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viernes, 1 de noviembre de 2019

Bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de reserva de técnicos de administración general (LA OLIVA)

En el BOP del 14/10 se ha publicado en las páginas 8427 y ss:

Por medio del presente se hace de público conocimiento que con fecha 18 de septiembre de 2019, y por Decreto de esta Concejala Delegada número 1393, han sido aprobadas las siguientes bases: BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. PRIMERO. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la creación de una Bolsa de Empleo para la contratación de Técnicos de Administración General al objeto de cubrir temporalmente las plazas y puestos vacantes del Ayuntamiento de La Oliva La creación de esta Bolsa de Empleo también tiene la finalidad de atender las necesidades de carácter temporal que se generen en el Ayuntamiento de La Oliva, dando respuesta a los servicios que se deben prestar con motivo de bajas de trabajadores por incapacidad temporal, permisos, licencias, excedencias o cualquier situación análoga. Todo ello dentro del marco que la legislación aplicable al personal funcionario y laboral, así como la legislación presupuestaria exija y permita. El régimen en qué podrán ser contratados los que compongan la bolsa de empleo, puede ser, mediante relación laboral o funcionarial, según el régimen definido en la plaza o puesto que se deba cubrir con carácter temporal en cada momento. En aquellos casos que la legislación lo permita se podrá someter al seleccionado al correspondiente período de prueba, que se pactará por escrito en el momento de la formalización del contrato cuya duración no podrá ser superior a la permitida por ley. Le corresponderá desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo que se le adjudique además de aquellas que específicamente le sea atribuidos conforme las directrices de sus superiores jerárquicos o del Concejal de Personal. El sistema electivo elegido es el de concursooposición SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Ciencias Actuariales y Financieras o Grado correspondiente. En el caso de titulaciones extranjeras deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de las Solicitudes Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Concejala Delegada de Personal del Ayuntamiento de La Oliva, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8427 La solicitud a presentar se encuentra en el Anexo I de las presentes bases. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de edictos electrónico y página web del Ayuntamiento, bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos. Las bases íntegras se publicarán, asimismo, en el Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de la Oliva. La solicitud (Anexo II) deberá ir acompañada por: • Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. • Justificante de pago del derecho de examen. Los aspirantes deben manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de las mismas. Una vez finalizada la fase de oposición, se dará un plazo de SIETE DÍAS para que los aspirantes que la hayan superado puedan presentar la documentación justificativa de los méritos. Toda la documentación presentada deberá ser original o copia compulsada. CUARTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada del Área dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, se señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en los Tablones de Anuncios. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de La Oliva, o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. QUINTO. Tribunal Calificador De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. El Tribunal calificador estará constituido por: - Presidente. Presidente Suplente. - Secretario. Secretario Suplente. - 3 vocales y sus correspondientes suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de Presidente/a, dos Vocales y Secretario/a. El Tribunal permanecerá constituido hasta un mes después de la publicación de la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo. Los miembros del tribunal deberán tener una formación igual o superior a la que se exige para tomar parte de la convocatoria. El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titulares. 8428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Así mismo podrá incorporar a empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común. El Tribunal Calificador estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo. SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: - Concurso. - Oposición. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley Canaria de Función Pública, en todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: Puntuación TOTAL = Puntuación Fase Oposición+ Puntuación Fase Concurso FASE DE OPOSICIÓN de carácter eliminatorio: Consistirá en la realización de un único ejercicio teórico práctico, a celebrar el mismo día, obligatorio para todos los aspirantes, por lo que el no superarlo inhabilitará el opositor para continuar el proceso. La puntuación máxima de la oposición será de 20 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 10 puntos, resultado de la suma de las puntuaciones de las dos partes, para superarla. El ejercicio será adecuado al puesto a cubrir, estará relacionado con el temario que figura en la convocatoria, y constará de: Ejercicio teórico: 10 puntos. Consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico (tipo test) relacionado con el temario, que se incorpora como Anexo II a las presentes Bases. El tiempo máximo de desarrollo del primer ejercicio será de 70 minutos. El test tendrá 40 preguntas con 4 respuestas posibles, siendo una sola de ellas correcta. En caso de señalar más de una opción se considerará como respuesta en blanco. La fórmula de corrección será la siguiente, teniendo en cuenta que las respuestas en blanco no puntúan ni restan [(número de aciertos – (nº de errores/4)) / nº de preguntas] x 10. Ejercicio práctico: 10 Puntos. Consistirá en desarrollar por escrito, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones a desempeñar y con el temario que figura como Anexo I. En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8429 que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis, la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada y la capacidad de expresión escrita del/a aspirante Se dispondrá de 90 minutos para su resolución y se podrán utilizar textos legales (legislación consolidada, no concordada ni comentada) para la resolución del supuesto. FASE DE CONCURSO: La fase de concurso se valorará con un máximo de 10 puntos, de conformidad con los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el plazo concedido al efecto. Los méritos a aportar podrán y a tener en cuenta podrán ser hasta la fecha máxima de presentación de los mismos. Puntuación Fase Concurso = Puntuación Experiencia + Puntuación Cursos + Puntuación Otras Titulaciones + Puntuación Otros A. Experiencia profesional. Puntuación máxima a obtener: 5 puntos. A1. Experiencia como funcionario, o contratado laboral por cuenta ajena. • En la Administración Pública, 0,10 puntos por mes de servicios prestados como funcionario del Grupo A1 (Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en puestos de trabajo reservados a funcionarios del Grupo A1 (Técnico o puesto de categoría superior) relacionados con los Departamentos de Secretaría General, Urbanismo, Contratación, Gestión económica financiera, entendiendo por puesto de superior categoría el desempeño de los puestos de Secretario, Interventor, o Tesorero, así como Jefe de servicio/Departamento, de alguno de los Departamentos citados. Acreditación: Para acreditar la experiencia profesional como funcionario o contratado laboral, se deberá aportar necesariamente informe de vida laboral y certificado de servicios prestados. C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima a obtener: 3 puntos. Se valorarán las titulaciones (salvo las que sean requisito de acceso a la bolsa) cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las materias incluidas en el temario específico que figura en el Anexo II a las Bases, impartidos por entidades públicas, o por entidades privadas. La puntuación será la siguiente: • 0,005 puntos por cada hora lectiva de curso, y 0,01 puntos si se ha obtenido certificado de aprovechamiento. Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar copia compulsada del certificado de asistencia o diploma en el que figure: número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización o de la entidad privada que lo organiza. D) Titulación Académica de carácter oficial superior o distinta a la exigida. Puntuación máxima a obtener: 2 puntos. Se valorará con 2 puntos, el estar en posesión de una titulación de Máster en Derecho Público, Contratación, Función Pública o Urbanismo. La forma de acreditación de este mérito será mediante fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra Ñ, de conformidad con resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de la Función Pública. En el Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los/as miembros del Tribunal. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Quedarán automáticamente anulados todos los ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. 8430 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo II. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. Quien no supere fase de oposición recibirá una calificación de NO APTO. El plazo para solicitar la revisión de los ejercicios será de TRES DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de dicha publicación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. La valoración provisional de la fase de concurso de méritos, de los que hayan superado la oposición, se publicará en los Tablones Electrónico de Anuncios Municipales con indicación de la puntuación final obtenida. El plazo de reclamación será de TRES DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de dicha publicación, resueltas las reclamaciones, si las hubiera, se procederá a establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas aplicando lo dispuesto en la Base siguiente. SÉPTIMO. Calificación final La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones totales obtenidas en el ejercicio de la oposición. De persistir la igualdad, se resolverá por las mejores puntuaciones de la fase de concurso. El Tribunal elaborará una lista de personas seleccionadas que pasarán a formar parte de la lista de reserva, ordenada rigurosamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases, las cuales se integrarán en la lista de reserva. Todo ello será publicado mediante Anuncio en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento. OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento La lista de aprobados/as del ejercicio se publicará en los locales donde se haya celebrado el mismo, en los tablones de edictos electrónico del Ayuntamiento. Se elevará a la Concejala Delegada de Personal la propuesta de aprobación de la Bolsa de Empleo. En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Servicio de Selección de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 2. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública u organismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si se trata de personal funcionario interino del Ayuntamiento de La Oliva la documentación se aportará de oficio. En el caso de que alguno/a de los candidatos/as no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie no podrá formar parte de la bolsa de empleo. La Resolución de aprobación de la Bolsa de Empleo será adoptada por la Concejalía Delegada de Personal, y se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento. NOVENO. Creación de una bolsa de empleo. La lista de reserva se regirá por las siguientes reglas de funcionamiento y tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por otros dos, a contar des de la finalización del presente proceso selectivo con el Decreto de contratación. Sin perjuicio de lo anterior, si la administración precisará de personal y todas las personas integrantes de la misma, se encontrarán en alguna situación de no disponible o cualquier de las descritas en las presentes bases que hacen imposible que esta administración pueda cubrir sus necesidades, esta podrá extinguir la bolsa, declarando su caducidad y crear una nueva. Reglas de funcionamiento: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8431 1. Cuando se precise personal, se deberá comunicar al departamento de Recursos Humanos la necesidad de dotación de personal, mediante informe motivado que justifique la conveniencia y urgencia de la misma, al que acompañarán la documentación necesaria según los procedimientos establecidos al efecto y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación. 2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento de funcionario interino o contratación laboral correspondiente y previa resolución de la Alcaldía, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva Lista de Reserva, el que, con carácter previo al nombramiento o contratación, deberá pasar una revisión médica por el servicio médico de la Corporación que acredite la aptitud para realizar las funciones del puesto. 3. El llamamiento se realizará por los medios que fuesen precisos para tener constancia de que se ha llevado a cabo dicha comunicación y su recepción. La comunicación se realizará mediante el correo electrónico que consta en la instancia. En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el interesado, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, se dejará constancia del correo electrónico enviado, fecha, hora. Se intentará nuevamente la notificación por citación escrita o burofax. El interesado deberá comunicar su aceptación en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la comunicación de la oferta. 4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos establecidos en las siguientes bases, una vez realizado el llamamiento, y puesta a su disposición la información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del puesto de trabajo, funciones, Centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), Horario y jornada de trabajo. 5. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido en el artículo siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente aspirante que corresponda por el orden de la Lista. DÉCIMO. Funcionamiento de la bolsa de empleo. Situaciones de los integrantes de la Lista de Reserva. 1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las siguientes: a) Situación de disponible. b) Baja temporal. d) Baja definitiva. 2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente: • Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento. • No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones: 2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de CINCO DÍAS, alguna de las siguientes causas justificativas: • Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud. • Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas. • Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración competente. • Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento de La Oliva u otras administraciones a consecuencia de otros procesos selectivos. • Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración. 8432 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a partir de dicha finalización. Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente solicitud. 2.2. Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado anterior. 2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: • Por la no aceptación de tres ofertas. • Por la no superación del periodo de prueba o de práctica. • Por solicitud expresa del interesado. 3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada. 4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado pasará al último puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de diez días hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva. DECIMO PRIMERO. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Puerto del Rosario o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en domicilio diferente, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y contratación de personal laboral interino [de aplicación supletoria]; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio. En La Oliva, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, PLANEAMIENTO Y PERSONAL, María del Pilar González Segura.
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ANEXO II: TEMARIO ADMINISTRATIVO Tema 1. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. De conformidad con la Ley 39/2015, de procedimiento Administrativo Común. Tema 2. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. De conformidad con la Ley 39/2015, de procedimiento Administrativo Común. Tema 3. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. De conformidad con la Ley 39/2015, de procedimiento Administrativo Común. Tema 4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. De conformidad con la Ley 39/2015, de procedimiento Administrativo Común. Tema 5. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. De conformidad con la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL TEMA 6: Régimen de las sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones. Notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de Documentos. CONTRATACIÓN TEMA 7: La contratación del sector público: Concepto, naturaleza jurídica y régimen jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Contratos menores TEMA 8: Elementos de los contratos; especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público: capacidad de obrar. Solvencia económica y solvencia técnica o profesional. El Recurso especial en materia de contratación. TEMA 9: Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: Expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. TEMA 10: Los contratos del Sector Público. El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Contratos sujetos a regulación armonizada. Especialidades. Garantías exigibles en la contratación del sector público. TEMA 11: Las prerrogativas de la Administración; especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos; especial referencia a la revisión de precios. TEMA 12: Ejecución de los contratos con especial referencia a la imposición de penalidades. Resolución contractual. PERSONAL TEMA 13. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y principios. Los Funcionarios propios de las Corporaciones Locales: grupos, escalas y atribuciones. Régimen jurídico del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. 8436 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 TEMA 14. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Acceso al empleo público: Sistemas selectivos. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas, derechos, deberes y situaciones de los funcionarios públicos locales. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. BIENES Tema 15. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. El Patrimonio Nacional. Tema 16. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales. URBANISMO TEMA 17. El régimen jurídico del suelo: Propiedad del suelo; tipos de suelo; concepto; categorías y régimen jurídico. TEMA 18: Instrumentos de ordenación urbanística y Planeamiento Insular. Clases y régimen jurídico. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Clases y régimen jurídico. Directrices de ordenación. Planes insulares de ordenación. Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Planes territoriales de ordenación. Proyectos de interés insular o autonómico. TEMA 19: Instrumentos de ordenación urbanística. Normas técnicas de Planeamiento urbanístico. Planes Generales de ordenación. Instrumentos de desarrollo: Planes parciales y planes especiales de ordenación. Instrumentos de ordenación sectorial: Planes de modernización mejora e incremento de la productividad y Planes de Actuación urbanística sobre el medio ambiente urbano. TEMA 20. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento. Sistemas de ejecución Pública. Ejecución de sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas. Actuaciones edificatorias. Conservación de obras y edificaciones. Situación legal de construcciones preexistentes a la entrada en vigor del nuevo instrumento de ordenación. Régimen jurídico. Rehabilitación de edificaciones con valores arquitectónicos o etnográficos. TEMA 21. Intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas. TEMA 22. Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística: Mecanismos de protección y restablecimiento y sancionador.

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