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miércoles, 7 de septiembre de 2011

Convocatoria pública para juez de paz sustituto (Santa Brigida)

En el Boletín Oficial de Las Palmas se ha publicado hoy, en las páginas 16088-16090:

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada
el día 16 de agosto de 2011 adoptó el acuerdo de aprobar
las siguientes Bases:
“BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA
PARA LA PROPUESTA DE ELECCIÓN POR EL
PLENO MUNICIPAL DEL JUEZ DE PAZ
SUSTITUTODE LAVILLADE SANTABRÍGIDA.
1. OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria regular el
procedimiento para la propuesta por el PlenoMunicipal
del cargo de Juez de Paz Sustituto de la Villa de
Santa Brígida, que será nombrado para un período de
cuatro (4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo
dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y en el
artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para ser Juez de Paz se requiere ser español, tener
cumplidos 18 años de edad, y no estar incurso en ninguna
de las causas de incapacidad o de incompatibilidad
que establecen los artículos 303 y 389 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
3. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán al Presidente de laCorporación
y se presentarán en el Registro General de Entrada
deDocumentos durante el plazo deVEINTE (20)DÍAS
NATURALES, contando a partir del día siguiente al
que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia. En dichas instancias los
candidatos deberánmanifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la presente
convocatoria y deberán acompañarlas de los datos de
identificación, de declaración jurada de no estar
incurso en alguna de las causas de incapacidad o de
incompatibilidad, y de cuantos méritos se estimen
conveniente aportar al proceso de selección.
4. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
La propuesta para la elección del Juez de Paz
Sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros, entre las personas solicitantes que reúnan
las condiciones legales. Si no hubiera solicitantes el
Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos
requisitos de procedimiento.
El acuerdo del Pleno Municipal será remitido a la
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, acompañado de una certificación comprensiva
de los siguientes extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en
que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quorum
exigido por la Ley.
c)Datos de identificación y condiciones de capacidad
y de compatibilidad de los elegidos.
5. NORMAS DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en lasBases de esta Convocatoria
será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a
103 de la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987,
de 15 de julio, 7/1988, de 28 de diciembre y 7/1992,
de 20 de noviembre; así como lo dispuesto en el
Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz.
6. IMPUGNACIÓN.
Estas Bases, la convocatoria, y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de la
actuación del PlenoMunicipal, podrán ser impugnados
por los interesados en los casos y formas establecidas
en la Ley 4/1999, demodificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Contra las Bases se podrá recurrir potestativamente
en reposición, ante elmismo órgano que lo ha dictado
en el plazo de un mes y transcurrido dicho plazo,
únicamente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo o la Sala de dicho orden jurisdiccional
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según
corresponda, no pudiéndose interponer dicho recurso
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, demodificación
de lamisma, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia
del recurso extraordinario de revisión, en los casos
y plazos previstos en el artículo 118 de la citada Ley.”
Villa de Santa Brígida, a veinticuatro de agosto de
dos mil once.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Lucas Bravo de
Laguna Cabrera.
11.998

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