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lunes, 7 de mayo de 2012

Rectificación de las bases y convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos (VILLA LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 8834-8836:

Visto el escrito recibido de la Viceconsejería de Administración
Pública mediante el cual comunican el
desistimiento parcial del procedimiento jurisdiccional
de impugnación interpuesto contra la resolución
de Alcaldía nº 693/2011 de 31 de agosto, por la que
se deja sin efecto la bolsa de empleo de auxiliares
administrativos y se aprueba la convocatoria y las
bases para la configuración de una lista de reserva de
Auxiliares Administrativos y otras resoluciones; se
procede a publicar el correspondiente anuncio de la
resolución de Alcaldía número 62 del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 13 de febrero
de 2012, de rectificación de las bases del proceso selectivo
para la configuración de una lista de reserva
por Auxiliar Administrativo, que a continuación se
reproduce textualmente:
Mediante Decreto de Alcaldía nº 693/2011 de fecha
31 de agosto de 2011 se aprobaron las bases y la
convocatoria que han de regir el proceso selectivo
para la configuración de una lista de Reserva de Auxiliares
Administrativos mediante el sistema de concurso-
oposición en régimen laboral temporal publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife el día 19 de septiembre de 2011,
Posteriormente dichas bases fueron rectificadas según
decreto de alcaldía número 721/2011 de fecha
26 de septiembre publicando dicha rectificación en
el correspondiente boletín.
Con fecha 15 de diciembre de 2011 se recibe escrito
de la Viceconsejería de Administración Pública
del Gobierno de Canarias mediante el cual se comunica
a este Ayuntamiento la existencia de infracciones
al ordenamiento jurídico en las mencionadas bases,
en concreto en lo expresado en las bases quinta y sexta
a tener de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Analizando las mismas, se advierte errores materiales
considerado subsanables y de conformidad con
el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local, y demás preceptos de pertinente
aplicación y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, es
por lo que resuelvo:
Primero: dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía de
número 721 de fecha 26 de septiembre de 2011.
Segundo.- Rectificar la base quinta quedando redactada
de la siguiente forma:
"Quinta: Tribunal: los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz
y voto, que deberán tener todos la condición de funcionarios
de carrera y laborales fijos y poseer un nivel
de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del Tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador
podrá requerir a los opositores para que acrediten
tanto su personalidad como que reúnen los requisitos
exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto
de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría,
y resolviendo, en caso de empate, el voto del que
actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias
en materia de personal el nombramiento de
colaboradores para la realización de las tareas de carácter
administrativo o material para el desarrollo o
ejecución de las pruebas cuando sea necesario en
atención al volumen o complejidad de las mismas.
Estos colaboradores tendrán voz pero no voto."
Tercero: Rectificar la base sexta quedando redactada
de la siguiente forma:
Sexta: Sistema selectivo. El sistema selectivo será
el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable
será de 10 puntos. Se valorará con un máximo
de 7 puntos la fase de oposición y con un máximo
de 3 puntos, la fase de concurso.
1. Fase de oposición: consistirá en dos ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá
en la resolución en el plazo máximo de 45 minutos
de un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario, constando el cuestionario de preguntas
con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de
ellas correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente
no serán puntuadas.
Este ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Prueba
informática. Constará de dos subpruebas de carácter
obligatorias y eliminatorias, según se detalla
a continuación:
Una subprueba será de tratamiento de textos (Word)
y la otra subprueba será de hoja de cálculo (Excel).
Será obligatorio superar cada una de las subpruebas
anteriores para superar el segundo ejercicio, calificándose
cada una de ellas de 0 a 10 puntos, debiendo
obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de
ellas.
En el supuesto de no superar algunas de ellas se
consignará la puntuación obtenida en cada una y no
apto en la puntuación final del segundo ejercicio.
La puntuación de la prueba de informática se obtendrá
mediante el cálculo de la media de las dos subpruebas.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final
de la fase de oposición será la resultante de aplicar
la siguiente fórmula:
((P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)) * 0,70
Siendo:
- P1: puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: se fijará sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,
y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
La calificación el segundo ejercicio se fijará
sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número
de puntuaciones. Las calificaciones del Tribunal
deberán aparecer con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios, que se publicará en la web
municipal y en el tablón de anuncios, establecerá un
plazo mínimo de 3 días o máximo de 5 días hábiles,
a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
2. Fase de concurso: la valoración de los méritos
sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios
de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de 3 puntos, se valoraran los siguientes méritos:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo
de 2,25 puntos:
• 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en una
Administración Pública, ejerciendo funciones de auxiliar
administrativo.
• 0,2 puntos por cada tres meses de servicio en otras
empresas no públicas, ejerciendo funciones de auxiliar
administrativo.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 0,75
puntos los cursos relacionados, únicamente con el
puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante
o certificado a razón de:
• 1 a 10 horas: 0,010 puntos por cada curso.
• 11 a 30 horas: 0,020 puntos por cada curso.
• 31 a 50 horas: 0,035 puntos por cada curso.
• 51 a 100 horas: 0,050 puntos por cada curso.
• Más de 100 horas: 0,075 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas
por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Tercero: publicar el correspondiente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios
y en la web del Ayuntamiento.
Cuarto: procédase a continuar con el procedimiento
selectivo una vez se publique en el Boletín Oficial
de la Provincia el anuncio de rectificación.
La Victoria de Acentejo.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.

1 comentario:

  1. Por lo que comenta, simplemente es una rectificación, por lo que todo sigue en marcha..un saludo!

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