,
en el que se especificará lo siguiente: Número de
horas de duración, programa desarrollado, fecha de
celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad
pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su
realización.
El requisito de acreditar el programa desarrollado
no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación
con la categoría convocada.
Si la duración de los cursos no viene determinada
por hora lectiva se adoptará el siguiente criterio: Si
viene determinado por días, se estimará 4 horas
lectivas por día. Si viene determinado por meses, se
estimará 20 días lectivos por mes, y a su vez, cuatro
horas lectivas por día.
La documentación de los cursos se acompañará de
una relación conforme al modelo que se acompaña
como anexo III, donde se relacionarán por orden
cronológico iniciando con el más reciente.
c. Impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento.
Se valorarán con un máximo de 6 puntos, siempre
que estén relacionados con la materia turística, y
hayan sido organizados o autorizados por Organismos,
Administraciones o Instituciones Públicas, o privada
en colaboración con éstos.
Se otorgará 0,010 Puntos por cada hora lectiva.
Sólo se valorarán los cursos impartidos por una
sola vez, aunque se repita su impartición. No serán
objeto de valoración aquellas actividades de naturaleza
diferente a los cursos, tales como seminarios, mesa
redonda, debates y encuentros. Los cursos impartidos
se acreditarán mediante certificación emitida por el
Organismo Público o Administración que hubiese
organizado el curso.
Si la duración de los cursos no viene determinada
por horas lectivas se adoptará el siguiente criterio: Si
viene determinado por días, se estimará 4 horas
lectivas por día. Si viene determinado por meses, se
estimará 20 días lectivos por mes, y a su vez, cuatro
horas lectivas por día.
d.Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar
por un/a informador/a turístico/a en el municipio de
Ingenio e implantación de la Q de calidad en la oficina
de Atención Turística Municipal.
La Memoria tendrá un máximo de 8 folios por una
cara con tipo y tamaño de letra “Times New Roman
12”, a doble espacio.
Se valorará el contenido, la claridad expositiva, la
estructura, la redacción, la corrección gramatical y la
presentación. Será valorada libremente por el tribunal,
pudiendo otorgársele un máximo de 13 puntos.
Novena - LISTA DE APROBADOS,
PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y
CONTRATACION.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública
en el Tablón de Edictos la relación definitiva de
aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán
las calificaciones otorgadas en cada prueba y el
resultado final de los aspirantes que hayan superado
el último ejercicio.
La relación definitiva de aprobados será elevada por
el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con el/los
aspirante/s propuesto/s para la formalización de su
contratación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como
aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes
que el de puestos a ocupar, no suponiendo bajo ningún
concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que
fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes,
salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos
los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los
que obtengan la máxima puntuación, en orden
decreciente, hasta alcanzar un número igual al de
puestos a cubrir. Estos aspirantes son los que,
exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso
selectivo de la convocatoria.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de todos los puestos
convocadas, aparte de los aspirantes propuestos, el
Tribunal podrá proponer relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su
posible contratación, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados antes de la firma del
contrato, o cuando celebrado el contrato no llegase
a iniciar la prestación del servicio por causas a él
imputables.Asimismo podrá hacerse uso de dicha lista
para la contratación en supuestos de sustitución del
que resulte titular por causas legalmente previstas (p.e.
Incapacidad Temporal).
En el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES,
a contar desde la publicación de la relación de
aprobados a que se refiere el punto anterior, los
aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro
General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o Pasaporte.
•Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse
acompañada del original para su compulsa) del título
exigido o resguardo justificativo de haber solicitado
su expedición.
•Originales para compulsa de los méritos valorados.
• Declaración Jurada o promesa de no haber sido
separada/o ni despedida/o mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos en España,
o en el país de origen correspondiente, en el caso de
los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
• Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite
para el desempeño de las funciones propias de la
puesto convocada.
•Declaración de no estar incurso en incompatibilidad
y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad
pública o privada ajena a esta Administración, salvo
las legalmente permitidas en el régimen de
incompatibilidades.
• Los aspirantes que hayan optado por el turno de
minusvalía deberán aportar certificación expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en la que se acredite la
calificación de la minusvalía, grado de la misma, así
como la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones correspondientes.
• El aspirante cuya nacionalidad no sea la española
o la de un Estado miembro de la Unión Europea
deberá presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo
de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar
a cargo del nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en
los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán
presentar declaración jurada o promesa del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo de que no está separado de
hecho o de derecho de su cónyuge.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerzamayor, no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en estas Bases, no
podrán ser contratados y quedarán anuladas sus
actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En estos casos, o cuando renuncie el candidato, el puesto
se adjudicará al primer candidato que figure en la relación
complementaria a que se ha hecho referencia
anteriormente.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
la Alcaldía-Presidencia, resolverá la contratación.
Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su
contratación en el plazomáximo deUNMES, contado
a partir de la fecha de la notificación de la resolución
de contratación.
El aspirante que no materialice su contratación en
el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo
derecho que pudiera haber adquirido.
Los plazos arriba indicados quedarán supeditados
a las condiciones de inicio que puedan venir impuestas
en el programa de colaboración por el que se financia
el servicio.
Los aspirantes contratados tendrán que superar el
período de prueba que se fije de conformidad con la
legislación vigente.
Décima - NORMAS FINALES
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en las normas legales de aplicación, quedando
además facultado el Tribunal para resolver o adoptar
los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y
libertad en sus decisiones respecto de las dudas,
empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta
actividad únicamente estará limitada por la sujeción
a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.
Contra la aprobación de las presentes Bases se
podrán interponer con carácter potestativo recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-
Presidente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia. En el caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta delmismo.
Villa de Ingenio, a veinticinco de octubre de dos
mil doce.
(..)

ANEXO II- TEMARIO
TEMA 1. El municipio: Territorio y población; organización y competencias.
TEMA 2. Las entidades locales: Régimen de funcionamiento; relaciones interadministrativas; Impugnación
de actos y acuerdos y ejercicio de acciones; Información y participación ciudadanas.
TEMA 3. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Ingenio. (B.O. de la Provincia número 20, de 13/02/2012).
TEMA 4. Procedimiento Administrativo común: De los interesados.
TEMA 5. Procedimiento Administrativo común: De la actividad de las Administraciones Públicas. Normas
generales; términos y plazos.
TEMA 6. De las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones administrativas, requisitos de los actos
administrativos, eficacia de los actos.
TEMA 7. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación,
instrucción y finalización del procedimiento.
TEMA 8. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.
TEMA 9. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades.
TEMA 10. La Ley 7/95 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias. Disposiciones Generales
TEMA 11. Competencias Turísticas de las diferentes Administraciones Públicas. Relaciones interadministrativas.
TEMA 12. Infracciones turísticas. Régimen Sancionador.
TEMA 13. Procedimientos para el otorgamiento de licencias de actividades clasificadas.
TEMA 14. INGENIO. Historia, economía, población, situación geográfica, barrios principales.Monumentos
Históricos. Centros y Servicios municipales. El Sureste de Gran Canaria; historia, economía, población y
principales características de la comarca.
TEMA 15. Plan de Dinamización Turística.
TEMA 16. Recursos turísticos del Municipio de Ingenio.
TEMA 17. Cultura, fiestas y gastronomía del Municipio de Ingenio
TEMA 18. Patrimonio Arqueológico del Municipio de Ingenio.
TEMA 19. Espacios Naturales del Municipio de Ingenio.
TEMA 20. Patrimonio Artístico del Municipio de Ingenio.

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