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viernes, 15 de abril de 2011

2 CONVOCATORIAS PARA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA: FOSERO Y VIGILANTE

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 10384 y siguientes:

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria
celebrada el día 29 de marzo de 2011, en urgencias,
punto 1, acordó:
“Previa la especial declaración de urgencia, hecha
en la forma legalmente establecida, se adoptó el siguiente
acuerdo:
1.- Expediente relativo a la convocatoria de procedimiento
selectivo, para la formación de dos listas
de reservas para posibles contrataciones laborales de
carácter temporal, correspondientes a las categorías
de Oficial, en la especialidad de fosero, y de Vigilante.
Visto el expediente relativo a la convocatoria de
procedimiento selectivo, para la formación de dos
listas de reservas para posibles contrataciones laborales
de carácter temporal, correspondientes a las categorías
de Oficial, en la especialidad de fosero, y de
Vigilante, resulta:
1º.- Consta en el expediente Resolución del Sr. Concejal
Teniente de Alcalde de Recursos Humanos, de
fecha 15 de febrero de 2011, por el que ordena el inicio
del expediente.
2º.- Asimismo consta en el expediente escrito del
Comité de Empresa, de fecha 23 de febrero de 2011,
mediante el cual señala su conformidad con la convocatoria.
3º.- La Asesoría Jurídica, con fecha 15 de marzo
de 2011, emite el preceptivo informe que se encuentra
incorporado al expediente, según dispone el Reglamento
Orgánico Municipal. Aeste respecto, debe
considerarse que han sido tenidos en cuenta el conjunto
de consideraciones efectuadas por la Asesoría
Jurídica, si bien, respecto al apartado 4.2 del citado
informe, relativo a la composición del Tribunal Calificador
en el que se hace referencia al artículo 61,
cuando se trata del 60 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado
Público, tal como se recoge en la Base 7ª de
la convocatoria y, conforme a lo dispuesto en el artículo
60.2 del mencionado Estatuto “El personal de
elección o designación política, los funcionarios interinos
y el personal eventual no podrán formar parte
de los órganos de selección”; por lo que, son de
aplicación los preceptos contemplados en el artículo
127-1 h), 2º párrafo de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo en
lo que respecta a la posibilidad de nombramiento del
Presidente entre los miembros de la Corporación, lo
cual, tal como se ha dicho, está expresamente ex-
cluido en el citado artículo 60.2 del Estatuto Básico
del Empleado Público precitado.
4º.- A los puestos que se pretenden cubrir temporalmente
mediante las referidas listas de reserva,
corresponden funciones que, por tener el carácter
de esenciales e inaplazables, se ajustan a la excepcionalidad
de las limitaciones que establece el artículo
23.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011. Respecto a los Oficiales-Foseros, a los que
corresponde llevar a cabo las exhumaciones, se trata
de un servicio muy especializado que debe estar
siempre disponible y que no se puede aplazar. Asimismo,
corresponde a los puestos de vigilante la
apertura y cierre de los edificios públicos, así como
su vigilancia y custodia, dándose el caso de que
la gran mayoría de ellos corresponden a colegios
públicos del municipio donde es imprescindible e
inaplazable la prestación diaria del servicio durante
el curso escolar.
5º.- El artículo 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
dispone que “el personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas se rige, además de por la
legislación laboral y por las demás normas convencionalmente
aplicables, por los preceptos de este Estatuto
que así lo dispongan.” Asimismo el artículo 55
del citado Estatuto establece que las Administraciones
Públicas seleccionarán a su personal funcionario
y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen
los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en
el Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
6º.- Consta en el expediente propuesta del Concejal
Teniente de Alcalde de Recursos Humanos de fecha
24 de marzo de 2011.
7º.- El Servicio de Recursos Humanos del Área de
Presidencia y Planificación, emite el correspondiente
informe que se encuentra incorporado al expediente,
con el conforme del Director del Área.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Convocar el procedimiento selectivo para
la formación de dos listas de reserva para posibles
contrataciones laborales de carácter temporal, correspondientes
a las categorías de Oficial, en la especialidad
de fosero, y de Vigilante.
Segundo.- Aprobar las Bases que rigen la convocatoria,
que, transcritas literalmente, dicen:
Bases de la convocatoria para la contratación, con
carácter laboral temporal, mediante listas de reserva,
de trabajadores de las categorías de oficial, en la especialidad
de fosero, y de vigilante, del Excmo. Ayuntamiento
de San Cristóbal de La Laguna.
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la composición
de dos listas de reserva para posibles contrataciones
laborales de carácter temporal, correspondientes
a las categorías de oficial, especialidad de
Fosero, y de Vigilante, respectivamente, en orden a
asegurar la eficacia administrativa en la gestión, conforme
a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución
y atender al cumplimiento de los principios
rectores de acceso al empleo público de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad así como a la urgencia
en la cobertura temporal.
Las listas de reserva que se constituirán con este
procedimiento vendrán a completar las que ya existen
en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
para estas categorías, según lo regulado en la
Disposición Adicional de estas Bases.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-
oposición, siendo de aplicación la normativa
concordante sobre acceso a la función pública, junto
con las presentes Bases que regirán el proceso selectivo.
Las retribuciones a percibir serán las que se establecen
para las citadas categorías profesionales en el
vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La
duración de las contrataciones será la necesaria para
cubrir la necesidad temporal generada, tanto para
la cobertura de vacantes hasta su ocupación definitiva,
como para sustitución del titular con derecho de
reserva hasta su incorporación.
Segunda.- Publicaciones.
De conformidad con el artículo 59.5 b) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una vez comenzado el procedimiento
selectivo, la comunicación de los anuncios
que se deriven de los actos integrantes de este
procedimiento selectivo, se realizará mediante la exposición
en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y la inserción en la página Web del Ayuntamiento de
San Cristóbal de La Laguna: http://www.aytolalaguna.
com.
Tercera.- Requisitos de los participantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán cumplir y declarar en su solicitud
que reúnen todos los requisitos establecidos en el art.
56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, según se relaciona en esta
Base. Dichos requisitos deben cumplirse en la fecha
de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación
correspondiente.
La acreditación de dicho cumplimiento únicamente
se realizará por quienes hayan superado el procedimiento
y sean propuestos por el Tribunal Calificador,
en el momento previo a la relación definitiva de
aprobados que constituirá la lista de reserva, con la
presentación de los correspondientes documentos,
según se establece en la Base décimo primera.
Requisitos:
a) Nacionalidad:
Tener nacionalidad española; nacionalidad de un
Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado
al que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España.
Tener la condición de cónyuge de español o de nacional
de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho.
Tener la condición de descendiente de español o
de nacional de la Unión Europea o de sus respectivos
cónyuges, siendo menor de 21 años o mayor dependiente.
Tener la condición de extranjero con residencia legal
en España.
Conocimiento del Castellano.- Todos los aspirantes
deberán poseer un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
Personas con discapacidad.- De conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, los aspirantes afectados por
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones que los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de
la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
inhabilitado para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
e) Titulación exigida:
- Para Oficial (Fosero): Estar en posesión del título
de Graduado en Educación Secundaria, Educación
General Básica o Formación Profesional de Técnico
o Técnico Auxiliar, o equivalente.
- Para vigilante: Estar en posesión del título de Educación
Primaria, Certificado de Escolaridad o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá poseer la credencial de homologación
correspondiente.
Cuarta.- Solicitudes de participación.
4ª.1.- La solicitud para tomar parte en este procedimiento
debe realizarse en el modelo normalizado
que los interesados podrán obtener gratuitamente a
través de la página Web municipal: http://www.aytolalaguna.
com, o en cualquiera de las oficinas del
Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.), en horario
de atención al público, cuyas ubicaciones y horarios
pueden consultarse en la citada Web.
4ª.2.- Lugar de presentación.- La presentación de
la solicitud debe realizarse en el Registro General de
esta Corporación ubicado en las oficinas del Servicio
de Atención al Ciudadano (S.A.C.) Asimismo,
las solicitudes podrán presentarse conforme a lo dispuesto
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4ª.3.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte días naturales,
contados desde el día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del 16 de abril 
al 5 de mayo del 2011
4ª.4.- Documentación que acompañará la solicitud:
A las solicitudes para tomar parte en las pruebas, se
acompañará, en el momento de su presentación, la
documentación siguiente:
4ª.4.1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su
caso, del Documento de identidad del país de origen
o del Pasaporte, vigentes en el plazo de presentación
de instancias.
4ª.4.2.- El recibo acreditativo de haber pagado la
tasa por derechos de examen en el plazo de presentación
de solicitudes o, en caso de que el solicitante
reúna los requisitos para tener derecho a la exención
del pago de tasas, deberá aportar los documentos acreditativos
de dicha exención, según se indica en la base
quinta.
4ª.4.3.- La documentación acreditativa de la experiencia
profesional, que consistirá en fotocopias compulsadas
de cualquiera de los documentos que a continuación
se detallan:
Vida Laboral expedida por la Seguridad Social.
Contratos de trabajo acompañados de la última nómina
a que se refieran dichos contratos.
Certificaciones de otras Administraciones en las
que haya prestados servicios.
En todos los casos debe poder comprobarse mediante
la documentación aportada, suficiente en Derecho,
cual es el puesto de trabajo desempeñado y
durante cuanto tiempo se desempeñó.
4ª.4.4.- Certificado expedido por la correspondiente
Administración Pública que acredite el procedimiento
selectivo, destinado a provisión de puestos o constitución
de listas de reserva, que hubiera superado el
aspirante, con indicación de la categoría laboral, a
los efectos de su valoración según lo dispuesto en la
base 8ª.5.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
no podrán ser aportados documentos que
avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
4ª.4.5.- Aspirantes con discapacidad:
Aportarán, en el momento de presentar la solicitud,
la certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad, de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
debiendo ser aquél igual o superior al 33%.
Además tendrán que manifestar, de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios.
Tales adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar.
Quinta.- Derechos de examen.
Los derechos de inscripción se fijan en 15 euros,
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal
de este Ayuntamiento, reguladora de la Tasa por
Expedición de Documentos Administrativos y Derechos
de Examen (BOPnº 55 de 11 de abril de 2005).
El pago de estos derechos se hará mediante ingreso
en la cuenta corriente de la entidad bancaria Cajacanarias
número 2065 0021 17 2904003914, denominada
“Ayuntamiento de La Laguna: Oposiciones
y Concursos”, indicando siempre el nombre del opositor.
La tasa de los derechos de examen debe abonarse
necesariamente dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho
plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante
a las pruebas selectivas.
5ª.1.- Exención de pago de las tasas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales administrativas y del orden social, modificado
por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de medidas fiscales administrativas y del
orden social, estarán exentas del pago de la tasa:
Las personas con discapacidad igual o superior al
33%, que deberán acreditarlo con el correspondiente
certificado del grado de discapacidad expedido por
la Administración competente presentado en el plazo
de presentación de solicitudes.
Las personas que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de esta convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, desde un mes antes
de la fecha de la convocatoria y hasta el momento
de presentar la solicitud de participación en este
procedimiento, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. Deberán acreditar
ambas circunstancias con certificado expedido
por la Administración competente en materia de empleo
y, respecto a la acreditación de rentas, mediante
declaración responsable, según modelo del Anexo
I. Estos documentos deben presentarlos dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Los miembros de las familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, de conformidad con la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a
las Familias Numerosas, estarán exentos del pago de
tasas por derechos de examen, debiendo acreditarlo
dentro del plazo de presentación de solicitudes, con
fotocopia compulsada del correspondiente carnet en
vigor.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía-Presidencia aprobará la lista provisional de
los aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos, la causa de exclusión, a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello
o, en su caso, presentar reclamación, en el plazo de
10 días.
Una vez resueltas las reclamaciones, mediante resolución
de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la
aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos al procedimiento selectivo, haciéndose
constar además el lugar, fecha y hora en que
tendrá lugar la primera prueba del procedimiento selectivo,
así como el orden de actuación de los aspirantes.
Las listas, provisional y definitiva, de admitidos y
excluidos se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia y en los lugares indicados en la Base Segunda.
Séptima.- Tribunal Calificador.
7ª.1.- Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto
de cinco miembros, según se indica a continuación,
con sus correspondientes suplentes, todos
ellos con titulación igual o superior a la exigida para
participar en este procedimiento selectivo, y respetando
lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
El Tribunal calificador estará compuesto por:
Una Presidencia: Personal Funcionario de carrera
de la Corporación.
Una Secretaría: Personal Funcionario de carrera de
la Corporación.
Un vocal: Personal funcionario de carrera o personal
laboral fijo de la Corporación.
Dos vocales: Apropuesta del Comité de Empresa.
7ª.2.- La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Decreto
de la Alcaldía Presidencia, publicándose según lo indicado
en la Base Segunda.
7ª.3.- El Tribunal Calificador podrá constituirse y
actuar válidamente cuando se encuentren presentes
al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en
todo caso, la asistencia de quien ostente la Presidencia
y la Secretaría. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto
del Presidente.
7ª.4.- Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución
antes de la realización del primer ejercicio de la oposición,
y en dicha sesión acordará todas las decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
7ª.5.- El Tribunal podrá disponer la incorporación
de especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración en
su especialidad técnica, actuando con voz pero sin
voto. En todo caso deberán poseer la titulación académica
o profesional que les habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas y su designación deberá ser
publicada según la Base Segunda de esta convocatoria.
7ª.6.- Mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia
se podrá nombrar empleados públicos para colaborar
en el desarrollo del proceso de selección. Dicho
personal limitará su actuación, bajo las instrucciones
de la Presidencia del Tribunal, al desarrollo de tareas
de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida
de documentos y otras análogas. La resolución de
nombramiento del personal colaborador se expondrá,
por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración
de cada ejercicio de la oposición, antes del
inicio del mismo.
7ª.7.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando
estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las
distintas Administraciones, dentro de los tres años
anteriores a la publicación de aquéllas en las que haya
de intervenir, debiendo notificar la concurrencia
de cualquiera de estas circunstancias a la Alcaldía-
Presidencia.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos
las circunstancias previstas en el artículo 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7ª.8.- Los miembros del Tribunal Calificador y, en
su caso, los especialistas y personal colaborador tendrán
derecho a percibir las indemnizaciones o dietas
que les correspondan en relación a los servicios y a
los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales
de la categoría tercera. Aestos efectos, el Secretario
del Tribunal expedirá certificación acreditativa
de cada una de las sesiones del Tribunal y de las
personas asistentes a las mismas.
7ª.9.- El Tribunal está facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas.
Octava.- Comienzo y desarrollo del sistema selectivo.
8ª.1.- La selección se realizará por el sistema de
concurso-oposición que se compone de dos partes.
La primera de ellas es la fase de oposición, de carácter
eliminatorio y consiste en la celebración de
dos ejercicios, uno teórico y otro práctico y, la segunda,
fase de concurso, consiste en la valoración de
los méritos: evaluación de la experiencia profesional
y otros méritos, según se indica en el punto 8ª 5.
8ª.2.- La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través
de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos que se publicará según
lo indicado en la Base Segunda.
8ª.3.- El Tribunal identificará a los opositores al
comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
a cada ejercicio con el Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, documento equivalente.
8ª.4.- Llamamientos y orden de actuación de los
aspirantes.- Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en un llamamiento único. Salvo casos de
fuerza mayor apreciados por el Tribunal, la no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar
en el procedimiento selectivo quedando, en consecuencia,
excluido.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
todos aquellos ejercicios que no se realicen conjuntamente
será el determinado en el sorteo público anual
celebrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal
de la Administración, Provisión de Puestos y
Promoción, publicado en el BOE, señalándose asimismo
en el anuncio en el que se publique la lista definitiva
de admitidos.
8ª.5.- Desarrollo del sistema selectivo.- Constará
de dos partes, teniendo la primera de ellas carácter
eliminatorio:
Primera parte: Fase de Oposición.- Consistirá en
la celebración de dos ejercicios: Un cuestionario y
un ejercicio práctico.
Primer ejercicio: Cuestionario.- Consistirá en responder
a un cuestionario de 20 preguntas, tipo test,
relacionadas con el temario que figura como Anexo
II, durante un tiempo máximo de media hora. Para
cada pregunta se ofrecerán tres respuestas alternativas,
de las cuales sólo una es la correcta. La
puntuación de cada respuesta correcta será de 1 punto,
las respuestas erróneas se puntuarán negativamente,
restando 1 punto por cada una de ellas y las
preguntas no contestadas se puntuarán con 0 puntos,
siendo la puntuación máxima a obtener en este
ejercicio de 10 puntos. Será preciso obtener 5
puntos para superar el cuestionario y realizar el segundo
ejercicio.
La elaboración del cuestionario se llevará a cabo
por el Tribunal en el mismo lugar de celebración del
ejercicio, en el plazo de las tres horas inmediatamente
anteriores al comienzo de la prueba.
Segundo ejercicio: Ejercicio práctico.- Consistirá
en un ejercicio a determinar por el Tribunal relacionado
con las tareas o funciones del puesto. La puntuación
máxima será de 10 puntos y la mínima para
superarlo de 5 puntos.
La calificación de los ejercicios deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador. Cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y
la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros exista una diferencia de dos o más
enteros entre éstas, será automáticamente excluida,
y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
La puntuación de la primera parte, fase de oposición,
será la media aritmética de puntos obtenidos en
el primer y segundo ejercicio, debiendo en todo caso
haber superado ambos. Esta primera fase tiene carácter
eliminatorio.
Segunda parte: Fase de Concurso.- Consistirá en
la evaluación de la experiencia profesional, y otros
méritos, se según se indica a continuación, considerando
los méritos acreditados por el aspirante.
* El Tribunal evaluará la experiencia profesional
según los siguientes criterios:
- El tiempo de servicios prestados en cualquier Administración
Pública desempeñando un puesto de trabajo
de categoría y funciones idénticas a la plaza con-
vocada, a razón de 0.08 puntos por mes completo de
trabajo, hasta un máximo de 1.75 puntos. Los días
que no completen un mes se computarán a razón de
0.0026 puntos.
- El tiempo de servicios prestados en puestos de similar
categoría, a razón de 0.06 puntos por mes completo
de trabajo, hasta un máximo de 1.75 puntos.
Los días que no completen un mes se computarán a
razón de 0.002 puntos.
Los apartados anteriores son excluyentes, en el sentido
de no poder computarse el mismo período en
ambos apartados.
* Otros méritos: 0.25 puntos, hasta un máximo de
0.5 puntos, por cada procedimiento selectivo que haya
superado el aspirante y que hubiera sido convocado
por cualquier Administración Pública, destinado
a la provisión de puestos o constitución de listas
de reserva del mismo o superior grupo de titulación
e igual ámbito funcional.
La puntuación total.- Estará integrada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en la fase de concurso, debiendo obtenerse un mínimo
de 5 puntos para superar el proceso selectivo.
Novena.- Relación de aspirantes aprobados.
El orden de la lista de aprobados y por tanto de la
listas de reserva estará determinado, para cada una
de ellas, por la puntuación final obtenida en el concurso-
oposición en orden decreciente, ocupando el
primer lugar de la lista quien mayor puntuación haya
conseguido. En el supuesto de empate, éste se resolverá
a favor de quien hubiera obtenido la mayor
nota en la realización del ejercicio práctico y, si aún
así se mantuviera el empate, se resolverá a favor de
quien hubiera obtenido la mayor nota en la evaluación
de la experiencia profesional, decidiendo finalmente
si continuara el empate la nota del cuestionario.
El Tribunal publicará en los lugares mencionados
en la Base Segunda la lista de los aspirantes propuestos
para configurar las listas de reserva correspondiente.
Décima.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantará acta de
cada sesión, que firmarán los miembros que a la misma
asistan, con las calificaciones otorgadas a los aspirantes,
así como las incidencias que pudieran derivarse
de la convocatoria.
Décimo primera.- Acreditación de requisitos.
Los aspirantes que hayan superado el procedimiento
selectivo, dentro del plazo de 10 días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la
lista de aprobados, deberán acreditar los requisitos
expresados en la Base Tercera y aportar la documentación
siguiente:
11ª.1.- Acreditación de nacionalidad y de la edad
mínima de acceso:
- Los de nacionalidad española y nacionales de la
Unión Europea: fotocopia compulsada del Documento
Nacional de Identidad o del Pasaporte.
- Los extranjeros residentes en España.- Fotocopia
compulsada del Pasaporte y del Permiso de residencia.
- En el resto de los casos, se acreditará según la
normativa vigente en materia de circulación y residencia
en España de ciudadanos de los estados miembros
de la Unión Europea y de otros estados parte en
el acuerdo sobre el espacio económico europeo.
11ª.2.- Certificado médico oficial que acredite que
el aspirante posee la capacidad para desarrollar las
funciones del puesto de trabajo.
11ª.3.- Declaración responsable acreditativa de no
haber sido separado del servicio ni encontrarse en
ninguna de las situaciones detalladas en el artículo
56.d) de la Ley 7/2007, por la que se aprobó el Estatuto
Básico del Empleado Público, cumplimentada
según el modelo del Anexo III.
11ª.4.- Titulación Oficial o certificado acreditativo
de poseerla:
- Aspirantes de la Lista de Oficial-Fosero: Fotocopia
compulsada de Título Oficial (o certificado expedido
por el órgano competente, acreditativo de estar
en condiciones de obtenerlo y haber abonado los
derechos) de Graduado en Educación Secundaria; de
Educación General Básica; de Formación Profesional
de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalente.
- Aspirantes de la Lista de Vigilante: Fotocopia
compulsada de Título Oficial (o certificado expedido
por el órgano competente, acreditativo de estar en
condiciones de obtenerlo y haber abonado los derechos)
de Educación Primaria, Certificado de Escolaridad
o equivalente.
11ª.5.- Anexo IV en el que indicará los datos necesarios
y medio preferente por el que desean recibir
las comunicaciones de ofertas cuando así corresponda
a su turno en la correspondiente lista de reserva.
Decimosegunda.- Constitución de las listas de reserva
y vigencia.
12ª.1.- Finalizado el procedimiento selectivo, comprobada
la documentación presentada por los aspirantes
que lo hubieran superado, o transcurrido el
plazo previsto para dicha presentación, la Junta de
Gobierno Local aprobará la constitución de las listas
de reserva, de acuerdo con la propuesta del Tribunal
Calificador, con aquellos aspirantes que hubieran
acreditado en plazo reunir los requisitos según
establece la base Décimo Primera. La certificación
del acuerdo adoptado para la constitución de las listas
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
y en los lugares mencionados en la Base Segunda.
12ª.2.- Las listas de reserva de esta convocatoria
se establecen, tanto para cubrir vacantes hasta su ocupación
definitiva, como para sustitución de los titulares
con derecho a reserva de puesto, de manera que
puedan atenderse las necesidades que, con arreglo a
las categorías de esta convocatoria, pudieran surgir
en el Cementerio o en la vigilancia de Colegios Públicos
o edificios municipales, estando vigentes hasta
que se produzca una nueva convocatoria.
Decimotercera.- Procedimiento de gestión de las
listas de reserva.
13ª.1.- Apreciada la necesidad de contratación se
efectuará el llamamiento a los integrantes de la respectiva
lista de reserva por el medio preferente que
haya manifestado y utilizando los datos de contacto
por ellos facilitados en el Anexo IV.
13ª.2.- Para mayor eficacia se realizarán cinco comunicaciones
a los cinco primeros integrantes de la
lista. Si, en el plazo de cinco días hábiles, desde la
recepción de la comunicación postal o del envío del
Fax o correo electrónico, no se han obtenido respuestas
afirmativas por escrito de los destinatarios,
respecto a su interés y disponibilidad para atender la
oferta de que se trate, no pudiéndose llevar a cabo la
contratación ofertada, se comunicará a los cinco siguientes.
13ª.3.- Las contrataciones que pudieran resultar se
realizarán por estricto orden de la lista de reserva,
considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional
de estas Bases.
La comunicación no conlleva, para el destinatario,
el derecho a ser contratado sino que se trata de conocer
su disponibilidad e interés en una determinada
oferta.
Los integrantes de la lista de reserva a los que se
remita comunicación, están obligados a responder en
el plazo establecido en esta base, respecto a su disponibilidad
para ser contratado.
13ª.4.- Cuando las necesidades se refieran a sustitución
de trabajador con derecho a reserva de puesto,
se seguirá el orden de la lista empezando por quien
no haya sido llamado. Una vez finalizada la lista se
comenzará ésta desde el principio.
Quienes no respondan por escrito a las comunicaciones
en el plazo establecido o respondan negativamente
a las ofertas de sustituciones de trabajadores
con derecho a reserva de puesto, pasarán al último
lugar de la lista. Permanecerán en el mismo lugar de
la lista quienes, en el plazo establecido, respondan
por escrito rechazando estas ofertas, por alguna de
las siguientes causas, que deberán justificar documentalmente:
Razón de salud del interesado que impida la incorporación.
Enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta
el segundo grado de parentesco.
Deber inexcusable de carácter público o personal.
13ª.5.- Cuando las necesidades se refieran a cubrir
vacantes hasta su cobertura con carácter definitivo
mediante la convocatoria del procedimiento selectivo
correspondiente, las comunicaciones se efectuarán
comenzando, para cada vacante, siempre desde
el principio de la lista, independientemente de que
quienes figuren en ella hubieran sido llamados alguna
vez. En caso de ausencia de respuesta en el plazo
establecido o de respuesta negativa por parte del destinatario
de la comunicación, se aplicará lo establecido
para las sustituciones de trabajadores con derecho
a reserva de puesto.
13ª.6.- Las respuestas a las comunicaciones deberán
siempre realizarse por escrito, manifestando
la disponibilidad o no para la contratación, mediante
la presentación del correspondiente escrito en el
Servicio de Recursos Humanos de la Corporación,
personalmente mediante comparecencia, a través de
Fax o de correo electrónico dirigidos a los números
o dirección de correo electrónico que se indicarán
en la comunicación remitida o en el mensaje telefónico.
13ª.7.- Si la comunicación telefónica figura en el
primer lugar de preferencia del interesado, se realizarán
cuatro llamadas en dos días consecutivos, dejando
constancia en el expediente de quien las realiza,
del día y la hora en que se efectúan, así como si
se ha conseguido contactar con el interesado o se ha
dejado mensaje. El plazo de cinco días hábiles contará
a partir del siguiente a aquél en que se ha establecido
contacto o se ha dejado el mensaje. Si no se
consigue contactar o dejar mensaje después de los
intentos referidos, se comunicará al siguiente de la
lista.
Si consta dirección de correo electrónico en los datos
facilitados por el aspirante para recibir las comunicaciones,
se le remitirá además un correo electrónico
con la comunicación de la oferta el día en que
se haga la primera llamada telefónica.
13ª.8.- Finalizada una contratación por sustitución
de trabajador con derecho a reserva de puesto, el trabajador
cesado volverá a incorporarse a la lista de reserva
en el puesto que ocupaba antes de ser contratado.
Décimo Cuarta.- Regulación jurídica de la contratación.
La contratación laboral se realizará conforme al
Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, en materia de contratos de duración
determinada, en particular la modalidad de interinidad.
El personal laboral temporal contratado estará sujeto
al régimen de incompatibilidades establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Decimoquinta.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases
reguladoras de Régimen Local y demás disposiciones
concordantes en la materia; en el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1996, de 18 de abril, la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
así como lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y demás disposiciones concordantes.
Decimosexta.- Impugnación.
Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá
interponer en vía administrativa recurso potestativo
de reposición ante la Junta de Gobierno Local,
en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente
de su publicación en los términos previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; o bien, interponer directamente
el recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente de su publicación, a tenor
de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con
el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional.
Las listas de reserva que se constituyan como consecuencia
de este proceso selectivo se adicionarán a
las ya existentes en el Excmo. Ayuntamiento de La
Laguna para las categorías de Oficial-Fosero y de Vigilante,
aprobadas, respectivamente, por los Decretos
de la Alcaldía nº 4020/2007, de 29 de noviembre
y nº 4150/2006, de 6 de noviembre, como consecuencia
de las convocatorias publicadas en el B.O.P.
nº 76, de 22 de mayo de 2006 y en el B.O.P. nº 77 de
25 de mayo de 2007.
Los integrantes de las listas anteriores que, habiendo
sido llamados, no han llegado a iniciar relación laboral,
pasarán a ocupar los últimos lugares de las nuevas
listas que ahora se constituyen.

Anexo II.
Temario para lista de reserva oficial, especialidad
de Fosero.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios
Generales.
Tema 2.- El municipio. Competencias municipales
obligatorias en el municipio de La Laguna.
Tema 3.- Descripción de las funciones de la categoría
de fosero en las dependencias municipales de
cementerios.
Tema 4.- Técnicas, herramientas, materiales y actuaciones
relacionadas con el ejercicio de las funciones
de fosero.
Tema 5.- Los riesgos laborales y su prevención en
las funciones de fosero.
Tema 6.- El régimen disciplinario del personal laboral
del Ayuntamiento (cap. VI del Convenio Colectivo).
Tema 7.- Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de
Igualdad entre Mujeres y Hombres: Definiciones incluidas
en el anexo final de la Ley (Principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres, Segregación
Laboral, Acoso por razón de género, por razón de sexo
y Acoso sexual, Conciliación de la vida laboral
personal y familiar, Discriminación Directa, Indirecta
y Laboral, Violencia de Género) y Principios generales
de actuación de la Administración Pública (art.
4).
Temario para lista de reserva de vigilantes.
Tema 1.- El municipio. Competencias municipales
obligatorias en el municipio de La Laguna.
Tema 2.- El Reglamento de Régimen Interior aplicable
a los vigilantes-guardianes de centros públicos
docentes a cargo del Ayuntamiento de La Laguna (artículo
13 del vigente Convenio Colectivo).
Tema 3.- El control de las instalaciones eléctricas
y mecánicas en los Centros Públicos.
Tema 4.- Técnicas y actuaciones a utilizar en situaciones
de emergencia.
Tema 5.- Los riesgos laborales y su prevención en
las funciones de vigilancia.
Tema 6.- El régimen disciplinario del personal laboral
del Ayuntamiento (Cap.VI del Convenio Colectivo).
Tema 7.- Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de
Igualdad entre Mujeres y Hombres: Definiciones incluidas
en el anexo final de la Ley (Principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres, Segregación
Laboral, Acoso por razón de género, por razón de sexo
y Acoso sexual, Conciliación de la vida laboral
personal y familiar, Discriminación Directa, Indirecta
y Laboral, Violencia de Género) y Principios generales
de actuación de la Administración Pública (art.
4).

2 comentarios:

  1. Hola que tal? donde puedo comprar o descargar el Temario para lista de reserva de vigilantes?

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  2. Mira a ver si lo ha publicado alguna de las editoriales: Mad, etc o sino tendrás que buscarlo tema a tema en la biblioteca o en internet..un saludo

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