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miércoles, 1 de abril de 2020

Aprobación de las bases y convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de personal de limpieza (LOS LLANOS DE ARIDANE)

En el BOP del 30/03 se ha publicado en las páginas 4815 y ss:

"Aprobación de Bases y Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de personal de limpieza para prestar servicios en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en régimen laboral temporal. Visto que dos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento jurídico. Visto que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: - Publicidad de las convocatorias y de sus bases. - Transparencia. - Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. - Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. - Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. - Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. CONSIDERANDO El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a DECRETAR: Primero: Aprobar las BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de PERSONAL DE LIMPIEZA, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para prestar servicios públicos en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, para su contratación en régimen laboral temporal de acuerdo a la legislación en vigor y al procedimiento selectivo que se detalla en las siguientes bases. El sistema selectivo es del de CONCURSO - OPOSICIÓN libre, en razón al contenido práctico de la categoría de que se trata y a las funciones a desempeñar, a la vez que se 4816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 pretende alcanzar una mayor agilidad en dicho proceso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 55 y siguientes. Se realizará en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las tareas más significativas del puesto de trabajo de limpieza, son las tareas propias de la especialidad son, entre otras de similar naturaleza las siguientes: a) Realización de operaciones de limpieza de edificios y espacios públicos e instalaciones municipales, utilizando los medios necesarios y disponibles. b) Entretenimiento y custodia de material y maquinaria necesarios para el desarrollo de su actividad. c) Transporte del material, equipos y otros productos o elementos de limpieza con los medios adecuados. d) Apoyo y resolución de los problemas y/o dudas que le plantee el resto de personal de oficios en cuestiones relacionadas con actividades de limpieza de edificios. SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.- La presente convocatoria y sus bases deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento eadmin.aridane.org TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: A) DE CARÁCTER GENERAL: 1º.- Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Estar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en la normativa vigente. e) En todo caso, se deberá acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. En todo caso, se deberá acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4817 2º.- Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3º.- Titulación. Poseer el Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 4º.- Capacidad funcional. Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira. 5º.- Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. B) DE CARÁCTER ESPECIAL: ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL. 1º.- Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. 2º.- De conformidad con Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 Noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el órgano, en su caso, competente, debiendo acreditar asimismo la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo al que se aspira. Los aspirantes con discapacidad podrán pedir las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo. 3º.- Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; corrección de errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio de la fase de oposición, tal y como prevén en el 4818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladora del sistema de acceso de personas con discapacidad para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. 4º.- De otra parte, tal como establece en el articulo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios; hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 5º.- Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en el que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta. 6º.- De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar. La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter interino o temporal. Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 apartado 2 del Decreto 8/2011. CUARTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Todos los requisitos establecidos anteriormente, estarán Todos los requisitos establecidos anteriormente, estarán referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes, conforme al Anexo II, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento eadmin.aridane.org Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4819 El modelo se le facilitará gratuitamente, en el Registro General de la Corporación, sito en la Plaza de España, s/n, de Los Llanos de Aridane y en la sede electrónica eadmin.aridane.org El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando, la siguiente documentación: Las instancias adjuntarán los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: - DNI. o pasaporte los que tengan nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. - El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior. - El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. - Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar además la siguiente documentación: 1. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: - Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo al que aspira. - Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio de la fase de oposición y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. - De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. 3. Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del ejercicio que compone la fase de oposición. 4820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 c) Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente(Anexo III) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org), esta contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI. e indicación de las causas de inadmisión respecto de estos últimos. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org), sin perjuicio de que se pueda hacer pública mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación. Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez iniciado el proceso todos los actos integrantes del procedimiento de selección, si procediera, se publicarán en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4821 SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador, es un órgano colegiado, que estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. El mismo será designado mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, conforme al régimen de atribuciones vigente y publicado en el Tablón de Anuncios. Estará constituido por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y no podrán formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual y laboral no fijo, conforme a lo regulado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma: * Presidente: Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el Alcalde Presidente. * Tres Vocales: funcionarios de carrera, y/o personal laboral de cualquiera Administración Pública, y deberán poseer titulación, y en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. En el supuesto de que no haya dos funcionarios con la misma o superior categoría que la de la persona a contratar, e igual especialidad, se designará por la Alcaldía Presidencia entre empleados públicos de cualquier otra Administración Pública y que reúnan dichos requisitos. * Un/a Secretario/a: Funcionario de carrera de la Corporación que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. También asistirá con voz pero sin voto un Delegado de Personal del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará por resolución de la Alcaldía y se publicará en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org). El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario (o de quienes les sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo actuar concurrentemente con los titulares. Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. 4822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. Dichos asesores serán designados por el Alcalde de la Corporación a propuesta del Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos, deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Rel Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas, la nueva designación se publicará en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org). Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación vigente. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. 1.- Inicio de las pruebas: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio de la fase de oposición se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org), como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista. En la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda. 2.- Llamamientos y orden de actuación: Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4823 El orden en que habrán de actuar los aspirantes se determinará de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, según el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. 3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles en cualquier momento del proceso selectivo para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento equivalente. 4.- Incidencias que se presenten: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 5.- Anuncios sucesivos: Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org), con doce horas al menos de antelación al inicio de los mismos. OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de 15 puntos. Se valorara con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con máximo de 5 puntos la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, es decir, para acceder al segundo ejercicio de la oposición será preceptivo haber superado el primero. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Primer ejercicio, de carácter teórico: La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas de carácter teórico, tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, en un tiempo de 40 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el temario que se anexa. La calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que por cada respuesta incorrecta, se descontará una correcta. Las preguntas no contestadas no se puntuarán. Más de una respuesta a la misma pregunta o aquellas que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, tendrán igual consideración que las respuestas incorrectas. Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá en la realización de una prueba de oficio propuesta por el Tribunal, durante el periodo máximo de treinta minutos. La prueba estará relacionada con las distintas materias del contenido del temario y/o con las funciones desarrolladas en la plaza objeto de cada convocatoria. Cada ejercicio se valorará entre cero (0) y diez (10) puntos y será necesario un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos para superarlo. La puntuación final de la fase de oposición será la media de los ejercicios realizados, siendo el máximo alcanzable diez puntos (10). 4824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 Los aspirantes que no superen los ejercicios serán calificados como NO APTOS. Dichas calificaciones se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y de la página web www.aridane.org. FASE DE CONCURSO.- Se valorará con un máximo de cinco (5) puntos la fase de concurso. Una vez celebrada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la pagina web del mismo, se abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos en original o fotocopia compulsada , los cuales deberán poseer en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tomando en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos relativos a cursos que guarden relación con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado. No se valorarán cursos efectuados en entidades privadas sin su correspondiente homologación o reconocimiento por la Administración Pública o Universidades debidamente cumplimentado. A) Formación específica: Los cursos de formación, jornadas, y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas, universidades, que guarde relación con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 2,50 puntos: - Menos de 20 horas: 0,07 puntos. - De 20 a 59 horas: 0,10 puntos. - De 60 a 99 horas: 0,20 puntos. - De 100 a 199 horas: 0,30 puntos. - De 200 horas o más: 0,40 puntos. En las certificaciones o diplomas deberán figurar necesariamente el número de horas cursadas. No se valorarán los cursos de formación en cuya certificación no conste el número de horas de duración. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se conste que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de la que se trate. No se valorarán cursos efectuados en Entidades Privadas sin su correspondiente homologación o reconocimiento por la Administración o Universidad debidamente cumplimentado. Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4825 existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Universidades o Centros de Formación con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado. No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido para la categoría profesional. B) Experiencia profesional: por servicios prestados en Administraciones Públicas, empresas privadas y/o actividad profesional, en puestos de igual categoría y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 2,50 puntos en total, valorándose con 0,10 puntos por cada mes de servicio prestado en una Administración y 0,05 en una empresa privada y/o actividad profesional. Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un mes no se contabilizarán. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración o empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo exacto de duración de los mismos, debiendo los documentos estar cumplimentada por el órgano o empresa correspondiente. Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados, y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo establecido para ello, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. NOVENA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN La calificación final será la resultante de sumar a la nota de la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si aún así permaneciera el empate, se estará, además, a la mayor experiencia profesional, a los únicos efectos de dirimir el empate, y no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.aridane.org. DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org) y en el Tablón de Anuncios, por orden de puntuación decreciente, de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran la bolsa de empleo. El Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia de la Corporación y posteriormente, de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo. 4826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 UNDÉCIMA.- BOLSA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN. Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente, podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente bolsa de empleo, a cuyo efecto dirigirá solicitud al AlcaldesaPresidenta de esta Corporación. Autorizada la contratación se procederá al llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa de empleo. La notificación se realizará telefónicamente o vía correo electrónico de conformidad con los datos que el aspirante haya hecho constar en la solicitud de admisión a la convocatoria (Anexo II). Esta persona deberá contactar con la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo máximo de 48 horas, sin embargo, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Se podrá establecer en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable. Los integrantes de la bolsa de empleo deberán comunicar expresamente a esta entidad cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio. La bolsa tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO Llamamientos: 1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir una plaza vacante de conformidad con la normativa vigente, mientras se encuentre la bolsa de empelo en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la bolsa de empleo conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda. 2.Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación. 3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto. 4. En el supuesto de que un trabajador de baja por incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo. 5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses. Si la duración del nombramiento o contrato fuese superior a seis Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4827 meses, el integrante de la lista de reserva pasará a ocupar el último puesto de la lista de reserva y así sucesivamente. CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la bolsa de empleo, las siguientes: 1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico. 2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste. 3. Encontrarse y acreditar debidamente, una situación de incapacidad temporal, de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de empleo, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento. 4. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en cualquier Administración pública o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte de esta entidad, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos llamamientos. 5. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva. CAUSAS DE BAJA EN LA BOLSA DE EMPLEO Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes: 1. Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes bases, durante dos llamamientos, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior. 2. No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o nombramiento. 3. La baja voluntaria de la lista de reserva. 4. La no superación del período de prueba. 5. Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme. 4828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 DUODÉCIMA.- IMPUGNACIONES. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo, en el plazo de un mes o dos meses respectivamente, desde el día siguiente a su publicaciones en el BOP de S/C de Tenerife, y según lo previsto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se aprueba la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. DÉCIMOTERCERA.- INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. ANEXO I PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN Temario Tema 1.- Productos de limpieza. Técnicas de limpieza de suelos, cuartos de aseo y cristales. Tema 2.- Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Limpieza de almacenes/talleres y exteriores. Tema 3.- Limpieza de vías públicas. Limpieza de aseos públicos. Tema 4.- Herramientas y útiles de limpieza. Maquinaria de limpieza. Tema 5.- Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.

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