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lunes, 4 de abril de 2011

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL 2011 DEL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en la página 9048:


Habida cuenta que ha resultado definitivamente
aprobado el Presupuesto del Cabildo de La Gomera,
para el 2011, al igual que el del Organismo Autónomo Consejo
Insular de Aguas, cuyo resumen por capítulos y plantilla se han publicado en el B.O.P n°
23, de 09 de febrero de 2011; y que de conformidad
con la normativa, las Corporaciones Locales aprobarán y publicarán anualmente, la Oferta de Empleo
Público, en el plazo de un mes desde la aprobación
del Presupuesto, ajustándose a la legislación básica
del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de
la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
1º.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para 2011,
en los siguientes términos:
Funcionarios de carrera:
- Grupo/Subg. según art. 76 de la Ley 7/2007: A/A2.
Clasificación.- Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica-clase Técnicos Medios. Vacantes:
- Área de Actividades Socioculturales.- 1 Diplomatura Trabajo Social.
- Área de Obras Públicas y Política Territorial.- 1
Arquitectura Técnica y 1 Ingeniería Técnica Forestal.
- Área de Agricultura.- 3 Ingeniería Técnica Agrí-
cola.
- Grupo/subg. según art. 76 de la Ley 7/2007: C/C2.
Clasificación.- Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica-clase Técnicos Auxiliares. Vacantes: 1 Auxiliar Delineante. Área de Agricultura.
Total Administración Especial.- 7.
2°.- Las convocatorias estarán sujetas a las limitaciones impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, reservándose un número de plazas
para su provisión mediante el sistema de promoción
interna, que tenderá a los máximos legalmente admitidos.
3°.- Que se proceda con los trámites de publicidad
en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP y a la remisión de lo resuelto a la Administración General del
Estado a los efectos establecidos en el art. 56.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, según lo dispuesto por la Disposición adicional primera del R.D.
248/2009.
4º.- Esta disposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Presidencia en el plazo de 1 mes,
o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de
2 meses; no pudiendo interponerse el segundo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del de reposición.

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