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viernes, 1 de noviembre de 2019

Reglamento de lista de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del ayuntamiento (TEJEDA)

En el BOP del 23/10 se ha publicado en las páginas 8932 y ss:

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017, acordó la modificación del segundo párrafo artículo 7 del reglamento de gestión de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Tejeda (publicado en el B.O.P. n° 68 de 29/05/2013), relativo a la “eficacia temporal de los nombramientos”. Transcurrido el período de información pública de 30 días publicado en el B.O.P. de 30 de enero de 2017, ha resultado definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al mismo, por lo que se hace público su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. REGLAMENTO DE LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEJEDA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. El sistema de trabajo en la Administración Pública, 8932 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 requiere en la mayoría de los casos, una cobertura de los puestos de trabajo de plantilla, que garantice la continuidad y eficacia debida en el desarrollo de la actividad de servicio público, garantizando de forma efectiva la atención al ciudadano y sin que repercuta en la merma de servicios, las posibles incidencias que pudieran producirse por la falta de personal que desarrolle las tareas o funciones públicas que se les han encomendado. II. En consonancia con lo anterior y con el fin de posibilitar la cobertura con la máxima agilidad y adecuación posible a las necesidades de las áreas que lo demanden, es preciso diseñar un mecanismo que, respetando los principios constitucionales y legales de acceso a las Administraciones Públicas, posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios mediante el sistema de listas de reserva y proceder al llamamiento, en la medida que las necesidades se produzcan. III. El presente Reglamento regula la formación y gestión de las listas de reserva de personal interino y temporal para su designación en el Ayuntamiento de Tejeda, y que tiene como objeto principal la incorporación de inmediata y sin demora del personal que se precise, todo ello con la máxima objetividad y transparencia. Finalmente decir que el presente Reglamento nace en virtud del ejercicio atribuido a la potestad organizativa de las Entidades Locales art. 4.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa aplicable y previa negociación con los representantes de personal presentes de esta Corporación. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. LEGISLACIÓN APLICABLE A LA SELECCIÓN DE PERSONAL QUE INTEGRARA LAS LISTAS. Los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio y los artículos 27 y 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establecen que la selección de los funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad; procurando la máxima agilidad, debiendo en todo caso el personal interino y laboral temporal reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a cubrir o para el desempeño de la función que vayan a realizar. ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de creación y gestión de Listas de Reserva para la provisión temporal de plazas de la plantilla laboral y de funcionarios que se encuentran dotadas presupuestariamente e incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público (OEP), con la excepción del supuesto previsto en la Disposición Adicional 1ª del R.D. 896/1991, de 7 de junio, de aquéllas cuyo titular ausente tenga derecho a reserva puesto de trabajo, así como también para contrataciones temporales en el marco de convenios con otras administraciones públicas, excluyendo aquellos que se celebren con los servicios Públicos de Empleo que obliguen a la selección de personal a través de los mismos. ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LOS ASPIRANTES EN LAS LISTAS. Las Listas de Reserva se integran por aspirantes procedentes de los siguientes procedimientos: a) Por los aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas de las convocatorias de selección para cubrir puestos de personal laboral fijo o de funcionario de carrera, y que no hayan obtenido plaza. Ocuparán el inicio de la lista de reserva de la categoría o puesto del que se trate por el orden de puntuación obtenido en el respectivo proceso selectivo, b) Por el sistema específico de convocatoria para la configuración de las Listas de Reserva, convocadas al efecto. ARTÍCULO 4. SITUACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA. Las diferentes situaciones en las que puede encontrarse un integrante de las Listas de Reserva son las siguientes: 1. Disponible 2. En Activo: por tener contrato o nombramiento con el Ayuntamiento de Tejeda. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 8933 3. Baja temporal solicitada por el interesado y fundada en alguna de las causas recogidas en el artículo 8 de este Reglamento. 5. Baja definitiva. 6. No disponibilidad por motivos justificados ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS INTERESADOS EN LAS LISTAS. Se confeccionará lista única por cada categoría, relacionando a los aspirantes de forma decreciente por el orden que vendrá determinado por la suma de la puntuación total alcanzada en las distintas fases de la convocatoria correspondiente, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: a) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. b) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. c) Si continuara el empate, por sorteo ante los interesados en presencia del Delegado de Personal que corresponda, funcionarios o laborales. Mediante la publicación en la fase final de los procesos selectivos enumerados en el apartado a) del artículo 3, se comunicará a los aspirantes que hayan superado los procesos selectivos y no hayan obtenido plaza, la posibilidad de integrarse en la correspondiente lista de reserva, por lo que deberán comunicarlo por escrito en el plazo de diez días a partir de la publicación de la Resolución final de la convocatoria de que se trate. ARTÍCULO 6. LLAMAMIENTO. Cuando se precise cubrir un puesto de trabajo para suplir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo tales como incapacidad temporal, licencia por maternidad, permiso, vacaciones etc.) o cubrir una eventualidad por acumulación de tareas, realización de obra o servicio determinado, etc., las áreas interesadas deberán comunicar por escrito, a la Alcaldía la necesidad de provisión del puesto, en informe motivado que justifique la conveniencia de la contratación y la urgencia de la misma, la cual se efectuará por el orden en que la vacante se haya producido. Seguidamente, se trasladará informe y memoria que motiven la necesidad de la contratación a la secretaría de la Corporación para que se proceda al llamamiento del trabajador por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva lista de reserva, el cual deberá comunicarse con dicho departamento en los 3 días siguientes al mismo, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato o nombramiento; se procederá de la misma forma en el caso de que se trate de cobertura de interinidad de plaza vacante de plantilla. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá a convocar al siguiente aspirante que corresponda por el orden de la lista. Los datos que figuran en la instancia de solicitud se consideran válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los mismos. ARTÍCULO 7. EFICACIA TEMPORAL DE LOS NOMBRAMIENTOS. La vinculación jurídica y económica con el Ayuntamiento de Tejeda de los funcionarios interinos y los contratados temporales, surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión o formalización del correspondiente contrato laboral subsiguiente, respectivamente. Exclusivamente, en las listas de reserva de auxiliar de hogar, si la duración de la prestación fuera inferior a 6 meses, el interesado conservará el mismo lugar en la lista para el próximo llamamiento, hasta completar el período mínimo de 6 meses. Si la prestación supera dicho período, pasará a ocupar el último puesto de la lista. Este requisito podrá incluirse, en su caso, en las bases específicas de cualquier otra convocatoria. Caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla, se llamará por orden descendente de puntuación que hayan obtenido los aspirantes en la convocatoria de referencia, es decir, de mayor a menor, aunque en ese momento se encuentre al final de la Lista por haber trabajado más de un año y con independencia de que exista una prestación de 8934 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 servicios vigente, sin que sea posible proceder a ningún tipo de nueva contratación/nombramiento de una persona que sea interina en plaza vacante de igual categoría. En caso de que existiera una relación laboral o estatutaria vigente, el interesado deberá pedir su baja voluntaria en la misma. ARTÍCULO 8. ACEPTACIÓN. La no aceptación de una oferta por causa injustificada supondrá la Baja Definitiva automática en la Lista de referencia. Si existe causa justificada, conllevará Baja Temporal. El Plazo para justificar la renuncia al llamamiento será como máximo de 5 días naturales. Son causas justificadas las siguientes: a) Enfermedad grave justificada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud. b) Embarazo superior a seis meses. c) Alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimilables. d) Prestar ya servicios a la Corporación o en otra Administración o empresa. e) Así como cualquier otra causa que se considere justificada por la Comisión prevista en el artículo 12 del presente Reglamento. La reincorporación tras una baja temporal se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó, extremo que habrá de ser acreditado documentalmente, conservando el mismo lugar en la lista, excepto en los casos en que la causa de la renuncia sea la de prestar servicios a la Corporación o en otra Administración o empresa, en los que pasará a ocupar el último lugar de la lista. Se contempla también la posibilidad de solicitar la no disponibilidad en lista por causa justificada, en cualquier momento y siempre que se produzca dentro de los 7 días antes de que se produzca un llamamiento. ARTÍCULO 9. VIGENCIA Las Listas de Reserva mantendrán una vigencia temporal de 4 años a partir de la fecha en que se hagan públicas. No obstante, si llegado el término expresado no se hubieran confeccionado nuevas listas de reserva, quedarán prorrogadas hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta. Una vez hechas públicas las nuevas listas de reserva de personal seleccionado en virtud de la nueva convocatoria, quedarán sin vigencia alguna las listas de reserva anteriores que correspondan a la misma categoría. ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS. Las listas de reserva, una vez confeccionadas, serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web, así como sus modificaciones, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, número de orden y puntuación total obtenida en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 11. CESE DEL PERSONAL INTERINO O CONTRATADO LABORAL TEMPORAL. El Ayuntamiento de Tejeda procederá al cese del personal interino o contratado laboral temporal cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se cubra por el titular la plaza ocupada por interino o laboral temporal o en su caso, por cobertura efectiva de la vacante después del correspondiente procedimiento selectivo. b) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la lista de reserva correspondiente. c) Por sanción de falta muy grave con arreglo a lo previsto en la normativa aplicable al personal laboral. d) Por hallarse incurso en causa de incompatibilidad de los supuestos contemplados en la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. e) Por amortización de la plaza desempeñada. f) Por expiración del período para el que fue nombrado o contratado. g) Por cumplir la edad reglamentaria establecida para la jubilación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 8935 h) Por cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales vigentes. La baja voluntaria en un trabajo dentro del período de vigencia de la prestación supondrá la Baja Definitiva en la/s listas/s de reserva de igual categoría. ARTÍCULO 12. A los efectos de resolver los posibles imprevistos que puedan surgir en la gestión de las Listas de Reserva, se creará una comisión compuesta por el Alcalde o concejal en quien delegue, la Secretaria General, y los representantes de personal del Ayuntamiento. ARTÍCULO 13. En las sustituciones de trabajador laboral en baja por Incapacidad Temporal, caso de baja definitiva en la plantilla de la Corporación del titular de la plaza, conllevará la baja automática del trabajador que le sustituya. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. El presente reglamento tendrá plenos efectos a partir del día siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tejeda, a quince de octubre de dos mil diecinueve. EL ALCALDE, Francisco Juan Perera Hernández.

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