http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 1 de agosto de 2011

Convocatoria para la contratación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado de tres (3) Auxiliares de Ayuda a Domicilio (EL PINAR)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 18586 y siguientes:

Bases de la convocatoria para la contratación en
régimen laboral temporal por obra o servicio determinado
de tres (3) “Auxiliares de Ayuda a Domicilio”
en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, vinculadas
al “Plan Concertado de Prestaciones Básicas
de Servicios Sociales 2011”.
Primera: Objeto.
El objeto de la presente convocatoria, es la contratación
de tres (3) “Auxiliares de Ayuda a Domicilio”,
para su contratación en régimen laboral temporal
por obra o servicio determinado, vinculada al
desarrollo de las actividades establecidas en el Programa
de Carácter Temporal: “Plan Concertado de
Prestaciones Básicas de Servicios Sociales 2011”, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2007 de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
mediante el sistema de concurso, todo ello con
sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo que se detalla en las presentes Bases.
Las funciones a desarrollar por los Auxiliares de
Ayuda a Domicilio, serán las definidas en el artículo
15 del Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
(B.O.C. 19, de 12.2.1999), en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del
sistema público de Servicios Sociales establecido en
la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales
de Canarias.
Segunda: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local (B.O.E. nº 80, de 3 de abril
de 1985); en el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril (B.O.E. nº 96 y 97 de 22 y 23 de abril de
1986), en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89 de 13 de
abril de 2007) y supletoriamente en la Ley 30/1984
de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función
Pública (B.O.E. nº 185 de 3 de agosto de 1984)
en lo que sea de aplicación; en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe
ajustarse el Procedimiento de Selección de los
Funcionarios de la Administración Local; en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las Reglas Básicas y Programas Mínimos del
Procedimiento de Selección de los Funcionarios de
la Administración Local (B.O.E. nº 142, de 14 de junio
de 1991), Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. nº
75 de miércoles 29 de marzo); Real Decreto 2720/1998,
de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de
Contratos de Duración Determinada (B.O.E. nº 7 de
8 de enero de 1999).
Tercera: Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a
la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos
a efectos laborales. También podrán acceder:
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera
que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que
sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros con residencia legal en España,
conforme a las normas legales vigentes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en Posesión del certificado de escolaridad
o documento homologado legalmente.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le
impida el desempeño de las funciones propias del
puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones
físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles
con el desempeño de las tareas y funciones,
debiendo los aspirantes con discapacidad
acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido
por los equipos de valoración y orientación
del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades
Autónomas.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
prevista en la normativa vigente que
resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario o despido laboral procedente
por causas disciplinarias, del servicio de cualquier
Administración Pública o de órganos constituciones
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento
de selección, hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario interino.
Cuarta: Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro,
según anexo I que se adjunta a las presentes bases,
el cual podrá obtenerse gratuitamente en el Registro
General del Ayuntamiento, en la Calle José Padrón
Machín, s/n, El Pinar de El Hierro.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, del original o copia compulsada
de los méritos que se pretendan hacer valer.
Asimismo deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Certificado
de escolaridad o documento homologado legalmente.
- Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría a la
que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
- Declaración Jurada de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de Funciones Públicas, que deberá
cumplimentarse según anexo II que se adjunta a las
presentes bases.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la Función Pública,
que deberá cumplimentarse según anexo II que se
adjunta a las presentes bases.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público, que deberá cumplimentarse
según anexo III.
La fecha límite para la presentación y acreditación
de méritos, será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. En ningún caso, se valorarán
méritos no acreditados documentalmente, en
la forma que se determina en las presentes Bases.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos anteriormente
reseñados se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de
10 días naturales contados a partir de la publicación
de las presentes bases y su convocatoria, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de esta Convocatoria
se publicarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Quinta: Admisión de aspirantes.
5.1. Requisitos.
Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación
de los documentos reseñados en la Base Cuarta.
5.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar
de El Hierro, dictará Resolución en el plazo máximo
de 10 días naturales, aprobando la “Lista Provisional
de aspirantes admitidos y excluidos”, que se hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de 3 días naturales, para
la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles
defectos que hayan motivado la exclusión del
aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional
con indicación de los defectos observados,
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se apruebe la “Lista definitiva de admitidos”, que
se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la “Lista
de admitidos” pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso-
Administrativo, ante el Órgano de la Jurisdicción
correspondiente sobre esta materia.
No se considera defecto subsanable, la falta de aportación
de los méritos que se pretendan hacer valer,
por lo que no se valorarán aquellos méritos que no
resulten acreditados y/o aportados, en el dicho momento.
5.3. Errores y rectificaciones.
Los errores de hecho, podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sexta: Órganos de selección.
6.1. Composición.
El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-
Presidente, mediante Resolución que dictará
al efecto, que se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación Municipal, y que estará compuesto
por los siguientes miembros:
Presidente: un Funcionario de Carrera.
Secretario: el de la Corporación o Funcionario de
Carrera que le sustituya.
Vocales: cuatro vocales, Funcionarios de Carrera
o Laborales Fijos, de cualquiera de las Administraciones
Públicas, según la naturaleza de la plaza convocada
en la que se tendrá en cuenta la paridad entre
hombres y mujeres. El Tribunal quedará integrado,
además, por los suplentes respectivos que serán designados
simultáneamente con los titulares.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de
la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de los méritos y publicación de los
resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto,
excepto el Secretario que actuará con voz pero sin
voto.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse, así como para
adoptar los acuerdos necesarios, en todo lo no previsto
en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones
de aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias,
debiendo justificarse en cualquier caso las
mismas.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria
del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
Asesores especialistas: si fuese necesario, dada la
naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta
del Tribunal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas. En tal sentido, los asesores especialistas
deberán poseer las titulaciones académicas necesarias
que habiliten para el enjuiciamiento de las
pruebas de que se trate, y actuarán con voz, pero sin
voto.
6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de
mayor edad con derecho a voto.
6.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal, el personal colaborador
en su caso, y los Asesores especialistas deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna
o varias de las circunstancias señaladas en la
precedente base 6.3, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrán de practicarse de los trámites afectados
por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para
aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de
hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
actuaciones, así como para resolver las reclamaciones
que se interpongan contra sus resoluciones.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema selectivo, será el de Concurso, siendo
la puntuación máxima alcanzable de 5 puntos.
1.- Experiencia Profesional: (máximo 2 puntos).
Deberá referirse a las funciones y tareas propias de
la plaza a cubrir, otorgándose las puntuaciones siguientes:
- Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas, en una plaza de igual nivel y
naturaleza que la convocada: 0,15 puntos.
- Por cada mes de trabajo en empresas o entidades
privadas, en el desempeño de funciones propias de
la plaza convoca: 0,10 puntos.
La experiencia profesional se acreditará con Certificación
expedida por la Administración, empresa
o entidad privada en que hayan prestado sus servicios.
2. Formación: (máximo 1 punto).
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos
por organismos oficiales, y que versen sobre
materias relacionadas con las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria.
- Hasta 20 horas: 0,5 puntos.
- De 21 a 40 horas: 0,30 puntos.
- De 41 a 225 horas: 0,50 puntos.
3.- Entrevista aspirantes: (máximo 2 puntos).
Consistirá en el desarrollo de una entrevista personal,
de carácter curricular, destinada a valorar la
adecuación de los aspirantes, respecto al conocimiento
de las funciones a desempeñar. La entrevista tendrá
una duración máxima de treinta (30) minutos, en la
que se valorarán, atendiendo a criterios objetivos de
mérito y capacidad, la capacidad de trato personal y
de relación, y la iniciativa e interés en el desempeño
de las funciones del puesto solicitado, siempre en relación
con los datos que hubieren expresado los aspirantes
en sus respectivos currículum vitae, previamente
entregados al comienzo de la misma.
Octava: Contratación.
El Tribunal Calificador examinará la documentación
presentada por los aspirantes, a los efectos de la
valoración de los méritos acreditados, y posteriormente,
procederá al desarrollo de la entrevista personal
en el lugar y fecha que al efecto se señale en la
Resolución mediante la cual se apruebe la “Lista Definitiva
de Admitidos”. Finalmente, emitirá la propuesta
al Sr. Alcalde-Presidente de los tres (3) candidatos/
as a contratar, teniendo en cuenta la puntuación
obtenida, que se publicará en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
Concluido el proceso, los/las aspirantes propuestos
por el Tribunal Calificador, que hayan acreditado
los requisitos exigidos, serán contratados en Régimen
Laboral Temporal, por Obra o Servicio
determinado, para el desarrollo de las funciones descritas
en el artículo 15 del Decreto 5/1999, de 21 de
enero, por el que se regula la prestación del Servicio
de Ayuda a Domicilio (B.O.C. 19, de 12.2.1999), en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y
en el marco del sistema público de Servicios Sociales
establecido en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales de Canarias.
Novena: Recursos.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse por los interesados
con carácter potestativo, Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
El Pinar de El Hierro, en el plazo de 1 mes o directamente
recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente
de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de
2 meses, en ambos casos a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
conforme a lo dispuesto en el artículo 109 y 117
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, artículo 52 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario