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miércoles, 1 de abril de 2020

Bases de la convocatoria para la selección de catorce plazas de policía local (MOGÁN)

En el BOP del 20/03 se ha publicado en las páginas 3298 y ss:

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 975/2020 de 13 de marzo, se dictó Decreto por el Concejal Delegado en materia de Urbanismo, Seguridad Ciudadana, Asesoría Jurídica y Mediación, Recursos Humanos, Contratación y Mercadillos/Dominio Público según Decreto 2050/2019 de 17 de junio, por medio del cual se modifican las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CATORCE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, donde se recoge que: “Vista la propuesta de resolución de Recursos Humanos con Referencia, Rso20-039 de 11 de marzo de 2020, relativa a la modificación de las bases de la convocatoria para la selección de catorce plazas de la policía local, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionario de este Ayuntamiento. Como consecuencia del escrito remitido por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, Servicio de Administración Local, referido este a las observaciones presentadas a dichas bases por la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Recogiéndose en la presente propuesta las modificaciones a las observaciones presentadas, siendo estas: ANTECEDENTES I. Que con fecha 2 de agosto de 2019, se dictó por el Concejal Delegado de Recursos Humanos el Decreto número 2677/2019, por medio del cual se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el sistema de oposición, promoción libre, de catorce plazas de la Policía Local, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. 3298 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 II. Con fecha 2 de agosto de 2019, se remite el Decreto 2677/2019 por este Ayuntamiento, mediante ORVE con número de registro REGAGE19s00003501769, a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, para que las mismas fueran valoradas y si se adecuaban al ordenamiento jurídico. III. Con fecha 25 de noviembre de 2019 por parte de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, Servicio Administración Local, se remite escrito relativo la impugnación del Decreto 2677/2019, de 2 de agosto, relativo a la aprobación de las bases para la provisión de 14 plazas de policía local, subgrupo C1, al considerarse por dicha Viceconsejería que existen en las mismas infracciones al ordenamiento jurídico. IV. Con fecha 3962/2019 de fecha 27 de noviembre se dictó por el Concejal Delegado de Recursos Humanos resolución por medio del cual atendiendo a lo recogido en el escrito de impugnación remitido por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, Servicio de Administración Local, anteriormente mencionado. V. Con fecha 20 de febrero de 2020, por parte de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, Servicio Administración Local, se remite escrito de colaboración en relación con Decreto 3962/2020 de 27 de noviembre, por medio del cual se presentan una serie de observaciones a dicho decreto, recogiéndose literalmente en dicho escrito que: “Examinado el Decreto número 3962/2019, de fecha 27 de noviembre, dictado por el AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Mogán, por el que se modifican las bases de la convocatoria para la selección de 14 plazas de policía local, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionario de ese Ayuntamiento, publicado en el BOP número 156 de fecha 27 de diciembre de 2019 se formula, por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, las observaciones que se detallan a continuación: - Primera: No figura cumplido previamente lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 178/2006 sobre la remisión de las bases a esta Dirección General de Seguridad y Emergencias antes del plazo de presentación de solicitudes. - Segunda: En la Base 2ª: “Requisitos de Aspirantes”, se ha de separar y aclarar mejor el apartado d) Carecer de antecedentes penales, según lo recogido en la Ley 6/1997 de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales y su modificación por Ley 9/2007 de 13 de abril, por la que se crea el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. - Tercera: En la Base 7ª: “Sistema Selectivo”, apartado 3) Conocimientos: El apartado b) Desarrollo, no se corresponde a lo recogido en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. - Cuarto: En la Base 11ª: “Lista de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión”, el plazo de aportación de documentación ha de recogerse “20 días hábiles”(no naturales) dado que no existe una ley al respecto conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/15: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”. - Quinto: En la Base 12ª: “Nombramiento como funcionario de carrera”, no figura la publicación en el BOC de dicho nombramiento tal como se recoge en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre. - Sexto: En la Base 13ª: “Incompatibilidades”, se ha de tener en cuenta y hacer referencia a lo previsto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: “La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades”. - Séptimo: Anexo II: “Pruebas Psicotécnicas”, en el apartado 2 el cuarto párrafo no se ajusta a lo establecido en el artículo 16.1 de Decreto 178/2006 de 5 de diciembre y al artículo 3.2 de la orden de 24 de marzo de 2008 que lo desarrolla, no habiéndose hacer referencia a pruebas para empleos de mandos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 3299 - Octavo. Anexo III: “Temario” • En la Parte General, los temas 16 y 17 no aparecen recogidos en la Orden del 24 de marzo de 2008 con lo que no debe hacerse referencia a ellos ni requerirse para la prueba de conocimientos. • En la Parte Derecho Penal y Procesal, los temas 10 y 11 no se ajustan a lo recogido en la Orden; y el tema 14 no aparece en la misma con lo que no debe hacerse referencia al mismo ni requerirse para la prueba de conocimientos. • En la Parte Específica Particular, se han añadido los Temas del 25 al 33, los cuales no vienen recogidos en la Orden con lo cual no debe hacerse referencia a los mismos ni requerirse para la prueba de conocimientos. Lo que se le comunica a los efectos procedentes, en base a la colaboración que debe existir entre las distintas Administraciones, con el ruego de que, si lo considera conveniente, proceda a tener en cuenta las observaciones remitidas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en los términos contemplados”. Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Concejalía Delegada en el área Recursos Humanos, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto 2050/2019 de fecha 17 de junio, formulo la siguiente propuesta de resolución: Primero. Admitir las observaciones realizadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Segundo. Modificar las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de catorce (14) plazas de policía local, por el sistema de promoción libre, subgrupo C1 de este Ayuntamiento, en los siguientes puntos y quedando estos de la siguiente forma: Primero. En lo que respecta a la Base 2ª “Requisitos de los aspirantes”, donde en el punto d) dice: No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos o tenerlos cancelados. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. Debe decir: d) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, tal y como se recoge en la Ley 6/1997 de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales y su modificación por Ley 9/2007 de 13 de abril, por la que se crea el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Segundo. En lo que respecta a la Base 7ª. “Sistema Selectivo”, apartado 3) Conocimiento: El apartado b) Desarrollo donde dice: Consistirá en la contestación por escrito de 10 preguntas cortas que versarán sobre el temario que figura en la presente convocatoria en el Anexo III. El tiempo de desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además el conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos 5 preguntas. Debe decir: Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados. Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla. Tercero. En lo que respecta a la Base 11ª “Lista de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión” donde dice que el plazo para la aportación de documentos es de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, debe decir: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. 3300 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 Cuarto. En lo que respecta a la Base 12ª: “Nombramiento como funcionario de carrera”, donde dice: Boletín Oficial de la Provincia, debe decir: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Boletín Oficial de Canarias, tal y como se recoge en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre. Quinto. En lo que respecta a la Base 13ª: “incompatibilidades” además de lo recogido en dicha base, hay que hacer referencia al artículo 6.7 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: “La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades Sexto. En lo que respecta al Anexo II: “Pruebas Psicotécnicas”, en su apartado 2 donde dice: 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. - Extraversión: Media-Alta. - Conciencia: Alta. - Integridad: Alta-Muy Alta. - Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7. En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes: Independencia: Media. Flexibilidad Media-Alta. Debe decir: 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. - Extraversión: Media-Alta. - Conciencia: Alta. - Integridad: Alta-Muy Alta. - Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7. Octavo. En lo que respecta al Anexo III: “Temario” este debe quedar de la siguiente forma: ANEXO III. TEMARIO (MATERIA GENERAL (1-15). MATERIA ESPECÍFICA (16-40) PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 3301 de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Dirección General de Seguridad y Emergencias. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad 3302 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. Las Faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 3303 fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR. Tema 24. Características del Municipio Mogán: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Tema 25. Ordenanza de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios prestados por la grúa municipal y custodia de vehículos u otros objetos retirados de la vía y/o espacio público fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública. Ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de viajeros y de mercancías de cualquier clase. Tercero. Remitir la modificación de las bases a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y por la Dirección de Función Pública para que se compruebe la modificación de las mismas. Cuarto. Publicar la modificación de las bases en los boletines oficiales que corresponda, así cómo en el tablón de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento. Quinto. Dar por presentadas todas las solicitudes, que fueron presentadas en el plazo de presentación de instancias anterior, siendo este del 21 de enero al 17 de febrero de 2020, y otorgar un nuevo plazo para quienes no hayan presentado las solicitudes, de VEINTE DÍAS HÁBILES a partir de la publicación en el BOE. Por todo ello en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 2050/2019, de fecha 17 de junio, en materia de recursos humanos, HE RESUELTO: Primero. Aprobar la modificación de las bases de la convocatoria para la selección de catorce plazas de Policía Local, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionario de este Ayuntamiento, recogidas en el punto segundo de la propuesta de resolución. Segundo. Remitir la modificación de las bases a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y por la Dirección de Función Pública para que se compruebe la modificación de las mismas. Tercero. Dar por presentadas todas las solicitudes, que fueron presentadas en el plazo de presentación de instancias anterior, siendo este del 21 de enero al 17 de febrero de 2020, y otorgar un nuevo plazo para quienes no hayan presentado las solicitudes, de VEINTE DÍAS HÁBILES a partir de la publicación en el BOE. Cuarto. Publicar la modificación de las bases en los boletines oficiales que corresponda, así cómo en el tablón de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento. 3304 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 En Mogán, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. LA ALCALDESA PRESIDENTA (Teniente Alcalde con competencia en materia de Recursos Humanos S/Decreto número 2050/2019, de 17 de junio), Juan Mencey Navarro Romero.

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