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jueves, 9 de abril de 2020

ANUNCIO de 23 de marzo de 2020, por el que se hace público el Decreto 1462/2020, de 13 de marzo, que corrige errores en la convocatoria y bases para la cobertura de once plazas del Cuerpo de la Policía Local por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición (BOC nº 249, de 26.12.19). (SANTA LUCÍA DE TIRAJANA)

En el BOC del 2/04 se ha publicado:


Por la presente comunicación se hace público el Decreto del Concejal Delegado de Recursos Humanos de este Ilustre Ayuntamiento nº 1462/2020, de fecha 13 de marzo, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
"RESULTANDO:
Primero.- Visto que por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos (p.D. 4621/2019, de 29.7), se resolvió mediante Decreto nº 6711/2019, de fecha 7 de noviembre, aprobar la convocatoria y las bases para la cobertura de once (11) plazas del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 139, de 18 de noviembre de 2019, así como en el Boletín Oficial de Canarias nº 249, de 26 de diciembre de 2019.
Segundo.- Que, habiéndose detectado los siguientes errores materiales en el referido Decreto nº 6711/2019, de fecha 7 de noviembre:
- En relación al importe de la tasa a abonar, por error se puso 26 euros (veintiséis euros), cuando en realidad es 36 euros (treinta y seis euros), conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derecho a examen aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Lucía en sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 93, de 22 de julio de 2005.
- Respecto al temario, concretamente en el apartado de Tráfico y Seguridad Vial, se enumeraron 2 temas de forma que no corresponden al ordinal que realmente les pertenece en correlación al temario general, permaneciendo inalterado su contenido.
CONSIDERANDO:
Único.- Que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:
"(...) Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. (...)".
En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta la normativa referenciada y la de general y pertinente aplicación, el Concejal Delegado de Recursos Humanos, en ejercicio de las competencias conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento mediante Decreto nº 1159/2020, de 28 de febrero, en uso de las facultades conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente por el artº. 21, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, ha resuelto:
Primero.- Rectificar el apartado resolutivo tercero del referido Decreto nº 6711/2019, de fecha 7 de noviembre, y donde dice:
"Importe de la tasa correspondiente: conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 93, de 22 de julio de 2005, será de 26 euros (veintiséis euros), que deberán abonarse por alguno de los siguientes medios:"
Debe decir:
"Importe de la tasa correspondiente: conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 93, de 22 de julio de 2005, será de 36 euros (treinta y seis euros), que deberán abonarse por alguno de los siguientes medios:"
Segundo.- Rectificar el Anexo II.- Temario, Parte específica-Tráfico y Seguridad Vial del referido Decreto nº 6711/2019, de fecha 7 de noviembre de 2019, y donde dice:
"Tema 14. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás."
Debe decir:
"Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás."
Y donde dice:
"Tema 1. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales."
Debe decir:
"Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales."
Tercero.- El resto de la resolución permanece en los mismos términos en que fue dictada.
Cuarto.- Publicar la presente corrección de errores en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y en la página web del mismo, http://www.santaluciagc.com, y finalmente, un extracto de las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 139, de 18 de noviembre de 2019, junto con la presente corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado, en el que se indicará el lugar en que el texto íntegro se encuentra expuesto.
Quinto.- Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública, a la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos y, finalmente, a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón.- Santa Lucía, a 13 de marzo de 2020.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos (p.D. nº 1159/2020, de 28 de febrero), Pedro Sánchez Vega.- El Secretario General, Luis Alfonso Manero Torres."
Santa Lucía, a 23 de marzo de 2020.- El Concejal Delegado de RRHH (p.D. nº 1159/2020, de 28 de febrero), Pedro Sánchez Vega.

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